Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 116/2018.
FECHA: Sucre, 21 de marzo de 2018
EXPEDIENTE: 1131/2014
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PATRES: EMPRESA LOGÍSTICA Y TRANSPORTE
EL CHALACO S.R.L. contra Autoridad
General de Impugnación Tributaria
MAGISTRADO RELATOR: Esteban Miranda Terán
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VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs. 83 a 88 vta., interpuesta por la Empresa Logística y Transportes El Chalaco SRL., impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ por la Autoridad General de 1021/2014, pronunciada el 14 de julio Impugnación Tributaria, la respuesta de fs. 163 a 168; notificación al tercero interesado de fs. 213, presentación de réplica de 2 de julio de 2015 de fs. 263 a 265; duplica de fs. 269 a 271, Autos para Sentencia de 30 de julio de 2015 de fs. 275, los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.
I. CONTENIDO DE LA DEMANDA.
I.1. Antecedentes de hecho de la demanda.
Que según surge de los antecedentes expuestos en la demanda , en fecha 8 de enero de 2013 personal de fiscalización de la Administración de Aduana Nacional y de Zona Franca Industrial Patacamaya procedieron a intervenir los Talleres de Zona Franca Patacamaya y la zona de descargue, detectando el vehículo limousine, clase automóvil, tipo Town Car, color negro, marca Lincoln, año 2011; N° VIN: 211FL8JW1BX75906, procediendo a labrar el Acta de Intervención AN/GRLPZ-ASFIP 26/2013, para posteriormente emitir la Resolución Sancionatoria AN/GRLPZ/AZFIP 28/2013 de 13 de febrero de 2013.
Posteriormente, el demandante manifiesta que presentado el Recurso de Alzada, la Administración Aduanera, instruye que el vehículo sea trasladado al área de resguardo, estos actos administrativos fueron declarados nulos hasta el vicio más antiguo, por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria mediante Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA el Acta de Intervención 0690/2013 de 7de junio de 2013, anulando AN/GRLPZ - ASFIP 26/2013, misma que fue confirmada por la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1546/2013 de 27 de agosto de 2013, la que en su parte resolutiva ordena que se realice una nueva acta de intervención contravencional, que califique la conducta en la que incurrió la Empresa Logística y Transportes El Chalaco SRL.
La Empresa refiere que la Administración Aduanera, habría mal entendido, lo ordenado por la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1546/2013 de 27 de agosto de 2013, y haciendo caso omiso a lo dispuesto habría procedido de forma meramente formal, utilizando unas tomas fotográficas del vehículo, labra el Acta de Intervención Contravencional PATL-ZI-C-007/2013 de 14 de enero de 2013, que según Informe GRLPZ-UFILR de 9 de enero de 2013, menciona la presunta comisión de contrabando contravencional y supuesta reacondicionamiento en el vehículo; luego se emitió la Resolución Sancionatoria AN/GRLPZ/AZFIP-64/2013 de 30 de diciembre de 2013, donde se habría rechazado y no se habría tomado en cuenta las pruebas presentadas por la Empresa Logística y Transportes El Chalaco SRL ., habiéndose vulnerado a decir del demandante su derecho a la defensa y a ser oídos, resolución que es declarada probada calificando como contravención aduanera por contrabando, contra el vehículo: Limousine, clase automóvil, tipo Town Car; color negro, marca Lincoln, año 2011; N° VIN: 2L1FL8JW1BX75906.
En fecha 28 de enero de 2014, la Empresa Logística y Transportes El Chalaco SRL., presenta recurso de alzada ante la ARIT La Paz, el mismo que a través de Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0382/2014 de 28 de abril de 2014, resuelve confirmar la Resolución Sancionatoria de 2014, resuelve confirmar abril AN/GRLPZ/AZFIP-64/2013 de 30 de diciembre de 2013, declarándola firme y subsistente.
En conocimiento de la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0382/2014, la Empresa Logística y Transportes El Chalaco SRL., presenta recurso jerárquico, resuelto mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1021/2014 de fecha 14 de julio de 2014, que anula el proceso hasta el Acta de Intervención Contravencional PATLZI-C-007/2013 de fecha 13 de diciembre de 2013, instruyendo que la Administración Aduanera emita acta de infracción contravencional, que contenga los fundamentos de hecho y de derecho, respecto a la acción u omisión en la que habría incurrido el sujeto pasivo, para adecuar su conducta al ilícito de contrabando.
I.1.2. Fundamentos de la demanda.
La Empresa Logística y Transportes El Chalaco SRL., a través de su apoderado interpone demanda contenciosa administrativa impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT - RJ 1021/2014, pronunciada el 14 de julio de 2014, por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en mérito a los argumentos siguientes:
I.1.3. Vulneración al derecho a la propiedad, al trabajo y a la economía.
El demandante refiere que no se permitió que el vehículo de su propiedad, se nacionalice en total normalidad, derecho que está siendo restringido desde hace dos años y diez meses, señala que el vehículo no mereció ninguna calificación, observación menos infracción por los que desconsolidaron e inspeccionaron el funcionarios aduaneros, vehículo en playa de descargue, por lo que a momento se encontrarían también en vulneración de no solo no poder gozar del derecho de propiedad y de sus frutos, sino que también se restringe su derecho al trabajo, pues aduce que el vehículo bien podría estar generando recurso económicos, así como también se restringió el contrato laboral que se hizo con los chapistas, electricistas y todo personal de apoyo que se encuentran en los talleres permitidos de ZOFRAPA, con la agravante de que este vehículo es modelo 2011, lo que significa que en un año más, de acuerdo a las normas aduaneras nacionales, no podrá ser pasible de importación en desmedro de su economía como propietarios.
1.1.4. Falta de valoración de la prueba, y vulneración al derecho de la defensa y a ser oídos.
En lo atinente a la valoración de la prueba, argumenta que no se valoró la prueba de forma idónea y justa, en ninguna de las instancias que se imprimieron durante todo el proceso , vulnerando su derecho a la defensa, pues los documentos que acompañó no son mencionados en segunda instancia y los califican de no ser idóneos, manifiesta que dichos documentos se acopian cronológicamente previo la importación de cualquier vehículo y antes de la declaración de la DUI, los que de ninguna forma fueron observados por todos los funcionarios que intervinieron, quienes verificaron su ingreso, sin decomisarlo por delito de contrabando, documentación que señala da fe probatoria en su actuar.
En lo referente al fundamento de la Resolución del Tribunal Jerárquico AGIT 1546/2013, advierte que éste ordena que los funcionarios de aduana califiquen la conducta en la que incurrió la mencionada empresa; por lo que conforme el estudio de la doctrina jurisprudencial se tiene que esa razón jurídica ha determinado una sentencia, le ha dado una calidad de cosa juzgada, de donde la Administración Aduanera y la AGIT habrían incurrido en omisión al no pronunciarse al respecto de una decisión firme y subsistente emitiendo una resolución que sea congruente, con lo antes juzgados, dentro del caso de autos.
I.1.5. Vulneración a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso.
Manifiesta que la jurisprudencia constitucional, exige la calificación de la conducta que se endilga al infractor, con la finalidad de no causarle indefensión y cumplir con las reglas del debido proceso, decisión que esta instancia administrativa está obligada a cumplir, dicho mandato debe sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable.
Finaliza su fundamentación haciendo referencia a doctrina constitucional. aplicable al caso, sobre principios, libertades y garantías consideradas fundamentales, el sometimiento de la administración a la ley, aspectos doctrinales inherentes al debido proceso como derecho fundamental, principios del derecho administrativo sancionador y hace cita de jurisprudencia constitucional.
I.1.6. Petitorio.
Concluyó solicitando que, en ejecución de fallos se ordene la devolución su reacondicionamiento y posterior presentación, para ser internado al país y concluir con la tramitación de DUI.
II. De la contestación a la demanda.
Que admitida la demanda, mediante decreto de ocho de octubre de 2014, cursante a fs. 54, es corrida en traslado a la autoridad demandada y al tercer interesado, quienes fueron legamente citados, apersonándose el Director Interino de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, para responder a la acción incoada.
En el memorial de respuesta cursante de fs. 163 a 168, la AGIT responde acción negativamente, señalando que el proceso contencioso administrativo, se constituye en una garantía formal en el que, la autoridad jurisdiccional ejerce el control de legalidad, oportunidad, conveniencia o inconveniencia de los actos realizados en sede administrativa , por lo que se constituye en un juicio de puro derecho; aspecto que es confirmado por el Tribunal Supremo de Justicia a través de su jurisprudencia como la Sentencia 288/2013 de 2 de agosto de 2013, como respaldo de lo señalado cita el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 779 y 781 del mismo adjetivo, disponen que el proceso será tramitado en la vía ordinaria de puro derecho; marco normativo que tiene estrecha relación con el principio de control jurisdiccional.
Sobre otros aspectos de la demanda manifiesta que de la lectura planteada se tiene como fundamento de derecho, garantías, derechos y principios constitucionales, como si la demanda contencioso administrativa fuera una Acción de Amparo Constitucional; y que conforme se tiene de antecedentes la empresa demandante aún continúa persistiendo con los mismos errores.
Continua su argumentación señalando que, no existe congruencia entre los fundamentos de hecho y derecho que expone la demanda, relacionado con el petitum, señala que, el fundamento y el petitorio no señalan qué acto administrativo dictado por la AIT es el que están impugnando a través de la demanda, y cuál es su pretensión o solicitud; teniendo presente que el petitum debe ser claro y concreto buscando se deje sin efecto el acto administrativo que supuestamente le causó agravios; sin embargo, en la demanda no encontramos tales requisitos y es fácilmente de corroborar al momento de su lectura.
En lo que respecta al fondo señala que, la demanda basa su fundamento en la vulneración al derecho a la propiedad, al trabajo y a la economía derecho que está siendo restringido, falta de valoración de la prueba, y vulneración
al derecho de la defensa a la seguridad jurídica, y la garantía al debido proceso, al respecto señala que sobre Vicio de nulidad en el acta de intervención y resolución sancionatoria, manifiesta que la instancia jerárquica evidenció el Acta de Intervención Contravencional Nº PATLZI-C-0077/2013, dio cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0690/2013, y omitió pronunciarse respecto a la calificación de la conducta en la que incurrió la empresa, conforme determinó la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1546/2013 aspecto que incidió en la fundamentación de hecho y de derecho de la Resolución Sancionatoria AN/GRLPZ/AZFIP 64/2013, de 30 de diciembre de 2013, toda vez, que la Administración Aduanera determinó la sanción del comiso del vehículo objeto del presente caso, sin establecer la acción u omisión, en la que habría incurrido el sujeto pasivo, para adecuar su conducta a los presupuestos establecidos por ley, por lo que esos actos administrativos incumplen las previsiones contenidas en los artículos 96, parágrafo II y 99 parágrafo II de la Ley N° 2492, 19 y 66 Inciso c) de su Reglamento, respecto a la calificación de la conducta.
Asimismo sobre la sanción impuesta por la Administración Aduanera, manifiesta que esta carece de fundamento, respecto a la configuración de los elementos constitutivos del tipo, toda vez, que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 181, inciso f) de la citada ley, se han identificado vicios de anulabilidad en el Acta de Intervención Contravencional Nº PATLZI-C-0077/2013, señala que la Administración Aduanera, vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa, en contra de la Empresa Logística y Transportes El Chalaco SRL.; anula esa instancia jerárquica la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0382/2014, de 28 de abril de 2014, con reposición de actuados hasta la citada acta de intervención contravencional; debiendo la Administración Aduanera emitir nueva acta de intervención, que contenga los fundamentos de hecho y de derecho, respecto a la acción u omisión en que habría incurrido el sujeto pasivo , para adecuar su conducta al ilícito de contrabando.
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