Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
SENTENCIA N° 105
Sucre, 2 de octubre de 2018
DATOS DE LAS PARTES Y DEL PROCESO
Expediente : 12/2017
Demandante : Gumercindo Nina Mullisaca
Demandado : Aduana Nacional de Bolivia
Tipo de proceso : Contencioso Administrativo
Resolución Impugnada: RA-PE-03-0167-16 de 22 de septiembre de 2016
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA
La demanda contenciosa administrativa de fs. 12 a 16, presentada por Gumercindo Nina Mullisaca contra la Aduanan Nacional de Bolivia, pretensión que impugna la Resolución N° RA-PE-03-0167-16 de 22 de septiembre de 2016 de fs. 2 a 9; la contestación de fs. 40 a 46; decreto de Autos para Sentencia de fs. 64; los antecedentes del proceso y de sede administrativa; y,
I. ARGUMENTOS DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN
1. Demanda y petitorio
Mediante escrito de demanda de 21 de diciembre de 2016, el demandante Gumercindo Nina Mullisaca, manifiesta que:
a) El 3 de abril de 2016, presentó ante los funcionarios de la Administración de Aduana Fronteriza Pisiga, el Formulario de Declaración Jurada de Ingreso y Salida de Divisas, por una suma de $us50.000.- (cincuenta mil 00/100 dólares estadounidenses); dicha Administración, emitió el Acta de Infracción AN-GROGR-PISOF-AIF Nº 0037/2016 de 3 de abril, señalando que por dicho monto correspondía adjuntar la Autorización del Banco Central de Bolivia y aplica la multa de retención de $us15.084.- (quince mil, ochenta y cuatro 00/100 dólares estadounidenses); en dicha Acta, se hizo constar también la suma de $us800.- (ochocientos dólares estadounidenses) adicionales, que en lo sustancial no desvirtúa la obligación de acompañar la Autorización; formulado el recurso de revocatoria solicitando se considere el “error de tipo o de prohibición” y pese a reconocer que no pudo leer la letra pequeña del Formulario Nº 250 y a informar que nadie le comunicó dicha situación antes del llenado del Formulario conforme a la obligación de Difusión contenida en el art. 8 del Decreto Supremo (DS) N° 29681 de 20 de agosto de 2008, la Aduana Fronteriza Pisiga, mediante Resolución de Recurso de Revocatoria AN-GROGR-PISOF-RRR N° 011/2016 de 29 de abril, rechazó el recurso manteniendo firme el Acta de Infracción AN-GROGR-PISOF-AIF Nº 0037/2016, argumentando principalmente la obligación de conocer las leyes, concretamente el art. 6 del citado DS N° 29681 y que el desconocimiento no exime de responsabilidad.
b) El 17 de mayo de 2016, formula recurso jerárquico bajo el argumento –entre otros- que la Resolución de Recurso de Revocatoria únicamente sostiene que “todos deben conocer las leyes” y que se excusa irrazonablemente de considerar que el “error de tipo o prohibición”, también se encuentra en la ley; aclarando que no declaró 280 adicionales porque el Acta ya consideraba falta consumada por haber declarado $us50.000.- y no $us49.999.- (cuarenta y nueve mil, novecientos noventa y nueve 00/100 dólares estadounidenses), monto que ya hacía exigible la obtención de una autorización del Banco Central de Bolivia; además de reclamar la falta de difusión normativa.
c) El 16 de septiembre de 2016, se pronuncia la Resolución Jerárquica de la Aduana Nacional, Resolución N° RA-PE-03-0167-16, que confirma la Resolución de Recurso de Revocatoria AN-GROGR-PISOF-RRR N° 011/2016 de 29 de abril y ratifica el Acta de Infracción AN-GROGR-PISOF-AIF Nº 0037/2016 de la Administración de Aduana Fronteriza Pisiga.
d) La Resolución Jerárquica no observó el art. 8 del DS 29681 sobre la difusión normativa y el principio de congruencia previsto en el art. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 28 inc. b) de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo (LPA), sobre los elementos esenciales de un acto administrativo, por cuanto carece de explicación o detalle de cuáles son los elementos racionales que permiten concluir que se trata de un error vencible; establece de manera subjetiva que se incurrió en acto doloso o mal intencionado, tal como injustamente se presumió desde la emisión del Acta de Infracción; además, de manera incongruente señala que no habría declarado $us800.- (ochocientos 00/100 dólares estadounidenses), extremo que no constituye el origen ni la causa de la supuesta infracción, pues en el presente caso, el motivo de la sanción es no adjuntar la Autorización del Banco Central de Bolivia a partir de $us50.000.-, requisito que no se exige para $us.49.000.-
Solicita que se declare probada la demanda y se revoque totalmente la Resolución impugnada, declarando probada la causal de exclusión de responsabilidad.
2. Contestación y petitorio
Mauricio Félix Segales Bothelo en representación legal de la entidad demandada Aduana Nacional de Bolivia, se apersona al proceso el 5 de mayo de 2017 y responde la demanda en forma negativa, con los siguientes argumentos:
a) Conforme consta en antecedentes y reconoce el mismo demandante en su demanda contenciosa administrativa y recursos administrativos de impugnación, no declaró la suma de $us50.800.- (cincuenta mil, ochocientos dólares estadounidenses) en el Formulario y con la debida Autorización del Banco Central de Bolivia, en consecuencia, incumplió los arts. 2 y 3 del DS N° 29681 y el art. 3 del Reglamento para el Control del Ingreso o Salida Física de Divisas, que establecen la obligación de todas las personas de reportar a la Aduana Nacional la internación y salida de divisas del territorio nacional mediante formulario y que para montos entre $us.50.000.- y $us.500.000.-, o su equivalente, se requiere la Autorización del Banco Central de Bolivia en el Formulario respectivo.
b) El art. 14 de la CPE prevé que las leyes se aplican a todas las personas, no se puede alegar desconocimiento; y, la Aduana Nacional, de conformidad con el art. 5 del DS 29681 tiene la facultad de exigir la presentación del formulario de declaración jurada de internación o salida física de divisas y de imponer la sanción establecida en el art. 6 del citado DS, de multa del 30% de la diferencia entre el monto que se establezca de la revisión física del equipaje y el monto declarado; ello además en aplicación del principio de verdad material contenido en el art. 4 de la LPA concordante con el art. 3 del DS N° 27113 de 23 de julio de 2003, Reglamento de la LPA.
En consecuencia, no existe vulneración alguna a derecho o principio rector en contra del ahora demandante.
Solicita declarar improbada la demanda, manteniendo firme y subsistente la Resolución N° RA-PE-03-0167-16 de 17 de septiembre de 2016.
II. ANTECEDENTES PROCESALES EN SEDE ADMINISTRATIVA
1.- Consta el Formulario de Declaración Jurada de Internación o Salida de Divisas, por importes menores a $us50.000.- o su equivalente en otras monedas, suscrito el 3 de abril de 2016, por Gumercindo Nina Mullisaca, ahora demandante, consignando el monto de $us50.000.- (fs. 4 del Anexo).
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