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TSJ

SE/0129/2021

Tribunal Supremo de Justicia
4 de octubre de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Contencioso Puro
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA N° 129/2021

EXPEDIENTE : 351/2017

DEMANDANTE : Empresa Unipersonal Constructora Sayubu

DEMANDADO (A) : Agencia Estatal de Vivienda (AE-Vivienda)

TIPO DE PROCESO : Contencioso

RESOLUCION IMPUGNADA : RC AEV DGE Nº 578/2015 de 04 de agosto MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

LUGAR Y FECHA : Sucre, 04 de octubre de 2021

VISTOS: La demanda contenciosa interpuesta por la Empresa Unipersonal Constructora Sayubu, representada legalmente por Rudy Sanguino Carreño de fs. 517 a 524 vta., contra la Agencia Estatal de Vivienda, contestación de fs. 653 a 655 vta., auto que califica la causa de puro derecho de fs. 656, demás antecedentes y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes de la demanda.

El representante legal de la Empresa Unipersonal Constructora Sayubu, en su memorial de demanda hizo referencia a los siguientes antecedentes:

1. La Agencia Estatal de Vivienda, mediante Licitación Pública N° AEV/LPN/O-106/2012 convocó el 6 de marzo de 2013 a empresas constructoras interesadas para la presentación de documentos legales y propuesta técnica para la Construcción de 50 viviendas en el municipio de San Ramón-Beni. Cumplidas todas las formalidades administrativas, se pronunció la Resolución Administrativa de Adjudicación RPC/AEVIVIENDA N° 191/2013 de 4 de abril, disponiendo la adjudicación de la referida obra a la Empresa Unipersonal Constructora Sayubu, al cumplir su propuesta con todos los requisitos de la convocatoria, suscribiendo posteriormente el Contrato Administrativo de Obra DAJ-O N° 47/2013 “CONSTRUCCIÓN DE 50 VIVIENDAS EN EL MUNICIPIO DE SAN RAMÓN-BENI” suscrita el 31 de mayo de 2013; siendo el objeto del contrato conforme señala la cláusula tercera, la ejecución de la construcción de las mencionadas 50 viviendas en el citado municipio, hasta su acabado completo, en el tiempo estipulado (180 días), con un monto de Bs. 4.087.295,50.- (Cuatro Millones Ochenta y Siete Mil Doscientos Noventa y cinco 50/100 Bolivianos) y demás características técnicas establecidas en el contrato y en los documentos que forman parte del mismo, entre ellos, el documento base de contratación señalado en la cláusula décima. A tal efecto, se extendió Póliza de Garantía para la Correcta Inversión de Anticipos para Entidades Públicas Nº CIP-B01626 de 23 de mayo de 2013 por Seguros y Reaseguros CREDINFORM INTERNACIONAL S.A., figurando como beneficiaria la Agencia Estatal de Vivienda y como asegurada la Empresa Unipersonal Constructora Sayubu por un monto de Bs. 817.459,10.-(Ochocientos diecisiete mil Cuatrocientos cincuenta y nueve 10/100 Bolivianos) y una Póliza de Garantía de cumplimiento de contrato de obra para entidades públicas N° CIP B01501 emitida por Seguros y Reaseguros CREDINFORM INTERNACIONAL S.A. el 28 de mayo de 2013, por Bs. 286.110,69.- (Doscientos ochenta y seis mil ciento diez 69/100 Bolivianos).

2. El 22 de noviembre de 2013 se firmó un contrato modificatorio al contrato administrativo de obra “CONSTRUCCIÓN DE 50 VIVIENDAS EN EL MUNICIPIO DE SAN RAMÓN - BENI” signado como AEV/BEN/O3-A/2015 - CM2 - DAJ/O N° 47/2013, variando la cláusula tercera en cuanto a las cantidades de obra-incremento, decremento de ítems y adición de ítems nuevos de las especificaciones técnicas que forman parte del contrato; firmando un nuevo contrato modificatorio el 12 de junio de 2015, signado como AEV/LPN/O N° 116/2012ª reformando igualmente respecto a las cantidades de obra-incremento, decremento de ítems y adición de ítems nuevos de las especificaciones técnicas que forman parte del contrato.

3. El 29 de junio de 2015, fue recibida por la Empresa demandante la Nota AEV.DGE N° 446/2015 enviada por la Agencia Estatal de Vivienda, comunicando la intención de resolución de contrato del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE 50 VIVIENDAS EN EL MUNICIPIO DE SAN RAMÓN-BENI”, siendo que el incumplimiento del contrato y al Documento Base de Contratación (DBC) se debiera a la propia Agencia, al no haber dado hasta la fecha de resolución de contrato, la contraparte de los beneficiarios; por lo que amparados en la cláusula vigésima numeral cuatro, se solicitó mediante Nota OFIC. CONS. SBU./DT/BNI/056/2015 se retire la intención de resolución, reiterando el pago de la contraparte de los beneficiarios para garantizar la conclusión del proyecto; y, al no recibir respuesta alguna, se emitió la Nota OFIC. CONS. SBU./DT/BNI/058/2015 con el mismo tenor e insistencia, siendo inclusive de conocimiento este extremo del Director Departamental y Nacional de la Agencia Estatal de Vivienda, que por varias situaciones se imposibilitó la normal ejecución del proyecto (inundaciones en la zona, incumplimiento de contraparte de beneficiarios, desistimiento de beneficiarios, etc.); sin embargo, la señalada agencia prosiguió con la resolución de contrato, no obstante que no ameritaba tal resolución; en ese entendido, fue que mediante Nota OFIC. CONS. SBU./DT/BN/060/2015 de 3 de agosto, se procedió a resolver el contrato con AE-Vivienda recibiendo Nota de su parte AEV.DGE N° 578/2015 de 4 de agosto, indicando también dicha resolución, enviando una Nota más OFIC. CONS. SBU/DT/BN/071/2015 de 17 de agosto, reiterando la resolución del contrato, por causas atribuibles a la institución ahora demandada.

4.Respecto al documento base de contratación (DBC) en su numeral 12, tercer parágrafo, señala en relación al aporte propio del beneficiario, que estará regido al cronograma de ejecución realizado por el proponente adjudicado que la AE-vivienda, mediante el supervisor de obra, hará cumplir el aporte comprometido en insumos por el beneficiario el cual es de su conocimiento mediante acta; sin embargo, la entidad estatal presionó mediante su fiscalizador y supervisor que las 50 viviendas estén construidas hasta el 100% de su construcción, pero sin garantizar el cumplimiento de la contraparte de los beneficiarios; por lo que la Empresa ahora demandante, pese a las presentaciones de informes técnicos sociales al supervisor y a la AE-vivienda, no se dio solución, asumiendo la Empresa contratista los costos de materiales y mano de obra para continuar con la ejecución, sin la garantía del pago; finalmente, de acuerdo a la declaración jurada por parte del superintendente de la obra, se advierte la irregular e infundada resolución de contrato y del incumplimiento de la misma por parte de la AE-vivienda.

5. Advierte que presentó recursos tanto de alzada y jerárquico contra la resolución del contrato, no obstante, de que los mismos no eran necesarios para luego acudir al proceso contencioso; el primero de revocatoria el 24 de agosto de 2015, presentado ante el Director General Ejecutivo de la Agencia Estatal de Vivienda y el segundo, Jerárquico, ambos sin recibir respuesta; sin embargo, mediante Nota AEV DGE N° 1237/2017 le notificaron el 31 de julio de 2017, con la Nota AEV DGE N° 901/2015 de 4 de noviembre, indicando que rechazan los recursos presentados.

6. Señaló también que Seguros y Reaseguros CREDINFORM INTERNATIONAL S.A, le sigue una ejecución coactiva judicial por la Póliza de Garantía de Cumplimiento de Contrato de Obra para entidades Públicas N° COPB01501 de 28 de mayo de 2013 por la suma de 586.110,69.- ejecutando sus bienes inmuebles ante el Juez Tercero Público en lo Civil Comercial de la ciudad de Trinidad.

Posteriormente, hizo mención a la norma legal en que funda su demanda, y a su vez citó las cláusulas respecto a las causales de terminación del contrato administrativo a requerimientos de la entidad y del contratista.

7. Respecto a los daños y perjuicios, refirió la parte demandante que estos son con relación a la cobertura de la contraparte que ellos brindaron que nunca se les devolvió aquello y respecto a la ejecución coactiva sobre sus bienes inmuebles por las pólizas de garantía de Cumplimiento de Contrato de Obra para Entidades Públicas N° COPB01501 de 28 de mayo de 2013; extremos que se generaron a raíz del irregular e injustificado trámite resolutorio unilateral; por lo que, no puede eximirse de responsabilidad al Estado por sus obligaciones como contratante a raíz de su incumplimiento, extremos que se sustentan en los arts. 334, 344, 347, 519,520 y 414 del Código Civil (CC), aplicándose en el presente caso igualmente lo establecido en la Ley N° 1178 y DS 181; razón por lo que le facultaría a pedir la nulidad de la injusta resolución de contrato de la AE-Vivienda; la ejecución de las pólizas de garantía y haber lugar a la resolución del contrato atribuible al contratante AE-Vivienda.

I.2. Petitorio.

Concluyó solicitando a la Sala Especializada de Turno en Materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo declarando probada la presente demanda ordenando: 1) La nulidad de la infundada resolución de contrato efectuada por AE-Vivienda mediante Nota AEV. DGE N° 578/2015 de 4 de agosto y la nulidad de la ejecución de Pólizas de Garantía de Correcta Inversión de Anticipo y de Cumplimiento ante Seguros y Reaseguros CREDINFORM INTERNACIONAL S.A.; 2) La Resolución del Contrato por causa atribuible a la parte contratante AE-Vivienda por incumplimiento contractual; y, 3) El pago de daños y perjuicios atribuible a la AE-Vivienda a ser evaluados en ejecución de sentencia.

II. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

El 14 de diciembre de 2020 la entidad demandada presentó memorial de contestación de fs. 653 a 655 vta. de obrados; sin embargo, mediante decreto de 4 de enero de 2021 (fs. 656), se advierte que dicha presentación está fuera de plazo, calificando además el proceso como de puro derecho.

II.1. Réplica y dúplica

Mediante decreto de 10 de mayo de 2021 (fs. 665), se advierte que el demandante no hizo usó de su derecho a la réplica, teniendo como renunciado al mismo; procediéndose a dictar autos para sentencia.

III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES

1. La Agencia Estatal de Vivienda, mediante Licitación Pública N° AEV/LPN/O-106/2012 convocó el 6 de marzo de 2013 a empresas constructoras interesadas para la presentación de documentos legales y propuesta técnica para Construcción de 50 viviendas en el municipio de San Ramón - Beni.

2. El 4 de abril de 2013, se pronunció la Resolución Administrativa de Adjudicación RPC/AEVIVIENDA N° 191/2013, disponiendo la adjudicación de la referida obra a la Empresa Unipersonal Constructora Sayubu.

3. El 6 de marzo de 2013, se suscribió contrato administrativo de obra “CONSTRUCCIÓN DE 50 VIVIENDAS EN EL MUNICIPIO DE SAN RAMÓN-BENI”, siendo el objeto del contrato, la construcción de 50 viviendas en el municipio de San Ramón, en el tiempo estipulado (180 días), por un monto de Bs. 4.087.295,50.- (Cuatro Millones Ochenta y Siete Mil Doscientos Noventa y cinco 50/100 Bolivianos) y demás características técnicas establecidas en el contrato y en los documentos que forman parte del mismo.

4. El 23 de mayo de 2013, se extendió Póliza de Garantía para la Correcta Inversión de Anticipos para Entidades Públicas Nº CIP-B01626 por Seguros y Reaseguros CREDINFORM INTERNACIONAL S.A. figurando como beneficiaria la Agencia Estatal de Vivienda y como asegurada la Empresa Unipersonal Constructora Sayubu por un monto de Bs. 817.459,10.- (Ochocientos Diecisiete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve 10/100 Bolivianos)

5. El 28 de mayo de 2013, se emitió Póliza de Garantía de cumplimiento de contrato de obra para entidades públicas N° CIP B01501 por Seguros y Reaseguros CREDINFORM INTERNACIONAL S.A. por la suma de Bs. 286.110,69 (Doscientos Ochenta y Seis Mil Ciento Diez 69/100 Bolivianos).

6. El 22 de noviembre de 2013, se firmó un contrato modificatorio al contrato administrativo de obra “CONSTRUCCIÓN DE 50 VIVIENDAS EN EL MUNICIPIO DE SAN RAMÓN - BENI” signado como DAJ/A - O N° 37/2013 variando la cláusula tercera en cuanto a las cantidades de obra-incremento, decremento de ítems y adición de ítems nuevos de las especificaciones técnicas que forman parte del contrato.

7. El 12 de junio de 2015, se firmó nuevo contrato modificatorio signado como AEV/BEN/ N° 03-A/2015 - CM2- DAJ/0 N° 047/2013 de 12 de junio, reformando igualmente respecto a las cantidades de obra-incremento, decremento de ítems y adición de ítems nuevos de las especificaciones técnicas que forman parte del contrato.

8. El 29 de junio de 2015 mediante Nota AEV.DGE N° 446/2015, emitida por la Agencia Estatal de Vivienda comunicó a la empresa demandante la intención de resolución de contrato del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE 50 VIVIENDAS EN EL MUNICIPIO DE SAN RAMÓN-BENI” por las causales establecidas en el sub numeral 20.2.1 de la cláusula vigésima del contrato.

9. Mediante Nota OFIC. CONS. SBU/DT/BNI/060/2015 de 3 de julio, la Empresa demandante solicitó se retire la intención de resolución de contrato, reiterando que se incumplió con el pago de la contraparte de los beneficiarios para garantizar la conclusión del proyecto.

10. Mediante Nota OFIC. CONS. SBU/DT/BNI/060/2015 de 3 de agosto, la Empresa constructora SAYUBU, comunicó a la AE-Vivienda la resolución de contrato por cuanto la entidad demandada no garantizó el cumplimiento de la contraparte de los beneficiarios.

11. La Entidad AE-Vivienda envió Nota AEV.DGE N° 578/2015 de 4 de agosto, dirigida a la empresa contratista, confirmando la Resolución de Contrato Administrativo de Obra DAJ/O N° 047/2013; y, a su vez, la Empresa Constructora SAYUBU mediante Nota OFIC. CONS. SBU/DT/BN/071/2015 de 17 de agosto, solicitando la resolución del contrato, por causas atribuibles a la institución contratante.

IV. DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA

Expuestos los antecedentes administrativos e ingresando a efectuar el control de legalidad sobre la aplicación de la ley, se establece:

Que, el objeto de la controversia se circunscribe en determinar lo siguiente: 1) Si la Resolución del Contrato es por causa atribuible a la parte contratante AE-Vivienda y por incumplimiento contractual; y la nulidad de la ejecución de Pólizas de Garantía de Correcta Inversión de Anticipo y de Cumplimiento ante Seguros y Reaseguros CREDINFORM INTERNACIONAL S.A.; y, 2) Si corresponde el pago de daños y perjuicios atribuible a AE-Vivienda, pasando a verificar cada uno de ellos.

V. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Unipersonal Constructora Sayubu
Demandado
Agencia Estatal de Vivienda (AE-Vivienda)
Proceso
Contencioso Puro
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia4 de octubre de 2021SE/0129/2021Fuente oficial