Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 132/2005 FECHA: 7 de diciembre de 2005
EXP. N°: 12/2003
PROCESO: Extradición.
PARTE: Solicitada por la H. Embajada de la República Argentina del ciudadano argentino Carlos Ariel Sorani o Limbert Porcel Segovia.
Pronunciada por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso de extradición seguido a requerimiento de la Honorable Embajada de la República Argentina contra Carlos Ariel Sorani o Limbert Porcel Segovia.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de extradición del ciudadano de nacionalidad argentina Carlos Ariel Sorani o Limbert Porcel Segovia, requerida por la Honorable Embajada de la Republica Argentina, la documentación adjuntada a tal solicitud en calidad de prueba, el Requerimiento del señor Fiscal General de la República de Bolivia de fojas 50 a 51, los antecedentes del cuaderno procesal y todo cuanto ver convino y se tuvo presente.
CONSIDERANDO: Que, mediante Nota REB N° 455 de 12 de diciembre de 2002 (fojas 44), puesta a conocimiento del Supremo Tribunal mediante Nota de 19 de diciembre de 2002 remitida por el Viceministro de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (fojas 45), la Honorable Embajada de la República Argentina amparada en el Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889, formaliza la solicitud de extradición de CARLOS ARIEL SORANI o LIMBERT PORCEL SEGOVIA.
Que previo el Requerimiento Fiscal (fojas 50 a 51), que además da cuenta de que el ciudadano extraditable se encuentra sometido a las leyes bolivianas por la presunta comisión de los delitos de Tentativa de Asesinato y Secuestro, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, pronuncia el Auto Supremo N° 021/2003 de 11 de marzo de 2003 (fojas 52 a 53), cuya parte resolutiva dispone la "detención preventiva con fines de extradición" del sujeto llamado Carlos Ariel Sorani o Limbert Porcel Segovia, encomendado al Juez Instructor Mixto de Turno en lo Penal de la ciudad de Yacuiba libre tal mandamiento, cuya data es de 1ero. de abril de 2003, habiendo sido ejecutado por el señor Alcalde de la Carceleta Pública de Yacuiba en fecha 2 de abril de 2003.
CONSIDERANDO: Que, el Fiscal General de la República, en el fondo Requiere porque la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia admita el pedido de extradición de la Honorable Embajada de la República Argentina en relación a Carlos Ariel Sorani o Limbert Pórcel Segovia, conforme a la norma establecida por el artículo 25 del Tratado de Derecho Penal Internacional de 23 de enero de 1889 cuya ejecución deberá ser diferida, en mérito a que la norma citada expresa que: "La entrega del reo podrá ser diferida mientras se halle sujeto a la acción penal del Estado requerido, sin que esto impida la sustanciación del trámite de extradición", habida cuenta que el sujeto extraditable se encuentra sometido a la leyes bolivianas por la presunta comisión de los delitos de Homicidio, Organización Criminal y Secuestro.
CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes presentados por la Honorable Embajada de la República Argentina y el Requerimiento del señor Fiscal General de la Republica, se verifica que la solicitud de extradición referida se enmarca dentro de la normativa establecida por el Tratado de Montevideo sobre Derecho Penal Internacional de 23 de enero de 1889, del cual son países signatarios Argentina y Bolivia.
Que, consiguientemente el país requirente ha dado cabal cumplimiento a la solicitud de extradición del ciudadano argentino Carlos Ariel Sorani o Limbert Porcel Segovia adjuntando la prueba que discurre de fojas 1 a 45, la que evidencia: a).- La identificación del sujeto requerido como Carlos Ariel Sorani, con documento nacional de identidad argentino D.N.I. Nº 31.767.865, b).- El proceso penal al que fue sometido ante el Juzgado de Instrucción Segunda Nominación, Distrito Judicial del Norte, Circunscripción Tartagal de la República Argentina, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Robo Calificado, Privación Ilegitima de la Libertad, previstos por los artículos 80 incisos 2º, 6ºy 7º, 166 inciso 2ºy 142 inciso 1º. del Código Penal de la Nación Argentina, encontrándose el imputado prófugo desde el 10 de noviembre de 2000. c).- La emisión del Auto de Procesamiento y pedido de captura en contra del nombrado Carlos Ariel Sorani, d).- Los delitos por los cuales se solicita la extradición de Carlos Ariel Sorani o Limbert Porcel Segovia no se encuentran prescritos conforme lo establecido por los artículos 59 y 62 inciso 2 º del Código Penal de la Nación Argentina.
Que, de fojas 87 a 89 discurre el informe remitido por el Juez Instructor Mixto Liquidador y Cautelar Tercero de Yacuiba a través del cual se evidencia que el expediente del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y la acusación particular de Pastor Miranda y Marlene Gallardo contra Carlos Ariel Sorani o Limbert Porcel Segovia, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato, Secuestro y Organización Criminal, fue remitido al Ministerio Público en fecha 5 de mayo de 2004 para su juzgamiento conforme las normas del Nuevo Código de Procedimiento Penal, en virtud a que esta autoridad anuló obrados, declarándose incompetente para el conocimiento del asunto, debido a que la presentación del requerimiento fiscal, el auto inicial de la instrucción, presentación y admisión de querellas se produjeron estando ya en vigencia el Nuevo Código de Procedimiento Penal. Similar informe es remitido a este Tribunal mediante Oficio Nº 108/2005 de 22 de julio de 2005 (fojas 98), emitido por los señores Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de la Localidad de Entre Rios, Provincia O'Connor, del Departamento de Tarija, haciendo conocer que se viene sustanciado juicio oral contra Limbert Porcel Segovia y/o Carlos Ariel Sorani como emergencia del proceso penal instaurado a instancias del Ministerio Público y la acusación particular de Pastor Miranda y Marlene Gallardo por la presunta comisión de los delitos de Homicidio, Organización Criminal y Secuestro.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 153 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970, establece que, "Se diferirá la extradición concedida cuando: 1) La persona requerida esté sometida a la jurisdicción penal de la República por un delito distinto de aquél por el que se hubiera solicitado la extradición, hasta la conclusión del procedimiento o ejecución de la pena impuesta, salvo el caso previsto en el numeral 5) del artículo 21 de este Código.", circunstancia aplicable al caso de autos, pues conforme se ha referido, ante el Tribunal de Sentencia de la Localidad de Entre Rios, Provincia O'Connor, del Departamento de Tarija, se viene sustanciando proceso penal en contra del requerido de extradición por la supuesta comisión de los delitos de Homicidio, Organización Criminal y Secuestro, antecedente que hace aplicable la norma procedimental transcrita y en consecuencia procedente la detención y extradición del ciudadano argentino Carlos Ariel Sorani o Limbert Porcel Segovia con ejecución diferida.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del artículo 26, Titulo III del Tratado de Montevideo sobre Derecho Penal Internacional de 23 de enero de 1889, concordante con el artículo 153 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970, DECLARA LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano argentino CARLOS ARIEL SORANI o LIMBERT PORCEL SEGOVIA disponiendo la ejecución diferida de la presente disposición entretanto concluya el proceso al que está siendo sometido el sujeto extraditable ante el Tribunal de Sentencia de la Localidad de Entre Ríos, Provincia O'Connor, del Departamento de Tarija-Bolivia, por la comisión de los delitos de Homicidio, Organización Criminal y Secuestro.
Mostrando 15 de 29 parrafos.