Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: Nº 108/2004 FECHA: 22 de septiembre de 2004
EXPEDIENTE: Nº 112/2002
PARTES: María Susana Montenegro Ortiz c/ Superintendencia General de Minas
RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
Dictada dentro del proceso contencioso administrativo seguido por María Susana Montenegro Ortiz contra la Superintendencia General de Minas;
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de fs. 43-47, respuesta de fs. 53-56, réplica y dúplica, los antecedentes del trámite, anexos y disposiciones legales aplicables al mismo; y
CONSIDERANDO: Que, a fs. 43 a 47, Susana Montenegro Ortiz, representada legalmente por Hugo Salvatierra Oporto, a mérito del Poder Notarial N° 523/2002, interpone demanda contencioso administrativa contra la Resolución Administrativa "J" N° 04/02 de 19 de marzo de 2.002, emitida por el Dr. Edgar Barrientos Cazazola, Superintendente General de Minas, contra quien dirige su acción por atentar contra sus intereses, denegándole sus derechos al haber dispuesto arbitrariamente la nulidad de obrados hasta fs. 5 del proceso. Fundamenta su demanda con los siguientes argumentos:
Sus derechos surgen del resultado de la nulidad y la consiguiente reversión al dominio del Estado de la concesión minera denominada "1° de Mayo LA SALVADORA", que se halla ubicada en el Cantón Challana de la Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, adquirida por Héctor Kafka Salas, situación jurídica originada en el hecho de haber caducado y revertido al dominio del Estado la concesión minera denominada "La Herradura", de propiedad de la Cooperativa Minera "1° de Mayo LA SALVADORA"Ltda., acto jurídico que se produjo por falta de pago de patentes mineras.
Sostiene que el proceso de nulidad fue instaurado a denuncia de Juan Carlos Rivero que, por Resolución S.J. LP. N° 042/2001 de 4 de junio de 2.001, pronunciada por el Superintendente de Minas de La Paz, Beni y Pando, se declaró su nulidad, revirtiéndose al dominio del Estado. Con base a esta decisión, la actora pidió la concesión minera "1° de Mayo LA SALVADORA" con la denominación "San Miguel", ganando la prioridad y el derecho preferente, concesión compuesta de 10 cuadrículas ubicadas en el Cantón Challana de la Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, que ha sido publicada en la Gaceta Nacional Minera, en fecha 15 de junio de 2.001.
Señala que el Sr. Juan Carlos Rivero hizo otra petición con el nombre de "San Carlos" en forma prematura, antes de la ejecutoria de la resolución que dispone la reversión al dominio del Estado.
Que, en ese estado, los señores Sixto Guzmán Wickley y Oswaldo Tellería con poder ilegal e insuficiente de la Cooperativa Minera "1° de Mayo LA SALVADORA" se apersonaron al proceso pidiendo ilegalmente la nulidad de obrados, por lo que el Superintendente de Minas de La Paz, Beni y Pando dio paso al incidente y dispuso la declinatoria de competencia ante la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en vez de rechazar la intromisión de la Cooperativa Minera.
Señala que hizo uso del recurso de revocatoria de la ilegal y arbitraria Resolución, que fue negado motivando que interponga el recurso jerárquico ante la Superintendencia General de Minas, autoridad que en vez de revocar el fallo, pronunció la Resolución Administrativa "J" N° 04/02 de 19 de marzo de 2.002, que anula el proceso, reponiendo obrados hasta fs. 5.
Admitida la demanda a fs. 49, es corrida en traslado al Superintendente General de Minas quien, mediante su apoderado legal Dr. Guido Rojas Villagómez con Poder Notarial N° 262/2002, responde de fs. 53 a 56, negando los argumentos expuestos en la demanda, en los siguientes términos:
Sostiene que en fecha 25 de junio de 1.999, Juan Carlos Rivero interpuso demanda de nulidad de concesión minera, argumentando que la Cooperativa 1° de mayo La Salvadora, fue propietaria de una concesión minera denominada "La Herradura" de 200 pertenencias, que Héctor Kafka Salas en ejercicio de las funciones de administrador de dicha Cooperativa, dejó de pagar las patentes correspondientes a la concesión "La Herradura" para que pasara a ser zona franca, solicitando ante la Superintendencia de Minas la concesión de 24 cuadriculas bajo la denominación "1° de Mayo LA SALVADORA" dentro de las cuales se encontraba la concesión "La Herradura", en clara violación del art. 18 del Código de Minas vigente, demandando en definitiva la nulidad de la referida concesión. Acción que se declara probada, ordenando la cancelación de los registros y partidas tanto en el Registro Minero como en Derechos Reales.
Que el juzgador administrativo minero, frente a una demanda de nulidad de concesión minera, conforme al inc. c) del art. 18 del Código de Minería deberá verificar: a) la vigencia del derecho concesionario sobre el yacimiento minero; b) la existencia del vínculo jurídico entre dicho derecho concesionario, con las cualidades jurídicas de peticionario demandado de nulidad; y c) deberá determinar la procedencia o improcedencia de la nueva petición minera tomando en cuenta los parámetros técnicos de los dos kilómetros respecto del perímetro de la concesión minera, que prescribe el Código de Minería.
Que la Resolución N° SM. LP. 042/01 de 4 de mayo de 2.001 no dio cumplimiento al primero de los presupuestos citados, únicamente verificó que la concesión antes citada gozaba de título ejecutorial, pero ninguna prueba aportada a la demanda evidencia si alguna vez existió una concesión por pertenencias denominada "La Herradura", que a la fecha de la demanda ya se había extinguido pero que para fines de la misma el SETMIN podía haberse loteado nuevamente.
Que tampoco dio cuenta de los dos restantes parámetros, es decir, no se logró demostrar fehacientemente que el Sr. Kafka haya sido Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa "1° de Mayo LA SALVADORA" pues INALCO desvirtúa las pretensiones del demandante al expedir un certificado por el que se evidencia que Kafka no es asociado regular.
Que la concesión minera "1° de Mayo LA SALVADORA" fue solicitada el 14 de octubre de 1.997 y la concesión minera "La Herradura" revierte al dominio originario del Estado por falta de pago de la patente minera anual por la gestión 1997, más de cuatro meses después, es decir, el 3 de marzo de 1.998, como se evidencia a fs. 254. No como sostienen el denunciante de nulidad y la actora María Susana Montenegro Ortiz, quienes dan por verdad absoluta que la concesión minera "1° de Mayo LA SALVADORA" fue solicitada por el Sr. Kakfa sobre la extinta concesión minera denominada "La Herradura", perteneciente a la citada Cooperativa.
Que, la relación planimétrica de 17 de octubre de 1.997, así como el Plano definitivo de la petición minera "1° de Mayo LA SALVADORA", señalan que dicha petición se superpone parcialmente a las concesiones mineras por pertenencias denominadas "COMPLEMENTO OBRIZO", "MARCO" y "SAN JUAN DE CHALLANA", por lo tanto ninguna de las 24 cuadrículas de la petición minera "1° de Mayo LA SALVADORA" se superpuso, ni siquiera parcialmente, a la concesión minera por pertenencia "la Herradura".
Por lo expuesto sostiene que la Resolución N° SM LP 042/2001 no solamente violó normas sustantivas establecidas en el Código de Minería, sino que tampoco tomó en cuenta lo dispuesto en el art. 105 del mencionado Código al no señalar en el auto de relación procesal los puntos a probarse y abrir un término probatorio, por lo que sostiene que la Resolución se ha emitido en claro fraude a la ley y no puede gozar de cosa juzgada, por lo que se decidió anular obrados hasta el vicio mas antiguo, es decir, hasta que el inferior tramite la nulidad de la concesión conforme a ley.
Así contestada la acción interpuesta y con la réplica de fs. 62 a 67, y la dúplica de fs. 69 a 71, se decreta "autos" a fs. 71 vta.
CONSIDERANDO: De la revisión de los anexos, consistente en el expediente de nulidad de concesión minera interpuesto por Juan Carlos Rivero ante la Superintendencia de Minas de La Paz, Beni y Pando, se evidencia que después de ejecutoriada la Resolución N° 042/2001 de 4 de mayo de 2.001, a fs. 78 y 113 formulan oposición, primero Juan Carlos Rivero respecto a la petición minera "San Miguel" formulada por María Susana Montenegro Ortiz, de 25 de mayo de 2001 y la segunda por Jaime Sossa Rivero respecto a la petición minera denominada "San Carlos" por Juan Carlos Rivero, ambas al amparo del art. 138 del Código de Minería.
Que, en este estado del proceso se presentan Sixto Guzmán Wickley y Oswaldo Tellería Pimentel, en representación de los socios de la Cooperativa Minera Aurífera "1° de Mayo LA SALVADORA" peticionando nulidad de obrados por fraude en el proceso, violación y aplicación incorrecta de la ley minera. Este incidente es resuelto por Resolución SM. LP. N° 83/01 de 15 de octubre de 2001, pronunciada por el Superintendente de Minas de La Paz, Beni y Pando, declinando de jurisdicción a favor de la Corte Superior de Distrito de La Paz, al amparo del art. 106 del Código de Minería de 1.997, con el argumento que se trata de controversias entre concesionarios con títulos ejecutoriales sobre mejor derecho de la concesión minera, por lo que deben resolverse en la jurisdicción ordinaria, invoca también el art. 196 del Código de Pdto. Civil y sostiene que al haber dictado la Resolución Constitutiva no puede conocer la demanda por haber concluido su competencia.
Contra esa Resolución, interponen recurso de revocatoria Sixto Guzmán Wickley y Oswaldo Tellería Pimentel a fs. 221, Juan Carlos Rivero a fs. 214 y María Susana Montenegro a fs. 217.
A fs. 219 a 220, el Superintendente de Minas de La Paz, Beni y Pando, pronuncia la Resolución 89/2001 de 6 de noviembre de 2.001, que confirma la Resolución N° 83/2001 de 15 de octubre de 2.001; motivando que Juan Carlos Rivero a fs. 223-226, María Susana Montenegro a fs. 231-233 y Sixto Guzmán Wickley y Oswaldo Tellería Pimentel a fs. 239-248, interpongan recurso Jerárquico, el mismo que es resuelto mediante Resolución "J" 04/02 de 19 de marzo de 2.002 por el Superintendente General de Minas.
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