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TSJ

SE/0131-A/2009

Tribunal Supremo de Justicia
17 de abril de 2009PlenaMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 131A/2009

EXP. N°: 221/2004

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES: EMPRESA DE LUZ Y FUERZA ELÉCTRICA DE COCHABAMBA "ELFEC" S.A., contra el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial SIRESE.

FECHA: 17 de abril de 2009.

Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la EMPRESA DE LUZ Y FUERZA ELÉCTRICA DE COCHABAMBA "ELFEC" S.A., contra el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial SIRESE, impugnando la Resolución Administrativa N° 786 de 7 de septiembre de 2004.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 23 a 28, decreto de fojas 34, respuesta de fojas 64-66 vuelta, réplica de fojas 80, decreto de fojas 84, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO: Que mediante memorial cursante a fojas 23-28, con el poder adjunto a fojas 17-21, Javier Udaeta Corral, se apersona a este tribunal en representación legal de la EMPRESA DE LUZ Y FUERZA ELÉCTRICA DE COCHABAMBA "ELFEC" S.A., solicitando se deje sin efecto la Resolución Administrativa Nº 786 de 7 de septiembre de 2004 pronunciada por la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial SIRESE, señalando al efecto:

1.- Que la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba ELFEC S.A., efectuó una recategorización a las cuentas de las Estaciones de Bombeo "La Palca" y "Sumunpaya" pertenecientes a la Empresa Boliviana de Refinación "EBR", cuyas aguas son utilizadas para la generación de energía eléctrica, habiendo dispuesto que de la categoría industrial pasen a la categoría comercial o general, motivo por el cual, el Gerente de EBR presentó recurso de reclamación ante la Superintendencia Sectorial de Electricidad, instancia que mediante Auto de 13 de junio de 2003 declaró improcedente esta reclamación.

2.- Contra este auto, ELFEC S.A. formuló el Recurso de Revocatoria ante la Superintendencia Sectorial de Electricidad que pronunció la Resolución SSDE Nº 128/2003 de 22 de agosto de 2003, ratificando el auto impugnado y denegando el recurso de revocatoria, presentando la EBR el Recurso Jerárquico ante la Superintendencia General del SIRESE, siendo resuelto por la Resolución Administrativa Nº 671 de 12 de diciembre de 2003 que revocó la resolución impugnada y el auto de 13 de junio de 2003.

3.- La Superintendencia Sectorial de Electricidad dictó el auto de 10 de febrero de 2004 declarando procedente la reclamación de EBR disponiendo que ELFEC recategorice las cuentas de las estaciones de bombeo nombradas a la categoría industrial y se proceda a refacturar los consumos a partir del mes de febrero de 2003. Contra este auto, ELFEC S.A. interpuso el recurso de revocatoria que fue rechazado mediante la Resolución SSDE Nº 126/2004 de 8 de abril de 2004 pronunciada por la Superintendencia Sectorial de Electricidad, confirmando en todas sus partes el auto recurrido, interponiendo contra tal resolución el recurso jerárquico que fue resuelto por la Superintendencia General del SIRESE a través de la Resolución Administrativa Nº 786 de 7 de septiembre de 2004, ratificando la Resolución Nº 671 de 12 de diciembre de 2003 y desestimando el recurso jerárquico expresando que el SIRESE ya se había pronunciado en forma expresa sobre la categoría industrial que debe ser asignada a la EBR en las plantas de La Palca y Sumunpaya, es decir que el tema de fondo que dio lugar al proceso había sido ya objeto de pronunciamiento.

4.- Por último el demandante refiere que la Resolución del SIRESE Nº 671 de 12 de diciembre de 2003, ratificada por la Resolución impugnada en la vía del procedimiento contencioso administrativo, no está fundada en una correcta interpretación del derecho aplicable atentando contra el debido proceso y el principio de legalidad, sobre todo no toma en cuenta que la actividad de captación y bombeo de agua realizada por las empresas reclasificadas, se constituyen en actividades auxiliares de la EBR, por lo que existe la posibilidad de desagregar el consumo de electricidad por parte de las Empresas de Bombeo de Agua y de la propia empresa de refinación, debiendo tener cada una de ellas su correspondiente clasificación.

Con estos fundamentos solicita a este tribunal dicte sentencia declarando probada la demanda y en consecuencia se dejen sin efecto las Resoluciones Administrativas Nº 786 y 671 de 7 de septiembre de 2004 y 12 de diciembre de 2003 respectivamente pronunciadas por el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial SIRESE.

CONSIDERANDO: Que admitida la demanda por decreto de fojas 34, es corrida en traslado, corriéndose también en traslado la petición del demandante de la medida precautoria de prohibición de innovar y con ella la suspensión de ejecución de la resolución impugnada efectuada en los términos de los memoriales de fojas 33 y 36 (decreto de fojas 37).

Mediante memorial de fojas 64 a 67, se apersonó Marcelo Vaca Guzmán Aparicio, Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial SIRESE, autoridad que coincidiendo con el demandante en cuanto a los antecedentes de los actuados producidos en sede administrativa, contesta a la demanda indicando:

1.- Que el demandante no ha podido desvirtuar los sólidos argumentos contenidos en la Resolución Administrativa Nº 786 de 7 de septiembre de 2004 dictada por esa Superintendencia General, la que al presente se constituye en el fundamento indispensable para responder a la demanda interpuesta.

2.- El actor con la interposición de la presente demanda no sólo pretende dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 786 pronunciada por el SIRESE en 7 de septiembre de 2004, sino también pretende se deje sin efecto la Resolución Nº 671 de 12 de diciembre que revocó la decisión del inferior y admitió la reclamación de EBR, "sin que el demandante, pese a su legal notificación impugne esta resolución en la vía del proceso contencioso administrativo"; habiendo seguido su curso el trámite administrativo en ejecución de las resoluciones pronunciadas, no siendo posible una nueva revisión del tema de fondo como es la recategorización de las cuentas de las Empresas de EBR, en vista de que ya se estableció en forma expresa que la categoría asignada debía ser la "comercial" y que, al no haber hecho uso el demandante de su derecho a impugnar los actos de la administración a través del proceso contencioso administrativo, la demanda debe ser declarada improbada.

Con esta relación de antecedentes, el titular de la entidad demandada además de responder a la acción, invocando el artículo 336 del Código de Procedimiento Civil opuso excepción perentoria de cosa juzgada. Citando la jurisprudencia contenida en los autos supremos 78 de 27 de mayo de 1999 y 155 de 9 de octubre de 1980 referidos a "la cosa juzgada", solicita al tribunal se declare probada la excepción perentoria opuesta.

CONSIDERANDO: Que el demandado en los términos del memorial de fojas 69 y vuelta, da respuesta al petitorio de suspensión de ejecución de la resolución realizada a través de la solicitud de la medida precautoria de prohibición de innovar, poniéndose a dicha solicitud exponiendo el fundamento previsto en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Administrativo, resolviendo este tribunal dicha petición mediante Auto Supremo Nº 81/2005 (fojas 72-73) rechazándola con los fundamentos de derecho contenidos en esta resolución.

El demandante, haciendo uso del derecho de réplica presentó el memorial de fojas 80 en el que también se apersonó su nuevo representante, réplica que se constituye en una repetición de los términos de la demanda, no habiendo hecho uso el demandado del derecho a la dúplica, por decreto de fojas 84 se decretó Autos para resolución.

De los antecedentes analizados, se arriba a las siguientes consideraciones:

PRIMERA.- La Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial SIRESE, de acuerdo a lo establecido por los artículos 23 de la Ley del SIRESE Nº 1600 y 60 y 61 de su Decreto Supremo Reglamentario Nº 24505, pronunció la Resolución Administrativa Nº 671 de 12 de diciembre de 2003 (fojas 6-11) por la que revocó los actos de la Superintendencia Sectorial de Electricidad contenidos en la Resolución Administrativa SSDE 128/2003 de 22 de agosto de 2003 (fojas 106-109, 125-128 del anexo) y el auto de 13 de junio de 2003 (fojas 106-109, 125-128 del anexo), que declararon improcedente la reclamación de la Empresa Boliviana de Refinación efectuada contra la recategorización efectuada por la Empresa de Luz y Fuerza Cochabamba ELFEC S.A., sobre sus plantas de bombeo de agua La Palca y Sumunpaya de la categoría industrial a la general. Consecuentemente, esta Resolución además de revocar las resoluciones administrativas de la Superintendencia Sectorial de Electricidad, estableció que la categoría que debía asignarse a las cuentas de las estaciones de bombeo pertenecientes a la Empresa Boliviana de Refinación era la categoría industrial y no la general o comercial.

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Datos del proceso

Demandante
EMPRESA DE LUZ Y FUERZA ELÉCTRICA DE COCHABAMBA "ELFEC" S.A.,
Demandado
el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial SIRESE.
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia17 de abril de 2009SE/0131-A/2009Fuente oficial