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TSJ

SE/0106/2017

Tribunal Supremo de Justicia
13 de marzo de 2017PlenaMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2017

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 106/2017.

FECHA: Sucre, 13 de marzo de 2017.

EXPEDIENTE: 942/2013.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Javier Rolando Pancata Morales contra el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

MAGISTRADO RELATOR: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa de fs. 153 a 156 vta., subsanada a fs. 163 y vta., interpuesta por Javier Rolando Pancata Morales, representado legalmente por César Vidal Cruz, en la que impugna la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPT/ URJMJ Nº 064 de 23 de julio de 2013, pronunciada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas cursante de fs. 1 a 11, la contestación de fs. 204 a 210, escrito del tercero interesado de fs. 216 a 218, los antecedentes del proceso y de emisión de la Resolución impugnada.

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA.

I.1.Antecedentes de hecho de la demanda.

Dentro del proceso administrativo sancionador, la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ), emitió la Resolución Sancionatoria Nº 10-00007-13 de 3 enero de 2013, calificando en su contra una infracción a la Ley 60 de Juegos de Lotería y de Azar de 25 de noviembre de 2010, por la instalación de diecisiete máquinas de azar o medios de juego sin la licencia respectiva.

Formulado el recurso de revocatoria contra la Resolución Sancionatoria, la Autoridad de Fiscalización y Control del Juego, pronunció la Resolución Administrativa Recurso de Revocatoria Nº 08-00064-13 de 19 de marzo de 2013, desestimando el medio de impugnación intentado; interpuesto el recurso jerárquico respectivo, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPT/ URJMJ Nº 064 de 23 de julio de 2013, confirmó totalmente la Resolución de revocatoria.

I.2. Fundamentos de la demanda.

La calificación de infracción a la Ley Nº 060 carece de motivación y fundamentación, constituye una decisión autoritaria y prevaricadora; se vulneraron sus derechos al debido proceso y petición, además de inobservar los principios de legalidad de la prueba, verdad material y presunción de inocencia, situación que provoca daño económico y psicológico.

Los argumentos de la Resolución Sancionatoria son: a) La documentación adjunta presentada no es idónea; b) Existe un interés legítimo respecto al salón de juegos porque de otra manera no se explicaría que Elmer Escobar de Flores, encargado de la sala de juegos, se hubiera contactado con el demandante Javier Pancata Morales; c) No se justifica la conducta negativa de rehusarse a proporcionar datos de la persona que se sindicó; d) La sindicación de las máquinas a Zoraida Jardín Fernández, no se funda en documentación que goce de valor legal; y, e) La carga de la prueba es de la persona individual que desarrolla juegos; estos argumentos no fueron analizados por las autoridades pese a las impugnaciones formuladas.

La Resolución Ministerial impugnada contiene únicamente normas y no una decisión veraz que establezca con exactitud si la valoración de la prueba por la autoridad inferior es correcta, si se interpreta y aplica la normativa conforme a la exigencia del proceso sancionador, si está demostrada su participación o calidad de operador; los argumentos de la misma son i) Deben cumplirse los requisitos formales que exige el art. 54 incorporado por la Resolución Regulatoria Nº 01-00012-11 a la Regulatoria Nº 01-00011-11; y, ii) Corresponde rechazar el recurso por incumplir el requisito del depósito de la sanción impuesta.

El art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), establece como único requisito para la interposición del Recurso de Revocatoria, que el mismo se presente dentro del plazo de 10 días; tampoco los Decretos Supremos (DS) 27172 y 27113 obligan a presentar la boleta de depósito de la sanción.

Todas las resoluciones administrativas (sancionatoria, revocatoria y jerárquica), carecen de motivación y fundamentación, ninguna demuestra una valoración correcta de las pruebas cotejadas, no expresan su fundamentación en documentos, datos y hechos ciertos, no consideran su inocencia y que no es propietario o interesado de las máquinas de juego, incumpliendo la obligación de averiguación total de los hechos.

El 4 de noviembre de 2012, se amplió el plazo probatorio a 10 días hábiles más y su cómputo únicamente es de lunes a viernes, sin contar sábados, domingos y feriados, mismo que comenzó a correr el lunes 10 de diciembre de 2012, hasta el 22 de igual mes y año, por cuanto la notificación con la ampliación se practicó el viernes 7 de diciembre; sin embargo, el mismo 7 de diciembre, se presenta un escrito peticionando suspender la audiencia de recepción testifical debido a la imposibilidad de contactarse con sus testigos que estaban ausentes, y al 17 de diciembre, providenciando dicha petición, se indica que el plazo para presentar descargos ya había fenecido; la declaración principal propuesta por su persona era la de Elmer Escobar Flores que podía brindar mayores referencias para esclarecer el proceso debido a que el mismo se encontraba en el lugar como responsable de las máquinas de juego.

De lo expuesto se advierte la errónea valoración de los antecedentes procesales y aplicación de la ley.

I.3. Petitorio.

El demandante, solicita que se declare probada la demanda contencioso administrativa y en el fondo revocar y dejar sin efecto la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPT/URJMJ Nº 064 de 23 de julio de 2013, pronunciada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la Resolución Sancionatoria Nº 10-00007-13 de 3 enero de 2013 pronunciada por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego.

II. De la contestación a la demanda.

Luis Alberto Arce Catacora en representación legal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se apersonó al proceso y respondió negativamente a la demanda con memorial presentado el 12 de mayo de 2014, cursante a fs. 204 a 210, señalando:

El 26 de octubre de 2012, cuando se realizó el operativo en la vivienda de propiedad de Cornelio Fernández, ubicada en el municipio de Aiquile del departamento de Cochabamba y se verificó la falta de licencia de operaciones, Elmer Escobar Flores, responsable de la sala de juegos se comunicó con el ahora demandante Javier Pancata Morales quien se aproximó al lugar y ambos procedieron al sangrado (retiro de dinero) y apagado de todas las máquinas, se elaboró el Acta de Decomiso Preventivo JLAS Nº 0349 con 19 máquinas de juegos, estableciendo la infracción; en dicha acta, se hizo constar que no se pegaron los precintos en el inmueble por la oposición del demandante y otras personas que ejercían resistencia e inclusive agresión física y verbal, además de la imposibilidad de trasladar las máquinas a depósitos de la AJ por la misma situación, habiendo designado como depositario a Javier Pancata Morales con su aceptación voluntaria.

El demandante incumplió el art. 27 de la Ley 060, es decir, no contaba con la licencia respectiva para los operadores de juegos de lotería y de azar expedido por la AJ a efectos de fiscalización, inspección y control; y, el art. 28 de la citada Ley, sanciona la infracción con el comiso definitivo de las máquinas y multa de 5.000 UFV’s (cinco mil Unidades de Fomento de Vivienda) por cada máquina, por la instalación y desarrollo de actividades de juegos de azar sin licencia.

Iniciado el proceso administrativo sancionador, se atribuyó el hecho al ahora demandante y se otorgó 10 días para presentar pruebas y alegaciones de descargo; el 20 de noviembre de 2012, Javier Rolando Pancata Morales, manifestó que no era propietario de las máquinas de juegos, que su intervención en aquel día del operativo únicamente obedeció a su obligación de preservar el orden público en su condición de Oficial de Policía, que el primer propietario de esas máquinas desde 2009, era Ronald Legua Quiroga y posteriormente Zoraida Jaldin Fernández que radica en Argentina; adjunta un documento privado de compra venta de máquinas de juego y ofrece testigos; la declaración de testigos no se efectivizó por una solicitud de suspender la audiencia; empero, los descargos no demuestran lo expresado por el demandante al ser un documento privado no público y estar vinculados únicamente a su condición de oficial de policía.

Mediante Resolución Sancionatoria Nº 10-00007-13 de 3 enero de 2013 pronunciada por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, se sancionó al demandante con el decomiso de 17 máquinas de azar o medios de juego y una multa de 85.000 UFV’s en aplicación del art. 28.I.2 inc. c), por cuanto el demandante fue contactado por el responsable del establecimiento al momento del operativo y asumió facultades de disposición sobre los bienes existentes en la sala de juegos intervenida, al sangrado de las máquinas, opuso resistencia a la intervención y decomiso e inclusive junto a otras personas no identificadas, llegó a la agresión física y verbal a los funcionarios de la AJ y se quedó con las máquinas a título de depositario voluntariamente, sin que las mismas sean trasladadas a otro lugar o ambiente para evitar el decomiso, además no demostró que no es propietario de las máquinas o que no tenía ningún contrato de alquiler, préstamo u otro tipo de contrato con el propietario del inmueble.

Formulado el recurso de revocatoria, no se adjuntó la boleta de depósito de la sanción impuesta y se otorgó un plazo de 5 días hábiles para que subsane la omisión, bajo conminatoria de tenerlo por no presentado, ello conforme a la Resolución Regulatoria Nº01-00012-11 que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria Nº 01-00011-11, que complementa la Resolución Regulatoria Nº 01-00005-11; el proveído se notificó personalmente al representante del ahora demandante, sin que se realice ninguna observación ni recurso alguno; en consecuencia, el recurso fue desestimado mediante Resolución Administrativa Recurso de Revocatoria Nº 08-00064-13 de 19 de marzo de 2013, por omitir la boleta de depósito correspondiente a la multa.

Ante el recurso jerárquico, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, pronunció la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPT/URJMJ Nº 064 de 23 de julio, confirmando la Resolución de revocatoria, al verificar que se incumplió el depósito de la multa, por cuanto la Resolución Regulatoria Nº 01-00011-11, dispone que las personas individuales o colectivas, sometidas a procesos administrativos sancionatorios, para interponer el recurso de revocatoria, previamente deberán hacer el depósito de la sanción establecida en la Resolución sancionatoria en la cuenta señalada, caso contrario se dará por no presentado el recurso ordenando el archivo de obrados, además de ordenar su devolución en caso que la Resolución impugnada fuese revocada.

II.1.Petitorio.

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, solicita que se declare improbada la demanda interpuesta por Javier Rolando Pancata Morales, manteniendo firme y subsistente la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPT/ URJMJ Nº 064 de 23 de julio de 2013 y la Resolución Sancionatoria Nº 10-00007-13 de 3 enero de 2013 pronunciada por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego.

III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.

III.1. La Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, emitió la Resolución Sancionatoria Nº 10-00007-13 de 3 enero de 2013, calificando contra Javier Rolando Pancata Morales una infracción a la Ley 60 de Juegos de Lotería y de Azar de 25 de noviembre de 2010, por la instalación de diecisiete máquinas de azar o medios de juego sin la licencia respectiva.

Mediante decreto de 19 de febrero de 2013, se otorgó al demandante el plazo de 5 días hábiles para que subsane la forma de presentación de su recurso de revocatoria adjuntando la boleta de depósito por el monto de la multa impuesta en la Resolución Sancionatoria; decisión notificada personalmente al representante legal del ahora demandante César Vidal Cruz el 4 de marzo de 2013.

Formulado el recurso de revocatoria contra la Resolución Sancionatoria, la Autoridad de Fiscalización y Control del Juego, pronuncia la Resolución Administrativa Recurso de Revocatoria Nº 08-00064-13 de 19 de marzo de 2013, desestimando el recurso por falta de presentación de la boleta de depósito por el monto de la multa impuesta; sin ingresar al análisis de fondo de la expresión de agravios expuesta por el ahora demandante.

Interpuesto el recurso jerárquico respectivo, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPT/URJMJ Nº064 de 23 de julio de 2013, verifica la falta de presentación del referido depósito y confirma totalmente la resolución de revocatoria, de igual forma, sin ingresar al análisis sobre el fondo de la problemática formulada.

La Resolución Regulatoria Nº 01-00011-11, establece que las personas sometidas a procesos administrativos sancionatorios, a efectos de hacer valer sus derechos a través de la interposición del recurso de revocatoria, deben adjuntar al mismo la boleta de depósito por el monto impuesto como sanción en la resolución sancionatoria que se impugna, caso contrario se dará por no presentado el medio de impugnación ordenando el archivo de obrados; prevé también que en caso de revocar la resolución impugnada se procederá a la devolución del dinero depositado.

III.2. La demanda contenciosa administrativa es interpuesta por Javier Rolando Pancata Morales representado legalmente por César Vidal Cruz, el 30 de octubre de 2013, impugnando la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPT/ URJMJ Nº 064 de 23 de julio de 2013, pronunciada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, notificada al ahora demandante el 8 de agosto de 2013; el Ministerio demandado presentó la contestación, se cita al tercero interesado; no se hace uso del derecho a la réplica; la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego en calidad de terceo interesado, presentó sus argumentos y se decreta autos para sentencia. En el curso del presente proceso contencioso administrativo, se dio cumplimiento al procedimiento señalado por los arts. 781 y 354-II y III del CPC-1975 y el Código Procesal Civil, conforme a lo establecido por la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014.

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Datos del proceso

Demandante
Javier Rolando Pancata Morales
Demandado
el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Actos impugnablesDerecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Elementos generales de los procesos administrativos / Recursos / Consideraciones generales
Tribunal Supremo de Justicia13 de marzo de 2017SE/0106/2017Fuente oficial