Volver a jurisprudencia
TSJ

SE/0128/2024

Tribunal Supremo de Justicia
20 de mayo de 2024Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

SENTENCIA N° 128/2024

Sucre, 20 de mayo de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 198/2023

Demandante : Gerencia Distrital El Alto del Servicio de . .Impuestos Nacionales – SIN

Demandado : Autoridad General de Impugnación .. Tributaria – AGIT

Tipo De Proceso : Contencioso Administrativo

Resolución Impugnada .: Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-. Z.RJ 0594/2023 de 30 de mayo.

Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa

I. VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 13 a 20 vta., interpuesta por la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales - SIN, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0594/2023 de 30 de mayo, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria; la contestación de fs. 28 a 34 y los antecedentes del proceso.

II. CONTENIDO DE LA DEMANDA

Acusa vulneración al debido proceso en sus vertientes derecho a la defensa y congruencia en la Resolución Jerárquica, pues la AGIT, no motiva su decisión y no señala cuál fue el acto con el cual inició el cómputo de la prescripción de ejecución de la deuda Tributaria y tampoco señala cuál es la norma con la que declaró prescrita la ejecución de dicha deuda.

Denuncia interpretación errónea del instituto de la prescripción; debido a que, esta no opera sobre una Resolución Determinativa firme y ejecutoriada y que, a criterio del demandante, no se valoraron adecuadamente las notas existentes que demuestran tanto la interrupción al término de la prescripción realizada por la Administración Tributaria como las solicitudes realizadas por el propio contribuyente que también interrumpieron el término de la prescripción.

Pide se declare probada la demanda y consiguientemente se revoque totalmente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0247/2023 de 06 de marzo, así como la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ Nº 0594/2023 de 30 de mayo, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria y en consecuencia, se declare firme y subsistente el Auto Administrativo Nº 392221000027 de 21 de noviembre de 2022, con CITE: SIN/GDEA/DJCC/UCC/AUTA/ 11/2022; toda vez que se ha demostrado que la Resolución Jerárquica Impugnada, omitió formalidades esenciales dispuestas por Ley, conculcando los derechos de la Administración Tributaria.

III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

La Autoridad General de impugnación Tributaria, en la contestación negativa que formuló a la demanda Contenciosa Administrativa que se presentó en su contra, sustentó lo siguiente:

La demanda carece de argumentos, ya que no se incurrió en las vulneraciones acusadas y que el contenido de la misma incumple con el deber de contener la carga argumentativa necesaria, simplemente limitándose a realizar aseveraciones abstractas y expresar una inconformidad genérica.

Señala que los supuestos agravios en los cuales se sustenta la demanda incoada, se apartan de los fundamentos que sirvieron de base para que la instancia jerárquica haya dispuesto confirmar el fallo revocatorio parcial asumido por la instancia de Alzada.

Manifestó que lo resuelto a través de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0594/2023, tiene como base el análisis de los agravios expresados en el Recurso Jerárquico interpuesto, los antecedentes del acto impugnado y la normativa aplicable a la problemática objeto de controversia, y que, en virtud de ello, las alegaciones referentes a una supuesta falta de consideración de sus alegaciones, fueron debidamente desestimadas al carecer de asidero.

Señala que la Resolución Jerárquica que es objeto de la Demanda, fue emitida en estricta observancia del Artículo 211 del CTB, pues conforme lo descrito en su fundamentación técnico jurídica, cumple con la exigencia de una debida Motivación y Fundamentación, toda vez que contiene un análisis de los hechos y el derecho aplicable sobre los cuales sustentó la decisión asumida, en el marco de las atribuciones conferidas por los artículos 139, Inciso b) del CTB, tal cual exigen los artículos 28, Inciso e) y 30, Inciso a) de la Ley N° 2341.

Pidió que se declare improbada la demanda Contencioso Administrativa interpuesta por la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0594/2023, de 30 de mayo, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

IV. RESPUESTA DEL TERCERO INTERESADO

De la revisión de los actuados procesales, es posible evidenciar que pese a haber notificado legalmente a René Chambi Juaniquina, en calidad de tercero interesado, conforme reza la diligencia de fs. 72, no hizo de su derecho a pronunciarse acerca de la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales - SIN.

V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

El 26 de abril de 2004, la Gerencia Distrital El Alto del SIN notificó por cédula a René Chambi Joaniquina con el Formulario N° 7520 (Operativo 73), de 20 de agosto de 2003, comunicando la existencia de diferencias en diez (10) Notas Fiscales detalladas en listado adjunto. Al efecto, requirió la siguiente documentación: Formularios de Dosificación de Notas Fiscales; Libros de Ventas IVA; Talonarios de facturas emitidas y no extendidas; Comprobantes de las ventas realizadas; Certificado de Inscripción en el RUC y Cédula de Identidad.

El 18 de junio de 2004, la Administración Tributaria notificó por cédula al Sujeto Pasivo con la Vista de Cargo V.I.-OP-73-730-026/2004, de 4 de junio de 2004, que liquidó de manera preliminar las obligaciones tributarias en Bs.206.013.-, por el Impuesto al Valor agregado (IVA) e Impuesto a las Transacciones (IT) del periodo fiscal enero de 1999; e Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), del periodo fiscal diciembre de 1999, de conformidad a los Artículos 98, 99 y 101 de la Ley N° 1340 (CTb); otorgando un plazo de veinte (20) días para presentar descargos.

El 30 de diciembre de 2004, el Sujeto Activo notificó por cédula al Contribuyente con la Resolución Determinativa E.A. 52/2004, de 28 de diciembre de 2004, que estableció el adeudo por el IVA e IT del periodo fiscal enero de 1999, e IUE del período fiscal diciembre de 1999, en la suma de Bs443.602.-, que incluye tributo omitido, mantenimiento de valor, intereses, multa por mora e Incumplimiento a Deberes Formales (IDF), según lo previsto en el Artículo 101 de la Ley N° 1340 (CTb).

El 2 de marzo de 2005, la Gerencia Distrital El Alto del SIN notificó personalmente al Sujeto Pasivo con el Pliego de Cargo N° 03/05, de 24 de febrero de 2005, por el cual conminó a que en el plazo de tres (3) días a partir de su notificación, efectúe el pago de la suma consignada en la Resolución Determinativa E.A. 52/2004, bajo alternativa de aplicarse medidas precautorias una vez vencido el plazo otorgado.

El 8 de agosto de 2022, el Contribuyente presentó nota al Sujeto Activo solicitando la nulidad del RUC 8955794; de la Vista de Cargo; la Resolución Determinativa y del Pliego de Cargo N° 03/05; y se declare la extinción de las obligaciones tributarias, los intereses y las multas por prescripción, de conformidad a lo previsto en el Artículo 41 de la Ley N° 1340 (CTb), así como la suspensión de todas las medidas coactivas ejecutadas en su contra.

El 1 de diciembre de 2022, la Administración Tributaria notificó personalmente a Rene Chambi Joaniquina con el Auto Administrativo N° 392221000027, de 21 de noviembre de 2022, que rechazó la nulidad del RUC 8955794 y la oposición de prescripción; disponiendo la continuación del proceso de cobro coactivo del Pliego de Cargo N° 003/05 (debió decir 03/05) y la ejecución de medidas.

Interpuesto el Recurso de Alzada por parte del sujeto pasivo, mereció la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0181/2023 de 10 de marzo, que Revocó Parcialmente el Auto Administrativo Nº 392221000027 de 21 de noviembre de 2022, por prescripción del deudo tributario consignado en el Pliego de Cargo Nº 03/05 y el Auto Intimatorio, ambos de 24 de febrero de 2005.

Finalmente, dicha Resolución de Recurso de Alzada, fue recurrida por la Administración Tributaria, a través de la interposición del Recurso Jerárquico, en consecuencia, se emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0594/2023, de 30 de mayo, que resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0181 objeto de la presente demanda Contenciosa Administrativa.

VI. PROBLEMÁTICA PLANTEADA

De la compulsa de los datos del proceso, se desprende que el objeto de controversia radica en determinar si en el caso concreto, la Resolución Jerárquica, al Confirmar totalmente la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0181/2023 de 10 de marzo, realizó una correcta aplicación del instituto de la Prescripción respecto a la facultad de ejecutar la deuda tributaria y si la misma carece de motivación y fundamentación y que no vulnero su derecho al debido proceso en sus vertientes de derecho a la defensa y congruencia.

VII. FUNDAMENTOS FACTICOS, LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE LA RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO

1.- Naturaleza del proceso Contencioso Administrativo

En mérito a los antecedentes descritos, la documentación cursante en los anexos y el expediente, previo a pronunciarse a las pretensiones contenidas en la demanda contenciosa administrativa, corresponde precisar que por imperio de la Ley Nº 620 del 31 de diciembre de 2014, se tiene reconocida la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda, para conocer y resolver la presente controversia, tomando en cuenta, que esta clase de procesos, se constituyen en un medio por el cual se logra efectivizar el control judicial de legalidad, respecto a determinados actos administrativos, vinculados a la correcta o incorrecta forma de interpretar o aplicar preceptos jurídicos, de carácter sustantivo o adjetivo, en el desarrollo del proceso administrativo previo a la presente demanda contenciosa administrativa, conforme lo previsto en el art. 4 inc. i) de la Ley de Procedimiento Administrativo.

De los antecedentes del proceso, la fundamentación de derecho y reconocida como se encuentra la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para la resolución de la controversia, tomando en cuenta la naturaleza del proceso contencioso administrativo, que reviste las características de juicio de puro derecho, en el que el Tribunal analiza la correcta aplicación de la Ley a los hechos expuestos en este caso por la parte demandante, corresponde realizar el control de legalidad sobre los actos realizados en sede administrativa.

La Disposición Transitoria Primera del Código Tributario promulgado con Ley 2492 y vigente desde el 2 de noviembre de 2003, prevé que los procesos administrativos o judiciales en trámite a la fecha de publicación del Código, serán resueltos hasta su conclusión por las autoridades competentes conforme a las normas y procedimientos establecidos en las Leyes 1340, 1455, 1990 y demás disposiciones complementarias; en coherencia con lo anterior, el Reglamento al Código Tributario aprobado con DS Nº 27310, en su Disposición Transitoria Primera, señala que los procedimientos administrativos que estuvieran en trámite a la fecha de publicación de la Ley 2492, deberán ser resueltos conforme a las normas y procedimientos vigentes antes de dicha fecha: a) fiscalización y determinación de la obligación tributaria; b) procedimiento sancionatorio (sumario infraccional); c) control y cobro de autodeterminación; d) impugnación y, e) cobranza coactiva.

Por su parte la CPE en su art. 232, establece el principio de legalidad al cual se encuentra sometida la administración pública, principio que de acuerdo al desarrollo dogmático realizado en la SC 0746/2010-R de 26 de julio de 2010, debe ser entendido en el marco de los alcances del principio de juridicidad, el que se concibe: “(…) como el elemento rector

Mostrando 42 de 84 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales – SIN
Demandado
AGIT
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia20 de mayo de 2024SE/0128/2024Fuente oficial