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TSJ

SE/0126/2005

Tribunal Supremo de Justicia
19 de octubre de 2005PlenaMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 126/2005 FECHA: 19 de octubre de 2005

EXP. N°: 180/2003

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Servicio Nacional de Administración de Personal (SNAP) contra Superintendencia del Servicio Civil.

Dictada dentro del proceso contencioso administrativo seguido por el Servicio Nacional de Administración de Personal (SNAP) representado legalmente por Daniel Poppe Villa y Carlos Alberto Ponce Mercado contra la Superintendencia del Servicio Civil.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa, cursante a fojas 40 a 47 y vuelta, interpuesta por Daniel Poppe Villa y Carlos Alberto Ponce Mercado en representación del Servicio Nacional de Administración de Personal (SNAP) contra el Superintendente General del Servicio Civil, el decreto de admisión de fojas 50, la respuesta de la autoridad demandada de fojas 56 a 58, los demás antecedentes presentados, y;

CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Administración de Personal, representado por Daniel Poppe Villa y Carlos Alberto Ponce Mercado, al amparo de los artículos 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, interpone demanda contencioso-administrativa contra la Resolución Administrativa SSC/IRJ/095/2003 de 8 de julio de 2003, pronunciada por la Superintendencia del Servicio Civil, que revocó totalmente el Memorándum Nº 022/2003 de 31 de marzo de 2003 emitidó por el Director Administrativo del SNAP, demanda que se sustenta en los siguientes fundamentos:

Indica que en cumplimiento del artículo 26 de la Ley Nº 2042 de Administración Presupuestaria, que autoriza al Ministerio de Hacienda ejecutar un proyecto de presupuesto afectando las partidas presupuestarias estrictamente necesarias siempre y cuando no exista un presupuesto aprobado, el Ministerio de Hacienda, órgano rector del Sistema de Presupuesto, emite Nota Interna sin número, dirigida al Director del SNAP, en la que hace referencia al Ajuste de Presupuesto correspondiente a la Gestión 2003, ajuste relacionado a la disminución del 10% en el Grupo 10000, sobre la masa salarial aprobada y ejecutada en la gestión 2002 y 10% sobre la ejecución real de la pasada gestión para el resto de grupos. El director Administrativo del SNAP -dice- mediante Memorándum Nº 022/03 de 31 de marzo de 2003, procede al retiro de la señora Sara Hortencia Soto de Tapia a partir del 1 de abril de 2003, en cumplimiento del citado artículo 26 de la Ley Nº 2042, en consecuencia, el SNAP ha procedido a la adecuación de la estructura organizacional conforme al numeral 11 de la Resolución Suprema Nº 217055 -Normas Básicas del Sistema de Organización Administrativa de 20 de mayo de 1997-, que establece que la estructura organizacional de una entidad se adecuará en forma "inmediata" a la aprobación del Programa de Operaciones Anual y al Presupuesto.

La señora Sara Hortencia Soto de Tapia -continúa- interpone Recurso de Revocatoria en fecha 7 de abril de 2003 a horas 15:25 con derecho precluido y considerando que su recurso ha sido denegado, interpone Recurso Jerárquico ante la misma autoridad en 14 de abril de 2003, el mismo que es admitido por la Superintendencia del Servicio Civil (SSC) en flagrante contravención de los artículos 7 parágrafo II, incisos c) y d), y 61 inciso a) de la Ley Nº 2027, así como los artículos 30 parágrafo I y 34 del Decreto Supremo Nº 26319 de 15 de septiembre de 2001, permitiendo de esta forma establecer una conducta alejada del ordenamiento jurídico vigente, plasmada en la Resolución Administrativa SSC/IRJ/095/2003 de 8 de julio de 2003, notificada al SNAP en 10 de julio de 2003, que produce un perjuicio real, evidente y objetivo que incide en materia presupuestaria, por el efecto retroactivo del imperativo, así como en materia de programaciones de operaciones y organización administrativa en cuanto a la reposición de ítems en la estructura dentro de una misma gestión administrativa, ya que dicha Resolución Administrativa dispuso la inmediata reincorporación de Sara Hortencia Soto de Tapia con carácter retroactivo a la emisión del Memorándum de su retiro.

Continúa argumentando que se ha violado el artículo 7, parágrafo II de la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, puesto que la señora Sara Hortencia Soto de Tapia no ostentaba la condición de funcionaria de carrera y que para alcanzar tal condición debía cumplir con lo establecido por el artículo 70 del Estatuto del Funcionario Público y los artículos 29, 30 y 31 del Decreto Supremo Nº 25749, y que sólo los funcionarios de carrera pueden hacer uso de los recursos de impuganción reconocidos por el Estatuto del Funcionario Público. Por otra parte, afirma que existen contradicciones en la Resolución Administrativa SSC/IRJ/095/2003 de 8 de julio de 2003 que invalidan y restan legitimidad al acto administrativo impugnado y la errónea interpretación de la Ley Nº 2449 de 3 de abril de 2003.

Concluyen los demandantes, solicitando se declare PROBADA la demanda dejándose sin ningún efecto y valor legal la Resolución Administrativa SSC/IRJ/095/2003 de 8 de julio de 2003, con costas.

Admitida la demanda a fojas 50, y corrida en traslado a la autoridad demandada, ésta responde a fojas 56 a 58 con el siguiente argumento:

A tiempo de ratificar en su integridad los argumentos de la Resolución Administrativa impugnada y luego de hacer una relación de los hechos ocurridos en la fase administrativa, afirma que "la mencionada Resolución no hace más que revocar un acto administrativo que carece de sustento técnico y jurídico, ratificando el criterio de que para ajustar su presupuesto a los límites establecidos por la Ley Nº 2449 la entidades del sector público tenían un abanico de posibilidades entre las cuales figuran, por citar solamente dos, la reducción salarial a cada uno de sus funcionarios hasta lograr la disminución del diez por ciento de la masa salarial, o la supresión de ítems que permita alcanzar el mismo resultado, empezando por los ítems vacantes si los hubiere, la obligatoriedad de cumplir con las disposiciones de la Ley Nº 2449, concordantes con la Ley Nº 2042 de Administración Presupuestaria de 21 de diciembre de 1999, no exime a las entidades públicas, como se tiene dicho en el punto tercero de la última parte considerativa de la Resolución Administrativa SSC/IRJ/095/2003, del cumplimiento de la normativa que rige en materia de retiro de personal".

Concluye solicitando que se pronuncie sentencia declarando IMPROBADA la demanda contencioso-administrativa, con costas y multa.

CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo dispuesto por el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el proceso contencioso administrativo procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés privado y público y cuando la persona que creyere perjudicado su derecho, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente el acto administrativo y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución.

En el caso de autos, demostrado está que se han agotado los recursos en sede administrativa, mérito por el cual queda abierta la competencia del Tribunal para considerar y resolver el presente proceso contencioso administrativo, conforme los datos del proceso a las normas legales en actual vigencia; lo que a continuación se pasa a hacer.

CONSIDERANDO: Que del análisis de lo argumentado tanto por la parte demandante como por la demandada, la documentación aportada como prueba y la normativa aplicable al caso, para la decisión de la causa, se tiene lo siguiente:

Según la Nota Interna sin número de fecha 20 de marzo de 2003, cuya fotocopia legalizada cursa a fojas 4, el Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Hacienda hace conocer al Director Nacional del SNAP que el Proyecto de Presupuesto de la Gestión 2003 "...contempla ajustes, modificando los techos financieros inicialmente remitidos", ajustes que "... están relacionados a la disminución del 10% en el grupo 10000, sobre la masa salarial aprobada y ejecutada en la gestión 2002 y 10% sobre la ejecución real de la pasada gestión para el resto de grupos", y recomienda "...tomar las previsiones necesarias".

Según se desprende de la propia afirmación de la parte demandante (apartado 3.6 de la demanda de fojas 40 a 47 y vuelta), el Director Administrativo del SNAP emite Memorándum Nº 022/03 de 31 de marzo de 2003, por la que se hace conocer a la funcionaria Sara Hortencia Soto de Tapia que queda relevada de sus funciones a partir del día 1 de abril del mismo año, es decir al día siguiente de la emisión del Memorándum.

Ante la circunstancia anotada, la señora Sara Hortencia Soto de Tapia, interpone Recurso de Revocatoria ante el SNAP, recurso que no mereció resolución alguna y ante el silencio administrativo y considerando que su recurso fue negado, aquella interpuso el Recurso Jerárquico, en fecha 14 de abril de abril de 2003, mismo que tampoco mereció atención por parte del SNAP al no elevar el recurso y los antecedentes a la Superintendencia del Servicio Civil dentro del plazo establecido por el artículo 33 párrafo III del Decreto Supremo Nº 26319 de 15 de septiembre de 2001.

Luego de que la Superintendencia del Servicio Civil solicitara al SNAP la remisión del Recurso Jerárquico y remitido éste, es admitido dicho recurso por esa Superintendencia y posteriormente resuelto mediante la Resolución Administrativa SSC/IRJ/095/2003 de 8 de julio de 2003 ésta revoca totalmente el Memorándum Nº 022/2003 de 31 de marzo de 2003 por el que se dispuso el retiro de la señora Sara Hortencia Soto de Tapia del Cargo de Técnico Administrativo I - Encargada de Supervisores del SNAP y dispone su inmediata reincorporación con carácter retroactivo, e instruye el inicio de los procedimientos y acciones de responsabilidad por la función pública a la que se refiere el artículo 44 del Estatuto del Funcionario Público en contra del funcionario Renán Flores Torrejón.

Finalmente, el 3 de octubre de 2003, el SNAP deduce demanda contencioso-administrativa contra la Resolución Administrativa SSC/IRJ/095/2003 de 8 de julio de 2003 emitida por la Superintendencia del Servicio Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Servicio Nacional de Administración de Personal (SNAP)
Demandado
Superintendencia del Servicio Civil.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia19 de octubre de 2005SE/0126/2005Fuente oficial