Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA 123/2018
Expediente : 143/2016
Demandante : JULIO JAIME PEREZ MADANI
Demandado (a) : MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS,
SERVICIO Y VIVIENDA
Tipo de proceso : Contencioso Administrativo.
Resolución impugnada : Resolución Ministerial R.M. Nº 087 de 24 de
marzo de 2016
Magistrado Relator : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
Lugar y fecha : Sucre, 25 de septiembre de 2018.
VISTOS: La demanda contencioso administrativa, cursante de fs. 180 a 191, interpuesta por Julio Jaime Perez Madani, que impugna la Resolución Jerárquica Nº 087, de 24 de marzo de 2016, emitida por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, copia legalizada que cursa de fs. 39 a 90 del expediente, contestación de fs. 206 a 218, réplica de fs. 222 a 224, dúplica de fs. 234 a 239, demás antecedentes administrativos y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes de hecho dela demanda
La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante Auto Nº 003/2015, de 28 de enero, resolvió iniciar proceso administrativo interno contra de Luis Alberto Paz Soldan Martinic, Julio Jaime Perez Madani y Daniela Teresa Conde Mena, por haber incurrido en las siguientes infracciones: a) vulneración del art. 12 de la Ley Nº 2042, art. 18 de las Normas Básicas de Tesorería del Estado; b) así como el inc. a) del art. 89 del Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa de Correos de Bolivia, al haber el primero presuntamente instruido la apertura de cuentas particulares para el manejo de los recursos financieros de la empresa ECOBOL y las otras dos personas nombradas, por haber recomendado la apertura de cuenta particulares para el manejo de los mismos recursos financieros de ECOBOL, sin haber previsto el cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo I del art. 63 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado por D.S. N° 23318-A y la vulneración de otras normas presupuestarias y el mismo Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa de Correos de Bolivia
Notificados los administrados presentaron dentro de término sus descargos, los cuales una vez considerados dieron lugar a la emisión de la resolución final del proceso sumario administrativo interno SAI-ALP/RF-003/2015, por el que el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda resuelve declarar probado el auto inicial del proceso administrativo interno SAI-ALP/AI003/2015, estableciendo la existencia de responsabilidad administrativa del servidor público Luis Paz Soldán Martinic, por haber procedido a la apertura de cuentas bancarias particulares tanto para el manejo de los recursos financieros y los ingresos económicos diarios por la prestación del servicio postal de la Empresa de Correos de Bolivia, por tanto se dispuso la destitución de dicho funcionario.
De la misma manera se declara la existencia de responsabilidad administrativa en contra de los ex funcionarios Julio Jaime Pérez Madani y Daniela Teresa Conde Mena, en sus condiciones de Jefe de la Unidad Legal y Asesora Legal de la empresa de correos de Bolivia, por haber recomendado mediante informes legales el depósito de los dineros de ECOBOL en cuentas particulares.
Contra esta decisión, los afectados interpusieron recurso de revocatoria, emitiéndose la resolución SAI-ALP/RR- 002/2015 de 7 de agosto, que confirma totalmente la resolución emitida dentro el proceso sumario.
Los señores Julio Jaime Pérez Madani y Daniela Teresa Conde Mena, interpusieron recurso jerárquico, que fue resuelto por el Ministerio de Obras, Públicas, Servicios y Vivienda, mediante Resolución Ministerial Nº 087/2016, disponiendo: “confirmar en todas sus partes la Resolución de Recurso de Revocatoria Nº SAI-ALP/RR 002/2015 de 7 de agosto de 2015…”
I.2. Fundamentos de la demanda.
En mérito a estas consideraciones Julio Jaime Pérez Madani, interpuso demanda contenciosa administrativa, argumentando que:
1.La Resolución Jerárquica es sumamente repetitiva, “…dicha resolución ministerial tiene 52 páginas, de las cuales innecesariamente las 25 primeras páginas son una repetición de lo erróneamente obrado por el sumariante de primera instancia, mientras que las restantes 25 páginas analizan superficialmente y subjetivamente …(…)… mi recurso jerárquico”.
2. “El segundo considerando contiene el pseudo fundamento jurídico del fallo que motivó la Resolución Ministerial Nº 087/2016, empero este considerando en lugar de contener un verdadero sustento jurídico de la decisión asumida, solo efectúa una transcripción de normas legales, sin hacer un silogismo…”
3. “…se incluyen a los artículos 3, 8 y 16 de la Ley Nº 2027…(…)… normas legales que son inaplicables a los trabajadores de ECOBOL, todo conforme lo previsto por el Anexo al D.S. Nº 25749 de 24 de abril de 2000, Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 2027 que en su art. 38.6 refiere: “Quedan excluidas de la aplicación de la Ley del Estatuto del Funcionario Público y el presente Reglamento las Empresas Públicas que a continuación se detallan. 6. Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL).”
4. Se transcribió los arts. 1, 4, 12 y 18 de la R.S. Nº 218056 que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Tesorería del Estado, al respecto se debe tener presente que en el Auto de Inicio del Proceso Sumarial, solo se mencionó el art. 18 de la referida norma legal y no se hizo referencia a los demás artículos.
5. En referencia al Informe Legal Nº 281/2013 e Informe Legal Nº 697/2013, que se emitió en su condición de Asesor Jurídico de ECOBOL, refiere que lo hizo al amparo del art. 33 de la Ley 1178, a ello se suma que un informe legal, no decide, simplemente recomienda, conforme lo previsto en el art. 48.II de la Ley 2341.
I.3.Petitorio.
Pide que este Tribunal emita Sentencia, declarando probada la demanda en todas sus partes y disponga la inexistencia de la responsabilidad administrativa.
I.4. De la contestación a la demanda.
El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante su representante, contestó a las pretensiones de la parte actora, con los siguientes argumentos:
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