Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 109/2017.
FECHA: Sucre, 13 de marzo de 2017.
EXPEDIENTE: 865/2013.
PROCESO : Contencioso Administrativo.
PARTES: Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
MAGISTRADA RELATORA: Rita Susana Nava Durán.
Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales representada por Grover Castelo Miranda contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs. 13 a 17, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1056/2013 de 17 de julio del 2013 emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, contestación de fs. 55 a 57, replica de fs. 62, duplica de fs. 72, contestación del tercero interesado de fs.48 a 49; antecedentes administrativos y recursivos.
I CONTENIDO DE LA DEMANDA.
1.1 Fundamentos de la demanda.
La Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales representada por Grover Castelo Miranda Álvarez dentro el plazo previsto en el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, interpone demanda contenciosa administrativa (fs. 13 a 17), con los siguientes fundamentos:
1. Están en desacuerdo respecto al criterio de la AGIT, en sentido de que los incumplimientos a deberes formales de registro de libros IVA de acuerdo a normativa específica, es decir sin errores, no se encontrarían debidamente tipificados por la normativa tributaria, por lo siguiente, el art. 160 numeral 5 del Código Tributario establece que son contravenciones tributarias, el incumplimiento de otros deberes formales y por su parte, el parágrafo I de art. 162 del Código Tributario determina que la sanción por cada una de las conductas contraventoras deberes formales será establecido en norma reglamentaria. Asimismo, el punto 3.2 (anexo A) de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07, sanciona con multa de 1500 UFV´s al contribuyente que incumpla el deber formal de registro de libros de compra y venta IVA y por último la RND 10-0016-07 en su art. 47 parágrafo II, numeral 2 incs. a) y e) establece la obligación que tienen los contribuyentes de registrar en su libro de compras IVA, el día, mes y año de transacción y el número de autorización. En conclusión de las citas legales referidas, se tiene que el incumplimiento al deber formal de registro en los libros de compra y venta IVA conforme a normativa específica, se encuentra debidamente previsto por la normativa tributaria.
2. La legislación tributaria en el caso de contravenciones tributarias e incumplimiento a deberes formales adopta la figura de la tipificación abierta, ello implica que es una normativa general, lo que da pie a que sea la normativa específica a desarrollarse la que establezca los distintos deberes formales, así como las sanciones aplicables en caso de infracción y en el caso particular, son la RND 10-0037-07 punto 3.2 (anexo A) y RND 10-0016-07 en su art. 47 parágrafo II, numeral 2 incs. a) y e), que constituyen la normativa específica que tipifica el deber formal de registro de libros de compra y venta IVA.
1.2 Petición.
En base a los argumentos señalados anteriormente, el demandante pide se declare probada la demanda y en consecuencia se revoquen la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1056/2013 de 17 de julio del 2013 y la Resolución de Recurso de Alzada ARIT/CHQ/RA 0049/2013 de 22 de abril de 2013.
II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
2.1 Fundamentos de la contestación.
Admitida la demanda por decreto de 3 de enero de 2014 (fs. 20) y corrido traslado a Daney David Valdivia Coria, en representación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, éste responde a la demanda (fs. 55 a 57), con los siguientes argumentos:
a) Corresponde aclarar que el art. 64 de la Ley 2492, faculta a la Administración Tributaria dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, por lo que emitió la RND 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 que en el art. 47 Parágrafo I, establece un libro denominado Libro de Compras IVA, en el cual se realiza un registro cronológico de las facturas, notas fiscales, documentos equivalentes y documentos de ajuste, que respalden el crédito; asimismo el inc. e) numeral 2, parágrafo II del citado artículo, establece el formato que deben contener los libros de compras IVA, determinando la información que debe contener, entre las que se encuentra el día, mes, año y el número de autorización de las facturas registradas, asimismo se evidencia que el Libro de Compras se ajusta al formato y contiene la información establecida en el art. 47, parágrafos I y III numeral 2 inc. e) de la RND 10-0016-07 y se advierte que la conducta del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, consiste en registrar erróneamente la fecha así como el número de autorización de las facturas de sus proveedores, no se enmarca en el tipo establecido en el Subnumeral 3.2 del numeral 3 del Anexo Consolidado de la RND 10-0037-07.
b) Se puede concluir, que la sanción impuesta al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, no se ajusta a derecho, ya que la conducta del sujeto pasivo al momento en que fueron emitidas las Actas Contravencionales, no se encontraban previstas con una sanción en el ordenamiento jurídico tributario.
2.2. Petición de la contestación.
En base a los argumentos indicados anteriormente solicitando se declare improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales y se mantenga firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1056/2013 de 17 de julio del 2013.
III. RESPUESTA DEL TERCERO INTERESADO.
El tercero interesado responde a la demanda contenciosa administrativa, con los siguientes argumentos:
a) La demanda interpuesta, solo se limita a cuestionar aspecto de forma, que ya fueron compulsados y analizados debidamente por la Autoridad de Impugnación Tributaria, por ello por razones de claridad no corresponde hacer precisión detallada de cada uno de los elementos ampliamente considerados por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
b) Se debe notar que la demanda contencioso administrativa, hace una reiteración de argumentos tanto fácticos y jurídicos que ya fueron compulsados debidamente y además los argumentos empleados en la demanda son débiles y escasos.
IV. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS.
De la revisión de actuados en sede administrativa, se tiene los siguientes antecedentes administrativos relevantes para la resolución de la presente causa:
a) El 18 de julio de 2012, la Administración tributaria, notificó al contribuyente (Gobierno Autónomo Municipal de Sucre) con la Orden de Verificación Nº 101OVI00059 y Anexo al Formulario 7520 detalle de diferencias, con el objeto de establecer el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, respecto al Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado contenido en las facturas detalladas en anexo del periodo enero, mayo, junio, noviembre y diciembre de la gestión 2009.
b) El 25 de septiembre de 2012, la Administración, labró Actas Contravencionales Tributarias vinculadas al procedimiento de Determinación Nº49497, 49498,49482 y 49499 por incumplimiento a deber formal de registro en libros de compras IVA de acuerdo a lo establecido en norma específica, contraviniendo el art. 47. II. 2 inc. a) y e) de la RND 10.0016.07 con una sanción de 1500 UFV´s por cada acta contravencional.
c) El 28 de diciembre de 2012, la Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales, notificó mediante cédula, la Resolución Determinativa Nº 17-000660-12 de 19 de diciembre de 2012, que determinó de oficio y sobre base cierta por concepto de tributo omitido, intereses y multas, Bs. 13.505, establecidas en acta por contravención tributaria.
d) Interpuestos los recursos administrativos, se emitió la Resolución de Recurso de Alzada ARIT/CHQ/RA 0049/2013 de 22 de abril de 2013 que dispuso revocar parcialmente la Resolución Determinativa Nº 17-000660-12 de 19 de diciembre de 2012, dejando sin efecto las multas a deberes formales y posteriormente Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1056/2013 de 17 de julio del 2013, confirmo el recurso de alzada.
V. CONFLICTO JURÍDICO, ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN.
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