Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA 130/2020
Expediente : 31/2018
Demandante : Andrea Liliana Morales Márquez en representación legal de Elvia América Julio Coimbra.
Demandado (a) : Agencia Estatal de Vivienda
Tipo de proceso : Contencioso Administrativo.
Resolución impugnada : N° 001/2017 de 25 de octubre
Magistrado Relator : Dr. Ricardo Torres Echalar
Lugar y fecha : Sucre, 22 de julio de 2020.
VISTOS EN SALA:
La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Andrea Liliana Morales Márquez en representación legal de Elvia América Julio Coimbra de fs. 32 a 38, impugnando la Resolución Administrativa Jerárquica N° 001/2017 de 25 de octubre, pronunciada por el Director General Ejecutivo de la Agencia Estatal de Vivienda, contestación de fs. 79 a 88 vlta., replica de fs. 113 a 115, dúplica de fs. 118 a 120, notificación a Walter Hurtado Peñarrieta en su condición de tercer interesado de fs. 109, los antecedentes administrativos y;
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DE HECHO DE LA DEMANDA.-
Que, Elvia América Julio Coimbra a través de su representante legal Andrea Liliana Morales Márquez se apersonó por memorial de fojas 32 a 38, expresando los siguientes argumentos:
Mediante Auto Inicial de Sumario Administrativo N° 007/2017 de mayo, se dispuso el inicio de proceso de sumario administrativo en contra de Elvia América Julio Coímbra con el fin de determinar si se constituía en responsable de la contravención a las disposiciones del inciso b) en sus apartados de economía, eficacia y eficiencia del articulo 11 del Reglamento Interno de Personal de la Agencia Estatal de Vivienda y el inciso b) del artículo 8 de la Ley N° 2027 Estatuto del Funcionario Público.
Posteriormente se emitió la Resolución Administrativa Sumarial N° 008/2017 de 21 de junio de 2017 la cual en su articulo tercero revuelve declara la existencia de Responsabilidad Administrativa de Elvia América Julio Coímbra por la contravención alas disposiciones del inciso b) en su apartados de economía, eficacia y eficiencia del artículo 11 del Reglamento Interno de Personal de la Agencia Estatal de Vivienda y del inciso b) del articulo 8 de la Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público correspondiendo en consecuencia sancionar la mencionada con la DESTITUCIÓN. Siendo la procesada ex servidor público de la Agencia Estatal de Vivienda en cumplimiento a las disposiciones del artículo 15 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Publica, por ante la Unidad de Gestión del Talento Humano se dejo una copia de la Resolución.
Una vez notificada con la referida resolución la procesada interpuso recurso de revocatoria emitiéndose para el efecto la Resolución Administrativa Sumarial N° 011/2017 de 28 de julio de 2017 la cual Declara improcedente la nulidad planteas y en consecuencia se ratifica la Resolución Administrativa Sumarial N° 008/2017.
EL 21 de agosto de 2017 se recepciona el memorial de recurso jerárquico presentado por Elvia América Julio Coímbra.
Mediante Resolución Administrativa Jerárquica N° 001/2017 de 25 de octubre de 2017 se resuelve DESESTIMAR el recurso jerárquico interpuesto por Elvia América Julio Coímbra, en contra de la Resolución Administrativa Sumarial N° 011/2017, por haber sido interpuesto fuera del termino establecida por el inciso e) del articulo 22 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Publica aprobado por D.S N° 23318 -A y modificado por el Decreto Supremo N° 26237.
I.2 FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA.
Manifiesta que el objeto de la demanda es impugnar la Resolución Administrativa Jerárquica N° 001/2017 pronunciada por el Director General Ejecutivo de la Agencia Estatal de Vivienda, dentro del proceso sumario administrativo seguido en contra de su representada por la supuesta contravención de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 11 del Reglamento Interno del Personal de la Agencia Estatal de Vivienda, en cuanto a sus apartados de economía, eficacia y eficiencia y del inciso b) del artículo 8 del Estatuto del Funcionario Público Ley N° 2027.
Así mismo señala que fue notificada con de la Resolución Administrativa Sumarial N° 011/2017 de 28 de julio, pronunciada dentro de del recurso de revocatoria, el 08 de agosto de 2017 y que por disposición del inciso e) del articulo 22 del DS N° 23318-A modificado por el de igual jerarquía N° 26237, tenía 3 días hábiles para interponer el recurso jerárquico, pero además de debe sumar los 5 días que determina el articulo 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en este contexto alega que la recurrente tenía 8 días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación para interponer el recurso jerárquico que vencía el 18 de agosto de 2017.
Menciona que conforme cursa en fojas 31 vuelta presentó su recurso jerárquico ante la Notaria de Fe Publica N° 2 de la cuidad de Trinidad el 18 de agosto de 2017 es decir que presento en la ciudad de su residencia dentro del plazo de 8 días y que el mismo día a través de la Empresa de Correo Expreso “DEX” remitió a la ciudad de La Paz el memorial del recurso jerárquico dirigido a la Dra. María Alejandra Luna Pizarro el cual fue recepcionado el 21 de agosto de 2017.
Por otra parte, la demandante hace referencia al Auto Constitucional N° 001/2011 – RCA y autos supremos relacionados al debido proceso y jurisprudencia constitucional.
Finalmente señala que recurso jerárquico deducido por su representada impugnando la Resolución Administrativa Sumarial N° 011/2017 de 28 de julio fue presentado dentro del plazo señalado por las normas que regulan tal situación.
I.3 PETITORIO.
Solicita a este Tribunal Supremo de Justicia declare PROBADA su demanda, anulando en consecuencia la resolución impugnada y en su merito ordene al Director General Ejecutivo de la Agencia estatal de Vivienda, admita el recurso jerárquico deducido por Elvia América Julio Coímbra dentro del proceso sumario administrativo instaurado en su contra y dicte nueva resolución, pronunciándose sobre el fondo del mismo.
II. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.
Que, por providencia de fs. 55, se admitió la demanda contenciosa administrativa presentada por Andrea Liliana Morales Márquez en representación legal de Elvia América Julio Coimbra, ordenando su traslado a la Agencia Estatal de Vivienda a efecto que responda en término de ley.
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