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TSJReiteradora

SE/0120/2020

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Elementos comunes / Principios / Debido proceso / Fundamentación y motivación

El demandante afirma que no se realizó un exhaustivo análisis jurídico de todos los antecedentes del presente caso, puesto que carece de un marco jurídico que apoye tal posicionamiento, contradiciendo así el principio de legalidad y sometimiento pleno a la ley plasmados en los arts. 4 inc. c) de la ...

Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA N° 120/2020

Expediente :104/2018

Demandante :Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de

Bolivia

Demandado(a) :Autoridad General de Impugnación Tributaria

Tipo de proceso :Contencioso Administrativo

Resolución impugnada :AGIT-RJ 0057/2018 de 8 de enero

Magistrado(a) Relator(a) : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

Lugar y fecha :Sucre, 22 de julio de 2020

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 14 a 19 vlta., presentada por Oscar Daniel Arancibia Bracamonte en representación legal de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional, impugnando la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0057/2018, de 8 de enero, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), la contestación de fs. 57 a 69 vlta., réplica de fs. 102 a 105 vlta.; dúplica de fs. 109 a 111 vlta., el apersonamiento del tercero interesado de fs. 27 a 30 vlta., los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.

CONSIDERANDO I:

I.1. De la Demanda Contencioso Administrativa

I.1.1. Fundamentos de hecho

Señaló que la entidad que representa, inició un proceso sumario contravencional por contrabando, al haber detectado manifiestos no reportados como tránsitos no controlados, de los cuales, seis pertenecen a la empresa de transporte “San Felipe SRL”, con NIT 10169040, de donde el Manifiesto 01373057 emitido el 9 de abril de 2009, con placa de camión 563-KEU, consignatario Marcelo Villarroel, chofer Beto Valeriano Viza, motivo por el que se emitió el Acta de Intervención Contravencional GRORU-C-0405/2013 de 7 de noviembre, que fue notificada el 20 de noviembre del mismo año, en secretaría, tanto a la representante legal de la empresa transportadora como al chofer señalado.

Posteriormente, se emitió la Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCC 2013/2013 de 2 de diciembre, rectificada por el Auto Administrativo AN-GRORU-ORUOI-SPCC-AA 2497/2014, declarando probada la comisión de contravención aduanera por contrabando tipificado por el art. 181 inc. d) del Código Tributario Boliviano (CTB) y disponiendo el pago solidario de la multa equivalente al 100% del valor de las mercancías objeto de contrabando.

Notificado el indicado acto administrativo aduanero, el sujeto pasivo planteó la nulidad de obrados, emitiéndose el Proveído AN-GROGR-ULEOR-SET-PROV 095/2017 de 19 de junio, ratificando la validez de las notificaciones practicadas, motivando la interposición del recurso de alzada, que fue resuelto por Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/ 1127 de 16 de octubre, anulando obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el Acta de Intervención GRORU-C-0405/2013 de 7 de noviembre, inclusive. Dicha resolución fue recurrida ante la instancia jerárquica por la Administración Aduanera, instancia que decidió confirmar la resolución del recurso de alzada, acto que motivó la presente demanda contencioso administrativa que fundamenta a continuación.

I.1.2. Fundamentos jurídicos de la demanda

I.1.2.1. Falta de motivación de la Resolución jerárquica.

La resolución jerárquica confirmó la decisión de alzada con argumentos que carecen de sustento legal cuando afirmó que aunque el Acta de Intervención Contravencional GRORU-C-0405/2013 de 7 de noviembre, fue notificada en secretaría, la revisión y análisis de antecedentes evidencia que dicha diligencia no cumplió su finalidad porque no se puso en conocimiento efectivo del sujeto pasivo, los cargos formulados por la Administración Aduanera, puesto que recién asumió defensa cuando la entidad efectuó medidas de cobro, vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa.

De dicha argumentación se evidenció que no

se realizó un exhaustivo análisis jurídico de todos los antecedentes del presente caso, puesto que carece de un marco jurídico que apoye tal posicionamiento, contradiciendo así el principio de legalidad y sometimiento pleno a la ley plasmados en los arts. 4 inc. c) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y 74.I del Código Tributario Boliviano (CTB); de esa forma, la Administración Aduanera cumplió su deber de acuerdo al procedimiento prescrito en las normas objetivas citadas. De ahí que, en pleno respeto a la ley, tanto el acta de intervención como la resolución sancionatoria fueron notificadas en secretaría conforme lo dispone el art. 90 del CTB.

La AGIT obvió también, que el art. 90 del CTB, goza de presunción de constitucionalidad, conforme prevé el art. 4 del Código Procesal Constitucional, de manera que la notificación en secretaría en los casos de contrabando, respondería a los principios y garantías fundamentales consagradas en la Constitución Política del Estado (CPE), entre ellas, el derecho a la defensa y el debido proceso, contradiciéndose así, los fundamentos de la autoridad demandada y la doctrina tributaria establecida por ejemplo en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT RJ-0099/2010 o la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1690/2012-AAC, SCP 0356/2013 de 20 de marzo y SCP 0187/2014-S1 de 19 de diciembre.

I.1.2.2. Del supuesto vicio por la no identificación del sujeto pasivo Beto Valeriano Viza en el proceso por contrabando contravencional.

La autoridad demandada fundamentó también su decisión de anular obrados, en un supuesto vicio en la identificación del sujeto pasivo porque en su criterio, sin realizar un análisis exhaustivo de todos los antecedentes del presente caso, toda vez que en los datos consignados en el Manifiesto Internacional de Carga MIC/DTA 01373057, se identificó a Beto Valeriano Viza, con CI 4020433, como conductor del vehículo de transporte, documento que es emitido en calidad de declaración jurada por el mismo chofer sobre la base de los documentos de importación en el país de origen de la mercancía (Iquique, Chile), en ese entendido, se identificó plenamente a la persona por su número de cédula de identidad, cumpliéndose el art. 187 inc. c) del CTB, puesto que el indicado documento individualiza a Beto Orlando Valeriano Aviza, conforme se verifica del reporte emitido por el Servicio de Identificación Personal (SEGIP), demostrándose con ello, que la identificación del sujeto corresponde a la misma persona, por lo que se comprueba que no existen vicios de nulidad en el Acta de Intervención Contravencional GRORU-C-0405/2013, por lo que la fundamentación de la AGIT es errónea.

I.1.3. Petitorio

Concluyó solicitando que se declare probada la demanda; se revoque totalmente la resolución jerárquica; y, se mantenga firme y subsistente en su totalidad, la Vista de Cargo 566/2013 y, por tanto, se confirme en todas sus partes el Proveído AN-GROGR-ULEOR-SET-PROV 095/2017 de 19 de junio.

I.2. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA POR LA AUTORIDAD GENERAL DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA

Citada con la demanda y su correspondiente auto de admisión, la Autoridad General de Impugnación Tributaria dentro del plazo previsto por Ley, se apersonó a través de su representante legal Daney David Valdivia Coria, designado en virtud de la Resolución Suprema N° 10933 de 7 de noviembre de 2013 (fojas 55), respondiendo negativamente a la demanda, mediante memorial que cursa de fs. 57 a 69 vlta., en el que expuso los argumentos de hecho y derecho que se resumen a continuación:

La demanda interpuesta no cumple con los presupuestos esenciales propios porque es una reiteración de lo expuesto en la instancia administrativa, lo que impediría al Tribunal Supremo su consideración, porque no puede suplirse la carencia de carga argumentativa de la entidad demandante. Citó al efecto la Sentencia 238/2013 de 5 de julio, emitida por la Sala Plena. Apuntó también, que una demanda no puede traducirse en una simple inconformidad, como señaló la Sentencia 229/2014 de 15 de septiembre.

Respecto a la fundamentación y argumentación de la resolución jerárquica, señaló que se consideró que la Administración Aduanera notificó en secretaría a Valeriano Viza Beto como conductor, tanto con el Acta de Intervención Contravencional 0405/2013 de 7 de noviembre como con la resolución Sancionatoria de Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCC 2013/2013 de 2 de diciembre, que declaró probada la contravención de contrabando. Posteriormente, notificó a Beto Orlando Valeriano Aviza, mediante edictos con el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRORU-SET-PIET 579/2014 de 19 de diciembre. Finalmente, dicha persona se presentó a la Administración Aduanera solicitando la nulidad del procedimiento sancionador, petición que fue denegada con Proveído AN-GRORU-ULEOR-SET-PROV 095/2017 de 19 de junio.

Añadió que las notificaciones practicadas por la Administración Aduanera no cumplieron su finalidad pese a que se observaron las formalidades señaladas por ley, al no haberse puesto en conocimiento efectivo del sujeto pasivo los cargos que se le atribuían, puesto que recién asumió defensa en el momento en que se efectuaron las acciones de cobro, vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa.

Debe considerarse que el presente proceso emerge de un cruce de información entre las Aduanas de Chile y Bolivia, que adquirió ciertas particularidades, como que los sujetos pasivos debieron tomar conocimiento de los hechos en primera instancia con la publicación de los manifiestos observados en un medio de circulación nacional, al no existir argumentos o pruebas de descargo ante tales publicaciones, se evidencia la indefensión del sujeto pasivo, de manera que lo actuado es nulo.

Concluyó señalando que la resolución jerárquica se pronunció sobre todas y cada uno de los motivos y puntos observados por las partes, motivo por el cual, contiene la debida fundamentación y motivación.

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Máxima

CORRECTA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA AUTORIDAD JERÁRQUICA/ Cuando la autoridad jerárquica ajusta sus acciones a lo dispuesto en la norma, motivando con referencia a hechos y fundamentos de derecho el debido proceso no se ve vulnerado.

Datos del proceso

Demandante
Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulos 4 inc. c) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y 74.I del Código Tributario Boliviano (CTB).

Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2020SE/0120/2020Fuente oficial