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TSJ

SE/0121/2015

Tribunal Supremo de Justicia
24 de marzo de 2015PlenaMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 121/2015.

FECHA: Sucre, 24 de marzo de 2015.

EXPEDIENTE Nº: 704/2008.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Sandra Isabel Flores Kuno contra la Empresa de Correos de Bolivia.

MAGISTRADA RELATORA: Maritza Suntura Juaniquina.

Pronunciada en el proceso contencioso administrativo seguido por Sandra Isabel Flores Kuno, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico 02/2008 de 19 de agosto, pronunciada por el Gerente General de ECOBOL.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa cursante de fojas 102 a 108, la respuesta de fojas 345 a 348, la réplica de fs. 375 a 378 y los antecedentes procesales.

CONSIDERANDO I: Que Sandra Isabel Flores Kuno, se apersona interponiendo demanda contencioso administrativa, fundamentando su acción en los siguientes argumentos:

Relata que el 06 de junio de 2008, se encontraba abriendo la correspondencia proveniente de Santiago de Chile e Israel, circunstancia en la que se percató de la existencia de un sobre color blanco “semiabierto” en la parte lateral derecha, por lo que inmediatamente dio parte al Inspector, quien le increpó señalando que fue su persona la que abrió el sobre, acusándola sin prueba alguna. Posterior a este hecho, fue llamada por la Gerente de Operaciones, autoridad que la coaccionó para que firme una declaración ilegal.

Añade que posteriormente fue notificada con el Auto de Apertura de Proceso Administrativo Interno N° 025/2008, el cual fue dictado por autoridad incompetente, por lo que dentro del plazo establecido en el art. 22 del Decreto Supremo (DS) 23318-A, impugnó la designación de la Juez Sumariante de ECOBOL; sin embargo, se hizo caso omiso a su reclamo, referido a que el juez natural para el presente caso debe estar constituido según lo dispuesto en el art. 104 del Reglamento Interno de Trabajo de ECOBOL, que establece la conformación de un Tribunal que estará compuesto por un abogado dependiente de la Unidad Legal de la empresa, un representante de la Unidad de Personal, un representante del sector afectado y un representante laboral como vocal, incidente de incompetencia que jamás fue resuelto.

Denuncia que mediante memorial de 18 de junio de 2008, dentro el plazo de prueba, subsanado por escrito de 22 del mismo mes y año, presentó prueba testifical y confesión judicial; sin embargo, la Juez Sumariante no consideró la misma, vulnerando su derecho a la defensa.

Bajo esos antecedentes, relata que pese a sus observaciones la Juez Sumariante pronunció la Resolución N° 27/2008 de 23 de julio, sancionándola con la destitución de su cargo, basada en pruebas obtenidas ilegalmente y por autoridad incompetente, con dichos argumentos planteó recurso de revocatoria, que fue resuelto por la Resolución Administrativa Sumarial N° R.V. 013/2008 de 05 de agosto, la cual establece que los actos de la Juez Sumariante son legítimos en base al art. 4 inc. g) de la Ley Nº 2341, indicando que debió interponer un incidente de excusa o recusación de acuerdo a la Ley Nº 1760, cuando éste no corresponde ser planteado por la causal de jueces designados ilegalmente, además de ser dictada en base a pruebas obtenidas a la fuerza, fundamentos con los cuales planteó recurso jerárquico, el que confirmó la Resolución de la Juez Sumariante.

Por lo que posteriormente se le entregó el Memorándum N° 483/08 de 26 de agosto de 2008, por el cual se le destituye de su cargo de funcionaria de ECOBOL, siendo retirada sin considerar su estado de gravidez, demostrado por fotocopia legalizada del Carnet de la Madre Plan Bolivia, otorgado por la Caja Nacional de Salud, embarazada desde el 10 de agosto de 2008; por todo lo señalado considera vulnerados sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, al juez natural y a pedir su reincorporación.

Para concluir, la demandante solicita admitir la presente demanda y se emita resolución declarando probada la misma revocando la Resolución apelada, declarando la nulidad del Auto de Apertura de Proceso Administrativo Interno N° 25/2008, disponiendo su inmediata reincorporación a ECOBOL, con la condenación de daños y perjuicios.

CONSIDERANDO II: Corrida en traslado la demanda, se apersona Oswaldo Mérida Rivero, en representación de Constancio Hugo Choque Huanca, Gerente General de ECOBOL, quien contesta la demanda, señalando que:

La demandante cuenta con antecedentes nefastos en ECOBOL, incluso lleva tres Procesos Administrativos Internos, tramitados con la Ley Nº 1178, su Decreto Reglamentario y el DS Nº 23318-A modificado por el DS Nº 26237, no siendo la demandante digna de ocupar un puesto de trabajo en dicha empresa, al haber vulnerado el sagrado derecho que tienen las personas de comunicarse desde lo más íntimo de sus sentimientos, inquietudes o curiosidades mediante el lenguaje escrito.

Agrega que ECOBOL en su estructura orgánica, cuenta con la Unidad de Inspección (Seguridad Postal), que cumple funciones de fiscalización y control en las áreas operativas a nivel nacional, según el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de Trabajo de la empresa, aprobados por Resolución Suprema Nº 208571 de 11 de enero de 1991, es así que la referida Unidad cuenta con personal tecnificado, que se encarga de efectuar control y fiscalización en el orden técnico operativo postal principalmente, siendo peritos en los procedimientos operativos dentro del circuito postal, teniendo a su cargo las diligencias preliminares, acumulando antecedentes y toda la documentación necesaria en los casos en los que se detecten acciones maliciosas, dolosas o delictuosas, toman declaraciones informativas inmediatas, en presencia de los representantes laborales, elaborando un informe circunstanciado de los hechos de la posible contravención, de las circunstancias en que fue cometida y del presunto responsable, puesto a conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), quien remite al Juez Sumariante, a cargo de un funcionario idóneo que cuenta con los requisitos que manda la Ley Nº 1178 y los DDSS 23318-A y 26237, por lo que se ha obrado conforme a normativa vigente, no existiendo violación a ningún derecho constitucional de la demandante.

En cuanto al argumento de la demandante respecto a la aplicación de los arts. 103 y 104 del Reglamento Interno de Trabajo de ECOBOL, aprobado por Resolución Ministerial 600/91 de 04 de diciembre de 1991, dichas disposiciones quedaron derogadas de acuerdo al art. 2 del DS 23318-A, que pone en vigencia la Reglamentación de la Responsabilidad por la Función Pública, habiendo sido la Juez Sumariante Dolores Peralta de Salas, designada como tal, conforme al art. 12 del DS Nº 26237, la primera semana hábil del año, mediante Resolución Gerencial N° 02/2008 de 08 de enero de 2008, por decisión de la MAE, lo cual fue aclarado y resuelto en su momento.

En cuanto al estado de embarazo que hace referencia la demandante, ese hecho no la exime de responsabilidad administrativa, a la cual fue sometida por violación de correspondencia certificada.

Para concluir, el representante del demandado solicita se declare improbada la demanda, manteniendo firme y subsistente la Resolución impugnada.

Que al haberse utilizado el derecho de réplica y renunciado al derecho de dúplica previsto en el art. 354. II del Código de Procedimiento Civil, corresponde resolver el fondo de la causa de conformidad al art. 354. III del cuerpo legal citado.

CONSIDERANDO III: De la revisión de los antecedentes administrativos presentados, se tiene que:

Por Resolución Gerencial N° 002/2008 de 08 de enero, Antonio Menacho Guzmán, Gerente General de ECOBOL, designa como Juez Sumariante de dicha empresa a Dolores Peralta de Salas, de conformidad a la literal a) del parágrafo I del art. 2 del DS Nº 23318-A modificado por el art. 1 del DS Nº 26237 (fs. 68).

Mediante Auto de Apertura de Proceso Administrativo Interno N° 25/2008 de 30 de junio, la Juez Sumariante de ECOBOL, resuelve la apertura de proceso administrativo interno contra Sandra Flores Kuno (demandante), al existir indicios de responsabilidad administrativa y penal conforme establece la Ley Nº 1178 y los arts. 3, 13 y 28 del DS Nº 23318-A modificado por el DS Nº 26237, disponiendo la apertura de un término probatorio de 10 días, computables a partir de la citación a la sumariada (fs. 344 a 345).

La sumariada, una vez notificada con el referido Auto, por memorial de 14 de julio de 2008, amparada en el art. 23 del DS Nº 23318-A modificado por el DS Nº 26237, interpuso recurso de revocatoria a la designación de la Juez Sumariante (fs. 339 a 341), el cual fue resuelto por la Juez Sumariante por Auto de la misma fecha, señalando que se recurra a la autoridad llamada por ley (fs. 338).

Nuevamente la sumariada, por memorial de 17 de julio de 2008 interpuso incidente de incompetencia, solicitando la revocatoria del Auto de Apertura de Proceso Administrativo Interno N° 25/2008 (fs. 335 a 336), siendo resuelto por la Juez Sumariante mediante Auto de la misma fecha, señalando que se sujete al procedimiento pertinente (fs. 334).

Posteriormente se emitió la Resolución de Proceso Administrativo Interno Nº R.F. 027/2008 de 23 de julio, sancionando a la funcionaria Sandra Flores Kuno, con la destitución del cargo de acuerdo al art. 29 de la Ley Nº 1178 (fs. 325 a 328).

Dicha Resolución fue objeto de recurso de revocatoria interpuesto por la sumariada, con el argumento principal de la incompetencia de la Juez Sumariante (fs. 321 a 323), quien resolvió el mismo por Resolución Administrativa Sumarial N° R.V. 013/2008 de 05 de agosto, ratificando en todos sus términos la Resolución de Proceso Administrativo Interno Nº R.F. 027/2008 (fs. 319 a 320).

Contra la referida Resolución, la ahora demandante interpuso recurso jerárquico (fs. 308 a 312), resuelto por el Gerente General de ECOBOL, a través de la Resolución de Recurso Jerárquico N° 02/2008 de 19 de agosto, confirmando la Resolución Administrativa Sumarial Nº R.V. 013/2008 (fs. 290 a 291).

CONSIDERANDO IV: De la compulsa de los datos procesales y la Resolución administrativa impugnada, se puede determinar que:

En principio, se tiene reconocida la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena para la resolución de la controversia, tomando en cuenta la naturaleza del proceso contencioso administrativo que reviste un juicio de puro derecho, en el que el Tribunal sólo analiza la correcta aplicación de la Ley a los hechos expuestos por la parte demandante, correspondiendo realizar el control judicial y de legalidad sobre los actos ejercidos por la Autoridad Administrativa demanda.

Que el motivo de controversia en el presente proceso se circunscribe en determinar: a) Si la Juez Sumariante de ECOBOL era competente para llevar el proceso administrativo interno seguido contra la demandante; b) que no se consideraron las pruebas de descargo presentadas, ni se resolvió el incidente de incompetencia planteado por la demandante; y c) si corresponde la inamovilidad del puesto de trabajo que ocupaba la demandante por su estado de gravidez.

En primera instancia, corresponde a este Tribunal analizar si fueron aplicadas correctamente las disposiciones legales con relación a los hechos expuestos por la demandante, y realizar el control judicial de legalidad sobre los actos ejercidos por las instancias de impugnación, así como de la Autoridad Sumariante y el Gerente General de ECOBOL, consecuentemente se tiene que:

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Criterio

...debido a la naturaleza misma del proceso de puro derecho que es inherente al contencioso administrativo, conforme al art. 781 del Código de Procedimiento Civil, si bien no existe propiamente una fase probatoria en la cual las partes puedan producir pruebas, pero sí pueden adjuntar las pruebas que hacen al cuaderno procesal, muchas de las cuales provienen de la propia administración, para que el Juez o Tribunal pueda constatar la correcta valoración de la prueba en sede administrativa, por lo que no resulta evidente la denuncia respecto a una falta de valoración de las pruebas de descargo, ya que de la revisión de los antecedentes administrativos, no se advierte que la demandante hubiese presentado las mismas.

Datos del proceso

Demandante
Sandra Isabel Flores Kuno
Demandado
la Empresa de Correos de Bolivia.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Demanda / FundamentaciónDerecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Elementos generales de los procesos administrativos / Anulabilidad
Tribunal Supremo de Justicia24 de marzo de 2015SE/0121/2015Fuente oficial