Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: Nº 113/2004 FECHA: 22 de septiembre de 2004
EXPEDIENTE: Nº 74/2002
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Industria Maderera San Luis S.R.L. c/ Superintencia General del Sistema de Regulación de Recursos Naturales (SIRENARE)
RELATOR: Presidente doctor Eduardo Rodríguez Veltzé
Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo seguido por INDUSTRIA MADERERA SAN LUIS S.R.L. contra el Superintendente General del Sistema de Regulación de Recursos Naturales (SIRENARE).
VISTOS EN SALA PLENA: Los antecedentes de la materia, los actuados procesales, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 35-38, Federico Sauto Díaz, en representación de Industria Maderera San Luis S.R.L., en proceso contencioso administrativo, dentro del plazo previsto por el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, demanda al Superintendente General del Sistema de Regulación de Recursos Naturales, pidiendo .. "se deje sin efecto legal el punto "cuarto" de la R.A. No. RJ-04/02 de 14.2.2002 pronunciada por la autoridad demandada, "...con relación a las resoluciones Nos. 40/2001 y 90/2001 dictadas por la Superintendencia Forestal y que se deje sin efecto el cobro a la empresa Industria Forestal San Luis S.R.L:, la Patente Forestal de Aprovechamiento de las gestiones 1999, 2000 y 2001, por no haber utilizado los recursos naturales existentes en el área durante las gestiones referidas..."
Refiere como antecedente que mediante R.A. 027/97 de 31.7.1997, la Superintendencia Forestal otorgó a la Industria Maderera San Luis S.R.L. un derecho de concesión forestal de 20.160 hectáreas en las Provincias Ñuflo de Chávez y Velasco del Departamento de Santa Cruz, concesión que fue explotada durante los años 1997 y 1998, pero que desde 1999, debido a la crisis económica paralizó su actividad productiva, sin utilizar el recurso forestal, determinación que -según el demandante- importaba el "no pago" de la patente de aprovechamiento forestal, conforme a lo dispuesto por el art. 36 de la Ley Forestal No. 1700.
Indica que la Superintendencia Forestal, a través de la R.A. 40/2001 de 22.5.2001, declaró la caducidad de su derecho de concesión, revirtiendo al dominio del Estado el área concedida, en razón a la falta de pago de la Patente Forestal de Aprovechamiento, correspondiente a las gestiones 1999, 2000 y primera cuota de la gestión 2001. Esta resolución fue confirmada por la misma Superintendencia Forestal en R.A. No. 90/2001, a tiempo de resolver su recurso revocatorio, por lo que intentó el recurso jerárquico ante la Superintendencia del SIRENARE que, mediante RJ 04/02 dispuso la revocatoria en todas sus partes de las resoluciones recurridas.
Argumenta que tal determinación del SIRENARE resulta ambigua ya que en la práctica la revocatoria es parcial, pues de manera inconsistente, en el punto "cuarto" de la Resolución impugnada RJ 04/02, determinó que "...Por la Superintendencia Forestal constitúyase en mora a la empresa Industria Maderera San Luis S.R.L. y requiérase para que en un plazo no mayor a treinta días hábiles administrativos, cumpla con el pago del monto adeudado de $us 37.560,86 por concepto de patentes forestales devengadas por las gestiones 1999, 2000 y primer trimestre de 2001", siendo que en la parte considerativa, el SIRENARE estableció que la demostración del aprovechamiento de recursos forestales debe ser objeto de un informe técnico que acredite la realización o no de trabajos de utilización de los recursos en el área de concesión.
Concluye que no habiendo realizado aprovechamiento alguno durante ese período, no hubo utilización del recurso, por lo que no puede existir derecho al cobro ni obligación de pago puesto que el art. 36 de la Ley N° 1700 establece la patente de pago por la "utilización" de los recursos forestales.
CONSIDERANDO: Que una vez regularizada la demanda en relación a la identificación de la parte demandada, el Superintendente General del Sistema de Regulación de Recursos Naturales (SIRENARE), ésta autoridad contesta a la misma, observando obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, señalando que no corresponde dilucidar en la vía contencioso administrativa ningún hecho invocado por la empresa actora, que su pretensión se funda únicamente en la interpretación de una norma de la Ley Forestal y que no obstante de admitir la existencia de una obligación legal de pago de patentes, solicita no hacerlo. Observa también que la vía administrativa no alcanzó ejecutoria plena pues lo dispuesto en el punto "cuarto" de la Resolución impugnada no es definitivo, en tanto dispone que la Superintendencia Forestal corrija un procedimiento, es decir constituya en mora al recurrente, para que éste cumpla con su obligación y en caso de incumplimiento a la intimación de pago, recién se opere la sanción de caducidad y consiguiente reversión, por lo que considera que el recurso no es procedente.
En el fondo, contesta al recurso señalando que el derecho de concesión fue acordado mediante actos administrativos expresos que señalaban la superficie forestal y las condiciones de su aprovechamiento, actos que fueron aceptados por el concesionario quien no puede desconocer sus obligaciones, menos si no recurrió oportunamente de dichos actos administrativos; que siendo los recursos forestales de bienes de dominio público, su uso esta regulado por el art. 136 de la C.P.E. y leyes especiales como la Ley Forestal cuyo contenido e interpretación debe desentrañar su sentido lógico y objetivo bajo una integración jurídica, lo que se extraña en el razonamiento del recurrente; además, resulta intrascendente el análisis de las causas que impidieron el cumplimiento de la obligación de pago de patentes y que el recurrente demuestra dolo al manifestar que no pagará la obligación y pedir se deje sin efecto el cobro de la patente forestal; que la constitución en mora es mas bien una garantía en su favor para evitar su indefensión, por lo que sus pretensiones en la demanda resultan contradictorias, pidiendo en definitiva se declare improcedente el recurso.
Los términos contenidos tanto en la demanda como en la contestación fueron ratificados por las partes a tiempo de presentar su réplica y duplica, respectivamente.
CONSIDERANDO: Que la procedencia del proceso contencioso administrativo está definida por el régimen procesal aplicable (art. 778 del CPC) para los casos en los que se presenta oposición entre el interés público y el privado y cuando el sujeto que se creyere lesionado o perjudicado hubiese agotado su reclamo en la vía administrativa.
En autos la controversia entre la Empresa Maderera San Luis S.R.L. y el Superintendente General del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables SIRENARE, se concentra en establecer si el argumento relativo a la no utilización del recurso forestal por la paralización de actividades productivas en un determinado período, combinado con la invocación del art. 36 de la Ley Forestal, relativo al pago de patentes por la utilización de recursos forestales, constituye argumento legal suficiente para eximirla del pago de patentes por las gestiones 1999, 2000 y 2001, conforme lo determinó la Superintendencia Forestal y confirmó el SIRENARE, aunque previa intimación de mora, por el mismo concepto.
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes se establece lo siguiente:
La R.A. 027/97 de 31.7.1997 por la que la Superintendencia Forestal otorga a la Empresa Maderera San Luis S.R.L. una concesión forestal de 20.160 Has. en tierras fiscales ubicadas en las Provincias Ñuflo de Chávez y Velasco del Depto. de Santa Cruz señala que tal derecho está sujeto a las condiciones establecidas en la Ley Forestal, su Decreto Reglamentario, las Normas Técnicas y Directrices específicas, señaladas en 11 puntos, entre las que, de manera expresa, se prevé las modalidades de pago de la patente forestal, bajo condición resolutoria (punto 4), y las causales para la reversión al dominio del Estado, entre ellas, la caducidad prevista en la norma aplicable (punto 11).
La R.A. 40/2001 de 11.5.2001 por la que la Superintendencia Forestal resuelve declarar la caducidad de la concesión otorgada a la Empresa Maderera San Luis S.R.L., la reversión y entrega de las áreas al dominio del Estado, se funda en la constatación de que el concesionario tiene una deuda por concepto de pago de patentes que asciende a $us. 37.560,86 y en la aplicación del art. 34 de la Ley Forestal que establece que la caducidad de la concesión forestal y consecuente reversión procede por falta de pago de la patente forestal.
La R.A. 90/2001 de 2.7.2001, pronunciada por la Superintendencia Forestal a tiempo de resolver negativamente el recurso de revocatoria interpuesto, considera que la Empresa Maderera San Luis S.R.L. nunca negó haber incurrido en la causal de caducidad, -la falta de pago de patentes-, hecho que además de estar expresamente admitido, provoca la caducidad y reversión del derecho forestal. Precisa que la empresa recurrente pagó la primera anualidad de la patente sobre el total del área convertida al régimen de concesiones y no posteriormente, cuando debió pagar sobre la extensión efectivamente aprovechable del área convertida, a partir de 1998. Niega la reducción parcial del área concedida aduciendo que ello implicaría crear un área enclaustrada que afecte su futura concesión. También se refiere a la solicitud de aprobación de un plan de pago de las patentes adeudadas, indicando que una disposición legal expresa ya dispuso una modalidad de pago en cuotas de adeudos tributarios, incluyendo el pago de patentes forestales, beneficio al cual la empresa no se acogió, por lo que desestima la solicitud.
La R.A. No. RJ-04/02 de 14.2.2002 emitida por el Superintendente del SIRENARE, considerando los antecedentes expuestos por la empresa recurrente y los datos del procedimiento administrativo, concluye que la demostración del aprovechamiento de recursos forestales dentro de una concesión forestal debe corroborarse a través de una inspección forestal que acredite la realización de trabajos de utilización sostenible de recursos forestales, lo que se extraña en obrados y que para la procedencia de la caducidad se requiere el cumplimiento de dos condiciones esenciales: la constitución en mora del incumplidor y la concesión de un plazo razonable para que cumpla con la obligación. Ambos aspectos son subsanados a través de la determinación adoptada, al resolverse instruir la aceptación de la renuncia parcial de la concesión solicitada por la Empresa Maderera San Luis S.R.L. a cuyo efecto debe cumplirse con una auditoría forestal para concluir el trámite de reducción de la concesión y, por otra parte, instruye se constituya en mora a la empresa a los efectos de que cumpla con el pago del monto adeudado por concepto de patentes forestales devengadas.
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