Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 124/2020
Expediente : 299/2018
Demandante :Gerencia GRACO Cochabamba del Servicio de
Impuestos Internos Nacionales
Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria
Tipo de proceso : Contencioso Administrativo
Resolución impugnada : AGIT-RJ 1513/2018 de 25 de junio
Magistrado Relator : Dr. Ricardo Torres Echalar
Lugar y fecha : Sucre, 22 de julio de 2020
VISTOS EN SALA:
La demanda contenciosa administrativa de fs. 59 a 63 vlta., interpuesta por Rosmery Villacorta Guzmán, Gerente GRACO Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), en virtud a la Resolución Administrativas N° 031700001416 de 29 de septiembre de 2017, impugnando la Resolución de Recuso Jerárquico AGIT-RJ 1513/2018 de 25 de junio, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, contestación de fs. 95 a 109, contestación del tercero interesado de fs. 87 a 89 vlta., replica de fs. 133 a 136, dúplica de fs. 147 a 149 vlta., los antecedentes administrativos y;
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA.
De la revisión de antecedentes, el demandante expone los siguientes argumentos:
El 23 de mayo de 2017, la Administración Tributaria notifico mediante Cédula a Oscar Fernando Andrade Ballesteros, con la Vista de Cargo N° 2917390000105, de 18 de mayo de 2017; que como resultado del proceso de verificación estableció que las facturas observadas no se encuentran debidamente respaldada con documentos que demuestren la realización de la transacción ni la forma de vinculación en la actividad gravada, estableciendo previamente un Tributo Omitido de Bs. 7.222.- a partir del cual efectuó la liquidación de la Deuda Tributaria por el Impuesto del Valor Agregado (IVA) de los periodos fiscales febrero y junio de 2012, que alcanza a 9.223 UFV equivalente a Bs. 20.307.- que incluye el Tributo Omitido, Intereses y Sanción por Omisión de pago.
El 22 de junio de 2017, Oscar Fernando Andrade Ballesteros, mediante memorial presento descargos a la Vista de Cargo, exponiendo argumentos relacionados con supuestas ilegalidades en su emisión; señalando que cumplió a cabalidad la normativa tributaria y presento documentación que acredita la legalidad de transacciones y la inexistencia de Deuda Tributaria.
El 30 de junio de 2017, la Administración Tributaria notifico por Cédula a Oscar Fernando Andrade Ballesteros con la Resolución Determinativa N° 171739000390, de 23 de junio de 2017, en la que previa evaluación de los descargos presentados concluyo ratificando los conceptos e importes inicialmente establecidos, argumentando que el Contribuyente no presento documentación suficiente que demuestre la realización de la transacción, el uso, destino y aplicación de los bienes y servicios adquiridos; por lo que resolvió determinar de oficio las obligaciones impositivas del Contribuyente por el impuesto al Valor Agregado (IVA) de los periodos fiscales febrero y junio de 2012.
El 18 de julio de 2017, Oscar Fernando Andrade Ballesteros interpuso Recurso de Alzada solicitando se anule o revoque la Resolución Determinativa; en ese sentido el 13 de octubre de 2017; la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Cochabamba, emitió la Resolución de Alzada ARIT-CBA/RA 0421/2017, que anulo la Resolución Determinativa, con reposición de obrados hasta el vicio más antiguo esto es la Vista de Cargo.
El 07 de noviembre de 2017, la Administración Tributaria interpuso Recurso Jerárquico solicitando se anule la Resolución de Alzada ARIT-CBA/RA 0421/2017. En este sentido, la Autoridad General de Impugnación Tributaria, emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT – RJ 0083/20018, anulando la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0421/2017 de 13 de octubre de 2017, a objeto que la ARIT Cochabamba emita una nueva Resolución de Alzada.
Mediante Resolución de Alzada ARIT-CBA/RA 0122/2018 de 23 de marzo, resolvió Confirmar la Resolución Determinativa N° 171739000390 de 23 de junio de 2017, emitida por la Gerencia de Grandes Contribuyentes.
Contra esta resolución, el sujeto pasivo mediante memorial de 16 de mayo de 2018 interpuso recurso jerárquico, el cual mereció que el 25 de junio de 2018, la Autoridad General de impugnación Tributaria (AGIT) por Resolución AGIT RJ 1513/2018 resuelve Revocar Totalmente la Resolución de Recurso de Alzada ARIT- CBA/RA 0122/2018 de 23 de marzo de 2018 y en consecuencia deja sin efecto la Resolución Determinativa N° 171739000390, correspondiente al IVA de los periodos fiscales febrero y junio de 2012, así como la sanción establecida al efecto.
I.2 FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA.-
De forma previa cita las Sentencias Constitucionales N° 0643/2015-S3 de junio y 731/2014 de 10 de abril, las cuales hacen referencia la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso que exige que las Autoridades Judiciales o Administrativas a momento de emitir una resolución deben analizar toda la problemática expuesta por las partes, y en materia tributaria conlleva a analizar antecedentes administrativos que dieron origen a la determinación tributaria, la Vista de Cargo como determinación preliminar de la deuda, los descargos presentados por el contribuyente y la Resolución Determinativa como acto impugnado cuyo análisis debe ser efectuado dentro los tramites establecidos por las partes.
Así mismo manifiesta que la Resolución Jerárquica debió analizar todas las observaciones contenidas en la Resolución Determinativa impugnada e identificar los motivos por los cuales se depuro el crédito fiscal declarado por el contribuyente, sin embargo, conforme a la lectura de la Resolución Jerárquica la AGIT para levantar las observaciones contenidas en la Resolución Determinativa N° 171739000390 de 23 de junio de 2017, solo analizo los medios fehacientes de pago, desechando sin justificación o análisis alguno las demás observaciones, establecidas por el ente fiscal, fundamentando y concluyendo que el contribuyente demostró el medio de pagó, razón por la que resolvió dejar sin efecto las observaciones determinativas por la Administración Tributaria, sin embargo la AGIT, no desestimo la observación en cuanto a la realización y vinculación con la actividad gravada, toda vez que no demostró la transmisión de y la forma de incorporación o aplicación de las compras detallada en la que sujeta a revisión en actividades gravadas por las que el sujeto pasivo resulta responsable del gravamen.
Señala que las facturas 273 y 312 carecen de validez para el computo de crédito fiscal situación qué no fue analizada en su integridad por el demandado, al revocar totalmente el acto impugnado sin efectuar un análisis adecuado de la problemática puesta a su conocimiento.
Observa que la AGIT a momento de emitir resolución no expuso los motivos por los cuales arribó a su determinación, lo que involucra el análisis de las observaciones establecidas por este ente fiscal y no de forma arbitraria solo considerar los medios fehacientes de pago sin considerar la materialización de la transacción en su contexto amplio y la vinculación con la actividad gravada, esto con mayor relevancia si consideramos que las observaciones establecidas se encuentra normativamente respaldadas.
Indica que la AGIT en total desconocimiento de la motivación y fundamentación ingresa a realizar una valoración parcial de las observaciones, no realiza fundamentación alguna del total de las observaciones consignadas, violando los derechos constitucionales del ente fiscal, debiendo en consecuencia anularse obrados hasta el vicio mas antiguo, esto es hasta la Resolución Jerárquica N° 1513/2018 de 25 de junio de 2018 y proceder a la emisión de una nueva resolución que resuelva la relación jurídica, exponiendo los motivos que sustentan su decisión, debiendo analizar la observaciones de la Resolución Determinativa, dentro el marco reclamado por las partes.
I.3. PETITORIO.
Concluyó, solicitando se emita Sentencia declarando PROBADA la demanda y en consecuencia se resuelva ANULAR la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ1513/2018 de 25 de junio, en consecuencia, se ordene la emisión de una nueva resolución jerárquica que se adecue los derechos constitucionales de las partes en controversia y que considere en su integridad la Resolución Determinativa N° 17173900390 de 25 de junio de 2017.
II. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.
Que, por providencia de fs. 65, se admitió la demanda contenciosa administrativa, presentada por la Gerente Graco Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), ordenando su traslado a la AGIT a efecto que responda dentro del término de ley.
Así mismo, se dispuso provisión citatoria para el tercer interesado Oscar Fernando Andrade Ballesteros. Cumplidas las diligencias de citación la AGIT, respondió mediante memorial cursante de fs. 95 a 109.
Ante los argumentos de la demanda, la AGIT responde negativamente desvirtuando los argumentos esgrimidos:
La AGIT, representada legalmente por Daney David Valdivia Coria, responde negativamente a la demanda exponiendo los siguientes argumentos:
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