Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 110/2016
FECHA: Sucre, 30 de marzo de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 217/2012.
PROCESO : Contencioso Administrativo.
PARTES: Isaac Yhinimy Rivas Pacheco contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
MAGISTRADO RELATOR: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa de fs. 83 a 86, en la que impugna la Resolución Ministerial N° 791/2011 pronunciada el 8 de noviembre, por el Ministro de Trabajo Empleo y Previsión Social, la contestación vía fax de fs. 127 a 133, original de fs. 165 a 168, los antecedentes del proceso y de emisión de resolución impugnada.
I. CONTENIDO DE LA DEMANDA.
I.1.Antecedentes de hecho de la demanda.
Manifiesta que ejerció las funciones como Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz a partir del 7 de junio de 2010 al 17 de marzo de 2011, y que el 16 de junio de 2011fue notificado con la Resolución N° ALC N° 031/2011 CASO SAI 015/2011 de 22 de junio, sobre indicios de responsabilidad, relacionados con el incumplimiento y seguimiento del Programa Operativo Anual (POA) 2011 de la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, con referencia a las inspecciones Técnicas y Laborales, multas por infracciones a las leyes sociales, visado de finiquitos y comités mixtos y otros, conforme a lo dispuesto en el art. 29 de la Ley N° 1178 en sujeción al art. 18 y siguientes del Decreto Supremo (DS) N° 23318-A, modificado por el DS N° 26237, correspondiente al reglamento de responsabilidad de la función pública, por la presunta contravención del art. 235 num. 2 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE), los arts. 3 inc. a) y b), 11 del Reglamento Interno del Personal del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, art. 8 inc. a), b) y c) de la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público art. 15 inc. a) y b) del DS N° 25749 del 20 de abril de 2000 y art. 29 de la Ley N° 1178.
En consecuencia, señala que el 4 de julio de 2011, presentó en tiempo oportuno la documentación solicitada por la Autoridad Sumariante del Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social, en la Secretaria de la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, prueba que no fue valorada porque se habría presentado fuera de plazo según proveído de 18 de julio de 2011 emitido por la autoridad sumariante, sin tomar en cuenta que vive en la ciudad de Santa Cruz y que existen reparticiones en todo el territorio nacional para requerir cualquier información de la institución.
Refiere que el 26 de julio de 2011, fue notificado con la Resolución ALC N° 041/2011 de 11 de julio, estableciendo la misma que no presentó memorial referente a los descargos, por cuanto de conformidad al art. 64 de Ley N° 2341 interpuso recurso de revocatoria, resuelto mediante Resolución ALC N° 046/11 de 17 de agosto confirmando la Resolución ALC N° 041/2011 CASO SAI-015R/11 de 11 de julio, atribuyéndole responsabilidades administrativas.
Continúa manifestando que el 6 de septiembre de 2011, interpuso recurso jerárquico, el cual dio lugar a la emisión de la Resolución Ministerial N° 791/11 de 30 de noviembre, determinado en forma ilegal responsabilidad administrativa, confirmando la Resolución ALC N° 046/11.
I.2. Fundamentos de la demanda.
Manifiesta que en primer término, las resoluciones emitidas por la autoridad sumariante no establecen con claridad las normas y leyes en las cuales sustentan su resolución, vulnerando el derecho al debido proceso y a la impugnación reconocida en los arts. 115 y 116 de la CPE, careciendo de toda la fundamentación y motivación legal.
En segundo término, la autoridad sumariante en ningún momento valoró la prueba de descargo presentada, atentando su derecho a la defensa, prevista por el art. 115.II de la CPE.
En tercer lugar, la autoridad sumariante interpreta de manera excesiva que el memorial por el cual presentó prueba de descargo, fue presentado en forma extemporánea, sin tener presente que el 16 de junio de 2011 fue notificado con la Resolución N° ALC N° 031/2011 CASO SAI 015/2011 de 22 de junio, en que otorgó el plazo de diez (10) hábiles para la presentación de la prueba de descargo, en consecuencia, el 4 de julio de 2011, presentó en la Secretaria de la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz de manera oportuna conforme la Ley 2341.
En cuarto lugar, la Resolución Ministerial no resuelve los agravios denunciados en la vía jerárquica, careciendo dicha resolución de toda congruencia.
En quinto lugar, el desconocimiento y vulneración al debido proceso previsto por el art. 115.II de la CPE, por las autoridades sumariantes.
I.3. Petitorio.
Concluyó solicitando se declare probada la demanda y se deje sin efecto la Resolución Ministerial N° 791/2011 de 30 de noviembre.
II. De la contestación a la demanda.
El Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, se apersonó al proceso y respondió negativamente a la demanda con memorial vía fax de fs. 127 a 133 y original de fs. 165 a 168 presentado el 19 de septiembre de 2013, y el segundo el 20 de septiembre del mismo año y señalo lo siguiente:
Qué acuerdo a los informes de seguimiento, el demandante como Jefe Departamental de Trabajo no dio cumplimiento a la Resolución Ministerial N° 448/08 de 28 de julio y al Instructivo MT/DGAA N° 026/2011, funciones y tareas inseparables al ejercicio de su cargo y las establecidas en el reglamento interno de la institución, evidenciándose indicios de responsabilidad administrativa, en cuanto al número programado de las inspecciones laborales, técnicas y re inspecciones, correspondiendo a dicha Jefatura realizar un total de 465 inspecciones en la gestión 2011, en cumplimiento a los objetivos del POA 2010-2011, además se verificó que existía gran cantidad de inspecciones técnicas y laborales que no contaban con el informe elaborado, ni mucho menos con los antecedentes que forman parte de la inspección, en cuanto a las audiencias de conciliación tampoco estarían elaborados los informes de declinatorias, debiendo contener un informe legal de los antecedentes del caso; en relación a los visados de finiquitos, algunos se encuentran con el visado sin que estén debidamente llenados, existiendo inobservancia del procedimiento por parte de los inspectores en los procesos de conformación y posesión de comités mixtos, advirtiendo incumpliendo sus deberes y a las disposiciones mencionadas precedentemente, por lo que se sugirió el inicio de proceso sumario interno en contra de Isaac Yhimy Rivas Pacheco.
Continua manifestando con relación a la presentación de las pruebas de descargo, las cuales debían ser presentadas por el demandante en el plazo de 10 días, computables a partir de la notificación al procesado con la iniciación del proceso en previsión del art. 22 inc. b) del DS N° 23318-A modificado por el DS N° 26237 de 29 de junio de 2001,es decir, notificado el 16 de junio de 2011 conforme se tiene del formulario de notificaciones, correspondía la presentación de la prueba de descargo el 30 de junio de 2011, y no el 4 de julio ante la Secretaria de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, de forma extemporánea de dos días, aspecto por el cual la autoridad sumariante emite la Resolución ALC N° 041/2011 de 11 de julio, fallando con respecto a las pruebas de descargo que el sumariante no presentó memorial o documentación alguna de descargo, existiendo Responsabilidad Administrativa en contra del ex servidor público por las contravenciones al ordenamiento jurídico.
Posteriormente el demandante, interpuso Recurso de Revocatoria argumentando que no se habría valorado la prueba presentada en su oportunidad, y que la notificación realizada por la Secretaria de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz carece de validez, al no tener facultades dicha funcionaria para realizar dicho acto, impugnación que fue resuelta por Resolución ALC N° 046/2011 de 11 de julio, confirmando la Resolución ALC N° 041/2011; asimismo la precitada prueba no llegó ante la autoridad sumariante dentro del plazo otorgado por ley y en cuanto a la causal de nulidad de la notificación no se vulneró ningún derecho fundamental del procesado, habiendo dado cumplimiento al art. 21 del DS N° 26237, llevando todas las notificaciones realizadas la firma del procesado teniendo conocimiento el demandante de cada uno de los actuados.
Finamente el 6 de septiembre de 2011, el ahora demandante interpone recurso jerárquico ratificándose en la prueba presentada extemporáneamente, incumpliendo el art. 27 del DS N° 23318-A modificado por DS N° 26237, debiendo en la instancia de revocatoria y jerárquica solo presentar documentos nuevos, en calidad de prueba, en consecuencia la Resolución Ministerial N° 791/2011 de 30 de noviembre, fue emitida de acuerdo a normativa vigente y respetando el debido proceso y el derecho a la defensa, no pudiendo valorar prueba que no fue admitida en el sumario administrativo.
II.1.Petitorio.
Finalmente por lo expuesto, solicitó se declare improbada la demanda interpuesta por Isaac Yhimy Rivas Pacheco, manteniendo firme y subsiste la Resolución Ministerial N° 791/2011 de 30 de noviembre.
III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.
III.1. Que el sumariante habiendo sido notificado el 16 de junio de 2011 con la Resolución N° ALC N° 031/2011 CASO SAI 015/2011 de 22 de junio, sobre indicios de responsabilidad, relacionados con el incumplimiento y seguimiento del Programa Operativo Anual (POA) 2011 de la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, conforme lo dispuesto en el art. 29 de la Ley N° 1178 en sujeción al art. 18 y siguientes del Decreto Supremo (DS) N° 23318-A, modificado por el DS N° 26237, correspondiente al reglamento de responsabilidad de la función pública, por la presunta contravención del art. 235. 2 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE), los arts. 3 a) y b), 11 del Reglamento Interno del Personal del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, art. 8 a), b) y c) de la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público art. 15 a) y b) del DS N° 25749 del 20 de abril de 2000 y art. 29 de la Ley N° 1178.
Consecuentemente el 4 de julio de 2011, el sumariante presentó la documentación solicitada por la autoridad sumariante del Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social, en la Secretaria de la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, prueba que no fue valorada porque se habría presentado fuera de plazo según proveído de 18 de julio de 2011, siendo notificado el 26 de julio de 2011, con Resolución ALC N° 041/2011 de 11 de julio, misma que determinó referente al memorial de los descargos demostrados, que se encontraban fuera de plazo, por cuanto de conformidad al art. 64 de Ley N° 2341 interpuso recurso de revocatoria, resuelto mediante Resolución ALC N° 046/11 de 17 de agosto confirmando la Resolución ALC N° 041/2011 CASO SAI-015R/11 de 11 de julio, atribuyéndole responsabilidades administrativas.
Que el 6 de septiembre de 2011, interpuso recurso jerárquico, resuelto por Resolución Ministerial N° 791/11 de 30 de noviembre, determinado responsabilidad administrativa, confirmando la Resolución ALC N° 046/11, no obstante, el 16 de abril de 2012, el sumariante inicia demanda Contencioso Administrativo en contra del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, contra la citada Resolución Ministerial.
III. 2. En el curso del proceso contencioso administrativo, se dio cumplimiento al procedimiento de puro derecho señalado por los arts. 781 y 354-II y III del Código de Procedimiento Civil.
III. 3. Concluido el trámite se decretó autos para sentencia.
IV. DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA.
En autos, la controversia se circunscribe en determinar: “Si la autoridad sumariante vulneró el derecho al debido proceso y la defensa al no valorar la prueba de descargo por haber sido considerada presentada fuera del plazo establecido por ley por dicha autoridad”.
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