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TSJReiteradora

SE/0122/2017

Tribunal Supremo de Justicia
3 de octubre de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Elementos generales de los procesos administrativos / Recursos / Recurso jerárquico / Resolución / Legal

En el presente caso se señala que la Autoridad Sumariante, habría impuesto una determinada sanción, contra TELECEL S.A., sin explicar y fundamentar las razones por las cuales habría aplicado dicha multa. Situación que no fue observada y menos corregida por SERPAN a momento de emitir la Resolución Ad...

Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 122

Sucre, 3 de octubre de 2017

Expediente : 028/2015

Proceso : Contencioso Administrativo

Demandante : TELECEL S.A.

Demandado : Servicio Nacional de Áreas Protegidas

Resolución Impugnada : R.A. 139/2014

Magistrado Relator :Msc. Jorge Isaac von Borries Méndez

Pronunciada en el proceso Contencioso Administrativo, interpuesto por la Empresa TELECEL S.A., contra el Servicio Nacional de Áreas Protegidas.

VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa de fs. 48 a 51, que impugna la Resolución Administrativa Nº 139/2014, de 25 de noviembre, cursante de fs. 41 a 46, emitida por el Servicio Nacional de Áreas Protegidas, en adelante SERNAP, contestación de fs. 88 a 90, el decreto de autos para sentencia de fs. 107, los antecedentes administrativos y:

CONSIDERANDO I: TELECEL S.A., mediante su representante, en su escrito de demanda, hizo referencia a los siguientes antecedentes: a) La Ley Nº 2465 de 2 de mayo de 2003, en su art. 1ro, declara a las comunidades Huarmachi, Condorhuasy, Curqui y Copayito, todas del Municipio de “El Puente”, provincia Méndez del Departamento de Tarija Parque Natural y Área de Manejo Integrado, denominado “El Cardón”; b) El art. 3 de la referida Ley, refiere: “ La reglamentación y administración de esta área, estará a cargo del Servicio Nacional de Áreas Protegidas, en coordinación con la Prefectura de Tarija del Gobierno Municipal de El Puente y los comunarios del lugar”; c) El 05 de agosto de 2014, TELECEL es notificado con el Auto de Inicio de Proceso Administrativo y Señalamiento de Audiencia de Inspección Ocular (copia cursante a fs. 8 del Anexo), mediante el cual el Director de la Reserva Biológica de la Cordillera de Sama, constituido en autoridad sumariante, explica que el guarda parque, habría informado que la Empresa de Telecomunicaciones TIGO estaría realizando una apertura de camino en la comunidad de San Antonio, el cual se dirige hacia la comunidad Huaramachi, actividad que no estaría autorizada, al estar ejecutándose dentro del Parque Natural “El Cardón”, activándose un proceso administrativo por la presunta comisión de infracciones y contravenciones establecidas en el artículo 90 inc. a) del Reglamento General de Áreas Protegidas, artículo 17 núm. II inc. a) del D.S. 28592; d) TELECEL S.A., el 14 de agosto de 2014, presentó a SERNAP, sus respectivos descargos, mediante escrito cursante de fs. 26 a 28 del Anexo, pidiendo se deje sin efecto el inicio del proceso administrativo; e) la Autoridad Sumariante, representada por la Reserva Biológica de la Cordillera de Sama, emitió la Resolución Administrativa 04/2014, de 19 de agosto, declarando probada la denuncia, imponiéndole una sanción de 120 días multa, equivalente a Bs51.840 (documento que cursa de fs. 41 a 44 del Anexo); contra esta decisión TELECEL S.A. interpuso recurso de apelación, el SERNAP, mediante Resolución Administrativa 114/2014 de 22 de septiembre, cursante de fs. 70 a 73 del Anexo, dispuso “anular obrados hasta fs. 16 inclusive…”; f) Cumpliendo con esta decisión la Autoridad Sumariante, emitió nueva Resolución Administrativa, identificada con el número 07/2014, de 28 de octubre, cursante de fs. 123 a 126 del Anexo, declarando probada la denuncia contra TELECEL S.A. por la comisión de la infracción administrativa prevista en el art. 90 inc. g) del Reglamento General de Áreas Protegidas y art. 17 núm. II inc. a) del D.S. 28592, en consecuencia se le impone una multa de 150 días multa, equivalente al monto de Bs. 64.800, que deberán ser depositados en una cuenta fiscal en el plazo de 15 días calendario, entre otras situaciones; g) Contra esta decisión, TELECEL S.A. interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 129 a 131 del Anexo, cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Resolución Administrativa Nº 139/2014 de 25 de noviembre, cursante de fs. 42 a 46 del expediente, confirmando la Resolución Administrativa Nº 07/2014 de 28 de octubre, con la cual TELECEL S.A. se notificó el 4 de diciembre de 2014.

En mérito a estos antecedentes TELECEL S.A. interpuso demanda Contenciosa Administrativa contra el representante de SERNAP, mediante escrito de fs. 48 a 51 argumentando que:

Se vulneró el debido proceso. Refiere que el SERNAP al emitir la Resolución 139/2014, no consideró que la decisión del Director de la Reserva Biológica de la Cordillera de Sama, de disponer que con la Resolución Nº 07/2014, se notifique en el tablero, “es una notificación ilegal, ocasionando indefensión de TELECEL, quien al ignorar que el proceso sancionador abierto en su contra había sido retrotraído hasta la etapa de producción de pruebas, peor aún de esta manera se ocultó la apertura de un periodo probatorio impidiéndosele presentar descargos, conocer la prueba producida en su contra y poder objetarla en tiempo y forma oportunas”.

Seguidamente menciona: “La autoridad… mencionó como fundamento legal para la supuesta notificación el siguiente argumento:”… el parágrafo II del art. 93 del REGAP dispone para efecto de estos procedimientos se señala como domicilio legal de las partes, la Secretaria de la autoridad que conoce la infracción”, manifiesta que este acto es nulo por jerarquía normativa y prelación de las normas en el tiempo, toda vez que la Ley 2341 debió ser de aplicación preferente al D.S. 24781.

Falta de motivación en la sanción. Admite que la administración cuenta con facultades discrecionales, sin embargo en el caso de autos, la Resolución Administrativa 07/2014 no explica cuál fue el fundamento para aplicar la multa de los 150 días, equivalente a Bs.64.800, consiguientemente la Resolución Nº 139/2014 emitida por SERPAN, omitió observar esta situación.

El fundamento y la motivación es la expresión clara y precisa de las razones en las que una autoridad basa y justifica la emisión de un acto administrativo, en caso de autos estas situaciones están ausentes, convirtiendo al referido acto administrativo en subjetivo y arbitrario, mereciendo su justa nulidad.

Falta de proporcionalidad de la sanción aplicada. El art. 71 de la Ley 2341, establece entre los principios sancionadores el de proporcionalidad, que implica el ejercicio razonable del poder, la aplicación de la norma de manera razonable y justa, evitando que se afecte innecesariamente un bien jurídico. En el caso concreto, lamentablemente no existe un solo argumento de hecho o de derecho que permita justificar la aplicación de la sanción de los 150 días multa sea proporcional al hecho sancionado, vulnerando de esta manera, lo previsto en el art. 29 de la Ley 2341.

En virtud a estos argumentos, pide se declare probada la demanda y se dispóngala revocatoria de la R.S. 139/2014 y de la R.A. 07/2014.

SERNAP, mediante su representante, por escrito de fs. 88 a 90, contesta en forma negativa a la pretensión del actor. El tercero interesado, fue legalmente notificado, conforme se acredita por la diligencia cursante a fs. 76. Cumplidas las formalidades procesales, se emitió el respectivo Autos para Sentencia, cursante a fs. 107.

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Datos del proceso

Demandante
TELECEL S.A.
Demandado
Servicio Nacional de Áreas Protegidas
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia3 de octubre de 2017SE/0122/2017Fuente oficial