Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia Nº 116
Sucre, 5 de diciembre de 2016
Expediente : 219/2015- CA
Proceso : Contencioso Administrativo
Demandante : Asociación Pro Crédito
Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria
Resolución Impugnada : RJ-AGIT-RJ 1003/2015
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: La demanda de fs. 63 a 6, contestación de fs. 122 a 125 y de fs. 129 a 132, réplica, dúplica, decreto de Autos para sentencia de fs. 142, los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.
CONSIDERANDO I:
I.1 Contenido de la demanda
La Asociación Pro Crédito, representada legalmente por Raúl Gonzáles Gonzáles, se apersona e interpone demanda contencioso administrativa contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT RJ/1003/2015 de 1 de junio de 2015 (fs. 1 a 27), con los siguientes fundamentos:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS:
1. Exención Tributaria del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.
Sostiene el demandante que el SIN mediante RA. N° 000015 de 14 de abril del 2000 otorgó a Pro Crédito exención del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (en adelante IUE) vigente a partir de la fecha de presentación de la solicitud de exención, 26 de septiembre de 1995, de conformidad al art. 5 del DSS N° 24051 de 29 de junio de 1995 modificado por el art. 3 del DS N° 27190 de 30 de septiembre de 2003.
2.- Ratificación de la exención.
Pro Crédito a consecuencia de las modificaciones introducidas mediante Ley N° 2493 al art. 49-b) de la Ley 843, solicitó al SIN ratificación de su calidad de entidad exenta del IUE, petición rechazada por la Administración Tributaria con RA. GDLP/UJT N° 00023 de 22 de junio de 2005 con el argumento que Pro Crédito realiza actividad de intermediación financiera, resolución que fue impugnada mediante Recurso de Alzada, resuelto con Resolución STR/LPZ/RA 0233/2005 de 9 de diciembre de 2005, que Revocó la Resolución Administrativa GDLP/UJT N° 00023 por lo que el SIN interpuso impugnación resuelta con Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0066/2006 de 11 de abril de 2006 confirmando la Resolución de Alzada y que el SIN no interpuso ninguna acción legal en contra.
3.- Procedimiento de determinación del IUE
El Departamento de Fiscalización del SIN emitió informe CITE: GDLP/DF/SVE/INF-3025/07 señalando que si bien Pro Crédito posee la RA. N° 000015 de 14 de abril del 2000 sobre exención del IUE, este beneficio no fue actualizado o modificado en el sistema integrado de recaudación (SIRAT) del SIN, que el contribuyente presentó declaraciones juradas F-520-2 por las gestiones 2005 y 2006 con saldos definitivos a favor del fisco y solicitó remitir antecedentes al Departamento Jurídico a objeto de continuar el trámite de exención.
El SIN en atención al referido informe inició un procedimiento de fiscalización externa del IUE por la gestión 2006 que identificó con el N° 0008OFE0098 de 4 de septiembre de 2009 a cuya conclusión emitió Vista de Cargo N° SIN/GDL/DF/SVE-I/VC/651/2010 de 14 de octubre, determinando preliminarmente de oficio la existencia de deuda tributaria por IUE incluyendo reparos, totalizando la suma de Bs. 2.786.486, contra el cual Pro Crédito presentó descargos pronunciándose la Resolución Determinativa SIN/GDLP/DTJC/UJT/RD/066/2011 de 21 de febrero, que incluye deuda tributaria por tributo omitido, intereses y mantenimiento de valor, multa por omisión pago, multas por varios incumplimientos de deberes formales lo que alcanza un total de Bs. 2.644.207, equivalente a 1.673.211 UFVs.
Contra la mencionada Resolución Determinativa se tramitó dos procedimientos de impugnación en vía administrativa con los siguientes resultados:
4. Primer procedimiento de impugnación.
Se formuló Recurso de Alzada resuelto con resolución ARIT–LPZ/RA 0284/ 2011 que revocó la Resolución Determinativa impugnada; posteriormente interpuesto recurso Jerárquico por el SIN, se resolvió con Resolución AGIT–RJ 0569/2011 de 29 de septiembre, que declaró la inexistencia de la exención tributaria del IUE y resolvió anular la mencionada resolución de Alzada para que se emita una nueva que se pronuncie sobre todas las cuestiones planteadas en el recurso de Alzada presentado por Pro Crédito. Finalmente se planteó Demanda Contenciosa Administrativa que se encuentra con proveído de Autos para Sentencia.
Sostiene que la ARIT, en cumplimiento a la mencionada Resolución Jerárquica AGIT–RJ 0569/2011, emitió nueva Resolución de Alzada ARIT/LPZ/RA 0608/2011 de 13 de diciembre, resolviendo anular la Vista de Cargo SIN/GDL/DF/SVE-I/VC/651/2010; el SIN impugnó la citada Resolución de Alzada emitiéndose la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0139/2012 de 13 de marzo que confirmó la Resolución de Alzada que anuló la vista de cargo.
5. Emisión de la segunda Vista de cargo.
En cumplimiento de la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0139/2012, el SIN emitió la Vista de Cargo SIN/GDLPZ/DF/FVE-I/VC/0211/2013 de 7 de julio, determinando deuda tributaria por Bs3.628.513 equivalente a 1.973.509 UFVs, deuda actualizada al mes de junio de 2013. Pro Crédito presentó descargos y el SIN emitió Auto Administrativo N° SIN/GDLPZ/DF/FVE-I/AA/081/2013 de 30 de septiembre, anulando la Vista de Cargo SIN/GDLPZ/DF/FVE-I/VC/0211/2013 ordenando nueva emisión.
6.- Emisión de la tercera Vista de Cargo y Resolución Determinativa.
El SIN emitió la tercera Vista de Cargo SIN/GDLPZ/DF/FVE-I/VC/0621/2013 de 22 de octubre, determinando deuda tributaria de Bs3.571.627 equivalente a UFVs 1.905.132, Pro crédito presentó descargos y el SIN emitió Resolución Determinativa N° 00059/2014 de 17 de febrero de 2014 por Bs3.968.885.
7.- Segundo Procedimiento de Impugnación Administrativa.
Contra la mencionada Resolución determinativa Pro Crédito formuló impugnación resuelta con Resolución de Recurso de Alzada ARIT/LPZ/RA 0561 de 21 de julio de 2014 que anuló el procedimiento de determinación tributaria hasta la vista de cargo 0621/2013 hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia emita pronunciamiento definitivo respecto a la resolución de recurso jerárquico AGIT RJ 0569/2011.
El SIN formuló recurso Jerárquico que concluyó con la Resolución AGIT-RJ 1403/2014 que anuló la Resolución de Alzada y ordenó a la ARIT se pronuncie sobre los hechos impugnados por Pro Crédito en Alzada, emitiéndose la nueva Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0087/2015 que rechazó la prescripción de la facultad de determinación tributaria del SIN y revocó parcialmente la Resolución Determinativa N° 00059/2014 y confirmó la deuda tributaria determinada en UFVs 34.500.
El SIN y Pro Crédito interpusieron recursos jerárquicos emitiéndose la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1003/2015 de 1 de junio de 2015 que confirmó la resolución de Alzada, en consecuencia rechazó la solicitud de prescripción y revocó de forma parcial la Resolución Determinativa N° 00059/2014, dejando sin efecto legal la deuda de Bs. 3.902.783 y confirmó la deuda tributaria por el valor de Bs. 66.102 equivalente a 34.500 UVFs. Resolución que se impugna en la presente demanda.
FUNDAMENTO DE LA DEMANDA
Expresa que el rechazo de la solicitud de prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria fue confirmado por la Resolución Jerárquica en base a la errónea interpretación y aplicación de normas y errónea valoración de los antecedentes y actos administrativos.
Observa cuatro puntos de la fundamentación técnico jurídica de la resolución impugnada relativos a:
a) La AGIT sostuvo que el impuesto fiscalizado es el IUE de la gestión 2006, por ello el cómputo de la prescripción se inició el 1 de enero de 2008 concluyendo el 31 de diciembre de 2011 (num xiv pag. 38).
b) Que el SIN notificó la Resolución Determinativa N° 66/2011 en 1 de marzo de 2011, es decir, dentro del plazo previsto para la determinación tributaria
c) La notificación de la orden de fiscalización realizada el 15 de octubre de 2011 tiene efecto suspensivo por seis meses, hasta junio de 2012 y,
d) La Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0569/2011 de 29 de septiembre de 2011 fue objeto de impugnación por parte del contribuyente mediante interposición de demanda Contenciosa Administrativa no resuelta hasta la fecha por el Tribunal Supremo, lo que constituye otra casual de suspensión.
Afirma que con esos erróneos argumentos, en aplicación de los parágrafos I y II del art. 62 del CTB determinó que el plazo para determinar deuda y las facultades de la Administración Tributaria aún se encuentran suspendidas producto de la interposición de la demanda contenciosa (num xv-pag 38-39) siendo este el motivo por el que no operó la prescripción. Determinando por último que los AS 431/2013 y 488/2010 no son aplicables al caso al ser su origen diferente al proceso motivo de autos.
Observa de esta determinación los siguientes aspectos:
1. Que la AGIT no consideró que en el primer procedimiento de impugnación, por Resolución de recurso Jerárquico AGITA-RJ 0139/2012 de 13 de marzo se anuló obrados hasta la vista de cargo Cite: SIN/GDLP/DF/SVE-I/VC/651/2010 de 14 de octubre, en consecuencia se anuló también el acto administrativo que interrumpía el cómputo de la prescripción identificado en la Resolución Determinativa N° SIN/GDLP/DTJ/UJT/RD/066/2011 de 21 de febrero, por este motivo el cómputo de la prescripción continuó hasta la notificación con la Resolución Determinativa N° 000059/2014 de 17 de febrero de 2014
2. La AGIT no consideró que la reiterada anulación del procedimiento de fiscalización e impugnación se debió al incumplimiento del SIN en el procedimiento de determinación tributaria iniciado con Orden de Fiscalización N° 0008OFE0098, incumplimiento denunciado por Pro Crédito desde la primera Vista de Cargo (651/2010 de 14 de octubre) y que obligó a impugnar dando lugar a que la AGIT anule el procedimiento de determinación tributaria, decisión aceptada por el SIN al no presentar demanda Contencioso Tributaria.
3. La AGIT tampoco consideró que el transcurso del tiempo no se originó en los mecanismos de impugnación del sujeto pasivo sino en la deficiente actuación del SIN la que incluso anuló la segunda vista de cargo Cite SIN/GDLPZ/DF/FVE-I/VC/0211/2013 con Auto Administrativo Auto Administrativo N° SIN/GDLPZ/DF/FVE-I/AA/081/2013 motivando la tercera vista de cargo.
4. Tampoco consideró que la demanda contencioso administrativa contra la AGIT impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0569/2011 de 29 de septiembre de 2011 no impidió, menos suspendió a la administración tributaria continuar con el procedimiento de fiscalización lo que se verifica con la emisión de la segunda y tercer Vista de Cargo al igual que con la emisión de la Resolución Determinativa N° 000059/2014 de 17 de febrero por lo que hay error en la consideración de esta causal de suspensión del cómputo de la prescripción porque el SIN, no obstante la demanda, continuó y concluyó la fiscalización.
5. El Tribunal Supremo de Justicia tiene establecido la procedencia de la prescripción cuando el procedimiento de fiscalización se anuló por vicios procesales atribuibles a la Administración Tributaria, en ese sentido emitió los AS 431/2013 y 488/2010.
Por todo lo expuesto, concluye señalando que la causal de interrupción del cómputo de la prescripción dejó de existir operándose la prescripción cuando el SIN determinó deuda en la gestión 2014 para un hecho imponible acaecido en la gestión 2006 y declarado en la gestión 2007.
Petitorio. Concluye solicitando se declare probada la demanda y por consiguiente la prescripción de la facultad del SIN para fiscalizar hechos acaecidos en la gestión 2006
CONSIDERANDO II:
Contestación a la demanda por la AGIT
Mostrando 52 de 104 parrafos.