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TSJ

SE/0105/2023

Tribunal Supremo de Justicia
19 de mayo de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Contencioso Puro
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

SENTENCIA Nº 105

Sucre, 19 de mayo de 2023

Expediente : 153/2019 - C

Demandante : Corporación Minera de Bolivia

Demandado : Sociedad Accidental SANINCO - QUIROGA

Tipo de Proceso : Contencioso

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

Emitida dentro del proceso contencioso seguido a demanda de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) contra la Empresa Sociedad Accidental Saninco Quiroga.

VISTOS: La demanda contenciosa de fs. 83 a 87, promovida por COMIBOL, representada por José María Caballero Alcocer; admitida por Auto de 9 de julio de 2019, de fs. 90; el Auto de declaratoria en rebeldía de la empresa demandada de17 de septiembre de 2021, de fs. 136; el apersonamiento del abogado de oficio asignado a la parte demandada de fs. 156; el Auto de relación procesal de 27 de julio de 2022, de fs. 173; el Decreto de Autos para Sentencia de fs. 180, los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:

ANTECEDENTES PROCESALES

La demanda contenciosa promovida por COMIBOL, refiere lo siguiente:

Mediante Licitación Pública N° 006/2002, para el “Transporte y Perfilado de los Desmontes San José a su Destino Final en la misma Área de Trabajo en la Mina San José de la ciudad de Oruro”, COMIBOL convocó a empresas constructoras interesadas en presentar documentos y propuestas económicas para su evaluación, bajo las Normas y Regulaciones para la Contracción de Obras, establecidas en el Decreto Supremo (DS) N° 25964.

En mérito a dicho proceso, mediante Resolución de Adjudicación N° 015/2002 de 30 de agosto y conforme a la Resolución de Directorio General de COMIBOL N° 2991/2004 de 24 de agosto, se resolvió adjudicar la ejecución de la obra a la Empresa Sociedad Accidental SANINCO - QUIROGA, suscribiéndose al efecto, el 24 de octubre de 2004, el contrato de obra entre COMIBOL y la aludida empresa, elevado a Instrumento Público, mediante Testimonio N° 216/2004 de 10 de diciembre.

Conforme lo establecido por la Cláusula Tercera del aludido contrato, se tenía por objeto, ejecutar todos los trabajos necesarios para el “Transporte y Perfilado de los Desmontes San José a su Destino Final en la misma Área de Trabajo en la Mina San José de la Ciudad de Oruro”, con alcance a: a) Disposición del desmonte con tareas de excavación, carguío, transporte y disposición sobre la nueva pila; b) Nivelación del sitio que comprendía, perfilado en masa, reubicación de materiales de perfilado fino.

Conforme lo establecido en la Cláusula Cuarta del Contrato, la empresa contratista debió ejecutar y entregar la obra una vez concluida, en estricto acuerdo con los ítems de la propuesta adjudicada, los planos de diseño final, la validación del lugar de la obra, las especificaciones técnicas y el cronograma de trabajos, en el plazo de 8 meses calendario, computable a partir de la Orden de Proceder, que debía coincidir con el desembolso del anticipo, que se hizo efectivo el 1 de diciembre de 2004; plazo de ejecución que podía ser ampliado, mediante el procedimiento establecido en la Cláusula Trigésima del Contrato.

El monto de la Obra, de acuerdo a la Cláusula Quinta del Contrato, era de Bs2.862.213,96.

Bajo esos antecedentes, alegó que el 1 de diciembre de 2004, COMIBOL hizo entrega a la empresa contratista, de un juego de 12 Planos Constructivos, habiendo efectuado algunas observaciones y aclaraciones al considerar que el proyecto sufrió variaciones presupuestarias que llegaban hasta un “148%”; extremo aclarado y atendido en su totalidad; razón por la que, se firmó un Acta de Compromiso y Reconocimiento de Precios Unitarios, el 9 de noviembre de 2004; sin embargo, no obstante el cobro del anticipo correspondiente al 20% del monto total de la obra, que ascendía a la suma de Bs572.442,80, la empresa contratista no comenzó con los trabajos pactados; siendo este aspecto, motivo de observación en reiteradas ocasiones, conforme acreditan las cartas adjuntas.

Luego de una exposición doctrinal y legal, refirió que conforme a la Cláusula Vigésima Primera del Contrato, punto 21.2.1 “Resolución a requerimiento del contratante por causales atribuibles al contratista”, al haber incumplido la empresa con la ejecución de la obra, COMIBOL se encuentra facultado a solicitar la resolución del contrato y la devolución del anticipo del 20%; así como, la reparación de daños y perjuicios de conformidad con lo establecido por el art. 568 del Código Civil (CC).

Finalizó citando como jurisprudencia aplicable al caso, el Auto Supremo N° 405 de 1 de noviembre de 2012, solicitando que se lo tome en cuenta.

Petitorio

En mérito a lo expresado, solicitó la resolución del Contrato de 22 de octubre de 2004, la devolución del monto del anticipo y el resarcimiento de daños y perjuicios; y en suma, se declare probada la demanda.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

No obstante haber sido notificada la empresa demandada, conforme acredita la diligencia de notificación de fs. 129, no se apersonó al proceso, dando lugar a la declaratoria de rebeldía mediante Auto de 17 de septiembre de 2021, de fs. 136 y la consiguiente designación de abogado defensor de oficio, quien mediante memorial de fs. 156, se apersonó solicitando exención de costas y costos, conminatoria y suspensión de plazo; sin embargo, no contestó a la demanda.

III. DETERMINACIÓN DEL OBJETO DEL PROCESO

El objeto de la demanda principal y/o la pretensión de la entidad demandante, se centra en lo siguiente: 1. Se disponga la resolución del Contrato de 22 de octubre de 2004, suscrito entre CONMIBOL y la Empresa Asociación Accidental SANINCO - QUIROGA, para la ejecución de “Transporte y Perfilado de los Desmontes San José a su destino final en la misma Área de Trabajo en la Mina San José de la ciudad de Oruro”; 2. Se determine la devolución del anticipo de Bs572.442,80, correspondiente al anticipo del 20% del total de la obra, desembolsado en favor de la empresa demandada; 3. El pago de daños y perjuicios.

IV. PROBLEMÁTICA JURÍDICA A DILUCIDAR.

La verificación y constatación de cada uno de los presupuestos fácticos y legales del caso, pasa por la valoración probatoria conforme estipula el art. 375 del CPC-1975, es decir, considerando la carga de la prueba, respecto a la entidad demandante en cuanto al hecho constitutivo de su derecho y a la entidad demandada en cuanto a la existencia del hecho impeditivo, modificatorio o extintivo del derecho del actor; motivo por el cual, es que, calificado el proceso como ordinario de hecho, se procedió a fijar los puntos de hecho a probar para cada una de las partes, tomando en cuenta únicamente los fundamentos de la demanda, ante la inexistencia de contestación.

En tal sentido el Auto de Relación Procesal, de 27de julio de 2022, de fs. 173 dispuso que COMIBOL, demuestre:

1. Que el 24 de octubre de 2004, suscribió con la Empresa Sociedad Accidental “SANINCO – QUIROGA”, Contrato de Obra para el Transporte y Perfilado de los Desmontes San José a su destino final, en las misma Área de Trabajo en la Mina San José de la Ciudad de Oruro.

2. Se pactó también la entrega por COMIBOL a la Empresa Sociedad Accidental SANINCO – QUIROGA, de todos los planos constructivos que hacen referencia al proyecto por el cual el 24 de octubre de 2004, se suscribió contrato con la empresa demandada.

3. Que existió incumplimiento al contrato suscrito entre las partes, el 24 de octubre de 2004; acreditar las causas atribuidas a la Empresa demandada.

4. Si COMIBOL, pagó el anticipo a la Empresa demandada, que asciende al 20% del total de la obra, para el inicio de la misma y si corresponde la devolución del anticipo otorgado a la aludida empresa, debiendo demostrar cuál es el importe de dicho anticipo.

5. Si COMIBOL, es acreedor al pago de resarcimiento de danos y perjuicios, así como condenaciones de Ley que deben ser cancelados por la Empresa demandada; estableciendo los montos.

6. Acreditar las observaciones y consultas realizadas por las intervinientes en el Contrato de Obra y las determinaciones asumidas, respecto de variaciones que pudo haber sufrido el proyecto, tanto de ejecución como de presupuesto.

7. Si hubiera, adendas suscritas entre partes.

8. Si realizó la Orden de Proceder.

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Datos del proceso

Demandante
Corporación Minera de Bolivia
Demandado
Sociedad Accidental SANINCO - QUIROGA
Proceso
Contencioso Puro
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia19 de mayo de 2023SE/0105/2023Fuente oficial