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TSJ

SE/0112/2023

Tribunal Supremo de Justicia
22 de mayo de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Contencioso Puro
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

SENTENCIA Nº 112

Sucre, 22 de mayo de 2023

Expediente : 117/2021 - C

Demandante : Empresa Unipersonal Constructora Consultora y

Servicios “CONSCONSERV “

Demandado : Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía

Plural- Instituto Boliviano de Metrología

Tipo de Proceso : Contencioso

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

Emitida dentro del proceso contencioso seguido a demanda de la Empresa Unipersonal Constructora Consultora y Servicios en adelante CONSCONSERV.

VISTOS: La demanda contenciosa de fs. 70 a 72, promovida por la Empresa CONSCONSERV, representada por su propietario Edwin Morales Tapia; admitida por Auto de 30 de junio de 2021, de fs. 74; la contestación y reconvención a la demanda de fs. 98 a 105, del Instituto Boliviano de Metrología IBMETRO, representado por Mabel María Delgado de Meave; el Auto de relación procesal de 8 de abril de 2022, de fs. 116, el Decreto de Autos para Sentencia de fs. 218, los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:

ANTECEDENTES PROCESALES.

DEMANDA.

La demanda contenciosa promovida por la Empresa CONSCONSERV, refirió lo siguiente:

Indicó que suscribió, el Contrato Administrativo para la Prestación de Servicios bajo la modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo-RPA: "Supervisión Técnica para la Construcción y Equipamiento Laboratorios y Oficinas de IBMETRO Santa Cruz bajo la modalidad Llave en Mano", con código interno ANPE 18-2017 y CUCE 17- 0041-07-797807-1-1 con la Dirección General Ejecutiva del Instituto Boliviano de Metrología - IBMETRO, entidad dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, por un monto de Bs. 534.250,00 (Bolivianos quinientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta 00/100) como consta en la cláusula décimo primera del contrato, ello como contraprestación al servicio de consultoría que constituye el objeto del prenombrado contrato, señalado en la cláusula tercera.

Indicó que presentó 5 certificados de avance de obra, las cuales fueron pagadas por IBMETRO haciendo una suma de Bs. 249.467,98, restando un saldo de Bs.284.782,02 que no fue cancelado por negligencia de su personal, concluyendo el plazo de 540 días el 18 de julio del 2019, que establece la cláusula novena del contrato, entregándose el informe final por conclusión de servicios de supervisión el 30 de agosto del 2019, dado que el plazo del contrato había concluido.

Así mismo, con la intención de poder continuar con la supervisión de la obra, se ha solicitado oportunamente la ampliación de los términos del contrato (29 de julio del 2019), no existiendo respuesta de la entidad, siendo la última reiteración de modificación del contrato el 7 de agosto del 2019.

Manifestó que, durante la ejecución del contrato, la comunicación con la entidad contratante fue fluida y de buena fe, tanto que se hizo entrega de documentación y la misma no se les fue devuelta, aclarando que no se les hizo llegar alguna intención de resolución de contrato ni se ha procedido a aquello. Cumpliendo de su parte el contrato y las obligaciones en él acordadas a la supervisión, quedando pendientes la contraprestación económica que adeuda la entidad a esta parte, suma que alcanza a Bs. 284.782,02 contractualmente, así como el pago de costos y costas, intereses y pago de daños y perjuicios en ejecución de sentencia.

A continuación, citó a diferentes artículos de la Ley N° 620, del Código de Procedimiento Civil CPC-1975 del Código Procesal Civil CPC-2013, como fundamento legal de su demanda.

Petitorio.

Solicitó se declare probada su demanda disponiendo el pago de Bs. Bs. 284.782,02.- (Doscientos ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y dos 02/100 Bolivianos), más condenación en costas y costos, pago de intereses y resarcimiento de daños y perjuicios, determinables en ejecución de sentencia.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

IBMETRO, contestó y reconvino a la demanda contenciosa, señalando los siguientes argumentos:

Señaló que, primero, en relación a los hechos que fundamenta la parte demandante sobre la suscripción del Contrato Administrativo para la prestación de servicios bajo la modalidad de Apoyo Nacional a la producción y empleo - RPA: "SUPERVISIÓN TÉCNICA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO LABORATORIOS Y OFICINAS DE IBMETRO SANTA CRUZ BAJO LA MODALIDAD LLAVE EN MANO" con código interno ANPE 18-2017 Y CUCE 17-0041-07-797807-1-1 signado IBM-C- ANPE-2017.159, la misma fue suscrita por IBMETRO con la Empresa CONSCONSERV habiéndose cumplido todo el proceso de Contratación dispuesto por el Decreto Supremo N° 181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (SABS); por lo que, el 19 de diciembre de 2017 se suscribió el mismo, cuyo objeto conforme a la Cláusula Tercera fue la prestación del servicio de supervisión técnica para la construcción y equipamiento laboratorios y oficinas de IBMETRO Santa Cruz bajo la modalidad llave en mano, de conformidad con el Documento Base de Contratación "DBC", los términos de referencia y la propuesta adjudicada, asimismo, el plazo de prestación del servicio conforme a la cláusula Novena señala "...El SUPERVISOR deberá considerar el Plan de Actividades y Cronograma de Trabajo, como un documento referencial para el logro de resultados. No tiene un carácter limitativo; por lo cual podrá ampliar o modificar el alcance del trabajo a realizar en cada etapa. Sin embargo, en ningún caso se podrá extender más allá del periodo de duración de trabajo, que será de quinientos cuarenta (540) días calendario, computables a partir de la orden de proceder. El trabajo del SUPERVISOR se computara a partir de la emisión de la Orden de Proceder, emitida por la ENTIDAD a través del Fiscal de Obra hasta la emisión de Terminación de Obra..." y que en virtud al Informe IBMETRO-DGE-INF-0214/2021, emitido por el Ing. Renzo Triveño Vargas - Fiscal de Obra, la fecha de orden de Proceder a la Supervisión fue el 25 de enero de 2018, desde la cual se empieza a computar los 540 días calendario del plazo de la prestación del servicio, misma que concluyó el 18 de julio de 2019, aspecto reconocido y plasmado en el memorial de demanda formulada en contra de la presente Institución.

Respecto al pago efectuado por IBMETRO a la Empresa Unipersonal Supervisora CONSCONCERV, refiere que la modalidad de pago debía atravesar para su cumplimiento tres fases: Fase (1) del 5% del monto total, Fase (II) hasta el 75% del monto total y Fase (III) hasta el 20% constituyéndose un monto total al 100%, señalando además expresamente que durante la ejecución de la obra, los pagos serán paralelos al porcentaje de Avance de Obra aprobado por el Supervisor y el Fiscal de Obra con retención del 7% de cada pago; es decir que, los pagos serian en función del avance de la obra, consiguientemente, si al término del plazo la obra no alcanzo la ejecución del total de las fases delimitadas, es incoherente que ahora el demandante pretenda solicitar el pago del saldo cuando en sus mismos hechos reconoce contradictoriamente que no se ha terminado el trabajo de supervisión y que incluso de su propia confesión reconoce haber solicitado modificación a los términos del contrato, por lo que a la conclusión del plazo del contrato administrativo, es decir que en fecha 18 de julio de 2019 la supervisión tenía un avance del 46.69% paralelo al avance de obra aprobado por la misma, ello equivalente a Bs. 249.467,98 (Doscientos Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete 98/100 Bolivianos), mismos que fueron debidamente cancelados al ahora demandante; toda vez que, el mismo dentro de su demanda señaló que habiendo presentado 6 certificados de avance de supervisión, los mismos fueron correctamente honrados por el IBMETRO; sin embargo, la parte demandante alude maliciosamente y contradictoriamente, que a la fecha se le adeuda un saldo de Bs. 284.782.02 (Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y dos 02/100 Bolivianos) atribuyendo esto a la negligencia del personal de IBMETRO, señalando que por su parte habría cumplido el contrato administrativo, cuando en los hechos al término de los 540 días calendario no se cumplió el objeto del Contrato que era la supervisión en todas las fases del proyecto de construcción; sin embargo, a través de los certificados de avance presentados por la supervisión se tiene demostrado que el avance del objeto mismo de la obra fue del 46.69% y que el equivalente a ello fue pagado correctamente por IBMETRO; por lo que, ahora el demandante erróneamente pretende cobrar un saldo sobre un trabajo que no ha realizado; si el mismo demandante señaló textualmente que: "...con la intención de poder continuar con la supervisión de la obra se ha solicitado oportunamente la ampliación de los términos del contrato...", reconociendo expresamente que el objeto del contrato no fue concluido en el plazo perentorio de 540 días calendario, señalando además que en fecha 30 de agosto de 2019, presenta informe final de conclusión de servicios de supervisión, informe que no se adecua dentro de las especificaciones del Contrato Administrativo, y que el mismo no ha sido aprobado por la autoridad correspondiente; toda vez, que únicamente se tenía un avance del 46.69% paralelo al avance de obra.

Respecto a la terminación del contrato y la suscripción de un nuevo Contrato Administrativo, señaló que habiendo finalizado el plazo del Contrato administrativo IBM-C-ANPE- 2017.159, objeto de la presente demanda que fue de 540 días hábiles que concluyó el 18 de julio de 2019 fecha en que la obra se encontraba en plena ejecución con un porcentaje de avance físico del 46.69%, es decir dentro de la segunda Fase, habiendo así fenecido el plazo de prestación del servicio por parte de la Empresa CONSCONSERV, por lo que hace notar la mala fe del demandante al pretender un cobro injusto, al no poner en conocimiento a sus autoridades la veracidad de todos los hechos suscitados en relación al mismo, porque olvida la existencia de un nuevo contrato administrativo con el mismo objeto y por las fases restantes del proyecto, para lo cual se suscribió el contrato ANPE: "SUPERVISIÓN TÉCNICA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LABORATORIOS Y OFICINAS DE IBMETRO SANTA CRUZ BAJO LA MODALIDAD LLAVE EN MANO CON CODIGO INTERNO IBMETRO ANPE2019-412 Y CUCE 19-441-47-974556-1-1-IBM-C-ANPE-2019.189, en fecha 3 de septiembre de 2019, cuyo objeto establecido a través de su cláusula tercera fue: la supervisión de las fases que restan del proyecto de construcción y equipamiento de laboratorios y oficinas de IBMETRO Santa Cruz bajo la modalidad llave en mano por un monto total de Bs. 200.000,00 (Doscientos Mil 00/100 Bolivianos), monto que fue debidamente ajustado conforme a la parte administrativa del saldo respecto al anterior contrato que era Bs. 284.782.02 (Doscientos ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y dos 62/100 Bolivianos) monto que fue aceptado por el demandante, prueba de ello, es la suscripción de este nuevo contrato.

Afirmó que conforme a la verdad material que se produjo la extinción de las obligaciones del primer contrato por la sustracción del objeto del mismo al haberse suscrito un nuevo contrato administrativo para la supervisión restante.

Petitorio.

Solicitó se declare improbada la demanda.

Reconvención

A continuación, IBMETRO reconvino a la demanda bajo los siguientes argumentos:

Señaló que el 19 de diciembre de 2017 procedió a la suscripción de un contrato administrativo para la supervisión técnica para la construcción y equipamiento laboratorios y oficinas IBMETRO Santa Cruz mismo que concluyó respecto al vencimiento del plazo en fecha 18 de julio de 2019 y que a dicha fecha el porcentaje de avance fue sólo de 46.69%, por lo que, de ninguna manera se alcanzó con el total de lo requerido tanto por la Empresa Constructora ni la Supervisión; por lo que, el 3 de septiembre de 2019 se suscribió un nuevo contrato administrativo para la prestación de Servicios bajo la modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo - ANPE: "SUPERVISIÓN TÉCNICA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LABORATORIOS Y OFICINAS DE IBMETRO SANTA CRUZ BAJO LA MODALIDAD LLAVE EN MANO" CON CÓDIGO INTERNO IBMETRO/ANPE/2019-012 Y CUCE 19-0041-07- 974556-1-1 IBM-C-ANPE-2019.189; que sustrae el objeto del anterior contrato administrativo, ya que si bien dentro de la cláusula de vigencia del objeto de la presente demanda señala que este primer contrato estaría vigente hasta que se cumplan todas las cláusulas de dicho contrato, esto se tradujo en una imposibilidad material, porque la nueva suscripción del contrato administrativo de 3 de septiembre de 2019 sustrajo el objeto del anterior, aspecto y hecho que fue consentido por la empresa Supervisora, por lo cual las obligaciones administrativas generadas en el primer contrato administrativo quedaron sin efecto alguno por la existencia de uno nuevo, de consentimiento y aceptación por la parte actora, contrato administrativo con iguales connotaciones de incumplimiento, mala fe, por parte de la empresa Supervisora que al existir una resolución de contrato por causas atribuibles a la Supervisión, el ahora demandante formuló una mala interposición del recurso de revocatoria y Jerárquico a la misma, que se encuentra pendiente de Resolución y a sabiendas busca afectar los interés del estado pretendiendo una doble percepción sobre un trabajo que ni siquiera realizó.

En tal sentido, formaliza la presente demanda reconvencional de extinción de las obligaciones administrativas por la supresión del objeto del contrato administrativo para la prestación de servicios bajo la modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo - RPA: SUPERVISIÓN TÉCNICA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO LABORATORIOS Y OFICINAS DE IBMETRO SANTA CRUZ BAJO LA MODALIDAD LLAVE EN MANO" con código interno ANPE 18-2017 y CUCE 17-0041-07-797807-1-1 SIGNADO IBM-C-ANPE-2017.159, en existencia de un nuevo contrato administrativo.

Petitorio.

Solicita se declare PROBADA su pretensión reconvencional, ante la existencia de un nuevo contrato administrativo.

Contestación a la reconvención.

Corrido el traslado con la reconvención, dispuesto por el Auto de 1 de febrero de 2022 de fs. 107, la Empresa demandante no contestó a la misma.

III. DETERMINACIÓN DEL OBJETO DEL PROCESO

El objeto de la demanda y/o la pretensión de la empresa demandante, se centra en que se disponga:

1. El cumplimiento del contrato administrativo para la prestación de servicios bajo la modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo - RPA: SUPERVISIÓN TÉCNICA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO LABORATORIOS Y OFICINAS DE IBMETRO SANTA CRUZ BAJO LA MODALIDAD LLAVE EN MANO" con código interno ANPE 18-2017 y CUCE 17-0041-07-797807-1-1 SIGNADO IBM-C-ANPE-2017.159, disponiendo el pago de Bs.284.782.02, que en virtud del referido contrato le adeudaría IBMETRO como contraprestación a sus obligaciones cumplidas en la ejecución del referido contrato.

2. El pago de costas y costos, intereses, así como el resarcimiento de daños y perjuicios, averiguables en ejecución de Sentencia.

IV. PROBLEMÁTICA JURÍDICA A DILUCIDAR.

La verificación y constatación de cada uno de los presupuestos facticos y legales del caso, pasa por la valoración probatoria conforme estipula el art. 375 del CPC-1975, es decir, considerando la carga de la prueba, respecto a la empresa demandante en cuanto al hecho constitutivo de su derecho y a la entidad demandada en cuanto a la existencia del hecho impeditivo, modificatorio o extintivo del derecho del actor; motivo por el cual, es que, calificado el proceso como ordinario de hecho, se procedió a fijar los puntos de hecho a probar para cada una de las partes, tomando en cuenta las posiciones que estas asumieron en sus memoriales de demanda y contestación.

En tal sentido el Auto de relación procesal de fs. 116 dispuso que:

I.- El demandante, deberá demostrar lo siguiente:

1.- Que la empresa “CONSCONSERV” suscribió con IBMETRO, el 19 de diciembre de 2017 el Contrato Administrativo para la presentación de servicios bajo la modalidad de Apoyo Nacional a la Producción de Empleo-RPA: “Supervisión Técnica para la construcción equipamiento de Laboratorios y oficinas de IBMETRO Santa Cruz, modalidad llave en mano, con Código Interno ANPE 18-2017 y CUCE 17-0041-07-797807-1-1.

2.- Que, la empresa CONSCONSERV cumplió con la Supervisión Técnica acordadas en el Contrato dentro de los plazos y forma previstos.

3.- Que por negligencia de IBMETRO, no dio cumplimiento al pago del saldo adeudado que asciende a Bs. 284.782,02.-

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Unipersonal Constructora Consultora y Servicios “CONSCONSERV “
Demandado
Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural- Instituto Boliviano de Metrología
Proceso
Contencioso Puro
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia22 de mayo de 2023SE/0112/2023Fuente oficial