Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
SENTENCIA: 108/2024
Sucre, 20 de mayo de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 238/2023-CA y 203/2023-CA
Demandante : Empresa de Servicios
Electromecánicos “ESE” SRL
Demandado : Autoridad General de Impugnación
Tributaria
Proceso : Contencioso Administrativo
Resolución Impugnada : Resolución de Recurso Jerárquico
AGIT-RJ 0742/2023
Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: Por Auto Supremo de 16 de febrero de 2024, cursante a fs. 184 a 185 vta., emitida por esta Sala del Tribunal Supremo de Justicia, se dispuso la acumulación de los procesos 203/2023-CA con el 238/2023-CA, con el fin de obtener una sentencia única en estos casos, al haberse impugnado la misma Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0742/2023 de 3 de julio, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); de los antecedentes procesales, se tiene que:
II. DEL CONTENIDO DE LAS DEMANDAS, CONTESTACIONES, RÈPLICA Y DÙPLICA
II.I DE LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA EMPRESA DE SERVICIOS ELECTROMECANICOS “ESE SRL”
La demanda contencioso administrativa de fs. 45 a 55 vta., interpuesta por “ESE SRL”, a través de su representante legal contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0742/2023 de 3 de julio, expresando los siguientes agravios:
1. Vulneración del debido proceso en sus vertientes congruencia, fundamentación y motivación respecto a la falta de consideración de la solicitud de juramento para la producción de las pruebas de reciente obtención que fueron propuestas y no fueron consideradas por la AT, que hizo caso omiso a la proposición y señalamiento del día y hora de juramento previsto por el artículo 81 de la Ley Nº 2492; aspecto que tampoco fue considerado por la AGIT al ratificar la Vista de Cargo y Resolución Determinativa, violando el derecho a la defensa.
Por lo referido, solicita la admisión de la demanda contenciosa administrativa parcial para disponer la NULIDAD de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 742/2023, de 3 de julio, hasta el vicio más antiguo que es la Vista de Cargo Nª 292279000586 de 24 de octubre de 2022.
III. CONTESTACION DE LA AUTORIDAD GENERAL DE IMPUGNACION TRIBUTARIA (AGIT)
La AGIT representada legalmente por Katia Mariana Rivera Gonzáles, por memorial de fs. 155 a 167 (C1), contestó negativamente a la demanda contenciosa administrativa, de acuerdo a lo siguiente:
Indicó que, la demanda contenciosa administrativa no cumple con los presupuestos esenciales propios, además de ser una reiteración de los mismos argumentos en los que baso su recurso jerárquico, los cuales ya fueron resueltos por la Resolución de Recurso Jerárquico impugnada; constituyéndose en un impedimento para ingresar al fondo de la demanda puesto que no se puede suplir la ausencia de carga argumentativa, ya que con respecto a la supuesta omisión en el señalamiento de día y hora para juramento de prueba de reciente obtención, el sujeto pasivo no cumplió lo ordenado por el articulo 81 numeral 2 del Código Tributario Boliviano (CTB).
Solicitó finalmente que se declare IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Empresa de Servicios electromecánicos “ESE SRL”; manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0742/2023 de 3 de julio.
IV. APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO (GRACO SANTA CRUZ)
Mediante memorial de fs. 144 a 152, la Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz (GRACO SANTA CRUZ) del Servicio de Impuestos Nacionales, se pronunció sobre la demanda contenciosa administrativa, en los siguientes términos:
1. Que la demanda contenciosa incoada por ESE SRL, constituye una copia de los argumentos formulados en su recurso jerárquico sin que la misma desvirtué los fundamentos jurídicos expuestos por la AGIT, limitándose a realizar afirmaciones reiteradas y generales sin exponer razonamientos de carácter jurídico sin cumplir con la carga argumentativa prevista como requisito mínimo por el Código Procesal Civil.
2. Señala que la demanda contenciosa administrativa solo se limita a señalar la existencia de vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes motivación, fundamentación y congruencia sin expresar como la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0742/2023 sin expresar las supuestas faltas ocasionadas por dicha resolución.
3. Que la Resolución impugnada cuenta con la debida fundamentación establecidas en sus puntos xx, xxii, xxiii, xxiv.
4. Respecto a la nulidad planteada con relación a la omisión de señalamiento de día y hora para juramento de prueba de reciente obtención, la misma constituye una copia de sus argumentos expuestos en el recurso de alzada dirigidos contra la Resolución Determinativa y las actuaciones de la Administración Tributaria.
Por lo referido, solicitó que se declare improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por el contribuyente.
V. DE LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA GERENCIA GRANDES CONTRIBUYENTES SANTA CRUZ DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES (SIN)
La demanda contencioso administrativa de fs. 84 a 93, en la que la Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz (GRACO SANTA CRUZ), contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0742/2023 de 3 de julio, expresando el siguiente agravios, acusa la vulneración del principio de sometimiento pleno a la Ley, al principio de Seguridad Jurídica y errónea interpretación de la norma prevista por el artículo 3 del decreto Supremo Nº 21530, por consiguiente acusa la vulneración del debido proceso en sus elementos fundamentación motivación ya que simplemente se limitó a mencionar que “a partir de esa descripción que el sujeto pasivo participa como agente que interviene en las etapas siguientes al proceso de refinación”, y valoración de la prueba al momento de validar las facturas de compra de aceite de motor y filtro de aceite del contribuyente por el importe de Bs. 262.-, cuándo se evidenció que el mismo no es distribuidor ni comercializador de lubricantes, conforme indica la actividad principal y la actividad secundaria del contribuyente que corresponde a “Construccion de Edificios Completos o Parte de Edificios, Obras de Ingeniería Civil” y “Acondicionamiento de Edificios (instalación de cañerías, eléctrica, ascensores, etc)”, respectivamente.
Por todo lo anteriormente referido, solicita la admisión de la demanda contenciosa administrativa parcial para declararla PROBADA y por consiguiente Revoque parcialmente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 742/2023, de 3 de julio, manteniéndose firme y subsistente la Resolución Determinativa N° 172279001476 de 23 de diciembre de 2022.
VI. CONTESTACION DE LA AUTORIDAD GENERAL DE IMPUGNACION TRIBUTARIA (AGIT)
La AGIT representada legalmente por Katia Mariana Rivera Gonzáles, por memorial de fs. 144 a 151 vta., contestó negativamente a la demanda contenciosa administrativa, de acuerdo a lo siguiente:
Indicó que, la demanda contenciosa administrativa no cumple con los presupuestos esenciales propios, además de ser una alegación totalmente imprecisa y contradictoria ya que con relación a la supuesta interpretación errónea sin señalar cual sería la correcta interpretación y aplicación de la norma; ahora bien, con relación a la indebida valoración de las pruebas respecto a la facturas observadas y la actividad principal y secundaria de ESE SRL, fundamento que no constituye un argumento técnico legal para depurar las facturas emitidas por la venta de aceite y filtro de aceite, como establece el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 25530 y los criterios concordantes con las Resoluciones de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0032/2016, AGIT-RJ 255/2018, AGIT-RJ 0072/2019 y AGIT-RJ 1044/2019; Aspectos que constituyen para el Tribunal Supremo un impedimento para ingresar al fondo de la acción, no pudiendo suplir la carencia de la carga argumentativa del demandante, buscando confundir a las autoridades.
Solicitó finalmente que se declare IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Gerencia Distrital Santa Cruz del SIN; manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico impugnada.
VII. APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO (ESE SRL)
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