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TSJ

SE/0131/2021

Tribunal Supremo de Justicia
4 de octubre de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA N° 131/2021

EXPEDIENTE : 107/2018

DEMANDANTE : Juan Cruz Escobar Gómez

DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria

- AGIT

TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo

RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT-RJ 0086/2018 de 08 de enero.

MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

LUGAR Y FECHA : Sucre, 04 de octubre de 2021

VISTOS EN SALA: La demanda contenciosa administrativa de fs. 14 a 20 vta., interpuesta por Juan Cruz Escobar Gómez, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0086/2018 de 8 de enero, de fs. 26 a 36, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), el memorial de contestación a la demanda de fs. 123 a 136 vta., el memorial de tercero interesado de fs. 44 a 49; y demás antecedentes procesales, y

I. CONSIDERANDO I:

I.1.- CONTENIDO DE LA DEMANDA

I.1.1.- Fundamentos de la demanda.

Juan Cruz Escobar Gómez, se apersonó y en virtud a lo establecido en la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014, interpone demanda contenciosa administrativa contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0086/2018 de 8 de enero, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria; a cuyo objeto describe los antecedentes del proceso en sede administrativa y vierte los siguientes argumentos:

Manifestó que la Autoridad General de Impugnación Tributaria no realizó un correcto análisis ni una interpretación legal, ya que en la resolución jerárquica no se pronuncia con relación a la Resolución Administrativa No. AN-GRLPZ-AZFOP No. 017/2014 de 16 de mayo que en su punto resolutivo señala: “…declarar improbada la comisión de la contravención aduanera” (sic)…, así mismo la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional vulnera las garantías establecidas en la norma constitucional al generar una nueva sanción sobre los vehículos que ya fueron nacionalizados.

De igual manera señaló que el medio de transporte se encuentra decomisado en el recinto aduanero Zona Franca Patacamaya bajo el control de la Administración Aduanera Patacamaya, y que la Gerencia Regional de la Aduana La Paz incurrió en el cobro ilegal del comiso de la mercadería y el cobro de la multa del 50% del tracto camión, incumpliendo las normas legales, como ser el art. 181 de la Ley 2492.

Agregó que la AGIT en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT 0086/2018 no se manifestó sobre las pruebas ofrecidas, vulnerando la seguridad jurídica y el principio de legalidad, ya que impuso una sanción sin valorar las pruebas de descargo, quebrantando lo señalado en los arts. 115 inc. 11, 117 y 180 inc. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Es así que, de una manera resumida, refiere la vulneración del art. 117 de la CPE y la Ley 2492, al indicar que ninguna persona puede ser procesada ni condenada dos veces por el mismo hecho sin tomar en cuenta el principio non bis in ídem.

Por otra parte señaló que, incumple el inc. II del art. 181 de la Ley 2492, que señala: “Comete contrabando el que incurra en alguna de las conductas descritas a continuación: … II. Cuando las mercancías no puedan ser objeto de comiso, la sanción económica consistirá en el pago de una multa igual a cien por ciento (100%) del valor de las mercancías objeto de contrabando.”; como también incumple la Ley 975 de 13 de septiembre de 2017.

Así también señaló que se vulneró los arts. 115, 117 y 119 de la CPE cuando existe un acto válido que también se convierte en prueba en contrario; además cabe aclarar que los vehículos ya fueron importados y nacionalizados, con los impuestos pagados por la Ley 133, por lo que no existiría tipificación alguna de contravención aduanera por contrabando.

I.1.2.-Petitorio.

Solicita se declare probada la demanda contencioso administrativo y revoque la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0086/2018 de 8 de enero y consecuentemente revoque la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-ULELR-SET-RA N° 185-2017 de 22 de junio de 2017 dictada por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional y se deje sin efecto las medidas coactivas.

II. CONSIDERANDO II:

II.1.- DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

Que, admitida la demanda mediante decreto de 24 de mayo de 2018, cursante a fs. 38, es corrida en traslado a la autoridad demandada, quien fue legamente citada, apersonándose por escrito de fs. 123 a 136 vta., el Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, respondió negativamente a la demanda, con los argumentos siguientes:

Señala que, existe ausencia de carga argumentativa de la demanda, ya que en el caso existen casos inexactos que no pueden ser considerados, no pudiendo emitirse un fallo ultra petita, extra petita, ni infra o citra petita.

Manifestó que la demanda guarda aspectos que no fueron dilucidados en la resolución jerárquica, encontrándose lejos de los fundamentos que llevaron a esta instancia a emitir la resolución de Recurso Jerárquico, ya que anteriormente la parte impugnó la Resolución Administrativa N° AN-GRLPZ-AZFOP N° 017/2014 de 16 de mayo, emitiéndose la Resolución de Recurso Jerárquica AGIT-RJ 1642/2014 de 8 de diciembre, sin existir ninguna demanda contra la misma.

Expresó que, en la presente impugnación, en la fase de alzada una vez impugnada la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-ULELR-SET-RA N° 185/2017 refutó los elementos de prescripción, non bis in ídem, debido proceso, calificación de la conducta y falta de valoración de pruebas, emitiéndose así la resolución del recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 1137/2017; sin embargo, en fase jerárquica solo se impugnó la non bis in ídem, calificación de la conducta, y falta de valoración de pruebas.

De esta manera, dichos elementos impugnados en fase jerárquica no fueron objeto de análisis en la resolución ahora demandada, (Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1642/2014 de 8 de diciembre), debiendo ser planteados en la impugnación de la Resolución Administrativa N° AN-GRLPZAZFIP N° 017/2014.

Es así, que se hizo referencia a lo señalado en la Sentencia Constitucional N° 0287/2003-R de 11 de marzo, que hace referencia a la indefensión, cuando esta fue provocada por la pasividad del sujeto pasivo, puesto que, si la parte consideró que hubo tal, fue causada por su propia cuenta al no haber asumido defensa en el momento oportuno.

En ese marco, manifestó que la parte demandada lo único que pretende es tratar de inducir a error procesal, solicitando se consideren todos los puntos observados, además que los argumentos del demandante no demuestran que haya existido una errada interpretación de la AGIT.

De esta manera, la demanda incoada, carecería de sustento jurídico tributario, siendo evidente que no existe ninguna lesión de derechos hacia la parte a causa de la resolución ahora impugnada.

II.2.-Petitorio.

Solicita declarar IMPROBADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Juan Cruz Escobar Gómez, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0086/2018 de 8 de enero, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Cruz Escobar Gómez
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia4 de octubre de 2021SE/0131/2021Fuente oficial