Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 112/2021
EXPEDIENTE : 254/2019
DEMANDANTE : Vicente Fernández Castro
DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria
- AGIT
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT-RJ 0963/2019 de 09 de septiembre.
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
LUGAR Y FECHA : Sucre, 01 de septiembre de 2021
VISTOS EN SALA: La demanda contenciosa administrativa de fs. 16 a 18 vta., interpuesta por Vicente Fernández Castro, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0963/2019 de 9 de septiembre, de fs. 4 a 15, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), el memorial de contestación a la demanda de fs. 25 a 32, el memorial de tercero interesado de fs. 44 a 47., no presentó la réplica; y demás antecedentes procesales, y
I. CONTENIDO DE LA DEMANDA
I.1.- Fundamentos de la demanda.
Que Vicente Fernández Castro, se apersonó y en virtud a lo establecido en la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014, interpone demanda contenciosa administrativa contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0963/2019 de 9 de septiembre, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria; a cuyo objeto describe los antecedentes del proceso en sede administrativa y vierte los siguientes argumentos:
Manifiesta que la Resolución Determinativa N° 17-00310-13 fue notificada el 28 de junio de 2013 y el 18 de julio de 2013 adquirió la calidad de Título de Ejecución Tributaria, iniciando el cómputo de cuatro años para ejercer dicha facultad el 19 de julio de 2013 y finalizando el 19 de julio de 2017, no produciéndose ninguna interrupción durante dicho periodo.
De igual manera señala que no corresponde la aplicación retroactiva de la Ley 291, haciendo referencia a lo mencionado en la Sentencia N° 16/2016 de 4 de abril de 2016 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia.
Por lo que es evidente que al vencimiento del 19 de julio de 2017 se operó la prescripción de la Administración Tributaria, en aplicación a lo establecido en el numeral 4, parágrafo I del art. 59 del Código Tributario Boliviano (CTB).
I.2 Petitorio.
Solicita se declare probada la demanda contencioso administrativo y revoque la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0963/2019 de 9 de septiembre y consecuentemente revoque el Auto N° 251940000240 de 7 de febrero emitido por la Gerencia Distrital de Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales.
II. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.
Que, admitida la demanda mediante decreto de 7 de enero de 2020, cursante a fs. 20, es corrida en traslado a la autoridad demandada, quien fue legamente citada, apersonándose por escrito de fs. 25 a 32, el Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, que respondió negativamente a la demanda, con los argumentos siguientes:
Señala que, los argumentos vertidos por la parte demandante son reiteraciones de los fundamentos expuestos en instancia administrativa recursiva, puesto que el demandante reitera los mismos agravios expuestos en su demanda.
Cabe mencionar que de la revisión del Código Tributario Boliviano, se evidencia que la facultad de la Administración Tributaria para ejercer ejecución tributaria prescribe a los 4 años computables desde su notificación, lo cual estuvo vigente hasta las modificaciones efectuadas de 22 de septiembre de 2012 a través de la Ley 291, siendo de cumplimiento obligatorio de acuerdo a la disposición del parágrafo II del art. 164 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Sin embargo, el cómputo de prescripción de la Administración Tributaria a partir del periodo 2008 no se completó debido a que la Ley N° 291 entró en vigencia antes de que dicho cómputo finalice, correspondiendo la aplicación de la Ley 291 que modificó el Código Tributario Boliviano a partir de su vigencia.
Manifiesta que las medidas de cobro que fueron delegadas por la Administración Tributaria, conforme los arts. 61 a 62 del CTB no interrumpen ni suspenden el curso de la prescripción en etapa de ejecución.
II. 1 Petitorio.
Solicita declarar IMPROBADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Vicente Fernández Castro, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0963/2019 de 9 de septiembre, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria -AGIT.
Respuesta del Tercer Interesado.
Juan Yerko Delgado Bueno en representación de la Gerencia Distrital de Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales como tercero interesado, por memorial de fs. 44 a 47, se apersonó dentro la presente causa y responde a la demanda ratificando actuados administrativos y solicita se declare improbada la demanda planteada por la parte actora y se confirme el Auto N° 251940000240 de 7 de febrero.
III. RÉPLICA.
La parte demandante fue notificada con el decreto de 20 de julio de 2020, de fs. 75-para la réplica- mediante traslado de fs. 74, no habiendo presentado la misma se tiene por renunciado su derecho a la réplica, habiéndose por lo tanto decretado autos para sentencia.
IV. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.
-El 28 de junio de 2013, la Administración Tributaria notificó a Vicente Fernández Castro con la Resolución Determinativa N° 17-00310-13, de 26 de junio de 2013, que determinó la obligación impositiva, por la suma de 159.137 UFV’s, por Impuesto al Valor Agregado (VA) Impuesto a las Transacciones (IT) más intereses, sanción por omisión de pago por los periodos fiscales abril, mayo y junio de 2008; 1.500 UFV’s por multas por incumplimiento de deberes formales.
-El 20 de septiembre de 2013, la Administración Tributaria notificó mediante Cédula a Vicente Fernández Castro con el Proveído de inicio de Ejecución Tributaria N° 24- 00866-13, de 23 de julio de 2013, anunciando al Contribuyente el inicio de la ejecución tributaria.
-El 15 de marzo de 2019, la Administración Tributaria notificó Personalmente a Vicente Fernández Castro con el Auto N° 251940000240, de 7 de febrero de 2019, que resolvió rechazar la solicitud de prescripción presentada por el Contribuyente respecto a la deuda tributaria establecida en la Resolución Determinativa N° 17- 00310-13 respecto al IVA e IT de los periodos fiscales de abril, mayo y junio de 2008 y al PIET N° 24-00866-13.
-La referida resolución fue objeto del recurso de alzada interpuesto por el representante legal de la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, que mereció la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0719/2019 de 1 de julio, que confirmó el Auto N° 251940000240 de 7 de febrero de 2019.
-En conocimiento de la resolución de alzada, el sujeto pasivo, interpuso recurso jerárquico ante la AGIT, que pronunció la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0963/2019 de 9 de septiembre, confirmando la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0719/2019 de 1 de julio, emitida por la ARIT, dentro del recurso de alzada interpuesto por Vicente Fernández Castro contra la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales; en consecuencia, se mantiene firme y subsistente la facultad de ejecución tributaria de la deuda establecida en la Resolución Determinativa N° 17-00310-13 de 26 de junio.
V. DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA.
Expuestos los antecedentes administrativos e ingresando a realizar el control de legalidad, se establece que, el motivo de la litis dentro del presente caso versa en determinar si se operó la prescripción de la facultad de ejecución tributaria de la Administración Aduanera.
VI. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.
El Procedimiento Contencioso Administrativo, constituye una garantía
formal que beneficia al sujeto administrativo, liberándolo del abuso de
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