Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia Nº 132
Sucre,5 de diciembre de 2016
Expediente : 071/2016-CA
Proceso : Contencioso Administrativo
Demandante : Operaciones Metalúrgicas S.A. “OMSA”
Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria
Resolución Impugnada : AGIT-RJ 2064/2015 de 22/12/2016
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
Pronunciada en el proceso contencioso administrativo seguido por Operaciones Metalúrgicas S.A. “OMSA”, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2064/2015 de 22 de diciembre emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).
VISTOS: La demanda de fs. 41 a 47, la contestación de fs. 54 a 61; réplica de fs. 70 a 71; dúplica de fs. 107 a 108; decreto de fs. 109; los antecedentes procesales y de emisión de la resolución impugnada; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1. Contenido de la Demanda Contenciosa Administrativa
Que Raúl Rubén Salas Saldivar, se apersona a este Tribunal, demandando la revocatoria de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT- RJ 2064/2015 de 22 de diciembre emitida por la AGIT, impugnada con los argumentos siguientes:
Quien luego de referir los antecedentes indicó que, la AGIT al disponer confirmar la Resolución de Recurso de Alzada ARIT/LPZ/RA 0818/2015, que estableció una nulidad, violó el principio de congruencia, componente esencial del debido proceso, concluyendo que dicho principio es un principio rector de la actividad procesal administrativa o judicial y que el órgano encargado de dictar la resolución debe circunscribir su fallo a lo peticionado y no resolver algo distinto a lo solicitado por las partes, conocido como un pronunciamiento extra petita, resultando la resolución de Recurso Jerárquico incongruente toda vez:
- Que la Empresa ahora recurrente a momento de impugnar la Resolución Administrativa CEDEIM PREVIA Nº 23-00406-15 solicitó la revocación del señalado acto.
- Que la Resolución de Recurso de Alzada señaló que existían diferencias en el monto observado determinado en la propia Resolución impugnada y que la Administración Tributaria no especificaba las observaciones que llevaron a establecer esa diferencia de montos.
- Que la AGIT no haría referencia a que las facturas presentadas cumplirían con las condiciones esenciales para su validez y que los pagos de los montos de las referidas facturas estarían debidamente respaldadas con comprobantes de pago contables.
- Que no se manifestó sobre el pago del IVA del monto de las facturas, que fue pagado dentro los plazos establecidos por ley tributaria por los proveedores. Por lo tanto el IVA reclamado resultaría un monto que el Estado recibió oportunamente y que ahora la Administración tributaria pretende apropiarse de un IVA que recibió en el marco del proceso exportador sin fundamento. Depurando el crédito fiscal cuando la operación se realizó efectivamente demostrándose que las facturas observadas cumplirían a cabalidad con los tres presupuestos legales necesarios para la apropiación del crédito fiscal, por lo que la observación y negativa de devolución total del crédito fiscal, por un formalismo que no tendría base legal contravendría el principio de legalidad y la línea jurisprudencial emitida por la AGIT y el Tribunal Supremo.
- Que la AGIT estableció que el ente fiscal debió hacer conocer al sujeto pasivo las razones por las cuales consideró o no la documentación aportada, estableciendo conclusiones respecto a la ilegalidad de la determinación, pero de manera incongruente dispuso la nulidad y no un fallo de fondo, confundiendo lo que sería una nulidad en la aplicación del proceso de devolución impositiva, cuando dicha empresa hubiera seguido paso a paso el procedimiento de solicitud de devolución.
Que la AGIT no haría referencia a la obligación de la Administración Tributaria de aplicar los principios de verdad material señalando al efecto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0873/2014 en cuanto a los elementos del debido proceso, motivación, valoración de la prueba y verdad material en el proceso administrativo.
En conclusión habría demostrado que la resolución pronunciada por la AGIT resultaría incongruente al haber llegado a conclusiones respecto a la ilegalidad de la determinación en sus análisis y razonamiento de la parte considerativa, sin embargo dispuso la nulidad, entidad que contaba con todas las pruebas y antecedentes necesarios para emitir un fallo de fondo, constituyendo en una dilación en la administración de justicia.
I.2 Petitorio
Con los fundamentos descritos precedentemente, solicitó se declare probada la demanda contenciosa administrativa y consecuentemente se anule la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2064/2015 de 22 de diciembre, debiendo emitir un pronunciamiento de fondo.
II.1 Respuesta de la Autoridad General de Impugnación Tributaria
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