Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia Nº 118
Sucre, 12 de agosto de 2024
Expediente: 335-2023 CA
Demandante Distribuidora de Electricidad ENDE Oruro SA
Demandado: Ministerio de Hidrocarburos y Energías
Tipo de Proceso: Contencioso Administrativo
Resolución Impugnada: RJE N° 0026/2023 de 7 de septiembre
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 91 a 98 interpuesta por la Distribuidora de Electricidad ENDE Oruro SA, representada por su Gerente General, Raúl Choque Sandoval, a través de su apoderado José Luis Terrazas Galatoire, en mérito al Testimonio de Poder N° 005/2021 de 4 de enero, de fs. 1 a 6, contra el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, impugnando la Resolución Ministerial RJE N° 0026/2023 de 7 de septiembre, de fs. 26 a 41; el Auto de admisión de 21 de diciembre de 2023, de fs. 100; el apersonamiento del tercer interesado de fs. 129 a 148; el memorial de contestación a la demanda, de fs. 154 a 171; la réplica de fs. 175 a 181; la dúplica de fs. 217 a 223; el decreto de autos para sentencia de fs. 224; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y,
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes a la demanda.
La Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN), notificó el 29 de diciembre de 2021, a la Distribuidora de Electricidad ENDE Oruro SA, con el Decreto Nº 4132/2021 de 28 de diciembre, emitido por el Director de Control de Operaciones, Calidad y Protección al Consumidor Área 1; así como con el Informe AETN DOCPI Nº 2048/2021 de 3 de diciembre, que corresponde a la “Evaluación de control de calidad de distribución del servicio comercial, a la Distribuidora de Electricidad ENDE Oruro SA, periodo noviembre 2018 – abril 2019 (R36)”, actuados mediante los cuales concluyen que la Distribuidora de Electricidad ENDE Oruro SA, presentar los descargos pertinentes a las observaciones realizadas en el citado informe en el plazo legal establecido.
La Distribuidora de Electricidad ENDE Oruro SA, presentó descargos ante la AETN, el 25 de enero de 2022, mediante memorial registrado bajo COD: 1454; esta autoridad emitió la Resolución AETN N° 134/2022 de 4 de marzo, disponiendo:
La aplicación de reducciones a la remuneración, por incumplimiento al correcto relevamiento y presentación de la información remitida a la AETN, equivalente. 0,03493% de la energía facturada en la gestión 2018, valorizada con la tarifa promedio de la categoría residencial de la misma gestión, actualizada con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) disponible al mes de registro en la cuenta contable de acumulación, en aplicación del art. 57 del Reglamento de Calidad de Distribución de Electricidad;
Las reducciones a la remuneración de la empresa por incumplimiento en los Niveles de Calidad del Producto Técnico que alcanza a $us.27.225,21; dar un plazo de diez días hábiles administrativos, para presentar una memoria de cálculo, individualizando los montos a restituir a los consumidores afectados por incumplimiento en los Niveles de Calidad de la Campaña de Centros de Transformación MT/BT, así como una memoria de cálculo del monto de la reducción por incumplimiento al relevamiento y presentación de la información.
Que, se registre en la cuenta contable de acumulación las reducciones por incumplimiento en los Niveles de Calidad del Producto Técnico (previa conversión a moneda nacional al tipo de cambio oficial de la fecha de registro) y las reducciones establecidas por incumplimiento al relevamiento y presentación de la información, debiendo acreditar su cumplimiento en un plazo de diez días hábiles administrativos.
Y que, las reducciones establecidas por incumplimiento en los Niveles de Calidad del Producto Técnico, deberán ser restituidas a los consumidores afectados, previo cumplimiento del artículo 31 del Reglamento de Calidad de Distribución de Electricidad.
Con dicha determinación, se notificó a la Distribuidora de Electricidad ENDE Oruro SA, el 11 de marzo de 2022, contra la que se presentó recurso de revocatoria.
Considerado el recurso, se emitió la Resolución AETN N° 280/2022 de 9 de mayo, que dispuso: Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la Distribuidora de Electricidad ENDE Oruro SA, contra la Resolución AETN N° 134/2022 de 4 de marzo, de conformidad a lo establecido en el inciso c) parágrafo II del art. 89 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial-SIRESE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 27172 de 15 de septiembre de 2003, y por tanto, confirmar en todas sus partes el acto impugnado.
Contra esta determinación la Distribuidora de Electricidad ENDE Oruro SA, formuló recurso jerárquico, emitiendo el Ministerio de Hidrocarburos y Energías la Resolución Ministerial RJE N° 054/2022 de 7 de octubre, que resolvió aceptar el recurso y en consecuencia revocar la Resolución AETN N° 280/2022 de 9 de mayo, disponiendo que se emita una nueva conforme al criterio de legitimidad expuesto.
En cumplimiento de esta disposición, resolviendo nuevamente el recurso de revocatoria, se emitió la Resolución AETN N° 012/2023 de 9 de enero, que dispuso: rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la Distribuidora de Electricidad ENDE Oruro SA, contra la Resolución AETN N° 134/2022 de 4 de marzo, de conformidad a lo establecido en el inciso c) parágrafo II del art. 89 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial-SIRESE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 27172 de 15 de septiembre de 2003, y por tanto, confirmar en todas sus partes el acto impugnado.
Decisión, que fue impugnada en recurso jerárquico, por la Distribuidora de Electricidad ENDE Oruro SA, emitiéndose la Resolución Ministerial RJE N° 0026/2023 de 7 de septiembre, que RECHAZÓ el recurso jerárquico, confirmando la Resolución AETN N° 012/2023 de 9 de enero.
Contra esta determinación y ante su desconformidad, la Distribuidora de Electricidad ENDE Oruro SA, interpuso la demanda contenciosa administrativa cuyo análisis y resolución corresponderá a esta Sentencia.
I.2. Fundamentos de la demanda.
Manifestó que, el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, mediante la Resolución Ministerial RJE N° 026/2023 de 7 de septiembre, dispuso que la Resolución AETN N° 012/2023 de 9 de enero y la Resolución AETN N° 134/2022 de 4 de marzo, contravienen la normativa legal vigente y principalmente lo dispuesto por los arts. 16 inciso h), 28 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo y el art. 8 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE (RLPA-SIRESE), vulnerando el debido proceso, derecho a la defensa y la seguridad jurídica establecidos en la Constitución Política del Estado y el Principio de "Sometimiento Pleno a la Ley" establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo; toda vez que, los actos administrativos señalados disponen reducciones en la remuneración, de las cuales se desconoce su cálculo y/o los criterios de cálculo de la Distribuidora de Electricidad ENDE Oruro SA, lesionando y causando perjuicio a los derechos subjetivos e intereses legítimos de la empresa, al ser actos administrativos que deben y merecen ser revisados ante la máxima instancia jurisdiccional.
Señaló que, hubo omisión al resolver su recurso jerárquico, lo que implica que la resolución demandada sea anulada conforme a lo dispuesto en el numeral II del art. 36 de la Ley de Procedimiento Administrativo, pues, en el presente caso se ha prescindido de uno de los requisitos formales indispensables, que consiste en no haberse fundamentado, ni expresado en forma concreta las razones que inducen a emitir tal decisión, respecto al proceso administrativo y vulnerando el debido proceso y el derecho inviolable a la defensa pronta y oportuna.
Arguyó que, la AETN al resolver el recurso de revocatoria, en la Resolución AETN N° 012/2023 de 9 de enero, no comprende la solicitud y reclamo de la Distribuidora de Electricidad ENDE Oruro SA, que estaba dirigido a conocer la metodología y/o procedimiento de cálculo, utilizado para establecer las reducciones aplicadas en la evolución del control de calidad de distribución de electricidad del producto técnico correspondiente al semestre noviembre 2018 - abril 2019, a fin de tener claramente establecida la aplicación de reducciones dispuestas en la citada resolución; en ningún momento se observó o cuestionó la facultad que tiene como ente regulador para determinar el porcentaje de las reducciones, sino, simplemente solicitó conocer la metodología y/o cálculo matemático que realizó la AETN, para determinar el mismo, para que como Distribuidora de Electricidad ENDE Oruro SA, pueda estar a derecho; este argumento, no fue considerado y evaluado, siendo la respuesta esquiva.
I.3. Petitorio.
Solicitó se declare probada la demanda, anulando la Resolución Ministerial RJE N° 0026/20230 de 7 de septiembre, emitida por el Ministro de Hidrocarburos y Energías, así como la Resolución AETN N° 012/2023 de 9 de enero y la Resolución AETN N° 134/2022 de 4 de marzo, actos administrativos emitidos por la AETN.
I.4. Admisión.
Mediante Auto de 21 de diciembre de 2023 de fs. 100, se admitió la demanda contenciosa administrativa, de conformidad al art. 327 del Código de Procedimiento Civil y el art. 2 numeral 2 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, disponiéndose el traslado a la entidad demandada y la notificación al tercero interesado mediante provisiones citatorias.
CONSIDERANDO II:
II.1. De la contestación a la demanda.
El Ministerio de Hidrocarburos y Energías, representado por el entonces Ministro Franklin Molina Ortiz, a través de sus apoderadas María Virginia Miranda Romero, Directora General de Asuntos Jurídicos y Roxana Analia Añez Valdez, Jefa de la Unidad de Control y Fiscalización Energética, en mérito al Testimonio de Poder N° 254/2023 de 4 de agosto, por memorial de fs. 154 a 171, contestó negativamente la demanda contenciosa administrativa, alegando que:
La Resolución Ministerial N° 054/2022 de 7 de octubre, dispuso que la AETN, emita una nueva resolución para resolver el recurso de revocatorio, emitiéndose la Resolución AETN N° 012/2023 de 9 de enero, donde se estableció un parámetro de cálculos; por ello, se rechazó mediante la Resolución Ministerial RJE N° 0026/2023 de 7 de septiembre, el recurso jerárquico, pues, se describió el marco normativo correspondiente al proceso de Control de Calidad de Distribución de Electricidad del Servicio Comercial, referido al Reglamento de Calidad de Distribución de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 26607 de 20 de abril de 2002, en su Artículo 57 y el Decreto Supremo N° 28190 de 27 de mayo de 2005, que en su artículo 2, se refiere a las reducciones por incumplimiento de calidad en distribución; y revisados los argumentos del Recurso Jerárquico, se señaló que el procedimiento para la evaluación de calidad al servicio comercial prestado por las Distribuidoras, se encuentra establecido en la Metodología para la Medición y Control de Calidad de Distribución, que es de conocimiento de la demandante, por lo que la Resolución Ministerial RJE N° 0026/2023 de 7 de septiembre, ha descrito la amplia normativa que de forma sistemática se aplica a los procesos de Control de Calidad de Distribución de Electricidad del Servicio Comercial.
Señaló que, la Resolución Ministerial RJE N° 0026/2023 de 7 de septiembre, claramente explicó que, cuando la AETN emitió la Resolución AETN AETN N° 012/2023 de 9 de enero, estableció punto por punto los motivos por los que la AETN determinó, que la ahora demandante incurrió en reducciones en la remuneración y describió con precisión la normativa aplicable sobre la cual determinó la reducción en la remuneración, pudiendo variar en función de los antecedentes del caso, la reincidencia y la gravedad de la falta, por lo que, la Resolución AETN N° 134/2022 de 4 de marzo, que determinó la reducción en la remuneración, se encuentra conforme a norma, la cual se adecua a los hechos verificados por el Regulador, no existiendo vulneración a garantías ni derechos constitucionales, más al contrario se ha cumplido con la normativa citada.
Con relación a una supuesta falta de fundamentación y supuestos fundamentos que harían que se declare probada la demanda, refiere que la Resolución Ministerial RJE N° 0026/2023 de 7 de septiembre, respecto a la solicitud de conocer la Metodología de Cálculo, describió la normativa aplicable, que establece los parámetros, aclarando que no existe un documento o norma con ese denominativo, pues el establecimiento de valores y porcentajes específicos de reducción por incumplimiento en el relevamiento de información, se lo realiza para cada caso en concreto, por ende, se evidencia que la Resolución Ministerial demandada tiene una exposición respecto a los todos agravios que en su momento fueron planteados por la Distribuidora de Electricidad ENDE Oruro SA, dando una respuesta puntual a lo impetrado por el entonces recurrente.
II.2. Petitorio.
Solicitó, se dicte sentencia declarando improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta contra la Resolución Ministerial RJE N° 0026/2023 de 7 de septiembre, manteniendo firme y subsistente el citado acto administrativo.
II.3. Tercero interesado.
La AETN, en su condición de tercero interesado, se persono por memorial de fs. 129 a 148, alegando que:
La Resolución AETN N° 134/2021 de 4 de marzo, cuenta con un análisis claro y detallado de todos los hechos que derivaron en la determinación de la aplicación de reducciones en la remuneración de la Distribuidora de Electricidad ENDE Oruro SA, dentro el proceso de evaluación del control de calidad de distribución del producto técnico correspondiente al semestre noviembre 2018-abril 2019 (R-36), por incumplimiento del correcto relevamiento de la información remitida a la AETN y por incumplimiento de los niveles de calidad del producto técnico; evaluación que se sujetó a la metodología de control prevista en los arts. 37 y siguientes del RCED (Metodología de control de calidad en sus diferentes parámetros).
Señaló que, en el presente caso no existió un accionar discrecional o arbitrario por parte de la AETN como pretende hacer ver la Distribuidora de Electricidad ENDE Oruro SA, al contrario, se demuestra con meridiana claridad que la metodología de control y de cálculo de las reducciones en la remuneración se encuentra expresamente dispuesta en el marco legal vigente de manera clara y extensa, no teniendo respaldo alguno las afirmaciones realizadas por la empresa respecto a una supuesta falta de respaldo en la Resolución AETN N° 134/2021 de 4 de marzo, debido a que no se conocería cuál fue el procedimiento que se utilizó para determinar dichas reducciones en la remuneración, cuando solo existió aplicación estricta de la norma, habiéndose basado el análisis en los principios de racionalidad y prudencia.
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