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TSJ

SE/0106/2004

Tribunal Supremo de Justicia
8 de septiembre de 2004PlenaMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA N°: 106/2004 FECHA: 8 de septiembre de 2004

EXP. N° : 5/2003

PROCESO : Contencioso Administrativo

PARTES : Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Oruro S.A. ELFEO S.A. c/

Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial -SIRESE-

Pronunciada en el Proceso Contencioso Administrativo interpuesto por la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Oruro contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa interpuesta por la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Oruro (ELFEO) por medio de su Gerente General Ramiro Dulón Pérez, impugnando la Resolución Administrativa número 518 emitida el 1º de octubre de 2002 por el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), Claude Bessé Arze, que, en fase de conocimiento de recurso jerárquico, confirmó la decisión asumida por el Superintendente de Electricidad, Alejandro Nowotny, en la Resolución SSDE número 105/2002 de 8 de mayo del mismo año 2002, la cual a su vez mantuvo la decisión contenida en una Resolución anterior que dispuso que la Empresa recurrente proceda al reembolso, a favor de determinados usuarios, de montos por facturas cobradas en exceso, que presente una lista alfabética de usuarios de las categorías correspondientes al caso observado y que se realice, con cargo a esa entidad, una Auditoria Especial para la verificación de los cobros efectuados.

CONSIDERANDO: Que la demanda contencioso-administrativa de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

1. El Director del Mercado Eléctrico Minorista, Alejandro Panduro, presentó ante el Superintendente de Electricidad, Alejandro Nowotny, el 25 de febrero del año 2002, un Informe en el cual manifestó que tres Empresas Distribuidoras, la Cooperativa Regional de Energía Eléctrica (CRE) de Santa Cruz, la Empresa de Electricidad de La Paz (ELECTROPAZ) y la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Cochabamba (ELFEC), aplicaron correctamente el sistema de facturación vigente por servicios prestados a entidades de la categoría industrial y que otra distribuidora, la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Oruro (ELFEO), había efectuado cobros en exceso por ese tipo de servicios por el período comprendido entre mayo del año 2000 y agosto del año 2001, razón por la cual se pronunció en sentido de que correspondía que ese cobro sea reembolsado a dichos usuarios previo el correspondiente cálculo (fojas 7 a 11).

2. Respecto a ese Informe, el Director Legal de la Superintendencia de Electricidad, Adolfo Ormachea, emitió a su vez el Informe Legal número 040/2002 de 12 de marzo del indicado año 2002, en el que señaló que, para una decisión sobre el asunto de referencia, se debía tomar en cuenta lo establecido en la cláusula décimo-novena del Contrato de Concesión suscrito el 18 de diciembre de 1998 entre la Superintendencia de Electricidad y la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Oruro que dice: "Mensualmente, el Distribuidor realizará la medición de todos los parámetros requeridos para la facturación de todos sus consumidores regulados y aplicará las estructuras tarifarias que correspondan para obtener el monto de facturación por venta de electricidad", cláusula que transcribe textualmente el texto del artículo 55 del Reglamento de Precios y Tarifas para el Suministro de Energía Eléctrica aprobado por Decreto Supremo 24043 de 28 de junio de 1995 y, sobre el particular, explicó que, para los fines de las correspondientes cobranzas, deben aplicarse las disposiciones contenidas en las Resoluciones SSDE 045/2000 y 072/2000 que aprobaron, respectivamente, las estructuras tarifarias a partir de los meses de mayo y junio de ese año y que, por ello, es del caso ejecutar las medidas recomendadas por el mencionado Informe de la Dirección del Mercado Eléctrico Minorista (fojas 14 a 16).

3. En mérito a esos Informes, el Superintendente de Electricidad emitió el 20 de marzo de dicho año 2002 la Resolución SSDE número 062/2002 que dispuso que la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Oruro (ELFEO) proceda a efectuar reembolsos por montos facturados y cobrados en exceso por el lapso comprendido entre el mes de mayo del año 2000 y el mes de septiembre del año 2001 (fojas 17 a 20). Con relación a dicha Resolución, la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Oruro interpuso recurso de revocatoria impugnando únicamente la decisión contenida en el punto primero de la misma, exponiendo como fundamento de ese recurso que, de conformidad a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad aprobado por Decreto Supremo 26302 de 1º de septiembre de 2001, "el reembolso se calculará tomando en cuenta la tarifa vigente a la fecha de realización del reembolso y abarcará el período comprendido entre tal momento y el correspondiente al inicio de la anormalidad, plazo que no podrá ser mayor a seis meses", y solicitando por ello que la Superintendencia, modificando su decisión de fijar para reembolso el período de 17 meses comprendido entre mayo del año 2000 y septiembre del año 2001, señale para ese efecto el plazo de seis meses computable desde el mes de abril hasta el mes de septiembre de 2001 (fojas 29 a 30).

4. Conocido ese recurso, el Superintendente de Electricidad, Alejandro Nowotny, mediante Resolución número 105/2002 de 8 de mayo del año 2002, confirmó la decisión impugnada basándose en que el Decreto Supremo 26302, en el que la entidad recurrente apoyó su pedido, se aprobó con posterioridad a la fecha de cobros efectuados con exceso y, sosteniendo que, por tal circunstancia, el plazo de reembolso en un límite no mayor a seis meses señalado por ese Decreto no es aplicable a los actos administrativos emitidos con anterioridad a la publicación de ese Decreto (fojas 61 a 64). Notificada la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Oruro con esa Resolución, interpuso, por medio de su Gerente General Ramiro Dulón Pérez, el recurso jerárquico de 20 de mayo de 2002 (fojas 66 a 68) impugnando el cual se interpuso la demanda contencioso-administrativa que es caso de autos.

CONSIDERANDO: Que el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), Claude Bessé Arze, en la Resolución Administrativa número 518 de 1º de octubre del año 2002 que emitió al término de la tramitación del recurso jerárquico interpuesto por la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Oruro contra decisiones adoptadas por el Superintendente de Electricidad, Alejandro Nowotny, confirmó esas decisiones sosteniendo que, con referencia a cobranzas por servicios que prestó la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Oruro entre los meses de mayo del año 2000 y septiembre del año 2001, no son aplicables las normas establecidas con posterioridad a dichas cobranzas en razón del principio de irretroactividad de las Leyes incorporado a nuestra legislación positiva por el artículo 33 de la Constitución Política del Estado.

Que del análisis de los fundamentos expuestos por las partes, se llega a las siguientes conclusiones:

Primera.- La disposición contenida en el artículo 38 del Decreto Supremo 26302 de 1º de septiembre de 2001, que dispone que el monto calculado para reembolso por importes facturados y cobrados en exceso, debe aplicarse sólo con referencia a un lapso de seis meses a partir de la fecha en que se efectuó el primer cobro erróneo, fue dictada con posterioridad a los cobros indebidos que se hicieron efectivos entre el 1º de mayo del año 2000 y el 31 de agosto del año 2001, razón por la cual la modalidad introducida por ese Decreto no puede hacerse extensiva a las cobranzas efectuadas con anterioridad a la publicación del mismo.

Segunda.- Por la complejidad que caracteriza al procedimiento de revisión de cobros por suministro de energía eléctrica, es comprensible que la comprobación final de errores en facturación y cobros se produzca mucho tiempo después de efectuado un pago indebido, circunstancia en mérito a la cual, aunque tal comprobación se hubiere realizado estando ya en vigencia una norma que favorece a los Distribuidores, corresponde la aplicación de procedimientos vigentes en el momento de efectivización de tales cobros.

Tercera.- La revisión de cobranzas por el lapso comprendido entre mayo del año 2000 y agosto del año 2001 se hizo simultáneamente con referencia a las cuatro empresas establecidas en los distritos de La Paz, Oruro, Cochabamba y Santa Cruz y se obtuvo, como resultado de esa revisión, que las empresas ELECTROPAZ de La Paz, ELFEC de Cochabamba y CRE de Santa Cruz, efectuaron las correspondientes facturas y cobros de manera adecuada, habiendo sido la empresa ELFEO de Oruro la única que recibió pagos indebidos.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Oruro S.A. ELFEO S.A.
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales
Tribunal Supremo de Justicia8 de septiembre de 2004SE/0106/2004Fuente oficial