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TSJ

SE/0110/2016

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 110

Sucre, 5 de diciembre de 2016

Expediente : 023/2016-CA

Proceso : Contencioso Administrativo

Demandante : Impuestos Nacionales Distrito La Paz

Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria

Resolución Impugnada : RJ-AGIT 1856/2015

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 18 a 22, que impugna la Resolución Jerárquica Nº 1856/2015, de 03 de noviembre, cursante de fs. 2 a 16 emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), contestación de fs. 44 a 50, réplica de fs. 69 a 72, dúplica de fs. 105 a 107; los antecedentes administrativos; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. De la Demanda Contenciosa Administrativa

Luego de anotar los antecedentes de hecho que acaecieron en la causa en sede administrativa, se señalan como fundamentos de la demanda, los siguientes:

La Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (en adelante SIN-LP),

a) la contribuyente Carla Germania Nina Flores, el 14 de octubre de 2014, presento a la Administración Tributaria, solicitud de prescripción de sus adeudos, amparándose en el art. 59 de la Ley 2492;

b) el SIN-LP, mediante Auto Administrativo Nº 047/2015, de 12 de marzo, rechazó la solicitud, argumentando que no se habría emitido acto administrativo alguno, conforme lo previsto en el art. 27 y sgtes. De la Ley 2341, que establezcan el nacimiento de la obligación tributaria;

c) la contribuyente contra esta decisión presentó recurso de alzada, resuelto por la AGIT, mediante Resolución de Alzada 0674/2015, de 17 de agosto, disponiendo anular obrados hasta el Auto Administrativo Nº 047/2015 inclusive “…a fin de que la Administración Tributaria emita una resolución en la que se pronuncie de manera expresa aceptando o rechazando fundadamente la solicitud de prescripción presentada por la contribuyente…”;

d) el SIN-LP, presentó recurso jerárquico, contra la referida decisión de alzada, en consecuencia la AGIT, emitió la Resolución Jerárquica Nº 1856/2015, que confirma la decisión de la ARIT.

I.1.1. Fundamentos de la demanda

Con estos antecedentes, el SIN-LP, presenta contra la AGIT, demanda contenciosa administrativa argumentando que:

1. La AGIT habría desconocido la naturaleza jurídica del instituto de la prescripción, en virtud a que no es viable resolver este instituto, si no se inició acción alguna por parte de la Administración Tributaria, contra la contribuyente, mediante la cual se hubiera dispuesto la imposición de determinadas sanciones por omisiones de pago, de determinadas obligaciones tributarias.

2. Erróneamente la AGIT, considero que la comunicación de mora de pago del tributo determinado a la contribuyente mediante su Oficina Virtual, sito en la web www.impuestos.bob.bo constituiría un acto de determinación tributaria, lo que no es correcto, toda vez que el SIN-LP, no notificó a la contribuyente con ningún acto administrativo de determinación tributaria, como ser una Vista de Cargo o un Auto Inicial de Sumario Contravencional, en consecuencia al no existir ninguno de estos actuados, no es coherente la procedencia de la solicitud de prescripción.

3. Respecto a la supuesta falta de pronunciamiento por parte de la Administración Tributaria, a la solicitud de prescripción, ello no es correcto, toda vez que el Auto Administrativo Nº 047/2015, cursante en el expediente, es prueba documental suficiente que desvirtúa lo afirmado por la AGIT.

4. Con relación a la supuesta vulneración del derecho a la petición, ello no es evidente, por el contrario la Administración Tributaria, en todo momento respeto el derecho que tiene toda persona a obtener una respuesta formal y pronta, situación que se acredita por el Auto Administrativo Nº 047/2015.

5. Acusa que la Resolución Jerárquica Nº 1856/2015, carece de una adecuada motivación y fundamentación, situación está que es contraria al debido proceso.

I.1.2. Petitorio

Solicita que este Tribunal declare probada la demanda contenciosa administrativa, revocando totalmente la Resolución Jerárquica, en consecuencia disponga se mantenga firme y subsistente el Auto Administrativo Nº 047/2015.

En el otrosí primero, identifica como tercero interesado a la contribuyente Carla Germania Nina Flores.

I.2. De la Contestación a la Demanda (AGIT)

Mediante decreto de 2 de febrero de 2016, de fs. 25, se admite la demanda, notificada la parte demandada, por escrito de fs. 44 a 50 contesta en forma negativa a la pretensión del actor, pidiendo se declare improbada la demanda.

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Datos del proceso

Demandante
Impuestos Nacionales Distrito La Paz
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Elementos comunes de procedimiento / Principios / Derecho a la defensaDerecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Procesos Administrativos / Prueba / Valoración
Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2016SE/0110/2016Fuente oficial