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TSJ

SE/0109/2016

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 109

Sucre, 05 de diciembre de 2016

Expediente : 190/2015-CA

Tipo de Proceso : Contencioso Administrativo

Demandante : Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales

Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria

Resolución Impugnada : AGIT-RJ 07525/2015

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

Pronunciada en el proceso contencioso-administrativo, interpuesto por la Gerencia de Grandes Contribuyentes de Santa Cruz (GRACO-SC) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).

VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 149 a 159,ampliada por escrito de fs. 164 a 175, que impugna la Resolución Jerárquica N° 0725/2015, de 27 de abril, cursante de fs. 124 a 146, emitida por la AGIT, contestación de fs. 320 a 324, los antecedentes administrativos y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes administrativos del proceso

GRACO-SC del SIN, mediante su representante legal, en su escrito de demanda, presentado en este Tribunal, el 4 de agosto de 2015, expuso los siguientes antecedentes:

Emergente de la Orden de Fiscalización Parcial N° 0011ofe00047, GRACO-sc procedió a la verificación del cumplimiento de la obligación fiscal del IVA e IT, correspondiente a los periodos de abril/2007 a marzo 2008, respecto del contribuyente “Boiner Ltda.”

El 28 de junio de 2012, se emitió la Resolución Determinativa N° 17-000084-12 que dispuso que Bolinter Ltda., pague UFV´s 33.719,621, por concepto de tributo omitido actualizado, intereses y demás accesorios.

Bolinter Ltda.contra esta decisión presentó recurso de alzada, el cual luego de haber cumplido varias formalidades procesales, finalmente fue resuelto por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT), mediante Resolución de Alzada N° 0885/2013, de 23 de diciembre, de fs. 75 a 123, revocando en parte la Resolución Determinativa.

Contra esta decisión, GRACO-SC del SIN y Bolinder Ldta., respectivamente, presentaron recurso jerarquico.La AGIT, emitió la Resolución Jerarquica N° 0725/2015, de 27 de abril de 2015, resolviendo anular obrados hasta la Vista de Cargo, disponiendo se emita nueva Vista de cargo.

Con estos antecedentes GRACO-SC del SIN, el 4 de agosto presenta a este Tribunal su demanda coontenciosa administrativa, contra la AGIT, argumentando que la decisión asumida en la referida Resolución Jerarquica seria contrario a derecho, habría incurrido en una errónea interpretación y aplicación de determinada normativa tributaria, finalmente solicita que este Tribunal declare probada la demanda y revoque la tributaria, finalmente solicita que este Tribunal declare probada la demanda y revoque la Resolución Jerarquica N° 0725/2015, declarando firme y subsistente la Resolución Determinativa N° 17-0000084-12.En el otrosí séptimo identifica como tercero interesado a Bolinter Ldta., pidiendo se notifique a su representante.

Mediante decreto de 17 de agosto de 2015, se admite la presente demanda contenciosa administrativa.

La AGIT, por escrito de fs. 320 a 324 contesta a la pretensión del actor, pidiendo se declare probada la misma. El tercero interesado, el 16 de diciembre del 2015, presenta el escrito de fs. 262 a 283, mediante el cual pide se declare improbada la demanda de GRACO-SC del SIN.

De fs. 368 a 404 cursa copia de la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 0567/2015, de 10 de junio, complementada por el Auto Constitucional N° 022/2015, de 9 de septiembre.

Decreto de Autos para Sentencia

Cumplidas las formalidades procesales, teniendo presente lo dispuesto de fs. 407 a 409, se procedió al sorteo del expediente, el nueve de noviembre de 2016.

CONSIDERANDO II:

Fundamentos Jurídicos del fallo

En mérito a los antecedentes descritos, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia previo a resolver la presente contingencia jurídica,considera necesario que se tenga presente lo siguiente:

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Criterio

El TCP, dentro la referida acción de defensa, emitió la SCP 0567/2015, de 10 de junio, complementada mediante Auto Constitucional N° 0022/2015, de 9 de septiembre, documentos estos que cursan de fs.368 a 404 del expediente, resolviendo lo siguiente: a) Revocar el A.C. 59/2014; b) dejando subsistente la Resolución Jerárquica N° 0725/2015. La decisión asumida por el TCP, en el caso concreto, tiene efecto vinculante conforme lo previsto en el art. 203 de la CPE, que dispone: “Las desiciones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”(textual) Teniendo presente estos antecedentes, siendo que en un proceso contencioso administrativo, y únicamente este Tribunal tiene competencia para acreditar o desvirtuar si en la emisión de la Resolución Jerarquica se habría aplicado correcta o incorrectamente una determindad disposición legal, sean esta adjetiva o sustantiva, en el caso concreto, existe un impedimento de raíz constitucional, que es jerárqucamente superior a la decisión que puediera asumir este Tribunal, en virtud a que una SCP a establecido que la Resolución Jearaquica N° 0725/2015, debe mantenerse subsistente, decisión que es posterior al planteamiento de la demanda contenciosa administrativa.

Datos del proceso

Demandante
Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura Tributaria / Interpretación y Jurisprudencia
Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2016SE/0109/2016Fuente oficial