Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia Nº 125
Sucre, 27 de junio de 2022
Expediente: 083/2021-C
Demandante: Empresa unipersonal “Gráfica Conceptual”
Demandado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Materia: Contencioso
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
Emitida dentro del proceso Contencioso interpuesto por la empresa unipersonal “Gráfica Conceptual”, contra la empresa Estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), demandando incumplimiento de contrato y el pago de la obligación.
VISTOS: La demanda contenciosa de fs. 90 a 98, interpuesta por la empresa unipersonal “Gráfica Conceptual”, a través de su propietaria Fanny Gregoria Avalos Pérez, contra la empresa Estatal YPFB; el Auto de admisión de la demanda de 30 de abril de 2021 de fs. 100, los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
El 8 de diciembre de 2015, previo proceso de contratación, YPFB y la empresa unipersonal “Gráfica Conceptual”, suscribieron el Contrato Administrativo YPFB/DLG 00055, que posteriormente fue protocolizado mediante la Escritura Pública N° 1563/2016 de 11 de enero de 2016, cuyo objeto especifico fue establecido en la Cláusula Sexta del referido contrato como: “Prestación de servicios de provisión de material publicitario para promocionar la imagen institucional de YPFB”.
De conformidad a lo establecido en la Cláusula octava del Contrato, punto 8.1., el requerimiento del servicio se realizaría por ítem o por lote, mediante el documento denominado “orden de requerimiento de material” debidamente firmado por el Jefe de Unidad de Imagen Corporativa.
Los plazos de entrega, se regularon de conformidad a lo previsto en el punto 3.2 del Contrato, así como también se determinó en dicha estipulación, que la empresa Gráfica Conceptual, en su condición de Contratista, debía hacer aprobar el diseño, colores y tamaño de los productos en un plazo no mayor a 48 horas de recibida la orden de requerimiento de material.
El Contrato, en su cláusula Décima, determinó la obligación de YPFB de pagar hasta un máximo de Bs.5.000.000,00 (Cinco millones 00/100 de Bolivianos). El material con precio unitario definido se divide en dos lotes, el primero con un presupuesto máximo de Bs.3.500.000,00 (Tres millones quinientos mil 00/100 Bolivianos) y el segundo con un presupuesto máximo de Bs.1.500.000,00 (Un millón quinientos mil 00/100 Bolivianos), quedando las cantidades supeditadas a los requerimientos de la entidad.
II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
La empresa “Gráfica Conceptual”, alegó que, de acuerdo al Informe de Conformidad CITE: YPFB-PRS-DCC-INF-0754/2015, el 8 de diciembre de 2015, el Jefe de Unidad de Imagen Corporativa (UIC) de la Dirección de Comunicación Corporativa (DCC) de YPFB, solicitó el material promocional, entregándose a Gráfica Conceptual un cuadernillo con la imagen institucional de YPFB, conjuntamente la Orden de Requerimiento de Material; asimismo, se entregó a la empresa Gráfica Conceptual, el Acta de Aprobación del diseño, color, forma y tamaño.
En ejecución del contrato, entre el 14 al 17 de diciembre de 2015, se procedió a entregar los materiales de conformidad a lo establecido en el contrato, en la calle Héctor Ormachea N° 4913 de la zona de Obrajes, donde se encuentran ubicados los almacenes de YPFB, a Danilo Romano Molina, Fiscal de Servicio.
El 16 de diciembre de 2015, se emitió el Informe de Conformidad con CITE: YPFB-PRSDCC-INF-0754/2015, por el Lote 1 de material, señalando específicamente que la empresa Gráfica Conceptual, cumplió con la entrega de material y con las especificaciones técnicas de todos los ítems y solicitó que se continúe con los trámites administrativos pertinentes para el pago de Bs.3.947.000 00 Tres millones novecientos cuarenta siete mil 00/100 bolivianos) y el 17 de diciembre de 2015, se emitió el Informe de Conformidad, con CITE: YPFB-PRS-DCC-INF-0756/2015, por el Lote 2 de material, señalando específicamente que la empresa Gráfica Conceptual, cumplió con la entrega de material y con las especificaciones técnicas de todos los ítems y solicitó que se continúe, con los trámites administrativos pertinentes para el pago de Bs.1.499.00000 Millón Cuatrocientos Noventa Nueve Mil 00/100 Bolivianos.
A pesar de la emisión de dichos informes, de acuerdo a lo determinado por la Cláusula Décima Primera del Contrato Administrativo YPFB/DLG 000550, habilitan el pago por el servicio prestado, la entidad demandada nunca hizo efectivo ningún pago, enviando varias cartas solicitando el pago, las cuales no recibieron respuesta, desconociendo la razón del incumplimiento del contrato por parte de la entidad demandada, ya que ninguna observación escrita fue formulada por la entidad, habiéndose entregado el material solicitado en almacenes de YPFB, ubicados en la Calle Héctor Ormachea N° 4913 y calle 3 de obrajes, conforme a lo dispuesto en la Cláusula Novena del Contrato.
El 6 de abril de 2017, se suscribió un Acta de Reunión entre personeros de Gráfica Conceptual y el entonces Director de Comunicación Corporativa de YPFB, Miguel Ángel Cortez (adjunta al presente), en dicha acta de reunión se procedió a verificar los materiales y recién en ese momento (de manera posterior a los Informes de Conformidad), se realizaron algunas observaciones por parte de YPFB al material suministrado y se definió el monto final de pago, con relación a ambos lotes, tras las reducciones de precios pertinentes y en base a las mencionadas observaciones, se estipuló como monto final de pago la suma de Bs.4.119.675.- (Cuatro millones ciento diecinueve mil seiscientos setenta cinco 00/100 Bolivianos), evidenciándose de esta manera, que la parte demandada reconoce que Gráfica Conceptual entregó el material encomendado y que existe una contraprestación pendiente que YPFB no ha cumplido.
Petitorio
Concluyó, solicitando, que previo los trámites de Ley, se declare probada la demanda, declarando cumplidas las obligaciones contractuales de Gráfica conceptual y el incumplimiento de la obligación de pago de parte de YPFB, ordenando el pago de la suma de Bs.4.119.675.- (Cuatro millones ciento diecinueve mil seiscientos setenta cinco 00/100 Bolivianos), más el pago de daños y perjuicios costas y multas.
Admisión de la demanda y Contestación
La demanda fue admitida por Auto de 30 de abril de 2021 de fs. 100, ordenándose citar a la empresa demandada para que asuma defensa dentro del plazo previsto por Ley.
Por memorial presentado el 3 de agosto de 2021, (fs. 253 a 258), YPFB, a través de su apoderado, contestó negativamente la demanda alegando que, el demandante, debió cumplir con la entrega de todos los bienes adjudicados, las características de bienes a proveer por parte del contratista, debieron guardan estricta relación con las especificaciones técnicas, conforme a las Especificaciones Técnicas que forman parte del Proceso de Contratación y también de forma indivisible del Contrato Administrativo de referencia (Cláusula Quinta); los representantes de la Empresa Grafica Conceptual, de manera voluntaria acordaron y aceptaron las características de cada item de los bienes a proveer, tanto en diseño colores y tamaños. Estos documentos reflejaban cómo debe proveer los bienes con las respectivas características peculiares de cada ítem.
Si bien el Contratista adujó haber entregado y cumplido con la provisión de los bienes adjudicados, según los Informes de Conformidad YPFB-PRS-DCC-INF-07549/2015 y YPFBPRS-DCC-INF-0756/2015 de 16 y 17 de diciembre de 2015 respectivamente (de los lotes 1 y 2); empero no es menos cierto que la Empresa Contratista-Demandante, incumplió con la entrega correcta de los bienes adjudicados; toda vez de la existencia de varios items que debió entregar con la serie de características y en determinado material de calidad que no fueron cumplidos; no existe documentación de la entrega de materiales en depósito de YPFB, generando incertidumbre de la cantidad entregada; ahora si bien posterior a la entrega de los bienes que indica la actora, diciembre 2015, se emitieron Informes de Conformidad respecto a cada Lote; sin embargo, no es menos cierto que esos informes son contrarios a los cánones con los que debe actuar un servidor público, esos funcionarios de YPFB que intervinieron en ese proceso de contratación fueron sujetos de proceso disciplinarios internos, gran parte suspendidos de sus funciones por su ilegal e incorrecto actuación, incluso con signos de haber incurrido en actos de corrupción pública.
De la información con el que se cuenta, la demandante dejó en almacén algunos productos recién el mes de enero 2016; es decir, fuera de plazo sin la existencia de contrato modificatorio que hubiese ampliado el plazo del contrato; por tanto, los Informes de Conformidad YPFB-PRS-DCC-INF-0754/2015 y YPFB-PRS-DCC-INF0756/2015 de 16 y 17 de diciembre de 2015 respectivamente, prueba de la demandante, es cuestionable de todo punto de vista, toda vez que el mismo no solo refleja que los funcionaros intervinientes en la misma de forma apresurada hayan emitido, sino también contravinieron el ordenamiento jurídico administrativo; puesto que, no es razonable, que 14 a 15 días antes que venza el plazo contractual (31-12-2015), se hubiesen emitido esos informes y resulta que el Contratista en Enero 2016, seguía dejando en almacén de YPFB algunos materiales.
Posteriormente el Fiscal de Servicio emisor de los Informes cuestionados, una vez evaluando todos los antecedentes y los crasos errores en los que incurrió; corrige y emite el Informe de Disconformidad (Rectificatorio) Cite YPFB-PRS-DCC-INF-472/2016 de 21 de noviembre de 2016, el cual si refleja la realidad de lo que pasó y desnuda la deslealtad de la empresa demandante. Además de todo lo señalado, en el Informe PRS-DTC N° 068 2016 de fecha 17 de mayo 2016 emitido por Funcionarios de la Dirección de Transparencia Corporativa de YPFB, que las cotizaciones que ofertaron las otras empresas, son menores al ofrecido y adjudicado a la empresa Gráfica Conceptual; sin embargo, extrañamente la demandante fue beneficiada con esta adjudicación, de ahí porque el Ex Director de Comunicación de YPFB, fue objeto de proceso disciplinario incluso con sanción de suspensión de funciones e indicios de responsabilidad penal.
Bajo esos antecedentes, la demandante; incurrió en incumplimiento al Contrato; aun así, fue la empresa contratista prácticamente en total deslealtad con YPFB, se ha dado la tarea de desprestigiarle y querer cobrar montos con sobreprecio, enfatizó que, no por culpa de algunos funcionarios que incurrieron en una serie de contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo incluso con indicios serios de haber incurrido en actos de corrupción, el Estado tenga que pagar consecuencias de ser afectado en su economía, como exige la demandante.
Concluyó solicitando, que se declare improbada la demanda contenciosa interpuesta por Fanny Gregoria Avalos Pérez, propietaria de la empresa unipersonal “Gráfica Conceptual”, sea con costas.
RELACIÓN PROCESAL
Al estar cumplidos los presupuestos previstos por los arts. 353 y 777 del CPC-1975, mediante Auto de 13 de septiembre de 2021 de fs. 284, en aplicación de los arts. 354, 370 y 371 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), aplicable al presente caso por la permisión contenida por los arts. 777, del indicado Código y art. 4 de la Ley N° 620, se calificó del proceso como ordinario de hecho, abriendo un periodo de prueba de 50 días común a las partes, ordenando acreditar los sujetos procesales los siguientes hechos:
Para la empresa demandante:
La empresa unipersonal “Gráfica Conceptual”, como demandante deberá demostrar lo siguiente:
1. Que suscribió con YPFB, el Contrato Administrativo YPFB/DLG: 000550 de 08 de diciembre de 2015, contenido en el Testimonio de Escritura Pública N° 1563/2016, de Servicio de Provisión de Material Publicitario, para promocionar la imagen institucional de YPFB.
2. Que cumplió dentro de plazo y especificaciones técnicas con la prestación del servicio contratado, entregando a conformidad de YPFB, el Lote 1 por Bs. 2.721.325,00.y el Lote 2 por Bs. 1.398.350,00.-, haciendo un total de Bs. 4.119.675,00.-.
3. Que se emitieron en YPFB, Informes de conformidad de entrega, respecto de los servicios prestados por empresa unipersonal “Gráfica Conceptual”.
4. Que al no haberse cancelado oportunamente, el Servicio de Provisión de Materiales Publicitarios, YPFB adeuda a la empresa Grafica Conceptual, la suma de Bs. 4.119.675,00.
5. Que YPFB, provocó daños, perjuicios, costos, costas y multa, por el incumplimiento en el pago de los servicios prestados; debiendo demostrar el importe de los mismos.
Para la empresa demandada
La empresa demandada YPFB, deberá demostrar lo siguiente:
1. Que la empresa demandante, incumplió en el contrato suscrito, respecto de los plazos y especificaciones técnicas, en el servicio de provisión de materiales publicitarios para promocionar la imagen institucional de YPFB,
2. Que no se suscribió el acta de cierre del contrato, documento que es imprescindible para la terminación de mismo; por lo que no corresponde cancelar a la empresa demandante.
3. Que no existe documentación que respalde la entrega de provisión de materiales publicitarios para promocionar la imagen institucional de YPFB.
4.Que YPFB, no es pasible al pago de daños, perjuicios, costas, costas, ni multas.
5.Desvirtuar los elementos fácticos expuestos por la empresa demandante.
PRUEBA PRESENTADA
En el curso del proceso se ha presentado la siguiente prueba.
Prueba de cargo
La empresa unipersonal “Gráfica Conceptual”, junto al memorial de demanda, presentó la siguiente prueba:
Matricula de Comercio Actualizada. Número de identificación Tributaria NIT
Escritura Pública N° 1563/2016 de fecha 19 de julio de 2016, correspondiente al Contrato Administrativo YPFB/DLG 000550 de 8 de diciembre de 2015 y Anexos.
Informe de Conformidad con CITE: YPFB-PRS-DCC-INF-0754/2015. por el Lote 1 de material.
Informe de Conformidad con CITE: YPFB-PRS-DCC-INF-0756/ 2015, por el Lote 2.
Boleta de Remisión de Material Correspondiente al Lote 1.
Boleta de Remisión de Material Correspondiente al Lote 2.
Cartas de Solicitud de pago de fechas; 14 de enero, $ de abril. 15 de abril, 12 de mayo, 6 de julio, 4 de agosto, 27 de octubre, 8 de noviembre, 15 de diciembre de 2016, 8 de febrero y 7 de marzo de 2017.
Notas remitidas por YPFB solicitando documentación de fechas 20 de mayo y 15 de junio de 2016.
Nota de remisión de documentación solicitada por YPFB a Gráfica Conceptual
Muestrario Fotográfico de la entrega del material.
Acta de reunión de 6 de abril de 2017.
Prueba de descargo
YPFB, presento la siguiente prueba en fotocopias simples:
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