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TSJ

SE/0110/2018

Tribunal Supremo de Justicia
25 de septiembre de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA 110/2018

Expediente : 133/2016

Demandante : Centro de Investigación Agrícola Tropical

(CIAT)

Demandado(a) : Ministerio de Trabajo y Previsión Social

Tipo de proceso : Contencioso Administrativo

Resolución impugnada : R.M. Nº 312 de 1 de abril de 2016

Magistrado Relator : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

Lugar y fecha : Sucre, 25 de septiembre de 2018

_______________________________________________________________________

VISTOS EN LA SALA: La demanda contencioso administrativa de fs. 306 a 313 vta., interpuesta por Ernesto Salas García, en representación legal del Centro de Investigación Agrícola Tropical (CIAT), impugnando la Resolución Ministerial Nº 312/2016 de 1 de abril, pronunciada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la respuesta de fs. 405 a 411, los antecedentes procesales, y

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA

I.1 Antecedentes de hecho de la demanda.

Que, Ernesto Salas García, en representación legal del Centro de Investigación Agrícola Tropical (CIAT), se apersonó interponiendo demanda contencioso administrativa, contra la resolución impugnada, expresando en síntesis lo siguiente:

Que el Centro de Investigación Agrícola Tropical (CIAT), fue notificado el 14 de septiembre de 2015 por la Jefatura Departamental del Trabajo, con la Resolución Administrativa Nº 103/15 de 14 de septiembre de 2015, que resuelve reconocer al supuesto Directorio del Sindicato de Trabajadores del Centro de Investigación Agrícola Tropical (CIAT), otorgando un plazo de 120 días para que realice el trámite de personería jurídica; conformando un sindicato dentro de una institución pública.

En atención a lo expuesto y considerando que la RA Nº 103/15 citada, de Reconocimiento del Directorio del Sindicato de Trabajadores del Centro de Investigación Agrícola Tropical (CIAT), va en contra de lo establecido en la CPE, la LGT y su Reglamento, Ley SAFCO, Ley Nº 2027, motivo por el que interpusieron recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa Nº 103/12, al no haber contemplad que los Miembros del Directorio del Sindicato de Trabajadores del Centro de Investigación Tropical CIAT, son funcionarios públicos, consignados en la Partida 121, sujetos a sus contratos y al Reglamento Interno del CIAT como persona eventual.

El 17 de noviembre de 2015, la Jefatura Departamental de Santa Cruz, notificó al CIAT, con la RA Nº 061/15 de 10 de noviembre de 2015, que resuelve rechazar el recurso de Revocatoria interpuesto por el CIAT, manteniendo firme y subsistente la RA Nº 103/15 de 14 de septiembre. Acto Administrativo ilegal, ya que va en contra de toda una estructura jurídica del Estado, cual es la diferenciación entre el servidor público el mismo sujeto al Estatuto del Funcionario Público y el trabajador sujeto a la Ley General del Trabajo.

I.2.- Fundamentos de la demanda

1.- Que la Resolución Administrativa Nº 061/15 de 10 de noviembre de 2015, de manera errada hace mención a una adecuación y migración del régimen laboral de la LGT al Régimen Laboral del Funcionario Público (Ley Nº 2027), señalando que el CIAT realizó el pago de finiquitos y la entrega de memorándums de designación e incorporación a la Ley del Funcionario Público, al mismo tiempo asegura que el CIAT, no tiene respaldo suficiente de dicha transición.

Reitera que la fundamentación de la RA citada, es aplicable para toda persona natural o jurídica que se encuentre bajo el Régimen General del Trabajo y no así para funcionarios públicos, señalando que el CIAT, es una institución pública descentralizada y que todos sus funcionarios se encuentran bajo el Estatuto del Funcionario Público, de donde se puede verificar la mala interpretación por parte de la Jefatura Departamental del Trabajo sobre las normas aplicables en la relación que sostienen las Instituciones Públicas.

En virtud del art. 175.I,4 y 6 de la CPE, planteó Recurso Jerárquico contra la RA Nº 061/15 citando como antecedentes de un hecho similar, la Consulta Legal realizada por el “SEARPI” al Ministerio de Trabajo, el cual responde indicando que las servidoras y servidores públicos, trabajadores dependientes de las instituciones públicas, autónomas, autárquicas, entre otras, dependiendo de su normativa de creación puedan estar sujetas bajo el Estatuto del Funcionario Público Ley Nº 2027, LGT o ambas, sin embargo, sobre la naturaleza jurídica de estas instituciones también pueden ser sometidas a la Ley Nº 1178 y su Decreto Reglamentario, respecto a la responsabilidad administrativa por la función pública, mencionando también lo previsto en el art. 104 de la LGT, aduciendo que se entiende a las servidoras y servidores públicos sujetos a la Ley N° 2027. En sus conclusiones, el Ministerio de Trabajo, conforme a las competencias conferidas por el DS N° 29894, cumple y hace cumplir las disposiciones sociales y laborales en el marco del trabajo digno, por lo que no tiene competencia para determinar el régimen legal de los servidores públicos dependientes de las instituciones públicas autónomas, autárquicas y descentralizadas, toda vez que se debe respetar el régimen laboral que instituye la normativa de creación de cada institución pública autónoma, autárquica entre otras.

Sin embargo, la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Trabajo, mediante Resolución Ministerial N° 312/16 de 1 de abril, confirma totalmente la Resolución Administrativa N° 061/15 de 10 de noviembre, consecuentemente la RA N° 103/14 de 14 de septiembre, dando por agotada la vía administrativa.

Señaló como normas aplicables a los funcionarios públicos los arts. 51 y 109 de la CPE, 104 de la LGT, 1 del DS N° 224, 28. c) de la Ley Nº 1178, citando también como base jurisprudencial los AA.SS. Nos. 3499/2010, A.S. Nº 403 SSA-II de 27 de marzo, Sentencia Judicial de 26 de junio de 2014, dictada por el Juez Tercero de Partido de Trabajo y SS de Santa Cruz, dentro del proceso que demanda la inexistencia de relación laboral bajo la tutela de la LGT e inexistencia del fuero sindical seguida por el Servicio de Cuencas “SEARPI” y la SCP Nº 0318/2013.

En base a lo expuesto, se puede evidenciar que los funcionarios de las entidades públicas descentralizadas son funcionarios públicos, y estos, en general están sujetos al Estatuto del Funcionario Público y no a la LGT, por tanto la RM Nº 312/16 de 1 de abril de 2016, que confirmó totalmente la RA Nº 061/15 de 10 de noviembre de 2015, consecuentemente la RA Nº 103/15 de 14 de septiembre de 2015, van en contra de lo establecido en la CPE, la LGT, Decreto Reglamentario DS Nº 224 , Ley SAFCO y la Ley Nº 2027.

Señalando antecedentes sobre la Naturaleza Jurídica del Centro de Investigación Agrícola Tropical – CIAT y régimen legal aplicable, adujo que actualmente esta institución, se constituye en una entidad pública departamental descentralizada, cuya actividad fundamental es la concerniente a la investigación y extensión agropecuaria del Departamento de Santa Cruz, que funciona bajo la tuición de la Secretaria Departamental de Desarrollo Productivo del Gobierno Autónomo del Departamento de Santa Cruz, cuyos actos, recursos y administración, se encuentran regulados por las Leyes Nos. 1178, 2027, 2042, 2341 y demás leyes y decretos reglamentaros que regulan la administración pública.

Sobre la imposibilidad de organizar Sindicatos en las Entidades Públicas, citó normativa contenida en los arts. 104 de la LGT, 1 del DS Nº 224, de donde se evidencia claramente que los Servidores Públicos, entre ellos los funcionaros del Centro de Investigación Agrícola Tropical – CIAT, se encuentra bajo la regulación del Estatuto del Funcionario Público.

Sobre los requisitos de validez de los actos administrativos, citó lo previsto en los arts. 115 y 119 de la CPE, 28 de la Ley Nº 2341, señalando que “el esquema de derechos constitucionales y legales anteriormente expuestos, ha sido plasmado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, cuya jurisprudencia estableció la importancia del respeto al derecho a la defensa, el debido proceso y la seguridad jurídica” (sic), manifestando al respecto, el contenido de la SC Nº 0993/2010-R de 23 de agosto y la SC Nº0731/200-R de 27 de julio.

Sobre los vicios de nulidad de la RM Nº 312/16, sostuvo que la institución demandante, sostiene con todos sus funcionarios una relación sujeta al Estatuto del Funcionario Público, de donde se evidencia que la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz vulneró los arts. 104 de la LGT, 1 de su Decreto Reglamentario, puesto que emitió una resolución reconociendo un directorio de un sindicato dentro de una institución pública, conformada por funcionaros públicos, aspecto que nunca debió reconocerse, teniendo conocimiento que el CIAT, constituye una entidad pública descentralizada.

Manifestó que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no puede reconocer sindicatos compuestos por funcionarios públicos, llamando la atención que dicha entidad, a través de la Jefatura Departamental de Santa Cruz, se haya arrogado la ilegal atribución de emitir la RA Nº 103/15 reconociendo un Sindicato de “Funcionarios Públicos”, contraviniendo lo previsto en los arts. 104 de la LGT, 1 del Decreto Reglamentario, reconocimiento que contradice de manera evidente con todo el régimen legal aplicable a los funcionarios públicos.

Por lo expuesto, considera que la RM Nº 312/16, de 1 de abril de 2016, que confirma la RM Nº 061/15 de 10 de noviembre de 2015, consecuentemente la RA Nº 103/15 de 14 de septiembre, deben ser totalmente anuladas.

Por otra parte, denunció como derechos y garantías vulneradas, las previstas en los arts. 24 y 115.I de la CPE, 4, 32 y 53 de la Ley Nº 2341.

Por esta razón, solicitó la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 312/16 de 1 de abril de 2016, por haber sido tramitada con una absoluta ilegalidad, aduciendo que al pronunciarse dicha resolución, fue dictada sin tomar en cuenta lo previsto en los arts. 51-I, 109-II y 122 de la CPE, principio constitucional de legalidad ya que fue dictada por una institución pública sin competencia para hacerlo.

I.3 Petitorio.

En base a los argumentos resumidos, solicita se declare la ilegalidad, se anule y se deje sin efecto la Resolución Ministerial Nº 312/16 de 1 de abril de 2012, así como también la Resolución Administrativa Nº 061/15 de 10 de noviembre de 2015 y la resolución Administrativa Nº 103/14 de 14 de septiembre de 2015, pidiendo se emita sentencia declarando probada la demanda, con costas.

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Datos del proceso

Demandante
Centro de Investigación Agrícola Tropical
Demandado
Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia25 de septiembre de 2018SE/0110/2018Fuente oficial