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TSJ

SE/0125/2016

Tribunal Supremo de Justicia
30 de marzo de 2016PlenaMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 125/2016

FECHA: Sucre, 30 de marzo de 2016

EXPEDIENTE Nº: 785/2012.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria

MAGISTRADO RELATOR: Antonio Guido Campero Segovia.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 23 a 31 vta., en la que se impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0721/2012 de 20 de agosto de 2012, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, la contestación de fojas 60 a 62 vta., réplica, dúplica, antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA

I.1. Antecedentes de hecho de la demanda.

El demandante señaló que el 29 de septiembre de 2011, se notificó legalmente al contribuyente Crédito para Autoempleo Sociedad Anónima - Crediempleo S.A., con el Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº 1179200771 de 11 de agosto de 2011, en relación a la presentación de la información del Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención, correspondiente al periodo fiscal octubre 2008 ante la Gerencia Graco La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales – SIN.

El contribuyente, presentó descargos, dentro del plazo establecido por el par. I del art. 168 de la Ley Nº 2492, el 19 de octubre de 2011 a efectos de ser valorados por la Administración Tributaria. Al no haber realizado el contribuyente el pago de la sanción, se emitió la Resolución Sancionatoria Nº 18-0053-2012 de 13 de febrero de 2012, que fue notificada el 16 de febrero de 2012, la cual resuelve sancionar al contribuyente con la multa de 3000 UFV, por el periodo octubre 2008, por haber incumplido al deber formal de presentar la información electrónica proporcionada por sus dependientes, utilizando el software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención y remitirla al Servicio de Impuestos Nacionales.

Posteriormente, el contribuyente Crédito para Autoempleo Sociedad Anónima - Crediempleo S.A., interpuso recurso de Alzada contra la Resolución Sancionatoria Nº 18-0053-2012 de 13 de febrero de 2012, emitida por la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, el cual fue resuelto a través de la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0484/2012, la misma que resolvió confirmar la Resolución Sancionatoria Nº 18-0053-2012 de 13 de febrero de 2012, modificando la sanción establecida, reduciendo la misma de 3000 UFV a 450 UFV, en atención a lo dispuesto en el Subnumeral 4.9.2, numeral 4 de la RND Nº 10-0030-11 de 07 de octubre de 2011, por el incumplimiento a Deberes Formales.

El 20 de agosto de 2012, la Autoridad General de Impugnación Tributaria, emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0721/2012, que resolvió el Recurso Jerárquico interpuesto por la Gerencia Graco La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales y dispuso Anular obrados hasta el vicio más antiguo, esto es hasta la Resolución Sancionatoria Nº 18-0053-2012 de 13 de febrero de 2012, inclusive, a objeto de que la administración Tributaria, emita una Resolución Sancionatoria congruente con los argumentos presentados en la carta de 19 de octubre de 2011, presentada en calidad de descargo al Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº 1179200771 de 11 de agosto de 2011.

I.2. Fundamentos de la demanda.

En ningún momento fue incongruente el procedimiento llevado a cabo por la Administración Tributaria por que no se incorporó ningún elemento nuevo del cual el contribuyente no pudiera defenderse, sino por el contrario es el propio contribuyente quien solicita la aplicación de la RND Nº 10-0030-11; asimismo, recalcó que la sanción impuesta al contribuyente cumplió con los requisitos que exige la Ley de Procedimiento administrativo en sus arts. 73 y 79, en relación a la tipificación y la subsunción de la conducta al tipo para imponer la sanción.

El contribuyente incumplió con el deber formal de presentación de la información software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención y que la obligación del contribuyente era presentar la información dentro del plazo previsto, es decir que para el periodo octubre 2008 debió presentar la información en el mes de noviembre 2008 pero lo hizo recién el 1 de septiembre de 2010, incumpliendo deberes formales por omitir la entrega de información en los plazos, formas, medios y lugares establecidos en la norma.

Manifestó que el contribuyente tuvo pleno acceso y conocimiento de todos los actos y actuados realizados y emitidos por la Administración Tributaria una vez notificado con el Auto Inicial de Sumario Contravencional por lo que no se lesionó su derecho a la defensa.

Denunció que el sujeto pasivo tenía el plazo de 20 días para presentar descargos, conforme lo señala el art. 168 de la Ley Nº 2492, empero no dio cumplimiento a dicho plazo, motivo por el cual, al no haber presentado dichos elementos dentro del plazo previsto, no correspondía que sean considerados por la Autoridad General de Impugnación Tributaria que actuó violando el art. 81 de la Ley Nº 2491 y art. 1 de la RND Nº 10-0035-05 con relación a la pertinencia y oportunidad de la prueba.

Señaló que la Autoridad General de Impugnación Tributaria, aplicó incorrectamente la Ley, violando los arts. 35 y 36 de la Ley Nº 2341 y art. 74 de la Ley Nº 2492, debido a que no procedía la anulabilidad de obrados resuelta en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0721/2012, toda vez que el sujeto pasivo tuvo su oportunidad de asumir defensa y que un acto administrativo es anulable por vicios de procedimiento, únicamente cuando el vicio ocasione indefensión de los administrados o lesiones al interés público, presupuestos que no se encuadran al presente caso.

La Autoridad General de Impugnación Tributaria no realizó un análisis de los aspectos de fondo con relación a la sanción, por falta de entrega de la información veraz en los plazos, formas, medios y lugares establecidos, motivo por el cual se le impuso la sanción que inicialmente fue de 5.000 UFV debido a que a momento de la emisión del Auto Inicial de Sumario Contravencional, se encontraba vigente la RND Nº 10-0029-05; mientras que, a momento de la emisión de la Resolución Sancionatoria Nº 18-0053-2012 entró en vigencia la RND Nº 10-0030-11, misma que estableció una sanción más benigna de 3000 UFV para la contravención de no presentación de información a través del módulo Da Vinci RC-IVA, dicha sanción fue la que se aplicó en la Resolución Sancionatoria y que además fue solicitada por el contribuyente en su nota de 19 de octubre de 2011.

El demandante señaló que la ARIT La Paz, realizó la fundamentación de la Resolución de Recurso de Alzada alegando que el sujeto pasivo cumplió su deber formal, aunque de forma extemporánea, pretendiendo que la Administración Tributaria espere indefinidamente que el contribuyente cumpla su obligación de presentar la información electrónica de sus dependientes utilizando el Software Da Vinci RC-IVA Agentes de Retención, inobservando que los plazos son perentorios e improrrogables.

La Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0484/2012, que Resolvió Confirmar la Resolución Sancionatoria impugnada, debió mantener la misma en todas sus partes, incluyendo la sanción establecida en la misma y no modificarla, pues no es posible confirmar la Resolución Sancionatoria y Cambiar la Tipificación sancionada al contribuyente, ya que al hacerlo, se estaría vulnerando la congruencia que debe existir entre la parte considerativa y la parte resolutiva de la Resolución de Alzada y que la anulación hasta la Resolución Sancionatoria vulnera el principio de celeridad debido a que el fallo solamente dilata lo imposible de cambiar que es el sancionar al contribuyente.

I.3. Petitorio.

Solicitó que se declare probada la demanda y se revoque totalmente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0721/2012 de 20 de agosto de 2012 pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria y en consecuencia se deje firme y subsistente la Resolución Sancionatoria Nº 18-0053-2012 de 13 de febrero de 2012.

II. De la contestación a la demanda.

La Autoridad General de Impugnación Tributaria - AGIT, se apersonó al proceso y respondió negativamente a la demanda mediante memorial que cursa de fs. 60 a 62 vta. y señaló lo siguiente:

Manifestó que la Administración Tributaria interpuso el Recurso Jerárquico, expresando que la sanción impuesta cumple con los requisitos que establece la Ley de Procedimiento Administrativo en sus artículos 73 y 79, siendo necesario precisar que la obligación de la Administración Tributaria no solo consiste en admitir las pruebas documentales, sino también, en valorar y analizar los argumentos esgrimidos por el sujeto pasivo, lo que significa que omitir o interpretar erróneamente la prueba y los argumentos expresados, lesiona el derecho a la defensa y a la vez la garantía del debido proceso.

Señaló que la Autoridad General de Impugnación Tributaria - AGIT, evidenció que la Resolución, no analizó los argumentos de descargo formulados por el sujeto pasivo, los cuales señalan el cumplimiento de sus obligaciones, antes del inicio del sumario Contravencional, solicitando la aplicación de la norma más benigna establecida en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030-11, argumento que la Administración Tributaria debió tener en cuenta a fin de hacer una correcta tipificación de la conducta y la consecuente aplicación de la sanción.

Reveló que es evidente la falta de congruencia entre los argumentos de descargo y lo dispuesto en la Resolución Sancionatoria; por consiguiente toda vez que un acto es anulable cuando carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados, de conformidad a lo previsto en los artículos 36 de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo y 55 del Decreto Supremo Nº 27113, por lo que al evidenciarse la existencia de vicios de anulabilidad en el presente caso, la AGIT se vio impedida de ingresar en el análisis de los aspectos de fondo formulados por el ente fiscal, en relación a la contravención por la falta de presentación del Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención correspondiente al periodo fiscal octubre 2008.

Señaló que habiendo expuesto la Administración Tributaria en su Recurso Jerárquico, aspectos tanto de forma como de fondo, la AGIT procedió a la revisión y verificación de la existencia o no de vicios de forma, motivo por el cual quedaría desvirtuado lo manifestado equivocadamente por la Administración Tributaria, no existiendo agravio ni lesión ocasionada a ésta última con la Resolución de Recurso Jerárquico.

II.1. Petitorio. La autoridad demandada solicitó se declare improbada la demanda y se mantenga firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0721/2012 de 20 de agosto de 2012, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnada en el presente proceso Contencioso Administrativo.

III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.

A efecto de resolver, corresponde señalar que los antecedentes cumplidos en sede administrativa y los que cursan en el cuaderno del proceso informan lo siguiente:

1. El 29 de septiembre de 2011, se notificó legalmente al contribuyente Crédito para Autoempleo Sociedad Anónima - Crediempleo S.A., con el Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº 1179200771 de 11 de agosto de 2011, en relación a la presentación de la información del Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención, correspondiente al periodo fiscal octubre 2008 ante la Gerencia Graco La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales – SIN (Fs. 2 del anexo I).

2. El contribuyente, presentó descargos, dentro del plazo establecido por el par. I del art. 168 de la Ley Nº 2492, en fecha 19 de octubre de 2011 a efectos de ser valorados por la Administración Tributaria (fs. 7 a 18 del anexo I de antecedentes administrativos), en el cual solicita la aplicación de la sanción más benigna establecida en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030-11 de 5 de octubre de 2011.

3. Al no haber realizado el contribuyente el pago de la sanción, se emitió la Resolución Sancionatoria Nº 18-0053-2012 de 13 de febrero de 2012, que fue notificada al contribuyente el 16 de febrero de 2012, la cual resuelve sancionarlo con la multa de 3000 UFV, por el periodo octubre 2008, por haber incumplido al deber formal de presentar la información electrónica proporcionada por sus dependientes, utilizando el software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención y remitirla al Servicio de Impuestos Nacionales, en aplicación del par. II num. 4.9 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030-11 de 5 de octubre de 2011, la cual a consideración de la Administración Tributaria correspondería por rebajar la multa de 5000 UFV a 3000 UFV.

4. Posteriormente, el contribuyente Crédito para Autoempleo Sociedad Anónima - Crediempleo S.A., interpuso recurso de Alzada contra la Resolución Sancionatoria Nº 18-0053-2012 de 13 de febrero de 2012, emitida por la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, el cual fue resuelto a través de la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0484/2012, la misma que resolvió confirmar la Resolución Sancionatoria Nº 18-0053-2012 de 13 de febrero de 2012, modificando la sanción establecida, reduciendo la misma de 3000 UFV a 450 UFV, en atención a lo dispuesto en el Subnumeral 4.9.2, numeral 4 de la RND Nº 10-0030-11 de 07 de octubre de 2011, por el incumplimiento a Deberes Formales.

5. El 26 de junio de 2012, la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales – SIN Graco La Paz, en el cual solicita que se revoque parcialmente la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0484/2012 y se mantenga firme la Resolución Sancionatoria Nº 18-0053-2012 con la sanción de 300 UFV’s de conformidad al Subnumeral 4.3, numeral 4 del anexo consolidado de la RND Nº 10-0037-07, adicionado por el art. 1 par. II num. 4, Subnumeral 4.9 de la RND Nº 10-0030-2011, aplicada retroactivamente por ser la más benigna para el contribuyente.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Administración Tributaria / Ilícitos Tributarios / Contravención Tributaria / Incumplimiento de deberes formales / Aplicación retroactiva de la norma
Tribunal Supremo de Justicia30 de marzo de 2016SE/0125/2016Fuente oficial