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TSJ

SE/0123/2017

Tribunal Supremo de Justicia
13 de marzo de 2017PlenaMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2017

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 123/2017.

FECHA: Sucre, 13 de marzo de 2017.

EXPEDIENTE: 921/2013.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacional contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADO RELATOR: Rómulo Calle Mamani.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs. 16 a 23, en la que la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del SIN representado legalmente por Juan Carlos Mendoza Lavadenz, que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1162/2013 de 23 de julio, emitida por la Autoridad de Impugnación Tributaria, la contestación a la demanda de fs. 61 a 63, el apersonamiento del tercero interesado de fs. 274 a 293, réplica de fs. 305 a 306, dúplica de fs. 310, los antecedentes del proceso.

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA.

I.1. Antecedentes de hecho de la demanda.

Que la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del SIN procedió a la revisión de las DD.JJ. del contribuyente AMERICAN AIRLINES INC. por lo que el 5 de diciembre de 2011, se notificó al contribuyente con 39 Autos Iniciales de Sumarios Contravencionales, que instruyen el inicio del sumario Contravencional de AMERICAN AIRLINES INC. (Sucursal Bolivia), por el indicio de contravención por omisión de pago por el importe no pagado de las DD.JJ. correspondientes, que mediante cedula se notificó al contribuyente con 39 Resoluciones Sancionatorias en las que resuelve sancionar con una multa del 100% del tributo omitido, cuyos importes, periodos y DD.JJ. impagas que originaron la referida sanción, contra esas 39 resoluciones sancionatorias el contribuyente presentó recurso de alzada que por ARIT-LPZ/RA anula obrados hasta los Autos Iniciales de Sumario Contravencional, por lo que la Administración Tributaria contra la resolución de alzada interpuso recurso jerárquico, resolución AGIT-RJ 1162/2013 de 23 de julio, que confirma la Resolución de Alzada.

I.2. Fundamentos de la demanda.

Acusa que la AGIT no valoró correctamente los antecedentes administrativos de las 39 Resoluciones Sancionatorias impugnadas, toda vez que la Resolución Administrativa Nº 04-0064-03, no se encuentra vigente al haber sido emitida en aplicación de la Ley Nº 1340 y la Constitución Política del Estado de 1967, por estar derogadas.

Si bien la RA. Nº 15-0004-02 de 21 de agosto de 2002, otorgo la exención por los impuestos IUE e IT, esta fue emitida en aplicación de la Ley 1340 y la CPE de 1967 (abrogada), por lo que carece de valor para el reconocimiento de exenciones, porque es contraria a la actual normativa y a la CPE vigente.

Que la exención otorgada al contribuyente no cumple con los requisitos señalados en la norma antes citada para su formalización y reconocimiento legal, que es otro motivo por el que no corresponde ratificar la exención, otorgado por la RA. Nº 15-0004-02, más aún porque la exención quedó revocada automáticamente cuando entro en vigencia la Ley 2492. Siendo que la AGIT ingreso a considerar la RA. Nº 23-0311-2012, que no forma parte de los antecedentes administrativos de las 39 Resoluciones Sancionatorias.

Denuncia también, que la AGIT violó el art. 158 de la C.P.E., además de la Ley 2492 por inobservancia de los requisitos de validez de un tratado internacional, considerando a la Ley Nº 1967 como válida, mas siendo esta contraria al ordenamiento jurídico actual, ya que la anterior Constitución Política del Estado de 1967, no tiene ningún valor legal, ni aplicación normativa para el reconocimiento de exenciones, porque la abrogación de la Constitución Platica del Estado de 1967 es contraria a la Ley Nº 2492, la Ley Nº 1967 ha quedado derogada tácitamente, y sin perjuicio de lo expuesto a la fecha no ha sido ratificada por la asamblea Legislativa Plurinacional como bien se tiene del art. 158 núm. 14 de la actual C.P.E. por lo que el convenio de transporte aéreo de 29 de septiembre de 1948, al margen de carecer de valor legal, no ha sido ratificado en las formas establecidas en la Constitución Política del Estado actual, así también lo señala la convención de Viena sobre el derecho de los tratados en su núm. 2 inc. b).

Que el contribuyente American Airlines Inc. (sucursal Bolivia) incurrió en la contravención tributaria de omisión de pago, contándose con todos los elementos para demostrar el incumplimiento de sus obligaciones tributarias, extremo que no fue correctamente analizado y valorado por la AGIT, ya que el recurso de alzada interpuesto por el contribuyente en contra las 39 Resoluciones Sancionatorias que fueron sancionadas por adecuarse a la conducta prevista como omisión de pago conforme el art. 165 de la Ley Nº 2492 concordante con el art. 42 del DS. 27310, por lo que debía basarse el fallo de la AGIT sobre el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, y no así entrar en debate sobre la exención de los tributos, que fue claramente expuesta en el punto 3.1 y 3.2 del presente memorial, y que en cada una de las 39 resoluciones se evidencia el incumplimiento de pago de las declaraciones juradas pormenorizadamente en el punto 2.3 de antecedentes del acto impugnado, y como ejemplo indica que en la el Formulario 541 con Nº de Orden 2931373546 de 31 de enero de 2009, por lo que es sumamente claro que el contribuyente no procedió al pago, no obstante que declaró deber el monto, al respecto indica la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0029/2013 de 4 de enero de 2013, que menciona: Varios teóricos han coincidido en afirmar que el objeto del establecimiento de las sanciones tanto por la comisión de delitos tributarios o contravenciones tributarias, resulta ser la protección de la hacienda pública, aunque se ocupen de momentos o etapas diferentes.

Por lo que la Administración Tributaria ajustó sus actividades al marco legal vigente, es decir, a la Ley Nº 2492, DS. 27310 y demás normativa conexa, lo que desvirtúa totalmente el erróneo análisis realizado por la AGIT.

I.3. Petitorio.

Concluyó solicitando se declare la revocatoria total de la resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1162/2013 de 23 de julio, emitida por la AGIT, y en consecuencia se mantenga firme y subsistente la sanción por contravención por omisión de pago plasmado en las 39 Resoluciones Sancionatorias, todas de 27 de diciembre de 2012.

III. De la Contestación a la demanda.

Daney David Valdivia Coria en representación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, se apersonó al proceso y respondió negativamente a la demanda por memorial presentado el 13 de marzo de 2014, que cursa de fs. 61 a 63, señalando lo siguiente:

No obstante que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1162/2013 de 23 de julio, se encuentra plena y claramente respaldada en sus fundamentos técnicos-jurídicos, de los antecedentes del proceso, la Resolución Administrativa Nº 15-0004-02 de 21 de agosto, que otorgó la exención al sujeto pasivo por el IT, IUE-BE e IUE dejo de tener validez desde el momento de la entrada en vigencia de la Ley Nº 2492, por lo que mediante la Resolución Administrativa Nº 23-0311-2012 de 14 de noviembre, revocó la Resolución Administrativa que otorgaba la exención, sin embargo el sujeto pasivo el 6 de diciembre de 2012, impugnó la Resolución Administrativa que revoco la exención mediante la interposición del recurso de alzada, por lo que la ARIT emitió la resolución ARIT-LPZ/RA 0195/2013, que revocó totalmente la Resolución Administrativa, manteniendo firme y subsistente la exención otorgada a favor de la empresa American Airlines Inc. Sucursal Bolivia, que contra esa resolución la Administración Tributaria interpuso Recurso Jerárquico que por Resolución Jerárquica Nº 962/2013 confirmó la Resolución de Alzada, dejando sin efecto la Resolución Administrativa Nº 23-0311-2012, de lo que se colige que la Administración Tributaria inició el procedimiento sancionador contra el contribuyente cuando ya no gozaba del beneficio de la exención del IT, IUE-BE e IUE, porque fue revocada por resolución Administrativa Nº 23-0311-2012, a tal efecto no se tomó en cuenta que existía un pronunciamiento pendiente en cuanto a la procedencia o no de la misma, que incumplió en los arts. 131 y 195 de la Ley 2492, que establece que los recursos de alzada y jerárquico tienen un efecto suspensivo, por lo que, a efectos de evitar la vulneración al debido proceso y siendo que no se ha seguido el procedimiento dispuesto en los arts. 131 y 195 de la Ley 2492, y de conformidad al art. 36 de la Ley 2341, en mérito del art. 74 de la Ley 2492, confirmar la resolución de Alzada que anuló obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta los 39 Autos Iniciales de Sumarios Contravencionales, inclusive, a efectos de que la Administración Tributaria inicie el procedimiento sancionador si corresponde.

I.1. Petitorio.

Concluye su fundamento solicitando se declare IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del SIN, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1162/2013 de 23 de julio, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.

Que, de la revisión de los antecedentes administrativos, recursivos, la resolución administrativa impugnada y los fundamentos de la demanda y contestación a la misma, se evidencia los siguientes hechos:

El contribuyente American Airlines Inc. Sucursal Bolivia, en fecha 27 de julio de 2012, solicito a la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del SIN, el registro de exenciones en el Padrón Nacional de Contribuyentes.

Solicitud de exención tributaria del pago del IT, IUE-BE e IUE, que fue reconocida por la Administración Tributaria mediante Resolución Administrativa Nº 15-0004-02 de 21 de agosto de 2012, que cursa de fs. 145 a 151 del anexo 1. Resolución que fue revocada por la Administración Tributaria mediante Resolución Administrativa Nº 23-0311-2012 de 14 de noviembre de 2012.

La mencionada Resolución Administrativa, fue impugnada por el contribuyente American Airlines Inc. Sucursal Bolivia, en recurso de alzada que mereció la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0195/2013 de 11 de marzo, que revoca totalmente la Resolución Administrativa Nº 23-0311-2012, quedando firme y subsistente la Resolución Administrativa Nº 15-0004-02, que le otorga la exención al contribuyente.

Resolución de Alzada que fue impugnada por la Administración Tributaria en Jerárquico, que fue resuelto mediante Resolución Jerárquica AGIT-RJ 962/2013 de 8 de julio, que confirma la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0195/2013.

El 27 de diciembre de 2012, la Administración Tributaria, emite 39 Resoluciones Sancionatorias contra el contribuyente American Airlines Inc. Sucursal Bolivia, sancionándole con una multa del 100% por cada una de las contravenciones por el tributo omitido a la fecha del impuesto y por contravención por omisión de pago en la presentación de las Declaraciones Juradas Formularios 541.

Las 39 Resoluciones Sancionatorias fueron impugnadas en recurso de alzada por American Airlines Inc. que por Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0516/2013 de 26 de abril, fueron anuladas las mismas, debiendo iniciar la Administración Tributaria nuevos Sumarios Contravencionales si correspondieren, tomando en cuenta la procedencia o no de la exención, en cumplimiento a los arts. 131 y 195 de la Ley Nº 2492.

Resolución de Alzada que fue impugnada en Recurso Jerárquico por la Administración Tributaria, siendo confirmada por Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1162/2013 de 23 de julio.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacional
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia13 de marzo de 2017SE/0123/2017Fuente oficial