Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y SOCIAL ADMINISTRATIVA PRIMERA
Sentencia N° 125
Sucre, 29 de mayo de 2023
Expediente: 108/2021-C
Demandante: Empresa Unipersonal “Construcciones y Servicios PCT”
Demandado: Caja Petrolera de Salud
Materia: Contencioso
Departamento: Tarija
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
Emitida dentro del proceso Contencioso seguido por la Empresa Unipersonal “Construcciones y Servicios PCT”, contra la Caja Petrolera de Salud.
VISTOS: La demanda contenciosa de fs. 56 a 63 (foliado inferior), interpuesta por la Empresa Unipersonal “Construcciones y Servicios” (PCT), a través de su propietario Pedro Carrillo Téllez, contra la Caja Petrolera de Salud; el Auto de admisión de la demanda de 14 de junio de 2021 de fs. 66, los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Caja Petrolera de Salud CPS, convocó públicamente a la Licitación Pública con código CPSASBZY-LPI-001/2015, con CUCE en el SICOES 15-0418-00-605231-1-2, para la “Construcción del Centro Hospitalario de la Caja Petrolera de Salud en la ciudad de Yacuiba-Tarija”.
Dicho proceso de licitación fue adjudicado a la Empresa PCT, a través de la emisión de la Resolución Administrativa de Adjudicación OFN/DGE/JDNAL/RA N° 356/2015 de 3 de diciembre de 2015, suscribiendo la Caja Petrolera de Salud y la Empresa PCT el Contrato ARTJ-LEG-0120/2015 de 28 de diciembre de 2015, para la “Construcción del Centro Hospitalario de la Caja Petrolera de Salud en la ciudad de Yacuiba-Tarija”
El 8 de enero de 2017, la Caja Petrolera de Salud emitió la orden de proceder, para dar inicio a la construcción del Hospital de la CPS en la ciudad de Yacuiba.
El 4 de enero de 2017, luego de la emisión de la Orden de Pago N° 543/2016, de 30 de diciembre de 2016, la CPS, hizo entrega del anticipo del 20% del monto del Contrato, para dar inicio a los trabajos de construcción de la referida obra encomendada.
Después de casi tres (3) años, desde la suscripción del Contrato el 28 de diciembre de 2015, la CPS notificó a la Empresa PCT, con la Carta Notariada de 14 de septiembre de 2018, (entregada a la empresa el 17 de septiembre), comunicando la decisión de suspender los trabajos relacionados a la obra de construcción del centro Hospitalario CPS Yacuiba Tarija y la resolución del Contrato Administrativo del 28 de diciembre de 2015.
II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
La Empresa PCT, luego de efectuar un detalle de los antecedentes del caso, alegó que la CPS, dilató en varias oportunidades el inicio de la ejecución de los trabajos para la construcción del Hospital, emitiendo después de un año de suscrito el Contrato, la Orden de Proceder, para dar recién inicio a la construcción del Hospital de la CPS en la ciudad de Yacuiba.
De igual manera, la CPS luego de la emisión de la Orden de Pago N° 543/2016, de 30 de diciembre de 2016, recién efectivizó la entrega del anticipo del 20% del monto del Contrato el 4 de enero de 2017, la CPS, para dar inicio a los trabajos de construcción de la referida obra encomendada.
Añadió que, la CPS continuó con su tardanza para el inicio de la construcción del Hospital y no efectuó la liberación del terreno para dar inicio de la obra, dificultando el desarrollo de la construcción del Hospital, que conforme el Pliego de Condiciones y DBC, debía estar emplazado y construido en el mismo predio donde funcionaba el actual Hospital.
Destacó que, durante muchos meses la Empresa PCT colaboró con la CPS e incluso se le presentó una alternativa de terreno para iniciar la obra, pero finalmente la CPS logró sanear y consolidar a su nombre el derecho propietario del terreno donde actualmente funciona su Hospital en Yacuiba e incluso, a tener acordado un Convenio con una Clínica Privada, para su traslado provisional mientras se efectuase la construcción de su nuevo Hospital; sin embargo de ello, pese a la insistencia de la Empresa PCT, para la liberación y entrega del terreno para iniciar allí la construcción del nuevo Hospital de acuerdo al Contrato, insistencia demostrada con por lo menos ocho (8) cartas que se adjuntan a la demanda, la CPS nunca liberó ni hizo entrega del terreno a la Empresa para que esta pudiese desarrollar la construcción del nuevo Hospital.
Instituciones Públicas, y Organizaciones de la Sociedad Civil organizada, emitieron reclamos, peticiones y votos resolutivos contra la CPS, para que dejase de demorar la construcción del Hospital y se procediese a realizar las acciones y medidas necesarias para el inicio y desarrollo de la construcción, señaló adjuntar como prueba diez (10) pronunciamientos emitidos por el Comité Cívico de Yacuiba, Concejo Municipal de Yacuiba, Ejecutivo del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, Presidente de la Asamblea Regional del Gobierno Autónomo del Gran Chaco, Asambleísta Regional del Gobierno Autónomo del Gran Chaco, Asociación de Jubilados y Rentistas Petroleros de Yacuiba, Juntas Vecinales de Yacuiba, Federación Regional de Maestros Jubilados del Gran Chaco, Asociación de Jubilados Ferroviarios, Asociación de Jubilados Petroleros, y Sindicatos de Trabajadores de la CPS.
No obstante de todos estos reclamos, solicitudes y votos resolutivos de las diferentes instituciones públicas, y organizaciones de la sociedad civil organizada, la CPS actuó con demora para emitir la Orden de Proceder, efectuar el desembolso del Anticipo, y finalmente y pese a haber logrado sanear el derecho propietario del predio donde actualmente funciona el Hospital, suscribiendo un Convenio con una Clínica Privada para su traslado provisional, mientras durase la construcción del nuevo Hospital en el mismo predio; todo ello, en medio del clamor, reclamación, solicitudes y voto resolutivo de las diferentes instituciones Públicas, y Organizaciones de la sociedad civil organizada, para el inmediato inicio de la construcción del nuevo Hospital.
La CPS, notificó con Carta Notariada, la Resolución Administrativa RA DNAL Nº 090/2018 de 14 de septiembre de 2018 (comunicada a la Empresa el 17 de Septiembre de 2018), por la que resolvió el Contrato, bajo el forzado justificativo de “Causa de Fuerza Mayor y Hecho Fortuito”, resolvió unilateralmente el Contrato; sin embargo, en su parte considerativa expresó, que la causa sería la supuesta desproporción del nuevo Hospital, y el “decrecimiento de asegurados”, aspectos falaces que, incluso suponiendo que fueran ciertos, no se enmarca dentro del concepto de “Causa de Fuerza Mayor o Hecho Fortuito”.
Agobiada por el boicot de la CPS, para impedir el desarrollo de la construcción de su Hospital en Yacuiba, hecho sucedido desde la firma del Contrato de 28 de diciembre de 2015, hasta la fecha de resolución unilateral del contrato, la Empresa PCT mediante Carta Notariada de 17 de septiembre de 2018, hizo conocer a la CPS, su aceptación a la decisión de la Resolución Administrativa DNAL Nº 090/2018, acogiéndose a la resolución y solicitó el debido tratamiento de saldos deudores y acreedores de ambas partes y dentro del marco legal previsto para tal efecto.
Se dio inicio y fin al proceso de conciliación efectuado por parte de la CPS, con desconocimiento de todos los costos, lucro cesante, y daños y perjuicios causados, conforme consta, en acta de reunión de 4 de octubre de 2018 y resumen general de la planilla de medición de la misma fecha, proceso de conciliación de saldos deudores y acreedores entre las partes, que se desarrolló, en la ciudad de Yacuiba, en la que la Empresa hizo entrega de la Planilla de Medición, entregada el 4 de octubre de 2018, detallando doce (12) items adeudados por la CPS, los cuales suman y totalizan la suma de Bs.16.356.889,17, adeudados por la CPS a la Empresa PCT.
Mediante Carta Nº 0001/2019 de 25 de enero de 2019, el nuevo Supervisor se presentó ante la Empresa, convocando a una reunión en la ciudad de La Paz, para los días 30 y 31 de enero de 2019 para la realización de una segunda reunión de conciliación de saldos deudores y acreedores del Contrato.
Conforme consta en el “Acta de Reunión de Inicio de Conciliación”, efectuada en la ciudad de La Paz, con el nuevo Supervisor, Arq. Gonzalo Medina, y la nueva Fiscal de Obra, Arq. Sandra Sejas; en la que la Empresa PCT ratificó y volvió a presentar todos los ítems adeudados por la CPS, incluido el porcentaje de lucro cesante.
La CPS, a través de carta con CITE: OFN/DGE/SUPOBRAS-EXT-0002/2019, de 31 de enero de 2019, suscrita por el Supervisor dirigida a la Empresa PCT, en base a una interpretación sesgada de la realidad y de la legalidad, comunicó a la Empresa PCT, la denegación de la deuda de la CPS, a su empresa, por concepto de los siguientes siete (7) ítems: 1) Instalación de faenas; 2) Cancelación de personal del proyecto; 3) Alquiler camioneta Hilux; 4) Alquiler equipo volqueta 18 meses; 5) Excavadora; 6) Alquiler equipo retroexcavadora 18 meses y; 7) Gastos de desmovilización.
Mediante Carta con CITE: OFN/DGE/SUPOBRAS-EXT0004/2019 de 19 de Febrero de 2019, suscrita por el Supervisor dirigida a la Empresa PCT y sin expresar absolutamente ninguna razón ni justificación, ni técnica ni legal, el Supervisor procedió a comunicar la denegación de los demás ítems, consistentes en pago por emisión de Póliza de Cumplimiento de Contrato; Pago por emisión de Póliza de Correcta Inversión del Anticipo; Porcentaje de Lucro Cesante y Gastos gravámenes de inscripción en DD.RR., y todos los demás reclamados por la Empresa.
Por otra parte, a través de esa Carta, el Supervisor dio por concluido el recién iniciado proceso de conciliación de saldos deudores y acreedores y conminó a la Empresa PCT, a la devolución del 100% del Anticipo, desconociendo todas y cada una de las deudas de la CPS, para con la Empresa PCT y lo que es peor aún, otorgando arbitrariamente un plazo perentorio de cinco días (5) hábiles para efectuar el depósito de la ilegal liquidación, en la cuenta de la CPS y ello; claro está, bajo la velada advertencia de solicitar a la Aseguradora FORTALEZA SA, la ejecución de la Póliza vigente de correcta inversión del anticipo, no obstante la existencia de saldo deudor de la CPS para con la Empresa PCT, dejando a ésta indefensa frente a un acto arbitrario del nuevo Supervisor de la obra, situación que deja a la Empresa PCT, sin ninguna otra alternativa que no sea, de acudir en búsqueda de la defensa y auxilio de sus legítimos derechos, a través de la demanda Contenciosa.
No obstante las reiteraciones y representaciones de la Empresa PCT, en cuanto a la injusta e ilegal pretensión de los personeros de la CPS, en el sentido, de desconocer absolutamente todos los items de gasto e inversión realizados por la Empresa con el anticipo otorgado, que no fueron considerados, la CPS mediante Carta OFN/DAF/DNAF/CGO0045/2019 de 15 de Marzo de 2019, dirigida a la Empresa Aseguradora Fortaleza de Seguros y Reaseguros SA, efectúa la cobranza del 100% de la Póliza de Correcta Inversión de Anticipo Nº CIR-SC0101-13191-3, por la suma de Bs.16.356.889,17.-; causando con ello, un enorme e injusto perjuicio a la Empresa PCT.
En atención a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, y siendo que la CPS, a través de las arbitrarias e ilegales cartas emitidas por su Supervisor de Obra, ha denegado ilegalmente a la Empresa PCT, el reconocimiento de todos los ítems adeudados cobrados a la CPS, a través de: 1) La Planilla de Medición entregada el 4 de octubre de 2018, en donde refiere doce (12) ítems adeudados por la CPS; y 2) La Carpeta de Planilla de Medición Final, presentada el 31 de enero de 2019 (consta en el Acta) en donde refiere once (11) ítems adeudados por la CPS; los que totalizan la suma de Bs.16.356.889,17.-; pretendiendo más bien en base a esa ilegal y arbitraria negativa, cobrar a la Empresa PCT el 100% del monto entregado en calidad de Anticipo, garantizado con la Póliza de Correcta Inversión del Anticipo Nº CIR-SC010113191-3 emitido por la Aseguradora Fortaleza SA.
Petitorio
Concluyo solicitando, se emita Sentencia declarando probada la demanda de reconocimiento de deuda, reconociendo la existencia de la deuda de la CPS respecto a la Empresa PCT, por los doce (12) ítems demandados, que suman el monto de Bs.16.356.889,17.- (Diez y seis millones, trescientos cincuenta y seis mil ochocientos ochenta y nueve 17/100 Bolivianos), emergente de la resolución del contrato; y se determine la extinción de la obligación de la Empresa PCT de devolver el monto del anticipo recibido, al haberse perfeccionado y producido la compensación entre los dos créditos recíprocos y equivalentes, y por ende la CPS deba devolver el monto de 16.356.889 17.-, cobrado por concepto de la Póliza de correcta Inversión del Anticipo Nº CIR-SC0101-13191-3, con costos y costas procesales y sus intereses hasta el día de su cancelación total.
Admisión de la demanda y Contestación
Por Auto de admisión de 14 de junio de 2021 de fs. 66, se admitió la demanda, ordenándose citar a la entidad demandada CPS, para que asuma defensa dentro del plazo previsto por Ley.
Por memorial presentado el 9 de febrero de 2022, (fs. 68 a80), se apersonó David Silvestre Martínez Flores, Director General Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud, a través de su apoderado Eddy Alfredo Bedoya Eguivar, contestó negativamente la demanda, alegando que, posterior a la suscripción del contrato en fecha 29 de diciembre de 2016, la Empresa Supervisora SLINKER SRL, contratada a través de proceso de licitación externa CON CUCE 15-0418-36-605201-1-1ER FO AS 68 A 77 AD NTAS, pese a no contar con la autorización del “inicio de obras”, de parte del Fiscal de Obras de la CPS, en concomitancia con la Empresa PCT; ahora demandante, solicitó la otorgación del desembolso del anticipo de Bs.16.356.889,17.- y mediante informe especial de la Empresa Supervisora SLINKER SRL; de manera ilegal expresó su aprobación para el desembolso del anticipo a favor de la Empresa PCT., por lo que en ese entonces, recomendó proceder al pago a la CPS, del anticipo de contrato a favor de la Empresa PCT; en ese sentido, con el respaldo equivocado, mediante informe legal de 30 de diciembre de 2016, la Unidad de Asesoría Legal de Yacuiba, recomendó también proceder al pago del referido anticipo.
Posteriormente, ante el incumplimiento de PCT, a las obligaciones en torno a la correcta inversión del anticipo otorgado, la CPT, emitió la Resolución Administrativa R.A. DNAL Nº 090/2018 de 14 de septiembre de 2018, resolviendo el Contrato Administrativo ART/LEG/0120/2015 de 28 de diciembre de 2015, Construcción Centro Hospitalario CPS Yacuiba-Tarija.
Posterior a una serie de aspectos administrativos y sobre todo, a la desidia del demandante, de dar inicio a las obras preliminares con el anticipo entregado y en su caso, a efectuar una correcta inversión del anticipo destinando estos recursos para el fin señalado en el DBC, se procedió a efectuar la Resolución del Contrato Administrativo CITE ARTJ/LEG/0120/2015 DE 25 DE DICIEMBRE DE 2015 para la “Construcción del Centro Hospitalario CPS Yacuiba-Tarija”.
En el marco de la referida Resolución de Contrato RA DNAL Nº 090/2018 de 14 de septiembre de 2018, al margen de dar por terminada la relación contractual con la empresa, se instruyó en su cláusula segunda que:“... La Fiscal de Obra emitir la recomendación técnica correspondiente para dar cumplimiento al procedimiento establecido en el numeral 21.4 de la Cláusula vigésima primera del contrato CITE, ART EG 120/2015 respecto a medición liquidación de costos y la elaboración de planilla de medición final conforme a procedimientos administrativos técnicos que corresponda tomando en cuenta, que dentro el proceso de contratación “Construcción Centro Hospitalario CPS YACUIBA - TARIA” a la fecha no se cuenta con SUPERVISIÓN TÉCNICA y que todos los informes técnicos emitidos, se extrae que no se cuenta con obra ejecutada...”
En ese marco y conforme a las atribuciones de la Fiscal de Obras y en Coordinación con el Supervisor de Obras de la CPS, se cursa la nota con CITE OFN/DGE/SUPBRAS-EXT-0001/2019 dirigida al señor Ing. Pedro Carrillo Tellez - Representante Legal de la “Empresa Constructora y Servicios PCT”, para que de conformidad a la Resolución de Contrato, se proceda a la liquidación de saldos y contingentes que pudiesen existir; consecuentemente y luego de reuniones previas desarrolladas tanto en la localidad de Yacuiba el 4 de octubre de 2018, oportunidad en la cual la Empresa PCT hizo la entrega a la CPS de la “planilla de medición”, complementada el 16 de octubre de 2018, en base a los acuerdos firmados en la mencionada acta, con el objetivo de que la CPS, proceda al análisis de la misma y en todo caso; a través de su equipo técnico, revise las mismas y procedan a establecer las reuniones de conciliación ulteriores, tendientes a terminar el proceso de medición y conciliación a los efectos de liquidar saldos insolutos a favor y en contra si los hubiesen.
De acuerdo a las acciones realizadas desde la designación de Fiscal de obra, puso a conocimiento las actividades realizadas.
De acuerdo a la revisión conjunta efectuada entre la Fiscal de Obra y el Supervisor de Obras, los funcionarios idóneos del área técnica de la CPS, posterior a la revisión de todos los documentos presentados por la empresa constructora en ambientes de la administración Sub-zonal Yacuiba, de acuerdo a Acta de Reunión de 4 de octubre de 2018; a través, de la Fiscal de Obra nombrada por la CPS para este fin, se procedió al inicio y exhaustiva revisión de documentos presentados por la empresa constructora, de forma conjunta con el Supervisor de Obra, análisis técnico y revisión de absolutamente toda la carpeta de la “Planilla de Medición” entregada por la empresa, en esa tarea inclusive se efectuó un viaje de verificación in-situ, a las oficinas de la CPS en la ciudad de Tarija-Yacuiba, para recabar la documentación existente e inspección ocular del terreno donde se emplazaría el proyecto, en dicha inspección, se evidencio la inexistencia de trabajos realizados correspondientes a las actividades preliminares descritas en el “documento base de contratación” de la obra, siendo estos:
- Provisión y colocado de letrero de obra
- Demolición c/carguío y traslado de estructura existente
- Replanteo
Posteriormente a ello, en fecha 25 de enero mediante nota con Cite OFN/DGE/SUPOBRAS-EXT-0001/2019, el Supervisor de Obra Arq. Gonzalo Medina, envió en coordinación con la Fiscal de Obra, vía teléfono fax y correo electrónico, una invitación a reunión de conciliación con la Empresa PCT, solicitándoles se hagan presentes en la oficina Nacional de la Caja Petrolera de Salud el 30 y 31 de enero de 2019, para llevar adelante la reunión previa, para la conciliación de saldos.
El 30 de enero de 2019, se suscribió un Acta de Reunión Previa, en donde estuvieron presentes el representante legal de la Empresa PCT y sus asesores legales, quienes solicitaron realizar la reunión de inicio de conciliación el 31 de enero de 2019; dicha reunión denominada por ambas partes de inicio de conciliación se llevó a cabo el 31 de enero de 2019, donde se discutieron los puntos de la “Planilla de Medición” y se detallaron y explicaron, los motivos por los cuales no es procedente reconocer el pago solicitado, momento en cual la Empresa PCT y sus asesores legales; indicaron tener la documentación que respalda la solicitud en la ciudad de Santa Cruz en su oficina central, pidiendo plazo para la entrega, pues dichos documentos eran exclusivamente inherentes a los puntos referentes al área Administrativa de su empresa, ya que lamentablemente a decir de ellos, no se llevó a dicha reunión los documentos idóneos para demostrar a la CPS, que les correspondían dichos pagos.
En dicha Acta, ambas partes acordaron que, en el plazo de 5 días hábiles, el 7 de febrero se debería remitir a conocimiento de la CPS, todos los documentos restantes referidos justamente a las pretensiones de la Empresa PCT, ampliando posteriormente el plazo hasta el 13 de febrero de 2019.
Mediante carta con Cite OFN/DGE/SUPOBRAS-EXT-0002/2019 de 31 de enero de 2019, el SUPERVISOR DE OBRA, en coordinación con el FISCAL DE OBRA, realizó la devolución de la carpeta de la “planilla dé medición” y todos los anexos presentados, a conocimiento de la Empresa PCT, después de un análisis técnico, legal y financiero realizado por la CPS.
Alegó que, en la Nota OFN/DGE/SUPOBRAS-EXT-002/2019 de 31 de enero de 2019, se expresaron conclusiones de la reunión, determinándose respecto a cada punto demandado en pago, no correspondiendo ningún pago.
Se determinó, que las ordenes e instrucciones del fiscal de obra y sobre todo, la supervisión técnica externa contratada al efecto, no autorizo ninguna de estas tareas - se realizó la devolución de la carpeta de “Planilla de Medición”, concluyendo después del análisis técnico de todos los documentos integrantes del contrato arriba descritos, concluyendo que no proceden los pagos solicitados, por lo que solicitaron de manera formal a la Empresa Unipersonal Constructora y Servicios PCT, se pronuncie al respecto conforme a la reunión realizada en fecha 31 de enero, en el plazo establecido en el acta correspondiente, concluyendo que no proceden los pagos solicitados, por lo que solicitaron de manera formal a la Empresa PCT se pronuncie al respecto conforme a la reunión realizada el 31 de enero en el plazo establecido en el acta correspondiente.
Informó que realizando el análisis del Cronograma de Obra de la propuesta adjudicada de la Empresa PCT, se comunicó a la empresa, que no correspondía ni corresponde los pagos solicitados, en consecuencia y observancia a la planilla adjunta al informe del Supervisor la cual demuestra a todas luces que las actividades preliminares, específicamente el “replanteo” no consigna avance físico.
Consecuentemente, la Empresa PCT no presentó ningún otro documento, que respalde o en todo caso permita a la CPS considerar nuevamente dichas observaciones y en el marco de los principios de economía, celeridad y transparencia detallados en el art. 3 del DS N° 0181, la CPS mediante nota CITE OFN/DGE/SUPOBRAS-EXT-0004/2019; recepcionada el 20 de febrero de 2019, solicitó a la Empresa PCT, la devolución del 100% del anticipo otorgado.
Petitorio
Concluyó solicitando, se declare improbada la demanda interpuesta por la Empresa PCT y en consecuencia, se disponga la confirmación de la Resolución Administrativa CITE: RA DNAL Nº 090/2018, emitida por la CPS, que dispuso la resolución del contrato administrativo Nº ARTJ/LEG/0120/2015 de 28 de diciembre de 2015, denegando las solicitudes de reconocimiento de deuda, extinción de obligación de devolución de anticipo por compensación y devolución de monto cobrado, que fueron impetradas por el demandante.
RELACIÓN PROCESAL
Al estar cumplidos los presupuestos previstos por los arts. 353 y 777 del CPC-1975, mediante Auto de 14 de marzo de 2022 de fs. 109, en aplicación de los arts. 354, 370 y 371 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), aplicable al presente caso por la permisión contenida por los arts. 777, del indicado Código y art. 4 de la Ley N° 620, se calificó el proceso como ordinario de hecho, abriendo un periodo de prueba de 50 días común a las partes, ordenando acreditar los sujetos procesales los siguientes hechos:
Para la empresa demandante:
1. Si efectivamente la orden de proceder, desde la firma de contrato (28 de noviembre de 2015) para dar inicio a la obra, fue otorgada por la entidad contratante el 8 de enero de 2017.
2. Que el pago del anticipo por el 20% del monto del contrato, para dar inicio con la obra, fue recién fue realizado en el mes de enero de 2017, porque se encontraba retenido para su desembolso.
3. Demuestre todos los items que fueron realizados y cumplidos por la Empresa.
4. Demuestre que la Caja Petrolera de Salud, como entidad contratante, no realizó la liberación del terreno donde se construiría la obra.
5. Demuestre que en el terreno donde debía realizarse la construcción funciona el Hospital de la Caja Petrolera de Salud, además que por un Convenio funciona también una Clínica Privada.
6. Justifique por qué se debe restituir el importe de la Boleta de Garantía de correcta inversión de anticipo y cual el importe que debería restituirse,
7. Demuestre que la Caja Petrolera de Salud adeuda a la Empresa demandante por la ejecución de Ítems realizados, que se le adeuda.
8. Demuestre que corresponde que la Caja Petrolera de Salud, restituya el importe de la indicada Póliza.
9. Que la Empresa aceptó la resolución del contrato y solicitó la conciliación de saldos.
10. Demuestre cuáles son los motivos por los que no se arribó a una conciliación de saldos.
Para la entidad demandada Ministerio Caja Petrolera de Salud (CPS)
1. Demuestre que aspectos del contrato no cumplió la Empresa demandante.
2. Cuáles fueron los motivos que impulsaron a realizar la resolución del contrato.
3. Que las actividades preliminares de obras no tenían avance físico dentro de las 9 semanas a partir de la orden de proceder, y si se tuvo conocimiento de algún informe por parte de la Empresa demandante del por qué no se cumplió la obra (motivos o razones) y si hubo, cuáles fueron.
4.Cuántas reuniones de conciliación existieron, las fechas exactas, qué se determinó o quedó en cada una de ellas; y el por qué no se llegó a una conciliación.
5. Si se entregó a la Empresa constructora todos los documentos del terreno donde debía ejecutarse la obra, así como las constancias correspondientes que el terreno se encontraba debidamente saneado y debidamente liberado para ejecutar la obra.
6. Todo lo que considera para desvirtuar la demanda.
PRUEBA PRESENTADA
En el curso del proceso se ha presentado la siguiente prueba.
Prueba de cargo
La Empresa PTC, junto al memorial de demanda, presentó la siguiente prueba:
1. Matrícula de Comercio, y fotocopia de cédula de identidad,
2. Póliza de Correcta Inversión del Anticipo CIR-SC0101-13191-3
3. Carta impugnada con CITE: OFN/DGE/SUPOBRAS-EXT-0002/2019 de fecha 31 de enero de 2019.
4. Carta Impugnada con CITE: OFN/DGE/SUPOBRAS-EXT-0004/2019 de fecha 19 de Febrero de 2019.
5. Carta Notariada impugnada con CITE: OFN/DGE/SUPOBRAS-EXT0005/2019 de fecha 28 de Febrero de 2019.
6. Contrato-Construcción centro Hospitalario CPS Yacuiba-Tarija, de 28/12/2015 y con código ARTJ-LEG-0120/2015.
CPSASBZY-LP1-001/15, CUCE: 15-0418-00-605231-1-2
7. Acta de Reunión de Fecha 04/10/2018 (coordinación de saldos deudores y acreedores de ambas partes toda vez que se ha resuelto contrato ARTJ/LEG-120/2015).
8. Resumen General de la Planilla de Medición presentada el 04/10/2018, 9.
9. Entrega de respaldo de los items faltantes: 1, 2, 3, 4, 10, 11 y 12; según acta de reunión de 04/10/2018, presentada el 18 de octubre de 2018.
10. Carta de convocatoria a reunión previa para conciliación de saldos, de 25/01/2019 con CITE. OFN/DGE/SUPOBRAS-EXT-0001/2019.
11. Acta de Reunión de Inicio de Conciliación de 31/01/2019.
12. Respuesta Respecto a la Conciliación de Saldos, de 14/02/2019 con CITE. OFN/DGE/SUPOBRAS-EXT-0003/2019
13. Carta OFN/DAF/DNAF/CG0045/2019 de 15 de marzo de 2019, que la CPS dirige a FORTALEZA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA., efectuando la cobranza del 100% de la Póliza de Correcta Inversión de Anticipo Nº CIR-SC0101-13191-3 por la suma de 16.356.889,17 Bs.
14. Carta Notariada que comunica la decisión de suspender cualquier trabajo relacionado a la Obra “Construcción Centro Hospitalario CPS Yacuiba Tarija, y la Resolución del Contrato Administrativo CITE. ARTJ/LEG/120/2015 de 28 de diciembre de 2015.
15. Resolución Administrativa-Resolución del Contrato CITE: ARTJ/LEG/0120/2015 de 28 de diciembre de 2015. “Construcción Centro Hospitalario CPS Yacuiba-Tarija, Licitación Publica No. CPS-ASBZY-LPI 001/2015.-RA. DNAL No. 090/2018.
16. Aceptación de la Resolución Administrativa DNAL Nº 090/2018 de 17 de septiembre del 2018 -CITE. PCTHOSP20a/2018.
Prueba de descargo
1. Minuta de contrato administrativo CITE: ARTJ/LEG/120/2015.
2. Informe Técnico CITE OFN/DAF/UNOP-INF-0054/2017.
3. Informe de pertinencia técnica del proyecto de construcción del Centro Hospitalario Yacuiba CITE ARTJ-ZY AC-ADM-056/ 2018.
4. CARTA CITE ALK SUP C. YACUIBA CPS S.C. 015/2018, emitido por la empresa Supervisora Slinker Srl.
5. Contrato CITE ARTJ/LEG/0119/2015, referido al “Contrato de Supervisión Técnica para la Construcción del Centro Hospitalario CPS Yacuiba Tarija”.
6. Informe Técnico CITE OFN/DAF/UNOP-INF-0027/2018, emitido por la Fiscal de Obra Arq. Daria Torrico.
7. Informe Técnico CITE OFN/DAF/UNOP-INF-0036/2018, emitido por la Fiscal de Obra Arq. Daria Torrico.
8. Informe Legal emitido por el abog. Víctor Hugo Borda Gonzales.
9. Informe Técnico TECNICO CITE OFN/DAF/UNOP-INF-0049/2018, emitido por la Fiscal de Obra Arq. Daria Torrico.
10. Informe Legal CITE OFN/DGE/DNAL-INF-0273/2018, emitido por el abog. Víctor Hugo Borda Gonzales.
11. Resolución Administrativa CITE R.A. DNAL Nº 071/2018, referida a la “Resolución de Contrato de Supervision Tecnica - Centro Hospitalario Yacuiba - Tarija”.
12. Informe Técnico CITE OFN/DAF/UNOP-INF-0059/2018, emitido por la Fiscal de Obra Arq. Daria Torrico.
13. Informe Legal CITE OFN/DGE/DNAL-INF-0343/2018, emitido por el abog. Víctor Hugo Borda Gonzales y la abog. Claudia Perez Patti, referido a la resolución de contrato.
14. Resolución Administrativa CITE R.A. DNAL Nº 090/2018, referido a la resolución de contrato.
15. Informe Técnico CITE OFN/DAF/UNOP-NI-0205/2019, emitido por el Supervisor de obras, Arq. Gonzalo Medina.
16. Informe Técnico CITE OFN/DAF/UNOP-NI-0205/2019, emitido por el Supervisor Arq. Gonzalo Medina, mas anexos del proceso de conciliación de saldos.
17. Informe Legal CITE OFN/DGE/DNAL-INF-0023/2022, emitido por los abogados Carlos Víctor Castro Claros, Timoteo Choque Vargas, Cesar Terán Zeballos y Oscar Mollo Sepúlveda.
18. Nota CITE PCTHOPSP20a/2018, remitido por el ing. Pedro Carrillo, representante de la Empresa PTC, referido a la aceptación de la resolución de contrato.
19. Testimonio de poder de representación legal Nº 021/2022, otorgado por el representante legal de la CPS y máxima autoridad ejecutiva a favor del señor Eddy Bedoya Eguivar.
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