Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia Nº 122
Sucre, 12 de agosto de 2024
Expediente: 27-2023 CA
Demandante Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Tipo de Proceso: Contencioso Administrativo
Resolución Impugnada: RJ AGIT-RJ-0982/2022 de 26 de septiembre
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fojas 12 a 18, interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representada por la directora de la administración tributaria municipal, Noemi Mirian Lastra Vía, , impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0982/2022 de 26 de septiembre (fojas 2 a 9 y vuelta) emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria; el memorial de contestación de la autoridad demandada de fojas 57 a 72; el memorial (fojas 45 a 50) presentado por Lluvinka Geraldine García Vargas en representación de Consultores Ejecutivos Asociados SRL, en calidad de entidad tercera interesada; el Decreto de autos de fojas 150; los antecedentes procesales y de emisión de la resolución impugnada.
CONSIDERANDO I:
I.1.- Antecedentes de la demanda.
El 29 de diciembre de 2020, la administración Tributaria Municipal del La Paz, notificó a Consultores Ejecutivos Asociados SRL, con la Orden de Fiscalización N° 124/2020, de 3 de diciembre de 2020.
Es con ese actuado, que se comunicó el inicio de proceso de fiscalización por incumplimiento de pago de las obligaciones tributarias del impuesto municipal a la propiedad de bienes inmuebles de las gestiones fiscales 2012, 2013, 2014 y 2015, correspondiente al inmueble con registro tributario N° 121804.
El 18 de marzo de 2022, se notificó al sujeto pasivo con la resolución determinativa N° 725/2021 de 30 de noviembre de 2021, que dispuso conminar al pago a Consultores Ejecutivos Asociados SRL., de la suma de 2.331 bolivianos, por concepto de deuda tributaria de las gestiones 2012 a 2015, resolución que fue impugnada por el sujeto pasivo.
El 8 de julio de 2022, la autoridad regional de impugnación tributaria emitió la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0409/2022, que dispuso ANULAR obrados, hasta la Orden de Fiscalización N° 124/2020, Proceso N° BI 1-0124/2020 de 3 de diciembre de 2020.
Ante la presentación de recurso jerárquico por parte de la administración tributaria municipal, el 26 de septiembre de 2022, la autoridad general de impugnación tributaria emitió la resolución de recurso jerárquico AGIT/RJ 0982/2022 que dispuso CONFIRMAR la resolución de alzada, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz, con reposición hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la Orden de Fiscalización N° 124/2020 Proceso N° BI 1-0124/2020 de 3 de diciembre de 2020, resolución jerárquica que es objeto de la presente demanda contenciosa administrativa.
I.2.- Fundamentos de la demanda.
A continuación, desarrolló la argumentación siguiente:
1.2.1. Acusó, la vulneración al derecho al debido proceso en su componente de congruencia y debida fundamentación; haciendo hincapié que el conflicto de jurisdicción entre los Municipios de Palca y La paz, no formó parte de los alegatos del recurso de alzada; que a su vez en alzada no se hubiera resuelto nada sobre el particular, sin embargo, que en la resolución de recurso jerárquico se hubiera incorporado el conflicto de jurisdicción ante nombrado y se citó la Resolución Prefectural N° 121/2011.
Acusó, errónea interpretación del artículo 197 de la ley N° 2492 Código Tributario, en sentido que la AGIT no puede resolver cuestiones de competencia entre la administración tributaria municipal y las jurisdicciones ordinarias o especiales, sin embargo, la AGIT, anulo todo el proceso de fiscalización.
1.2.2. En cuanto al agravio de fondo, alegó que, la administración tributaria municipal, tiene las facultades para realizar la determinación de adeudo tributarios, citó los artículos 21, 66, 95, 100 del Código Tributario; alegó que no existe conflicto jurisdiccional entre los municipios de Palca y La Paz, en virtud que se inició proceso de fiscalización a base de los datos del padrón municipal de contribuyentes; indicó que no puede desconocerse la Ley N° 453/68 de 27 de diciembre de 1968, que define el radio urbano y sub urbano del Municipio de La Paz.
I.3.- Petitorio.
Concluyó solicitando que, en virtud de los fundamentos expuestos, se emita sentencia por la que se declare probada la demanda en todas sus partes y en consecuencia, se revoque la resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0982/2022 de 26 de septiembre de 2022.
CONSIDERANDO II:
II.1.- De la contestación a la demanda.
La autoridad demandada, a través de memorial de contestación negativa, de fojas 57 a 72, alegó que en ningún momento se incurrió en las vulneraciones acusadas por el demandante y después de realizar una amplia relación de antecedentes, señaló:
II.1.1. Pidió se tenga presente, que la demanda no cumple con los presupuestos esenciales propios de un Contencioso Administrativo, citó la línea jurisprudencial establecida en la Sentencia 238/2013 de 5 de julio de 2013, emitida por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
II.1.2. Indicó que, existe carencia de argumentos en la demanda incoada y que lo que se alegó, son argumentos reiterados en los que se sustentó el recurso jerárquico, lo que sería un impedimento para ingresar al fondo de la demanda, citó como jurisprudencia, la Sentencia N° 339/2016, de 13 de julio de 2016, emitida por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
II.1.3. Argumentó que, la parte actora incurrió en incongruencia en su demanda, ya que no solo podía el demandante, invocar la nulidad de la resolución impugnada y no argumentar aspectos de fondo, citó para este argumento la sentencia N° 581/2017 de 12 de julio de 2017 y la Sentencia N° 46 de 7 de mayo de 2018, emitida por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia; Indicó que en la demanda se incorporaron hecho y argumentos no reclamados en fase recursiva.
II.1.4. En el fondo contestó que, es innegable el conflicto de limites entre los municipios de Palca y La Paz, que ante ello, no es que no se tenga competencia para conocer la causa; sino, para ingresar a resolver las pretensiones contenida en ella, citó la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 2573/2012, de 21 de diciembre de 2012; cito además al Resolución Administrativa Prefectural N° 121, que resuelve, ante los conflictos de limites existentes entre los Gobiernos Autónomos de La Paz y Palca, PROCEDIÓ A SUSPENDER LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DE INDOLE TRIBUTARIO EN AMBOS MUNICIPIOS.
Citó la sentencia N°142/2018 de 22 de marzo de 2018, emitido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió una controversia idéntica.
II.5. Petitorio.
Concluyó solicitando que, en mérito a los fundamentos expuestos, este Supremo Tribunal de Justicia, emita sentencia declarando improbada la demanda interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, manteniendo firme y subsistente la resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0982/2022 de 26 de septiembre de 2022, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
II.6. Contestación del tercero interesado
II.6.1. Por providencia de fojas 51, se tuvo por apersonado a Lluvinka Geraldine García, abogada apoderada de Consultores ejecutivos asociados SRL, y por presentada su contestación a la demanda en su condición de tercero interesado.
II.6.2. En el referido memorial se reiteró los argumentos de la entidad demandada; sin embargo, es de tomar en cuenta los siguientes:
Indicó que, no puede desconocer las leyes, resolución Prefectural N° 121 y el conflicto de jurisdicción entre los municipios de Palca y La Paz; que el procedimiento de fiscalización no se cumplió con los requisitos esenciales ya que la Declaración Jurada de empadronamiento se encuentra firmada y suscrita por una persona que no es el representante legal de la sociedad a la que representa; que no es evidente que el inmueble sujeto de fiscalización estuviera claramente identificado, indico que no se tiene conocimiento de donde se encontraría dicho predio; citó el artículo 8 de la Ley Municipal Autonómica N° 369 y su reglamento, que en síntesis establecería que la administración tributaria municipal debió efectuar la depuración del Registro Tributario N°121804 ante las inconsistencias en el padrón municipal de contribuyentes.
II.7. Petitorio
Finalizó solicitando que, en mérito a los fundamentos expuestos, este Supremo Tribunal de Justicia, emita sentencia declarando improbada la demanda interpuesta, manteniendo firme la validez de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0982/2022 de 26 de septiembre de 2022.
Replica, duplica y decreto de autos. –
A fojas 116 a 123, cursa la réplica presentada por el demandante quien, en su memorial, en las partes más sobresalientes, indica:
Que los argumentos no son reiterativos en relación al recurso jerárquico; ratifica que no existe conflicto de jurisdiccional entre los municipios de La Paz y Palca, y que la administración tributaria municipal si tiene las facultades de fiscalización; sostuvo que no existe incongruencia en el petitorio, ya que esgrimió agravios de fondo y forma.
Concluyó su memorial, indicando las resoluciones jerárquicas de otros procesos administrativos, no pueden ser tomados como una guía y que la AGIT no establecido la calidad de cosa juzgada, de esas resoluciones jerárquicas.
Ante ello, a fojas 136 a 142, cursa memorial de duplica, en la que la parte demandada, reitera los argumentos de su respuesta principal; en lo sustancial acompaña copia de la Sentencia N° 60 de 10 de febrero de 2023, emitida por la sala Contenciosa, Contenciosa administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, misma que fuera vinculante al caso de autos.
Cumplido con la réplica y duplica, se decretó autos para sentencia (fojas 150).
CONSIDERANDO III:
III.1.- Naturaleza del proceso contencioso administrativo.
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