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TSJReiteradora

SE/0113/2023

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2023Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Elementos comunes / Principios / Debido proceso / Fundamentación y motivación

El recurrente señala que, objeto de la presente discusión reside en establecer, si la Resolución Jerárquica impugnada, ocasionó agravió alguno a la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional al revocar parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0005/2022, de 10 de enero.

Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 2da
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

SENTENCIA Nº 113/2023

Sucre, 14 de junio de 2023

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 140/2022

Demandante : Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana ..Nacional

Demandado : Autoridad General de Impugnación ..Tributaria - AGIT

Proceso : Contencioso Administrativo

Resolución

Impugnada : AGIT-RJ 0333/2022 de 11 de abril

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS EN SALA: La demanda contenciosa administrativa de fs. 16 a 24, interpuesta por José Luís Mollinedo Koya, Víctor René Camacho Rodríguez y Grecia W. Peñaranda Moreira, en representación legal de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, impugnando la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0333/2022 de 11 de abril de fs. 4 a 15 vta. del expediente original, el memorial de contestación de la autoridad demandada de fs. 68 a 76, réplica de fs. 132 a 133, dúplica de fs. 140 a 142, el decreto de autos de fs. 143, los antecedentes procesales y de emisión de la resolución impugnada.

CONSIDERANDO I:

I.1. Fundamentos de la demanda

Luego del desarrollo de los antecedentes, expresó la impugnación de la resolución jerárquica indicada, en base a los siguientes argumentos:

Señaló, que la AGIT al momento de emitir la resolución jerárquica omitió hacer un análisis integro de los antecedentes y conforme a ello emitir una resolución conforme la verdad material que rige en materia tributaria, no tomó en cuenta el trabajo realizado por la Aduana Nacional,

Expreso, que la Resolución de Recurso Jerárquica no valoró el Certificado de Origen presentado en los documentos de soporte de la DUI, que no consigna el campo referido la firma ni el sello del funcionario habilitado para la certificación de origen conforme la difusión oficial de los organismos internacionales ALADI y CAN; así mismo, se observa el incumplimiento a lo establecido en el acuerdo de complementación económica N° 36 anexo 9 y en el Manual para la aplicación de preferencias arancelarias según normas de origen de Bolivia, del cual se habría favorecido con la desgravación arancelaria del 100% por concepto de GA, cuyo Certificado de Origen emitido por FEDERACAO DAS INDUSTRIAS DO ESTADO DE SANTA CATARINA, documento que no cumple con los requisitos establecidos, por lo que no corresponde la aplicación de preferencias arancelarias para este despacho, por tanto se evidencia omisión de pago y una deuda tributaria pendiente de pago.

Asimismo, señaló que el operador no presentó documentación objetiva, ya que esta son fotocopias simples e impresiones sin autenticación, por lo que, no tiene fuerza probatoria y no desvirtuaron las observaciones sobre indicios de la comisión de contravención tributaria por omisión de pago, quedando demostrado que la actuación de la Administración Aduanera se encuentra enmarcada en la normativa conforme a derecho a tiempo de emitir la Resolución Determinativa AN-GRZGR-ULEZR-RESDET 313-2021 y que fue confirmada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Regional Santa Cruz a través de la Resolución de Recurso de Alzada ARIT/SCZ-RA 0005/2022 de 10 de enero.

De la Normativa que sustenta la posición de la Administración Aduanera:

Constitución Política del Estado (arts. 115, 117, 164, 232 y 235).

Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano-CTB.

Decreto Supremo N° 3050 de 11 de enero de 2017 en sus arts. 5, 68, 76, 77 y 81.

Decreto Supremo N° 27874 de 26 de noviembre de 2004 en su arts. 2, 98, 99, 100, 148 y 201.

Reglamento al Código Tributario D.S. No. 27310.

Ley de Procedimiento Administrativo en sus arts. 4, 28, 36.

I.2. Petitorio.

Concluyó el memorial solicitando al Tribunal Supremo de Justicia falle declarando probada la demanda, revocando totalmente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0333/2022, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria y en consecuencia se declare firme y subsistente la Resolución Determinativa AN-GRZGR-RESDET-313/2021 de 31 de agosto.

CONSIDERANDO II:

II.1. De la contestación a la demanda.

Que, admitida la demanda por Providencia de 11 de julio de 2022, saliente a fs. 28 de obrados, se corrió traslado a la autoridad demandada para que responda en el término de ley, quien se apersonó por memorial de fs. 68 a 76, en tiempo hábil y luego de afirmar que la resolución impugnada se encuentra claramente respaldada en sus fundamentos técnico-jurídicos y de realizar una relación de antecedentes, señaló:

II.1.1. Elementos de derecho.

La entidad demandada contestó la demanda de forma negativa, resaltando que la misma no cumple con los presupuestos esenciales propios de un contencioso administrativo, debiendo tenerse presente la línea jurisprudencial establecida en la Sentencias N° 238/2013 de 5 de julio; N° 32/2016 de 20 de octubre; N° 119/2017 de 13 de marzo, emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, las consecuencias marcan su incumplimiento, haciendo que la misma al encontrarse carente de peticiones claras conlleva a declararla como improbada por no demostrar jurídicamente cuales son los agravios causados que se hubiera suscitado con la decisión asumida, demostrándose con ello lo abstracta que es la demanda incoada.

II.1.2. Sobre la carencia de argumentos en la acción intentada.

Manifestó, que la resolución jerárquica fue emitida sobre la base del análisis y valoración de los agravios expuestos en su contenido de los antecedentes del caso que dieron lugar a la emisión del acto recurrido ante la instancia jerárquica y la normativa tributaria vigente aplicable a la controversia suscitada.

Señaló, que como se puede advertir la demanda no cumple con los presupuestos esenciales propios de una demanda contencioso administrativa, ya que solamente es la transcripción de determinados fundamentos extraídos de la resolución determinativa, de la resolución de alzada y la jerárquica, constituyendo ello para el Tribunal Supremo de Justicia un impedimento para ingresar al fondo de la demanda; asimismo, solicitó se tome en cuenta la siguiente jurisprudencia: Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0756/2015-S2 de 8 de julio, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional; Sentencia N° 252/2017 de 18 de abril; Sentencia N° 339/2016 de 13 de julio, ambas emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia.

II.1.3. Respecto a la inexistencia de agravios.

Manifestó, que en el caso concreto se puede evidenciar que la parte actora no demostró de forma objetiva y clara de que manera la instancia jerárquica hubiese incurrido en una incorrecta aplicación de la norma al revocar parcialmente la Resolución Determinativa AN-GRZGR-ULEZR-RESDET-313-2021, toda vez que la demanda se limita a realizar copias textuales de los antecedentes, de la normativa, así como de los fundamentos de los fallos emitidos, sin exponer cuales serían los razonamientos jurídicos o base legal.

Así también, la AGIT indicó que la parte demandante alega que se omitió hacer un análisis integro de los antecedentes, empero, no señaló en que consistiría tal omisión o cual es el antecedente que no se hubiese valorado y de que forma se afecto al principio de verdad material establecido en el art. 200 de CTB.

II.1.4. Hechos no observados en la fase recursiva que se introducen en la demanda.

En este acápite señaló, que la entidad demanda introduce en la demanda aspectos que no fueron contemplados en etapa administrativa, arguyendo que: “(…) la documentación presentada por el operador en su totalidad esta constituida en copias simples e impresiones sin autenticación, en consecuencia, dicha información no tiene fuerza probatoria (…) El operador no ha presentado documentación objetiva ya que la documentación presentada por el operador está constituida en copias simples (…).” resultando estas aseveraciones ajenas a los aspectos que fueron objeto de análisis y valoración en la fase recursiva administrativa; es decir, la parte demandante pretende cuestionar la legalidad de la precitada resolución jerárquica y que se ejerza el control de legalidad de los actos emitidos por la AGIT, sobre la base de hechos que no fueron objeto de reclamación, ni análisis en el proceso de impugnación sustanciado en la vía administrativo, lo cual resulta inviable en observancia del principio de congruencia, por lo que, el Tribunal Supremo de Justicia se encuentra impedido de emitir pronunciamiento con relación a los referidos argumentos que la parte demandante pretende introducir a la controversia.

II.2. Petitorio

Concluyó el memorial solicitando se declare improbada la demanda interpuesta por la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0333/2022 de 11 de abril.

II.3. Réplica y Dúplica

Dispuesto el traslado con la contestación a la demanda, las partes hicieron uso del derecho a la réplica y dúplica, en base al contenido de los memoriales de fs. 132 a 133 y de fs. 140 a 142. Cumplidos como se encontraban estos actuados, mediante Providencia de 19 de abril de 2023, se decretó autos para sentencia.

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CORRECTA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA AUTORIDAD JERÁRQUICA/ Cuando la autoridad jerárquica ajusta sus acciones a lo dispuesto en la norma, motivando con referencia a hechos y fundamentos de derecho el debido proceso no se ve vulnerado.

Datos del proceso

Demandante
Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana ..Nacional
Demandado
Autoridad General de Impugnación ..Tributaria - AGIT
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 178 parágrafo I de la Constitución Política del Estado. Sentencia Constitucional Plurinacional 0281/2010-R de 7 de junio.

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