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TSJ

SE/0114/2013

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2013PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Extradición.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 114/2013.

EXP. N°: 404/2012.

PROCESO: Extradición.

PARTES: Solicitada por la Procuraduría General de la Corte de Apelación de Regio Calabria de la República de Italia del ciudadano Maesano Alessandro María.

FECHA: Sucre, diez de abril de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: La nota de 26 de octubre de 2012 (fojas 211), transmitida por medio de Director General de Asuntos Jurídicos a.i. del Ministerio de Relaciones Exteriores a la que se adjunta documentación traducida que acompaña la solicitud formal de extradición del ciudadano Maesano Alessandro María.

CONSIDERANDO: Que de los antecedentes adjuntos a dicha solicitud se extrae que el ciudadano italiano Maesano Alessandro María, nacido en Regio Calabria el 17 de julio de 1979, es objeto de búsqueda internacional por tener en su contra la orden de detención Nro. 277/2011 S.I.E.P. emitida el 13 de diciembre de 2011 por la Procuraduría General de la República de la Corte de Apelación de Reggio Calabria por la comisión de los delitos de asociación finalizada al tráfico de sustancias estupefacientes y para el cumplimiento de la condena residual de catorce años de cárcel.

Se hace conocer también que por comunicación de 18 de septiembre de 2012 de la Dirección Central de Policía Criminal, Servicio para la Cooperación Internacional Policial, el ciudadano Maesano Alessandro María fue arrestado en territorio boliviano el 12 de septiembre de 2012 con fines de extradición hacia Italia, la cual fue solicitada con base en el Tratado de Amistad y Extradición suscrito en Lima el 18 de octubre de 1890 y el artículo 720 del c.p.p. (sic).

Se adjuntó a la solicitud formal de extradición, la Orden de Detención Nº 277/2011 S.I.E.P. emitida el 13 de diciembre de 2011 por la Procuraduría General de la República de la Corte de Apelación de Reggio Calabria; la relación de hechos, la Sentencia Nº 10872/09 R. Sent. Pronunciada el 16 de diciembre de 2009 por la Corte de Apelación de Reggio Calabria, ejecutoriada el 7 de diciembre de 2011 y las normas incriminantes y normas en materia de extinción de condena.

CONSIDERANDO: Que en atención a la Nota enviada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores GM-DGAJ-UAJI-1727-12 011294 de 13 de julio de 2012 que cursa a fojas 2, este Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo número 203/2012 de 2 agosto de 2012, dispuso la Detención Preventiva del ciudadano requerido para fines de extradición, comisionando para ese efecto al Juez de Instrucción en lo Penal de tuno de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (fojas 15 a 16).

Que el mismo Auto Supremo determinó que el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y la Oficina del Registro Judicial de Antecedentes Penales certifiquen acerca de la existencia de algún otro proceso penal incoado contra dicho ciudadano.

La orden de Detención Preventiva para Fines de Extradición fue cumplida mediante mandamiento expedido por el Juzgado 12º de Instrucción en lo Penal Liquidador de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra el 6 de septiembre de 2012 (fojas 245); el 12 del mismo mes de septiembre de 2012, se notificó con el mencionado Auto Supremo 203/2012 al detenido Maesano Alessandro María, en el Centro de Rehabilitación Palmasola.

Que el Fiscal General de la República, en su Requerimiento Fiscal 7 de diciembre de 2012, se pronunció en sentido de que se declare la procedencia de la Extradición del ciudadano italiano Maesano Alessandro María, conforme corresponda en derecho y disponiendo las medidas legales y administrativas aplicables al caso.

CONSIDERANDO: Que el Tratado de Amistad y Extradición suscrito entre las Repúblicas de Bolivia y de Italia, en Lima Perú el 18 de octubre de 1890 y aprobado mediante Ley de 12 de diciembre de 1900 regula el régimen de la extradición a partir del artículo VI del mencionado, el cual es de preferente aplicación por expreso mandato del artículo 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano.

De igual manera, se evidencia que la acción penal fue iniciada en contra del extraditable y otros por los delitos que se encuentran previstos en el artículo 74 n. 1, 2, 3, 4 y 5 del D.P.R. 309/1990, por haber formado parte de una articulada y amplia organización dedicada a la venta, oferta, cesión, distribución, comercio, compra, transporte, tenencia de sustancias estupefacientes del tipo cocaína, heroína y hachis, sancionados por la norma penal italiana, habiendo sido declarado rebelde-ausente y contumaz.

A fojas 228 de obrados, cursa la certificación de la Dirección del Establecimiento Penitenciario Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola que se encuentra adjunta a la nota enviada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de fojas 229-230, que señala que el extraditable Maesano Alessandro María, no registra antecedentes de reclusiones preventivas, formales ni con sentencias ejecutoriadas.

Asimismo, cursa en el expediente la notificación con el Mandamiento de Detención Preventiva librado por el Juez 12º de Instrucción Penal Liquidador de la capital, el cual fue puesto en conocimiento del extraditable quien firmó en forma voluntaria al pie del acta de notificación que cursa a fojas 246, y en conocimiento de la misma, no ha formulado oposición a la extradición solicitada.

Por lo expuesto y relacionado, se concluye que se han cumplido con las condiciones exigidas por el Tratado de Extradición, lo que amerita deferir favorablemente a lo solicitado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución contenida en el artículo 38 numeral 2 de la Ley del Órgano Judicial y de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fojas 215 a 216, declara PROCEDENTE la extradición de Maesano Alessandro María, siempre y cuando no exista proceso penal pendiente en la justicia boliviana contra el ciudadano señalado.

Póngase la presente resolución en conocimiento tanto del Ministerio de Relaciones Exteriores como del ciudadano italiano Maesano Alessandro María y del Juez de Ejecución Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que dé cumplimiento a la presente resolución en coordinación con la autoridad gubernamental competente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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Proceso
Extradición.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2013SE/0114/2013Fuente oficial