Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 130/2009
EXP. N°: 184/2004
PROCESO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PARTES: Hugo Edgar De La Fuente Virues en representación de la Superintendencia de Hidrocarburos, contra Wálter Guevara Anaya, Superintendente General del Servicio Civil.
FECHA: 17 de abril de 2009.
Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Hugo Edgar De La Fuente Virues en representación de la Superintendencia de Hidrocarburos, contra Wálter Guevara Anaya, Superintendente General del Servicio Civil.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de fojas 27 a 31, decreto de admisión de fojas 49, respuesta de la autoridad demandada de fojas 88 a 92, réplica y dúplica, los antecedentes del trámite y disposiciones legales aplicables al mismo; y
CONSIDERANDO: Que Hugo Edgar De La Fuente Virues, Superintendente Interino de Hidrocarburos, se apersona e interpone demanda contenciosa administrativa impugnando las Resoluciones Administrativas Nos SSC/IRI/084/2004 de 15 de julio de 2004 y SSC/IRJ/100/2004 de 3 de agosto de 2004, pronunciadas por el Superintendente General del Servicio Civil, al efecto manifiesta:
Que las resoluciones impugnadas revocaron los actos administrativos contenidos en el memorando DESP 0033/2004 de 14 de abril de 2004 y la Resolución Administrativa Nº 0403/2004 pronunciados por la Superintendencia de Hidrocarburos el 17 de mayo de 2004, que dispusieron la separación de Griseldo Félix Peñaloza Ramírez del cargo de Jefe de Recursos Humanos de la Superintendencia de Hidrocarburos, sin tomar en cuenta que tal decisión fue adoptada en base al informe técnico elaborado por la Unidad de Auditoria Interna Nº UAI 002/2004, sobre el cumplimiento de disposiciones legales que rigieron el proceso de selección y contratación de personal al haberse establecido que no cumplió con los requisitos que la Superintendencia de Hidrocarburos exigía para optar al cargo y debido además, a que el interesado no respaldó con documentación idónea las condiciones que lo habilitaban para el desempeño de su puesto laboral y puntualiza que el argumento utilizado por la Superintendencia del Servicio Civil en la Resolución impugnada no es válido, porque afirma que esa entidad se constituye en la única instancia capaz de revisar y evaluar la convocatoria Pública Externa ADM 0003/2003 para la contratación del Jefe de Recursos Humanos de la Superintendencia de Hidrocarburos, sin considerar que la determinación asumida en atención a un informe técnico que denotaba irregularidades en el proceso de selección del Jefe de Recursos Humanos fue tomada afectando los intereses de la entidad que representa, porque la Superintendencia del Servicio Civil dispuso la inmediata reincorporación del señor Peñaloza Ramírez y complementariamente el pago retroactivo de los haberes por el tiempo comprendido entre el 15 de abril de 2004 y la fecha efectiva de su reincorporación.
Finalmente el demandante hace mención a que el artículo segundo de la Resolución impugnada determinó la revisión de los antecedentes del proceso de reclutamiento y contratación del Jefe de Recursos Humanos, para validarlo o invalidarlo, aspecto que fue cumplido en reiteradas oportunidades sin que hasta la fecha de interposición de la demanda la Superintendencia del Servicio Civil se haya pronunciado al respecto.
Con los argumentos descritos, impugna la Resolución SCC/IRJ/084/2004 de 15 de julio de 2004, por lesionar también los intereses económicos de la entidad demandante, solicitando se declare probada la demanda y consiguientemente nula tal Resolución.
CONSIDERANDO: Que citado con la demanda, el Superintendente del Servicio Civil, Wálter Guevara Anaya, mediante memorial de fojas 88 a 92, respondió a la demanda y ratificó íntegramente los fundamentos de la resolución impugnada y señaló:
1º.- Que la Superintendencia del Servicio Civil, resolvió revocar los actos administrativos de la entidad demandante que disponían el retiro del funcionario Griseldo Félix Peñaloza Ramírez, al haberse advertido que la Superintendencia de Hidrocarburos no ajustó su accionar a ninguna de las causales establecidas por los artículos 41 y 32 del Estatuto del Funcionario Público y de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal respectivamente, no siendo suficiente la comunicación de destitución a la Superintendencia del Servicio Civil para justificar que esa decisión se produjo en aplicación a lo previsto por el parágrafo II del artículo 44 del Estatuto del Funcionario Público, pues, es esta misma norma la que no solamente exige una fundamentación de motivos, sino que tal medida debe producirse de acuerdo a Reglamento, situación que no ocurrió en el caso Peñaloza Ramírez, pues el mismo memorándun de destitución DESP 0033/2004 MEM sirve para afirmar que la decisión no fue adoptada en aplicación del artículo 44 del Estatuto del Funcionario Público ni de ninguna norma reglamentaria de la entidad.
2º.- Señala que el memorando de destitución no tiene sustento en ninguna normativa, y que el Superintendente de Hidrocarburos si bien menciona el articulo 44-II del Estatuto del Funcionario Público no tomó en cuenta que era de su responsabilidad la redacción de un reglamento interno que norme la relación con sus servidores públicos, no siendo atinente la afirmación en sentido de que era responsabilidad de la Superintendencia del Servicio Civil dotar de este instrumento de control interno a la entidad demandante, por lo que, una vez más resulta sin ningún asidero legal el memorando de destitución del funcionario nombrado.
3º.- Añade que llama la atención el hecho de que la Superintendencia de Hidrocarburos, en ejercicio de las obligaciones que tiene y en cumplimiento de las facultades de control interno, no haya iniciado ninguna acción en contra de los servidores públicos que llevaron adelante un proceso de selección de personal irregular ocurrido en una gestión anterior, porque, según la afirmación de la Superintendencia de Hidrocarburos, la desvinculación del funcionario público Griseldo Peñaloza Ramírez tuvo su origen en un informe de auditoria interna que detectó precisamente aquellas irregularidades y únicamente se limitó a destituir al funcionario que, más allá de su buen o mal desempeño en el cargo, no puede ser responsabilizado por las insuficiencias o negligencia en el proceso por el cual fue seleccionado luego de un concurso público y competitivo para el cargo de Jefe de Recursos Humanos, más aún si se toma en cuenta que las deficiencias en el proceso de selección no son atribuibles al servidor público, sino a quienes participaron como calificadores en el proceso de selección. Por otra parte, la Superintendencia demandada afirma que la resolución impugnada y la complementaria tienen sustento legal cuando dispusieron la reincorporación del funcionario y la cancelación del pago de haberes, toda vez que, al haber dejado de percibirlos durante todo el tiempo que estuvo cesante por un acto ilegal de la Superintendencia de Hidrocarburos, correspondía el reconocimiento de haberes devengados desde la fecha de dicho memorando (15 de abril de 2004) hasta la fecha de su efectiva reincorporación, por ello, no puede afirmarse que las Resoluciones impugnadas causen daño económico al Estado, cuando, la obligación de reparar el "daño económico" correspondería en todo caso a los funcionarios que llevaron adelante el proceso "irregular" de selección de personal, contra quienes la entidad demandante ya debió haber iniciado alguna acción que determine su responsabilidad por la función pública.
Con los argumentos anotados solicita se declare improbada la demanda interpuesta por la Superintendencia de Hidrocarburos con la correspondiente imposición de costas y multas a favor de la entidad demandada.
Que producida la réplica, la entidad demandada formuló dúplica, la actora por memorial de fojas 168 ofreció en calidad de más prueba el informe de auditoria interna Nº 013/04, complementaria del primer informe Nº 002/2004 y la documentación de fojas 154-167, que fue puesta a consideración de la entidad demandada por providencia de fojas 169, sin que se haya pronunciado al respecto. Por ser el estado de la causa a fojas 217 vuelta se pronuncia el decreto de Autos para sentencia.
CONSIDERANDO: Que del estudio de la demanda y la compulsa de los datos procesales, se establecen las siguientes conclusiones:
La Superintendencia de Hidrocarburos, lanzó la Convocatoria Pública Externa ADM 003/2003 para la selección y contratación de varios profesionales para ocupar diferentes cargos, entre ellos, de Jefe de Recursos Humanos. Siguiendo el procedimiento establecido, se remitieron los antecedentes de los postulantes a la Consultora Price Waterhouse Coopers para la valoración técnico psicosomática, culminando la evaluación con los Informes ADM 00210/2003 ICC y ADM 0021/2003 ICC elaborados por la Consultora y la Comisión Calificadora, estableciendo que el postulante Griseldo Félix Peñaloza Ramírez era "recomendable para el cargo", que a su vez motivó la emisión de la Resolución Administrativa SSDH Nº 0563/2003 de 14 de agosto de 2003 por la que el Superintendente de Hidrocarburos, designó al postulante nombrado en el puesto de Jefe de Recursos Humanos dependiente de la Dirección Administrativa y Financiera de la entidad, con el nivel 9-profesional III.3 de la escala salarial e ítem 162 de la planilla presupuestaria. Posteriormente, se emitieron los correspondientes memorandums de designación y ratificación en el puesto, luego de haber transcurrido el periodo de prueba de tres meses (fojas 1-8 del expediente, 5-6, 16- 64 del anexo I ).
Iniciada una nueva gestión, el Superintendente de Hidrocarburos, el 14 de abril de 2004, emitió el memorandum DESP 0033/2004 que prescindió de los servicios de Griseldo Félix Peñaloza Ramírez como Jefe de Recursos Humanos, en razón a que el informe de auditoria INF UAI Nº 002/2004 "Auditoria Especial de Contratación de Jefe de Recursos Humanos" estableció irregularidades en el proceso de contratación para aquel cargo, (fojas 4 del anexo I).
El afectado interpuso recurso de revocatoria con el sustento que consta a fojas 118-119 del anexo I, que culminó con la Resolución Administrativa SSDH Nº 0403/2004 de 17 de mayo de 2004, por la que se rechazó el recurso y se confirmó íntegramente el memorando recurrido (fojas 69-75 del anexo I); acto administrativo, que dio lugar a la interposición del recurso jerárquico que culminó con la Resolución Administrativa SSC/IRJ/084/2004 de 15 de julio de 2004, y la complementaria SSC/100/2004 de 3 de agosto de 2004 pronunciadas por la Superintendencia del Servicio Civil, que revocando todos los actos administrativos de la Superintendencia de Hidrocarburos, dispusieron la inmediata reincorporación del funcionario Peñaloza Ramírez; el envío por parte de la Superintendencia de Hidrocarburos de la documentación correspondiente al proceso de reclutamiento y selección en el que participó el nombrado a efecto de que este proceso sea convalidado o invalidado, así como el pago de los haberes devengados desde la fecha de emisión del memorando hasta su efectiva reincorporación (fojas 67-77 del expediente, 205-213 del anexo II).
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