Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 111/2016
FECHA: Sucre, 30 de marzo de 2016
EXPEDIENTE Nº: 264/2012
PROCESO : Contencioso Administrativo.
PARTES: Aduana Nacional Gerencia Regional Santa Cruz contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
MAGISTRADO RELATOR: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda Contencioso Administrativa de fojas 55 a 58 vta., impugnando la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 129/2012 de 06 de marzo de 2012, la contestación de fojas 88 a 90, antecedentes procesales; y
I. Contenido de la demanda.- Que la Aduana Nacional, Gerencia Regional Santa Cruz, representada legalmente por William Elvio Castillo Morales y Paul Castellanos Zenteno, se apersonan e interponen demanda contencioso administrativa, fundamentando su acción en los siguientes aspectos de orden jurídico a saber:
I.1. Antecedentes de hecho de la demanda.
Según Acta de Intervención Contravencional COARSCZ 556/2011, el 20 de julio de 2011 en la Terminal Bimodal de Santa Cruz, personal del COA procedió a verificar el vagón Nº 44 FO, en cuyo interior se encontraron sandalias hawaianas de procedencia extranjera, sin que en el momento de la intervención se hubiese acreditado documentalmente la legal internación de dicha mercadería a territorio aduanero nacional, procediendo en consecuencia con la notificación
I.2. Fundamentos de la demanda.
Que una vez verificado el vagón Nº 44 FO en la Terminal Bimodal de Santa Cruz, personal del COA encontró sandalias hawaianas de procedencia extranjera, cuya internación a territorio nacional no fue documentalmente acreditada.
Que, se procedió a notificar con el Acta de Intervención COARSCZ 556/2011en fecha 10 de agosto de 2011, en aplicación del art. 90 de la Ley Nº 2492 a los responsables del ilícito de contrabando y posteriormente se emitió el Acta de valoración de la mercancía que establece un total de tributos Omitidos en UFV´s de 23.653,97 y el 15 de agosto de 2011, Sonia María Rojas Vaca en representación de los señores Silvana Pereira Tacuchaba, Hugo Landívar Arteaga y Ramiro Rojas Cambara, presentó documentación de descargo.
Manifiesta que se elaboró el Informe Técnico AN SCRZI SPCCR IN 443/2011, tomando en cuenta los descargos presentados por Sonia María Rojas Vaca en representación de Silvana Pereira Tacuchaba, Hugo Landívar Arteaga y Ramiro Rojas Cambara que llegó a establecer que 5.760 pares de chinelas no tenían respaldo, contraviniendo lo dispuesto por el art. 181 inc. b) y g) de la Ley Nº 2492 que establece que comete delito de contrabando quien trafica mercancías sin documentación respaldatoria o infringiendo los requisitos legales; así como quien está en tenencia o comercializa mercancías extranjeras sin haber sido sometidas a un régimen aduanero.
Que la Resolución Administrativa AN GRSCZ- SPCCR-RA Nº 87/2011 de 14 de septiembre de 2011, declaró probada la comisión de contravención aduanera por contrabando de 5.760 pares de chinelas del ítem 1 y dispone la devolución de 3.816 pares de chinelas del ítem 1 y la totalidad de la mercancía descrita en el ítem 2 y una vez interpuesto el Recurso de Alzada ante la Autoridad de Impugnación Tributaria, y se notificó a la Aduana con el mismo, generándose la contestación dentro del plazo y el 23 de diciembre de 2011 la ARIT Santa Cruz emitió la Resolución de Recurso de Alzada ARIT SCZ RA 247/2010 que revoca la Resolución Administrativa AN GRSCZ-SPCCR-RA Nº 87/2011 de 14 de septiembre de 2011.
Refiere que la Administración planteó recurso jerárquico dentro del plazo ratificando lo resuelto en esta instancia a través de la Resolución Administrativa AN GRSCZ- SPCCR-RA Nº 87/2011 de 14 de septiembre de 2011, que se sustenta en el Informe Técnico AN SCRZI SPCCR IN 443/2011, disponiendo la devolución de la totalidad de la mercancía del ítem 1 y 10560 pares de chinelas del ítem 2 y el comiso de 24 pares de chinelas del ítem 2 y el 6 de marzo de 2012 la AGIT emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT RJ 129/2011 que revoca parcialmente la resolución de recurso de Alzada ARIT SCZ RA 247/2011 disponiendo la devolución de la totalidad de la mercancía del ítem 1 y 10560 pares de chinelas del ítem 2 y el comiso de 24 pares de chinelas del ítem 2.
Hace referencia a los arts. 160, 181, 81 y 215 de la Ley Nº 2492 a tiempo de señalar que el accionar de la Administración Aduanera está respaldado legalmente, ya que el comiso de la mercadería se realizó el 20 de julio de 2011 en la estación férrea bimodal, presumiéndose que la mercadería fue subida al tren el 19 de julio de 2011 respaldada por las DUI C-5938 y C-5939, que son tomadas en cuenta para el análisis técnico y una vez verificadas en el Sistema Informático de la Aduana Nacional de Bolivia, se evidenció que son válidas y están registradas en dicho sistema.
Indica que los descargos presentados no ampararon la importación de 5.760 pares de mercancía consignada en el ítem 1, por no contar con documentación que respalde su importación, por lo que no se pudo demostrar que la internación fuese legal; consecuentemente, de conformidad al art. 181 de la Ley Nº 2492 se sugirió emitir Resolución Administrativa disponiendo el comiso de 5760 pares de la mercancía consignada en el ítem 1 y, en lo posible, la monetización de la misma.
Manifiesta también que los descargos amparan la importación de 3.816 pares de ítem 1 y del ítem 2, por corresponder con las descripciones, marcas, cantidades y demás características especificadas en el Inventario del Acta de Intervención Nº COARSCZ-C-556/2011.
I.3. Petitorio.
En merito a lo expuesto precedentemente, solicita la revocatoria de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 129/2011 de 06/03/2012 emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, y en consecuencia se revoque también la Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA 247/2011 de 23/12/2011, correspondiendo confirmar la resolución Administrativa AN-GRSCZ-SPCCR-RA Nº 87/2011 de 14 de septiembre de 2011.
II. De la contestación a la demanda.
La Autoridad General de Impugnación Tributaria se apersonó al proceso y respondió negativamente a la demanda mediante memorial que cursa de fs. 88 a 90 de obrados, señalando lo siguiente:
Señala que la DUI C-5938 tiene como descripción comercial “Chinelas Sandalias Hawaianas Tradicional; cajas 300 y cantidad 7200 pares”; asimismo, la DUI C-5939 tiene como descripción comercial “Chinelas Sandalias Hawaianas Tradicional; cajas 320 y cantidad 7680 pares, lo que hace un total de 920 cajas y una cantidad total de 22.080 pares de sandalias.
Que, de conformidad al Acta de Inventario realizado por la Administración Aduanera, la descripción de la mercancía decomisada corresponde a: ítem 1 corresponde a un total de 9.576 pares, con observación de 5 kg por caja; ítem 2 24 pares, total 10.584 pares; observación 8 kg por caja, haciendo un total de 840 cajas, con 20.160 pares.
Señala que respecto al ítem 2, el total decomisado corresponde a 10.584 pares de la talla 35 a la 42 y la DUI C_5939 pr4esantada como descargo ampara 7.200 pares de sandalias, quedando 3.384 pares pendientes, lo cuales conforme a la DUI C-5938 correspondiente a las tallas 35 a 42 ampararían 3.360 pares, quedando 24 pares equivalentes a 1 caja, sin amparo legal de documentación que respalde la legal importación respecto al ítem 2.
Que en ese sentido, la Administración Aduanera no demostró que los 5.760 pares de chinelas correspondientes al ítem 1, no estén amparados con documentación que respalde su importación, ya que la prueba presentada por Sonia María Rojas Vaca , establece que la DUI C-6160 ampara la totalidad del ítem 1; y en cuanto se refiere a 10.560 pares del ítem 2 que estarían amparados y 24 pares equivalentes a una caja que o estarían amparados con documentación que respalde su internación, se dispone la devolución del ítem 1 en su totalidad y de 10.560 pares del ítem 2, declarando el comiso definitivo de 24 pares de chinelas del ítem 2.
II.1. Petitorio.
La autoridad demandada solicitó se declare improbada a demanda y se mantenga firme y subsistente la resolución impugnada en el caso de autos.
III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.
A efecto de resolver, corresponde señalar que los antecedentes cumplidos en sede administrativa y los que cursan en el cuaderno del proceso, informan lo siguiente:
1. Que, de fs. 14 a 16 de antecedentes, cursa la Resolución Administrativa (MIXTA) AN-SCRZI-SPCCR-RA-087/2011 de 14 de septiembre de 2011, que declara probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando en contra de Sonia María Rojas Vaca y el comiso definitivo de 5.760 pares de la mercancía consignada en el ítem 1; y declarar improbada la comisión de la contravención aduanera por contrabando, disponiendo la devolución de 3.816pares del ítem 1 y del ítem 2 a su propietaria Sonia María Rojas Vaca.
A fs. 11 cursa el Acta de Comiso SC-Nº 000199, de fs. 17 a 20 cursa Acta de Intervención Contravencional que presume la comisión de Contrabando Contravencional, de conformidad a lo dispuesto por el art. 181 del Código Tributario que hace referencia a un total de tributos omitidos en UFV´s de Bs. 23.653,97; de fs. 38 a 46 Sonia María Rojas Vaca interpone recurso de alzada contra la resolución Administrativa AN-SCRZI-SPCCR-RA-087/2011 de 14 de septiembre de 2011 que mereció el Auto de Observación 5 de octubre de 2011 y de fs. 98 a 107 cursa el Informe Técnico Jurídico ARIT-SCZ/IT J 0247/2011 de 20 de diciembre de 2011 que recomienda revocar totalmente la Resolución Administrativa (Mixta) AN-SCRZI-SPCCR-RA-087/2011 de 14 de septiembre de 2011; de fs. 67 a 65 de 14 de septiembre de 2011 cursa la resolución Administrativa (Mixta) AN-SCRZI-SPCCR-RA-087/2011 de 14 de septiembre de 2011; de fs. 64 a 62 cursa el Informe Técnico Nº AN-SCZRI-SPCCR-IN-443/2011 de 12 de septiembre de 2011 que establece que los descargos presentados no amparan la importación de 5.760 pares de la mercancía consignada en el ítem 1 y la importación de 3.816 pares del ítem 1 y del ítem 2.
2.- En el curso del proceso contencioso administrativo, se dio cumplimiento al procedimiento de puro derecho señalado por los arts. 781 y 354-II y III del Código de Procedimiento Civil.
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