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TSJReiteradora

SE/0129/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2019Social 1era

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia - Infundado / Carencia recursiva

La controversia radica en establecer si la AGIT al momento de valorar los antecedentes, dejando sin efecto el comiso de la mercadería detallada en los ítems B5-1 y B12-1 (10 unidades) de la especie, vulneró o no el art. 101 del R-LGA.

Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 129

Sucre, 22 de octubre de 2019

Expediente: 333/2016-CA

Demandante: Administración de Aduana Interior Santa Cruz – Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Proceso: Contencioso Administrativo

Resolución impugnada: AGIT-RJ 1054/2016

Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán

Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Administración de Aduana Interior Santa Cruz de la Aduana Nacional contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 35 a 41, interpuesta por Grace Roberta Calero Romero, Administradora de la Aduana Interior Santa Cruz de la Aduana Nacional (en adelante AN), contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (en adelante AGIT); impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1054/2016 de 29 de agosto; el decreto de Admisión de 4 de enero de 2017 de fs. 44; la contestación a la demanda de fs. 48 a 56 y vta.; la réplica de fs. 70 y vta.; la dúplica de fs. 94 a 96; el decreto de 13 de junio de 2018 de fs. 145, que dispuso sorteo sin espera de turno; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:

I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:

El 18 de diciembre de 2015, efectivos del Control Operativo Aduanero (en adelante COA), labraron el Acta de Comiso N° 6197 (fs. 9 Anexo 1), por el comiso preventivo de un tráiler marca Volvo, color plomo, año 1990, placa de control 1903-RNA, que transportaba neumáticos para vehículo de diferentes marcas, modelos y medidas, cuyas cantidades y demás características, se determinarían en aforo físico; toda vez que, al momento del operativo, se presentó las Declaraciones Únicas de Importación (en adelante DUI´s) C-8553, C-13636, C-35725, C-18852, C-40495, C-4329, C-11802, C-9905 y C-11940, cuyos datos no coincidían con la mercadería señalada.

El 12 de febrero de 2016, la AN notificó en secretaria a Daniel César Claure Molina y presuntos propietarios (fs. 179 Anexo 1), con el Acta de Intervención Contravencional (en adelante AIC) COARSCZ-C-0045/2016 (fs. 5 a 8 Anexo 1), que estableció la presunta comisión del ilícito de contrabando contravencional tipificado por el art. 181 inc. b) de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano (en adelante CTB), modificado por la Disposición Adicional Décima Sexta de la Ley N° 317 de 11 de diciembre de 2012, conforme a los antecedentes detallados precedentemente.

Por memoriales de 17 de febrero de 2016 (fs. 173 a 174 Anexo 1), de 19 de enero de 2016 (fs. 175 a 176 Anexo 1) y 22 de febrero de 2016 (fs. 186 a 188 y vta. Anexo 2), Ciro Llorenty Martínez y Herber Menacho Daza respectivamente, en representación de Todo Llantas Ltda. (en adelante el contribuyente) presentaron descargos al Acta de Comiso N° 6197 y a el AIC COARSCZ-C-0045/2016 respectivamente.

El 29 de febrero de 2016, la AN notificó en secretaría al contribuyente (fs. 355 Anexo 2) con la Resolución Sancionatoria (en adelante RS) AN-SCRZI-SPCCR-RS-112/2016 de 26 de febrero (fs. 357 a 377 Anexo 2), que DECLARÓ PROBADO el contrabando contravencional, disponiendo el comiso definitivo de la mercadería detallada en el AIC COARSCZ-C-0045/2016.

Contra la referida RS, el contribuyente interpuso recurso de alzada, emitiendo la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz (en adelante ARIT), la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0307/2016 de 15 de junio (fs. 243 a 261 y vta., del Anexo 2, impugnación administrativa), que REVOCÓ PARCIALMENTE la resolución recurrida, dejando sin efecto el comiso del ítem B12-1, manteniendo firmes y subsistentes el comiso de los ítems B1-1, B2-1, B3-1, B4-1, B5-1, B6-1, B7-1, B8-1, B9-1, B10-1, B11-1, B13-1, B14-1, B15-1, B16-1, B17-1, B18-1, B19-1, B20-1, B21-1, B22-1, B23-1.

Contra la referida Resolución del Recurso de Alzada, el contribuyente y la AN interpusieron recurso jerárquico, emitiendo la Autoridad General de Impugnación Tributaria (en adelante AGIT), la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1054/2016 de 29 de agosto (fs. 365 a 394, del Anexo 2, impugnación administrativa), que REVOCÓ PARCIALMENTE la resolución recurrida; en consecuencia, dejó sin efecto el comiso definitivo de los ítems B5-1 y B12-1 (10 unidades), manteniendo firmes y subsistentes el comiso de la mercadería detallada en los ítems B1-1, B2-1, B3-1, B4-1, B6-1, B7-1, B8-1, B9-1, B10-1, B11-1, B12-1 (2 unidades), B13-1, B14-1, B15-1, B16-1, B17-1, B18-1, B19-1, B20-1, B21-1, B22-1, B23-1.

El 5 de diciembre de 2016, la AN interpuso demanda contencioso administrativa (fs. 35 a 41) contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1054/2016.

II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN:

Demanda.

Después de: 1) relacionar los antecedentes del sumario administrativo tramitado en la AN; 2) citar la normativa tributaria aduanera que respalda la posición de la AN; y 3) citar las determinaciones de las resoluciones emitidas en etapa de impugnación administrativa, así como el análisis expuesto en cuadros por la AGIT en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1054/2016; la AN aseveró que: “…la Autoridad General de Impugnación Tributaria hace una interpretación errónea de la normativa Tributaria – Aduanera, dejando demasiada zozobra al dictar la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 01054/2016 de fecha 29 de Agosto de 2016, al margen de todo contexto legal, agraviando al interés nacional y causando un grave daño al Estado al omitir valorar los antecedentes Administrativos y la compulsa minuciosa dentro del proceso de impugnación careciendo dichas resoluciones de análisis técnico y fundamentado a cada uno de los ítems que fueron debidamente compulsados por esta Administración Aduanera, es más, careciendo de principio de legalidad, de congruencia dentro de su análisis genérico, consecuentemente resultando evidente que tanto la ARIT como la AGIT, omitieron considerar lo previsto por el D.S. 25870 (RLGA) artículo 101 (…).

Siendo evidente que dentro del proceso administrativo seguido por esta Administración de Aduana no se ha presentado documentación necesaria que ampare la legal internación al país de las mercancías referidas en los ítems objeto de impugnación, toda vez que no registran los modelos de las mercaderías, así como el año de fabricación características que identifiquen e individualice a las mismas, incumpliendo lo establecido por el Art. 101 del Decreto Supremo 25870, que señala que la Declaración de Mercancías de Importación, deben efectuarse de manera completa correcta y exacta en concordancia con la Circular 116/09.” (Textual).

Petitorio.

Solicitó la revocatoria parcial de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1054/2016, que resolvió dejar sin efecto el comiso de la mercadería detallada en los ítems B5-1 y B12-1 (10 unidades), manteniendo firmes y subsistentes el comiso de la mercadería detallada en los ítems B1-1, B2-1, B3-1, B4-1, B6-1, B7-1, B8-1, B9-1, B10-1, B11-1, B12-1 (2 unidades), B13-1, B14-1, B15-1, B16-1, B17-1, B18-1, B19-1, B20-1, B21-1, B22-1, B23-1.

Admisión.

Mediante decreto de 4 de enero de 2017 de fs. 44, se admitió la demanda contenciosa administrativa, de conformidad a los arts. 327, 329 y 330 del Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC-1975) y el art. 2-2 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, disponiéndose el traslado al demandando y al tercero interesado, con provisión citatoria a objeto de que asuman defensa.

Contestación.

La AGIT representada legalmente por Daney David Valdivia Coria, con memorial de fs. 48 a 56 y vta., respondió negativamente a la demanda contenciosa administrativa, de acuerdo a lo siguiente:

Señaló que los argumentos expuestos por la AN en la demanda contenciosa administrativa, son reiteración de los argumentos expuestos en instancia administrativa recursiva; aspecto que, impide al Tribunal Supremo de Justicia, ingresar al fondo de la presente acción; toda vez que, no puede suplir la carencia de carga argumentativa de la AN, conforme se estableció en la Jurisprudencia ordinaria emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia N° 238/2013.

Aseveró que la AN no explicó cómo es que la AGIT, vulneró derechos y garantías que reclama; o cómo es que, no se realizó interpretación cabal de la normativa vigente; es decir, no estableció la relación de causalidad entre lo ocurrido en la controversia atendida en fase recursiva y las supuestas violaciones, originando una clara y evidente obscuridad en la demanda interpuesta.

Sin perjuicio de ello manifestó que, revisados los antecedentes, se evidenció que la documentación de respaldo ampara la legal importación de la mercadería detallada en los ítems B5-1 y B12-1, aspecto desarrollado en el acápite IV.3.3. de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1054/2016 recurrida.

Aclaró que el rol fundamental de la AGIT, es velar por la correcta aplicación de la normativa vigente, precautelando los derechos que tiene el Estado, así como el cumplimiento de las obligaciones del contribuyente; por lo que, el daño económico al Estado alegado por la AN, solo se establece a través de un proceso administrativo por un acto cometido por un servidor público que se beneficia indebidamente de un recurso público.

Afirmó que la AN, no expuso los fundamentos que demuestren que la AGIT hubiese incurrido en falta de fundamentación denunciada, tampoco, señaló los medios que permitirían demostrar con objetividad tal acusación; en ese sentido, exponiendo dos cuadros que contienen el análisis y valoración de documentación que respalda la importación de la mercadería detallada en los ítems B5-1 y B12-1, concluyó que la determinación de la AGIT contiene los fundamentos de hecho y de derecho sobre los puntos denunciados, precautelando así el derecho del debido proceso en sus elementos a la motivación y fundamentación.

Indicó que conforme al principio de “legalidad” previsto en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (en adelante CPE) y la jurisprudencia constitucional contenida en la Sentencia Constitucional (en adelante SC) N° 491/2003-R de 15 de abril; la AGIT tomó en cuenta el art. 2 del Decreto Supremo (en adelante DS) N° 0784 de 2 de febrero de 2011, que modificó el R-LGA, al momento de emitir su determinación.

Por otra parte, hizo notar la falta de congruencia que existe en la demanda presentada por la AN; toda vez que el petitum, se solicitó mantener firme y subsistente la contravención aduanera por contrabando para los ítems B1-1, B2-1, B3-1, B4-1, B6-1, B7-1, B8-1, B9-1, B10-1, B11-1, B12-1 (2 unidades), B13-1, B14-1, B15-1, B16-1, B17-1, B18-1, B19-1, B20-1, B21-1, B22-1, B23-1; cuando los mismos ya fueron declarados firmes y subsistentes por la resolución ahora demandada; por lo que, señaló que la demanda no contiene una relación ordenada de los hechos y actos administrativos que motivan al demandante a acudir al proceso contencioso administrativo.

Citó la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2008/2015, referida a la correcta valoración y análisis de la prueba en instancia recursiva administrativa.

Por otra parte, citó el Auto Supremo N° 676 de 13 de noviembre de 2013 y la Sentencia Nº 510/2013 de 27 de noviembre, emitida por la Sala Social y Administrativa (no especifica qué número de Sala) y la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia respectivamente, referidas a la aplicación del principio de “verdad material” y al deber de la parte actora de establecer y demostrar con argumentos apropiados y sólidos la errada interpretación de la normativa en la que habría incurrido la AGIT.

Petitorio.

Solicitó declarar IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la AN; manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico impugnada.

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Máxima

AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN/ Los agravios deben ser coincidentes con la verdad histórica del proceso, puesto que, no pueden pretenderse hacerse valer una prueba que carece de trascendencia jurídica o forzar un argumento.

Datos del proceso

Demandante
Administración de Aduana Interior Santa Cruz – Aduana Nacional
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo

Precedente

Sentencia Nº 238/2013 de 05 de julio. Sentencia Nº 384/2013 de 17 de septiembre. Artículo 327 del Código de Procedimiento Civil.

Tribunal Supremo de Justicia22 de octubre de 2019SE/0129/2019Fuente oficial