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TSJ

SE/0113/2024

Tribunal Supremo de Justicia
20 de diciembre de 2024Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

SENTENCIA N° 113/2024

Sucre, 20 de mayo de 2024

Expediente : 80/2023

Demandante : Jorge Alfredo Aguilar

Demandado : Aduana Nacional

Tipo de proceso : Contencioso Administrativo

Relator : Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

I. VISTOS

La demanda contenciosa de fs. 65 a 71 vta., interpuesta por Jorge Alfredo Aguilar; contestación, réplica, duplica y el decreto de autos para sentencia de fs. 291, los antecedentes jurisdiccionales y todo lo que fue pertinente analizar:

II. CONTENIDO DE LA DEMANDA

El demandante señala que, la resolución ahora impugnada no se refirió a los agravios que fueron denunciados y objetados en todo el proceso; toda vez, que el Sumariante y la Aduana Nacional, no valoraron las pruebas aportadas durante todo el proceso administrativo que demuestran que el demandante dio cumplimiento a lo establecido en el art. 4 Parágrafo II, del Decreto Supremo N° 1233 de 16/05/2022, al haber presentado Certificado de Declaración Jurada de Bienes y Rentas de 09 de abril de 2011, refrendado por la Contraloría General del Estado el 09 de abril de 2021. Agrega, que tanto la Resolución Final, Resolución de Revocatoria y la Resolución Jerárquica, se basaron en apreciaciones subjetivas que no tienen fundamento legal valedero, ignorando que en los antecedentes administrativos, se encuentran los justificativos y fundamentos que demuestran que dio cumplimiento a lo establecido en el citado art. 4 Parágrafo II, del Decreto Supremo N° 1233 de 16 de mayo de 2022.

Continúa señalando, que fue notificado con Memorándum Cite N° 3080/2021, que dispuso su retiro de la Institución en virtud al carácter provisional de su designación, a partir del 20/03/2021, y en cumplimiento a lo establecido en DS 1233 art. 4.II, tenía plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas después del ejercicio del cargo, hasta el día lunes 20 de abril de 2021; alegando, que en fecha 09 de abril de 2021, procedió a realizar la respectiva Declaración Jurada de Bienes, refrendada por la Contraloría General del Estado, con Código de Recepción BOL00880316, que fue puesto a conocimiento del Departamento de Recursos Humanos de la Gerencia Regional Santa Cruz Aduana Nacional, el 15 de abril de 2021, mediante Comunicación Interna AN-GRZGR-UADZR-CI-354-2021 con Hoja de Ruta DRHAC2021-203/2.

Refiere, que la Resolución Jerárquica impugnada es ilegal y arbitraria, carente de motivación, y, que viola el debido proceso y el principio de sometimiento pleno a la Ley, el principio de verdad material, de buena fe, al confirmar la resolución de Revocatoria.

Concluye señalando, se declare PROBADA la demanda contenciosa administrativa, revocando la Resolución N° RA-PE 03-467-22 de 22 de diciembre; en consecuencia, se lo declare sin responsabilidad administrativa.

III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

Juan Pablo Sillerico Callisaya, en representación legal de la ADUANA NACIONAL, contestó a la demanda en forma negativa a través de memorial, de fs. 225 a 228 vta., en el que expuso los siguientes argumentos.

Señala, que no cursa registro de fecha respecto a la Declaración Jurada de Bienes y Rentas (DJBR) del demandante, del mismo modo se establece que en la copia de DJBR del demandante no existe constancia de recepción por el funcionario legalmente designado, ni es posible determinar el cumplimiento de la debida acreditación de la DJBR ante el Responsable de Seguimiento de Declaración Jurada de bienes y Rentas, en el plazo previsto como establece la norma pertinente. En tal sentido no resultaría lícito ni lógico que se desconozca las previsiones legales emitidas al efecto por la Contraloría General del Estado, así como, las emitidas por la Aduana Nacional, admitiendo como válido el proceder incorrecto del demandante con referencia a su obligación de acreditar debidamente el incumplimiento de su DJBR ante el Responsable de Seguimiento de la Declaración jurada de Bienes y _Rentas, designado por Presidencia Ejecutiva de la Aduana Nacional.

Concluye, solicitando se declare IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa, manteniéndose firme y subsistente la Resolución N° RA PE 03-467-22, de 22/12/2022.

INTERVECIÓN DEL TERCERO INTERESADO

Pese a su legal notificación con la Provisión Compulsoria, de fs. 131, La Autoridad Sumariante de la Aduana Nacional, en su calidad de tercero interesado no se apersonó al proceso.

RÉPLICA Y DÚPLICA

Dispuesto el traslado con la contestación a la demanda, las partes hicieron uso del derecho a la réplica y a la dúplica, en base al contenido de los memoriales de fs. 232 a 234, así como de fs. 239 a 241 vta. Cumplidos como se encontraban estos actuados, mediante providencia de 14 de febrero de 2024, se decretó Autos para Sentencia.

IV. NATURALEZA DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El procedimiento Contencioso Administrativo, constituye garantía formal en el que, la autoridad jurisdiccional ejerce el control de legalidad, oportunidad, conveniencia o inconveniencia de los actos realizados en sede administrativa.

En este marco legal, los artículos 778 a 781 del Código de Procedimiento Civil, establecen el procedimiento contencioso administrativo, señalando que la demanda se interpondrá ante la Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia, y que el proceso será tramitado en la vía ordinaria de puro derecho; y, conforme también se tiene previsto en el art. 4 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014.

En consecuencia, teniéndose reconocida la competencia de la Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa para la resolución de la controversia, tomando en cuenta la naturaleza del proceso contencioso administrativo que reviste las características de un juicio de puro derecho, cuyo objeto es conceder o negar la tutela solicitada por el demandante, teniéndose presente que el trámite en la fase administrativa se agotó en todas sus instancias con la resolución del recurso jerárquico, corresponde a este Tribunal Supremo analizar si fueron aplicadas las disposiciones legales con relación a los hechos expuestos por la parte demandante y realizar el control judicial de legalidad sobre los actos ejercidos por la Aduana Nacional.

V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Alfredo Aguilar
Demandado
Aduana Nacional
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia20 de diciembre de 2024SE/0113/2024Fuente oficial