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TSJ

SE/0113/2024

Tribunal Supremo de Justicia
12 de agosto de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 113

Sucre, 12 de agosto de 2024

Expediente: 323-2023 CA

Demandante Karina Álvarez Dávila

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Tipo de Proceso: Contencioso Administrativo

Resolución Impugnada: AGIT-RJ 1144/2023 de 18 de septiembre

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fojas 13 a 20, interpuesta por Karina Álvarez Dávila, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1144/2023 de 18 de septiembre, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) (fojas 385 a 377 de los antecedentes administrativos, cuerpo 3); el Auto de 11 de diciembre de 2023 de fojas 22 que admite la demanda; la contestación de la AGIT de fojas 75 a 82 y vuelta; el memorial de contestación de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de fojas 43 a 50, como tercero interesado; la réplica de fojas 87 a 88; el decreto de autos para sentencia de fojas 89; los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:

CONSIDERANDO I:

I.1.- Antecedentes de la demanda.

El 30 de abril de 2021, Karina Álvarez Dávila inició un proceso de importación de teléfonos móviles celulares, validando la Declaración Única de Importación (DUI) C-28077 a través de la Agencia Despachante de Aduana GRIGOTA SRL., de fs. 18 a 40, de los antecedentes administrativos, cuerpo 1.

El 12 de mayo de 2021, la Unidad de Fiscalización de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional inició un Procedimiento de Control Diferido sobre dicha importación, culminando el 29 de julio de 2022 con la emisión de la Vista de Cargo AN-GRSZ/UF-VISCAR-276/2022 por parte de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, de fs. 84 a 111, de los antecedentes administrativos, cuerpo 1.

Posteriormente, el 10 de marzo de 2023, la autoridad aduanera emitió la Resolución Determinativa AN/GRSZ/UJ/RESDET/50/2023, de fs. 263 a 300, de los antecedentes administrativos, cuerpo 2., donde estableció una deuda tributaria y se sancionó a Karina Álvarez Dávila por omisión de pago, decisión que la importadora consideró injusta y decidió impugnar.

En consecuencia, la demandante interpuso recurso de alzada contra la mencionada resolución determinativa.

El 29 de junio de 2023, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Santa Cruz emitió la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0361/2023, de fs. 334 y vuelta a 349, de los antecedentes administrativos, cuerpo 3., confirmando la decisión inicial.

Karina Álvarez Dávila decidió elevar su caso a instancia superior, presentando un recurso jerárquico contra esta última resolución, siendo resuelta por la AGIT que emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1144/2023 de 18 de septiembre, de fs. 377 a 385, de los antecedentes administrativos, cuerpo 3., ratificando una vez más la resolución del recurso de alzada y, por ende, la decisión original que establecía la deuda tributaria y la sanción.

En consecuencia, agotada la vía administrativa, Karina Álvarez Dávila, interpuso demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Supremo de Justicia, impugnando la mencionada resolución jerárquica.

I.2.- Fundamentos de la demanda.

A continuación, desarrolló la siguiente argumentación:

I.2.1. La demandante alegó que la resolución de recurso jerárquico carece de fundamentación y motivación adecuadas, violando su derecho al debido proceso y defensa.

Argumentó que, la AGIT no cumplió con sus atribuciones y funciones establecidas en el Código Tributario Boliviano, específicamente en el artículo 139, inciso b), que requiere resolver de manera fundamentada los recursos jerárquicos.

Acusó, la falta de análisis técnico y jurídico por parte de la AGIT, alegando que ésta se limitó a hacer un simple relato de lo expuesto por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) sin realizar su propia valoración.

Sostuvo que, no se fundamentó adecuadamente la duda razonable sobre el valor declarado de la mercancía importada, ni se justificó debidamente el descarte de los métodos de valoración aduanera.

Argumentó, que no se aplicaron correctamente las normas de valoración aduanera emanadas de la Organización Mundial de Comercio y la Comunidad Andina de Naciones.

Alegó, que no se le proporcionaron los estudios técnicos o datos objetivos y cuantificables que sustentaran la nueva valoración de la mercancía.

Por último, citó jurisprudencia constitucional sobre la importancia de la fundamentación y motivación en las resoluciones administrativas.

I.3.- Petitorio.

Solicitó al Tribunal que declare PROBADA la demanda y consiguientemente la REVOCATORIA TOTAL de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1144/2023 de 18 de septiembre.

CONSIDERANDO II:

II.1.- De la contestación a la demanda.

Mediante Auto de 11 de diciembre de 2023 de fojas 22, se admitió la demanda contenciosa administrativa, corriéndose en traslado a la autoridad demandada para que responda en el término de ley más el que corresponda en razón de la distancia, ordenando asimismo que remita los antecedentes que dieron lugar a la emisión de la resolución impugnada.

La autoridad demandada, a través de memorial de contestación negativa, afirmó que en ningún momento se incurrió en las vulneraciones acusadas por el demandante y luego de realizar una amplia relación de antecedentes, señaló:

II.2.- Sobre la falta de fundamentación, argumentó que la resolución jerárquica analizó todos los puntos cuestionados por la recurrente, cumpliendo con la normativa y jurisprudencia sobre fundamentación y motivación.

Sobre los factores de riesgo, señaló que la ARIT realizó un análisis comparativo y verificó la fundamentación de la duda razonable; igualmente afirmó que se explicó el descarte de los métodos de valoración aduanera conforme a la normativa.

Sobre el contrato de compraventa, indicó que se analizó la falta de respaldo documental del contrato y en cuanto a las pruebas de reciente obtención, explicó que no se valoraron por incumplir los requisitos legales.

Por ultimo señaló que la demanda carece de argumentos que enerven lo establecido en la Resolución Jerárquica y que la demandante se limitó a reiterar observaciones ya respondidas en instancias anteriores; además que la demanda no cumpliría con los requisitos de especificidad y claridad.

II.3. Petitorio

Solicitó a este Tribunal Supremo de Justicia, que declare IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Karina Álvarez Dávila, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1144/2023 de 18 de septiembre.

II.4. Por providencia de 17 de abril de 2024 de fs. 83, se tuvo por contestada la demanda, corriéndose “Traslado” a la entidad demandante para la réplica.

Por providencia de 16 de mayo de 2019 (fs. 89), se constató que la parte demandante presento la réplica fuera de plazo, en consecuencia, no correspondía su consideración, ni el traslado para la dúplica, decretando Autos para sentencia.

II.5. Contestación del tercero interesado

Mediante memorial de fs. 43 a 50, José Luis Mollinedo Koya, en representación legal de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, en virtud del Memorandum Cite Nº 3670/2022 de 30 de diciembre de 2022, emitido por la presidenta ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional, Karina Lliliana Serrudo Miranda; como tercero interesado, se apersonó al proceso y solicitó que se declare IMPROBADA la demanda contenciosa Administrativa.

CONSIDERANDO III:

III.1.- Naturaleza del proceso contencioso administrativo.

Antecedentes administrativos y procesales

Cumplidas las formalidades del proceso y no existiendo nada más que tramitar, se decretó “Autos para Sentencia” de fojas 89.

El proceso contencioso administrativo, constituye una garantía formal que beneficia al administrado en el ejercicio del poder público, a través del derecho de impugnación contra los actos de la administración que le sean gravosos, logrando el restablecimiento de los derechos lesionados con la interposición del proceso contencioso administrativo, en el que la autoridad jurisdiccional ejerce el control de legalidad, oportunidad, conveniencia o inconveniencia de los actos realizados en sede administrativa.

En este marco legal, el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, establece: "El proceso contencioso administrativo procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente del acto administrativo y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado".

Así establecida la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo, en relación con el numeral 2 del artículo 2 y con el artículo 4 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, reconocida la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera para la resolución de la controversia, por la naturaleza del procedimiento contencioso administrativo que reviste las características de juicio de puro derecho, cuyo objeto es conceder o negar la tutela solicitada por la demandante, teniéndose presente que el trámite en la fase administrativa se agotó en todas sus instancias con la resolución del recurso jerárquico, corresponde a este Supremo Tribunal de Justicia, analizar si fueron aplicadas correctamente las disposiciones legales con relación a los hechos expuestos por la parte demandante y realizar el control judicial de legalidad sobre los actos ejercidos por la AGIT.

En el desarrollo del proceso en sede administrativa, se cumplieron las siguientes fases, hasta su agotamiento, de cuya revisión se evidencia:

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Datos del proceso

Demandante
Karina Álvarez Dávila
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia12 de agosto de 2024SE/0113/2024Fuente oficial