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TSJReiteradora

SE/0111/2020

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho Administrativo / Derecho Administrativo Sustantivo / Sistemas de Fiscalización y Control Social / Minería / Concesión Minera / Caducidad

La parte recurrente alegó que los hechos denunciados demuestran que el Ministerio de Minería y Metalurgia vulnero el debido proceso, al no haber valorado la prueba en su real dimensión y menos funda o sustenta su decisión de rechazo, en disposición legal alguna, demostrándose la carencia de motivaci...

Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia N° 111

Sucre, 18 de septiembre de 2020

Expediente : 145/2018-CA

Proceso : Contencioso Administrativo

Demandante : Betoya Industrial Development Company SRL

Demandado : Ministerio de Minería y Metalurgia

Resolución Impugnada : RJ N° 057/2018 de 27 de febrero de 2018

Magistrado Relator : Lic. Esteban Miranda Terán

Emitida dentro del proceso Contencioso Administrativo seguido por Betoya Industrial Development Company SRL., a través de su apoderado ZHu Long, impugnando la Resolución Ministerial Jerárquica RJ N° 057/2018 de 27 de febrero de 2018, emitida por el Ministro de la Cartera de Estado de Minería y Metalurgia.

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 33 a 38, interpuesta por Betoya Industrial Development Company SRL, representada legalmente por su apoderado Zhu Long, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico N° 057/2018, de 27 de febrero de 2018, emitido por el Ministerio de Minería y Metalurgia, el decreto de admisión de 20 de julio de 2018, la contestación del Ministerio de Minería y Metalurgia de fs. 64 a 70, el escrito de apersonamiento y contestación de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), en calidad de tercera interesada de fs. 75 a 88, el decreto de Autos de 18 de marzo de 2019 de fs. 134; los antecedentes, tanto jurisdiccionales como administrativos y;

ANTECEDENTES

La Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera emitió la Resolución de Reversión de Derecho Minero AJAM/DJU/RRDM/145/2017 de la Autorización Transitoria Especial (ATE) denominada NICO II el 5 de septiembre de 2017.

La empresa demandante, refutó los informes técnico y legal en los que se basó el proceso de reversión, que fueron rechazados mediante Resolución de Recurso de Revocatoria AJAM/DJUIRRR/110/2017 de 9 de noviembre de 2017.

Betoya Industrial Development Company SRL., planteó recurso jerárquico contra la Resolución de Recurso de Revocatoria AJAM/DJUIRRR/110/2017 de 9 de noviembre de 2017, que fue resuelto por Resolución de Recurso Jerárquico N° 057/2018, confirmando la Resolución AJAM/DJU/RRR/110/2017.

Contra esta determinación Betoya Industrial Development Company SRL, demandó en la vía contenciosa administrativa, impugnación que se resuelve en esta Sentencia.

CONTENIDO DE LA DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

Betoya Industrial Development Company SRL., a través de su apoderado Zhu Long, manifestó que, la Administración Pública, ignoró y no consideró la prueba documental e informes que demuestran que el proyecto minero denominado AMAZONA NICO AURIFERA RC., realiza los trámites pertinentes para la obtención de la licencia ambiental ante el Organismo Sectorial Competente (OSC) y Autoridad Ambiental Competente Nacional, al estar el derecho minero ATE "NICO II", en áreas protegidas nacionales de manera precisa, en el Área Natural de Manejo Integrado Nacional Apolobamba (ANM Apolobamba) y Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Madidi (PNANMI Madidi); en consecuencia, para poder realizar cualquier actividad minera de prospección exploración en el Proyecto denominado AMAZONA NICO AURIFERA RC., que es parte integrante la ATE "NICO II", previamente se debe contar con la licencia ambiental otorgada por la Autoridad Ambiental Competente Nacional, la que la empresa viene tramitando y/o gestionando ininterrumpidamente desde el año 2009, ante la autoridad sectorial competente en cumplimiento de la Constitución Política del Estado y las Leyes.

Argumentó que, la empresa, para el acceso a sus ATEs que conforman el proyecto minero denominado AMAZONA NICO AURIFERA RC, entre ellas el derecho minero NICO II, realizó la mejora y ensanchamiento del camino San Juan de Hilo Hilo, hasta la comunidad de Chiata, con un tramo aproximado de 29 km, erogando la suma de Bs4.000.000, conforme se desprende de la memoria descriptiva de construcción del camino, que fue presentada con la verificación de campo y que se hallan detallados en la memoria técnica, extremo que la resolución jerárquica pretende desconocer sin fundamento o prueba alguna, que desvirtúe dichos trabajos de mejora y ensanchamiento, siendo emergente de la suscripción del contrato de riesgo compartido entre la empresa Betoya Industrial Development Company SRL y la empresa COMABOL SA, proyecto minero denominado "Amazona Nico Aurífera RC.

Señaló que, la Resolución Jerárquica N° 057/2018, carece de motivación y fundamentación, desprendiéndose de su contenido, una relación de hechos ya expuestos en la Resolución de Reversión de Derecho Minero AJAMDJU/RRDM/145/2017, de la ATE NICO II, así también de los hechos desglosados en la Resolución de Revocatoria AJAM/D.J/RRR/110/2017 de 9 de noviembre de 2017, que fueron denunciados en el recurso de revocatoria y recurso jerárquico, respectivamente; por vulnerar el principio de congruencia, en el último Considerando IV acápite 5 par. segundo.

Afirmó que, esa consideración sin ningún respaldo legal, cae por su propio peso conforme demuestra de manera fáctica que, la Autoridad Ambiental Competente Nacional que es el Viceministerio de Medio Ambiente y Aguas, otorga y otorgó la licencia ambiental a proyectos mineros de manera integral y no como refiere la autoridad jerárquica, avalando la errónea apreciación de la AJAM, que no se podría, conforme se desprende de las copias simples de las licencias ambientales otorgadas.

Alegó que, el Proyecto Minero que pretende implementar la empresa Betoya Industrial Development Company SRL, es un Provecto integral; e integra a las 15 ATEs, cuya titularidad ejerce la empresa -entre ellas la ATE NICO II-, que se encuentra en área protegida bajo el resguardo del SERNAP y que la obtención de la licencia ambiental para el Proyecto Minero Amazona-Nico Aurífero RC, que es de gran envergadura, se halla en trámite de obtención de licencia ambiental, al encontrarse en áreas protegidas, extremo que se evidencia del informe que la AJAM requirió mediante notas CITE AJAM/DESP N° 915/2017 y AJAM7IDESP N° 014/2017, al SERNAP y al Viceministerio de Medio Ambiente y Aguas, en atención a notas de solicitud expresa MMM/DGMACP/1285-UMA-706/2017, del Ministerio de Minería y del SERNAP CAR/DMA N° 1412/2017, las que informan que el Proyecto Minero de la empresa que representa hizo ingresar desde octubre de 2009 a octubre del 2017, en casi 17 oportunidades y la solicitud de licencia ambiental del precitado proyecto minero que se encuentra en áreas protegidas, que al presente esta en trámite conforme se acredita de la nota CAR/MMAYA/VMABCCGDF/DGMACC/UPCAMH /FA- 8305 N° 0554/2017 de 15 de febrero de 2018, remitida par la Autoridad Ambiental Competente Nacional - Viceministerio de Medio Ambiente y Aguas-, sobre el Proyecto Minero AMAZONA NICO AURIFERA RC, que se adjunta como prueba de reciente obtención.

Manifestó que, de la relación de los hechos expuestos, se evidencia que la Resolución Jerárquica N° 057/2018, pretende convalidar actos ¡legales cometidos por la Administración, vulnerando el debido proceso y el sometimiento pleno a la Ley N° 535 de 28 de marzo de 2014, específicamente al art. 103 y a la Ley N° 403 en su art. 3, la debida motivación y fundamentación e incorrecta valoración de la prueba.

Alegó que, los hechos denunciados demuestran que el Ministerio de Minería y Metalurgia vulnero el debido proceso, al no haber valorado la prueba en su real dimensión y menos funda o sustenta su decisión de rechazo, en disposición legal alguna, demostrándose la carencia de motivación y fundamentación, cuando se limitó a realizar una relación de hechos ya expuestos, vulnerando al derecho a la defensa material y técnica de valoración de la prueba no solo en procesos judiciales sino administrativos.

Petitorio

Concluyó solicitando: "...se pronuncie Sentencia motivada, declarando: 1.-Probada la demanda Contencioso Administrativo, contra la Resolución de Recurso Jerárquico N° 057/2018 de fecha 27 de febrero de 2018; 2.- Declarar nula la Resolución de Reversión de Derecho Minero AJAM/DJU/RRDM/145/2017, de 05 de septiembre de 2017, disponiendo, el rechazo del proceso de reversión al estar debidamente justificada la inactividad minera porque previamente la empresa debe contar con la Licencia Ambiental, más aún, al encontrarse el derecho minero en áreas protegidas.”(textual)

Admisión y contestación a la demanda

Admitida la demanda, mediante decreto 20 de julio de 2018, fue corrida en traslado a la autoridad demandada, quien fue legamente citada, apersonándose por escrito de fs. 64 a 70, el Señor Ministro de la Cartera de Minería y Metalurgia, contestó negativamente la demanda, reiterando y redundando en los argumentos expuestos en la Resolución de Recurso Jerárquico N° 057/2018, de 27 de febrero de 2018, negando que se hubiese vulnerado algún derecho de Betoya Industrial Development Company SRL., observando que los argumentos citados en la demanda no desvirtúan los fundamentos de la resolución impugnada.

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Máxima

REVERSIÓN DE DERECHOS MINEROS/Los derechos mineros otorgados por Autorizaciones Transitorias Especiales-ATE y Contratos sobre recursos naturales mineros serán revertidos ante la inexistencia verificada de actividades mineras.

Datos del proceso

Demandante
Betoya Industrial Development Company SRL
Demandado
Ministerio de Minería y Metalurgia
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Articulo 3 de la Ley N° 403.

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