Volver a jurisprudencia
TSJ

SE/0131/2016

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM, SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 131

Sucre, 5 de diciembre de 2016

Expediente : 228/2015-CA

Tipo de Proceso : Contencioso Administrativo

Demandante : Compañía de Productos para la Mujer AP Ltda.

Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria

Resolución Impugnada : RJ- AGIT-RJ 0942/2015 de 19 de mayo

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 60 a 73, presentada por Compañía de Productos para la Mujer AP Ltda. (Anteriormente denominada Productos AVON Bolivia Ltda.), legalmente representada por Gabriel Duchen Chávez, por la que se impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0942/2015 de 19 de mayo, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) en vía de Recurso Jerárquico interpuesto, tanto por la Compañía de Productos para la Mujer AP Ltda., como por la Gerencia de Grandes Contribuyentes de Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), contra la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0249/2015 de 23 de febrero; la respuesta negativa a la demanda, de fs. 127 a 147, con presentación vía fax cursante de fs. 80 a 122; el memorial de apersonamiento y fundamentación presentado por la Gerencia de Grandes Contribuyentes de Santa Cruz del SIN, cursante de fs. 151 a 161, y; los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.

CONSIDERANDO I:

I.1. De la Demanda Contenciosa Administrativa

Luego de anotar los antecedentes de hecho que acaecieron en la causa en sede administrativa, se señalan como fundamentos de la demanda, los siguientes:

I.1.1. Fundamentos de la demanda

I.1.1.1. Vicios de nulidad en la Resolución Determinativa (RD)

Acusa que la resolución impugnada no otorgó una respuesta clara respecto a la denuncia de existencia de vicios de nulidad por falta de valoración de las pruebas, que fue denunciado en instancias previas, limitándose a convalidar de forma parcial el actuar de la ARIT-SCZ, omitiendo las facultades constitucionales y tributarias relacionadas a los principios de la verdad material y el debido proceso.

Refiere que existe una falta de valoración integral y completa de los descargos presentados ante la Administración Tributaria (AT), con lo que se vulneran derechos fundamentales, al haberse realizado un análisis restringido y limitado, sin considerar que no existe normativa que haga a la determinación tributaria, que faculte u obligue a valorar una prueba para confirmar si la misma cumple o no con uno u otro Código (1-2-3-4-5-6), limitándose a observar y depurar:

- Código N° 1 (Transacción no respaldada con factura original) relacionadas a las facturas anuladas Nos. 7166 y 7164, cuyo reparo fue mantenido por la AGIT, pese haberse aclarado y comprobado que las facturas fueron anuladas y reemplazadas por el proveedor con las facturas Nos. 7931 y 7933, conforme se adjuntó el original y copias de las facturas que reemplaza a las anuladas, así como el comprobante de pago y cheque N° 75116 de 20/11/2009.

- Código N° 2 (Transacción no vinculada a la actividad del contribuyente) En el que, si bien la resolución impugnada revocó parcialmente algunas observaciones realizadas por la Administración Tributaria al crédito fiscal, ello confirma que en instancia administrativa no hubo un análisis integral y completo de las pruebas de descargo que desvirtuaban cada una de las facturas observadas.

- Código N° 3 (Facturas sin respaldo) En el que la resolución impugnada no analiza ni fundamenta el reconocimiento o no de la aplicación del art. 6.IV de la Ley N° 164 que define a las transacciones con documento digital y firma digital, cuya aplicación se solicitó en cuanto a la documentación que fue presentada, incurriendo de esa manera la resolución jerárquica en falta de motivación y fundamentación, omitiendo aplicar la verdad material respecto a la transacción realizada por la empresa fiscalizada.

- Código N° 4 (Facturas que no cumplen aspectos formales) La resolución impugnada, de una manera arbitraria, afirma que los errores que presentan las facturas con atribuibles al emisor de éstas notas fiscales en cuanto a la dosificación de las facturas, sin embargo mantiene la observación por otro código, en total desapego a principios de valoración integral de la prueba, debido proceso, verdad material y favorabilidad, vulnerando con ello el legítimo derecho de beneficiarnos con el crédito fiscal observado.

- Código N° 6 (Facturas transporte internacional) Donde no se ha considerado el argumento referido a que la Administración Tributaria en ningún momento ha probado que los transportistas cuyas facturas fueron depuradas hubieren cumplido con los requisitos necesarios para gozar del beneficio de “tasa cero (0) del IVA”, por lo que al no haber cumplido con los requisitos para acceder a tal beneficio, en apego a la normativa tributaria, las facturas emitidas contaban con IVA y el débito fiscal de las mismas fue debidamente pagado en su momento, habiéndose beneficiado el fisco con el pago de estos tributos, de manera que no correspondía la depuración de las facturas por transporte internacional, citando fallos precedentes que señalan tal criterio.

Acusa que la Resolución Determinativa fue emitida sin cumplir con los requisitos indispensables contemplados en el art. 99.II de la Ley N° 2492, afirmando que con tal accionar que fue convalidada por la Autoridad de Impugnación Tributaria, se vulnera el derecho y garantía constitucional al debido proceso. Cita al efecto la SCP N° 0100/2014 de 10 de junio, respecto a la necesaria observancia del derecho a la seguridad, a la petición, a la defensa y a la garantía del debido proceso en todo proceso, sea administrativo o judicial; SCP N° 1732 de 7 de julio, con similar contenido. De similar manera cita las Sentencias emitidas por el Tribunal Supremo N° 130 de 17/04/2013, N° 123/2013, N° 172/2013 y N° 176/2013.

I.1.2. Petitorio

Solicita se admita la demanda contra la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0942/2015 de 19 de mayo y Auto Motivado AGIT AGIT-RJ 0059/2015 de 15 de junio, dictada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria y se emita Sentencia declarando probada la misma en todos los extremos y en observancia al principio de la tutela judicial efectiva, se pronuncien revocando en todas sus partes la Resolución Jerárquica “AGIT-RJ 1667/2014 de 15 de diciembre y Auto Motivado AGIT-RJ 0005/2015 de 12 de enero”, y en consecuencia se deje sin efecto la Resolución Determinativa N° 17-000552-14 de 20 de agosto de 2014 emitida por la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales.

I.2. De la Contestación a la Demanda (AGIT)

Citada con la demanda la Autoridad General de Impugnación Tributaria (fs. 182), dentro del plazo previsto por Ley, presentó repuesta negativa a la misma, conforme se tiene del memorial saliente de fs. 127 a 147 del expediente, respuesta que contiene los argumentos siguientes:

Refiere que, no obstante que el demandante no señala las pruebas que considera que no fueron valoradas o la manera en que se pudo omitir el análisis y pronunciamiento de fondo, la resolución impugnada cumple con lo establecido por la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 532/2014 de 10 de marzo, en cuanto a la necesaria fundamentación y motivación de los fallos, ello en consideración a que la fundamentación no consiste en una exposición ampulosa y voluminosa de razonamientos; habiéndose en ese sentido respondido cada uno de los puntos recurridos por el contribuyente, tomando en cuenta que éste planteó sus argumentos de defensa en el fondo por códigos de observación, de manera que la Resolución de Alzada realizó un análisis de todos los requisitos para beneficiarse con el crédito fiscal, considerando la observación específica de cada factura depurada, la documentación presentada por el sujeto pasivo y los argumentos traídos en alzada, lo que llevó inclusive a que se dejen sin efecto algunas de las observaciones, de manera que resulta infundado acusar de falta de fundamentación y motivación de la resolución impugnada.

En cuanto a la acusación de vicios de nulidad en la determinación tributaria, señala que tal aspecto no fue reclamado en instancia de Alzada y tampoco en instancia jerárquica, en tal sentido, dicho aspecto no puede ser demandado en sede judicial, al ser un argumento nuevo que no fue impugnado en sede administrativa, debiendo a dicho efecto tomarse en cuenta el principio de convalidación, citando a tal efecto la jurisprudencia comprendida en el Auto Supremo N° 279/2012 de 21 de agosto.

Se transcribe lo argumentado y resuelto por la instancia jerárquica respecto a cada uno de los códigos de observación, agregando luego que el sujeto pasivo no demostró con mayor documentación el origen de su crédito fiscal, utilizando crédito de facturas que no cumplieron con los requisitos de validez establecidos por la norma específica, como tampoco se demostró mediante otros documentos la realización de las operaciones por las que se habrían emitido las citadas facturas.

Refiere que por lo tanto no existe transgresión alguna, al haber aplicado la normativa legal conforme a derecho.

Señala que la demandante no efectúa una relación de causalidad entre los hechos y los derechos o garantías supuestamente vulnerados, cuando se refiere al derecho al debido proceso, siendo exigible que identifique con precisión cual componente se reclama como incumplido por la resolución impugnada, lo que no se tiene en el caso, por lo que lo aseverado al respecto por la entidad demandante carece de contenido jurídico tributario.

Cita como doctrina tributaria respecto a los requisitos del crédito fiscal, las Resoluciones Jerárquicas Nos. AGIT-RJ 1756/2014, AGIT-RJ 0172/2015 y AGIT-RJ 1075/2015. En calidad de jurisprudencia refiere el Auto Supremo N° 293/2013 de 5 de junio, y la Sentencia de Sala plena N° 55/2014 de 14 de mayo.

I.2.1. Petitorio

Solicita se declare improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Compañía de Productos para la Mujer Ltda.

I.3. Tercer interesado

Se cumplió con la citación en calidad de tercer interesado a Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, habiéndose apersonado por memorial cursante de fs. 151 a 161 de obrados.

CONSIDERANDO II:

II.1. Antecedentes Administrativos y Procesales

A efectos de resolver la causa, corresponde señalar que los antecedentes cumplidos en sede administrativa y los que cursan en sede jurisdiccional, informan lo siguiente:

i) Mediante Resolución Determinativa N° 17-000552-14, de 20 de agosto de 2014 (CITE:SIN/GGSCZ/DF/VI/RD/00922/2014) (fs. 2551 a 2582 de Anexo 1), la Administración Tributaria resolvió determinar las obligaciones impositivas del contribuyente Compañía de Productos para la Mujer Ltda. (Antes productos AVON BOLIVIA LTDA.), en la suma de UFV’s 147.719,38, correspondientes al Tributo Omitido, mantenimiento de valor, intereses, multa por omisión de pago y multas por incumplimiento a deberes formales.

ii) Interpuesto recurso de Alzada por el contribuyente, mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0249/2015, de 23 de febrero, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz, resolvió revocar parcialmente la Resolución Determinativa N° 17-000552-14, de 20 de agosto de 2014 (CITE:SIN/GGSCZ/DF/VI/RD/00922/2014), dejando sin efecto el Tributo Omitido por Bs17.301.- equivalente a 11.260 UFV’s; Mantiene firme y subsistente el Tributo Omitido por Bs66.284.- equivalente a UFV’s 43.275.- y la sanción por incumplimiento de deberes formales por Bs38.559.- equivalente a UFV’s 19.500.-; ordenando que la Administración Tributaria liquide la Deuda Tributaria a la fecha de pago conforme los arts. 47 y 165 de la Ley N° 2492.

iii) Formulado recurso jerárquico por la Administración Tributaria y por el contribuyente, mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0942/2015, de 19 de mayo (fs. 12 a 49 del expediente principal), la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), resolvió revocar parcialmente la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0249/2015, de 23 de febrero, en la parte referida al Crédito Fiscal observado en las Facturas Nos. 21449, 7165, 2849 y 1502, que fue confirmado por la Resolución de Alzada; manteniendo firme y subsistente la revocación de las facturas 352, 357, 377, 370, 842, 372, 378, 381 y 33815 establecida en dicha resolución; modificando en consecuencia la Deuda Tributaria de UFV’s 147.719,38.- equivalentes a Bs292.100,30.-, a UFV’s 100.448.- equivalentes a Bs.198.624.-, que incluye Tributo omitido, intereses, sanción por la conducta y multas por incumplimiento a deberes formales, por IVA por los periodos de enero, marzo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009, importe a ser reliquidado conforme al art. 47 de la Ley N° 2492.

iv) En el curso del proceso contencioso administrativo se dio cumplimiento al procedimiento de puro derecho señalado por los arts. 781 y 354. II y III del Código de Procedimiento Civil (CPC). Se cumplió también con la citación al Servicio de Impuestos Nacionales en calidad de tercero interesado.

Autos para Sentencia

Mostrando 46 de 91 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Compañía de Productos para la Mujer AP Ltda.
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Tributos / Impuesto al Valor Agregado (IVA) / Cómputo de crédito fiscal / Presupuestos de apropiación / Existencia de la FacturaDerecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Tributos / Impuesto al Valor Agregado (IVA) / Cómputo de crédito fiscal / Presupuestos de apropiación / Vinculación de los gastos con la actividadDerecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Tributos / Impuesto al Valor Agregado (IVA) / Cómputo de crédito fiscal / Presupuestos de apropiación / Transacción realizada efectivamenteDerecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Tributos / Impuesto al Valor Agregado (IVA) / Cómputo de crédito fiscal / Facturas, notas fiscales o documentos equivalentes
Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2016SE/0131/2016Fuente oficial