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TSJ

SE/0132/2017

Tribunal Supremo de Justicia
13 de marzo de 2017PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2017

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 132/2017.

FECHA: Sucre, 13 de marzo de 2017.

EXPEDIENTE: 1034/2013.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: INDUSTRIAS LÁCTEAS LA PAZ LTDA. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADA RELATORA: Norka Natalia Mercado Guzmán.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs. 24 a 26 vta. subsanada a fs. 36 a 38 vta., en la que Industrias Lácteas La Paz Ltda. representada por José Chain Baldivieso impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-1299/2013 emitida el 7 de agosto de 2013 por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), la contestación de fs. 65 a 67, los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.

I.CONTENIDO DE LA DEMANDA.

I.1. Antecedentes de hecho de la demanda de fs. 24 a 26 vta. subsanada mediante memorial de fs. 36 a 38 vta.

Manifestó que el 18 de octubre de 2012, la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, notificó a la empresa que representa con la Orden de Verificación No. 0012OVI05529 de 17 de mayo de 2012, con alcance al Impuesto al Valor Agregado (IVA), por los periodos fiscales julio, agosto y septiembre de 2010, luego el 20 de septiembre de 2012, se emite la Vista de Cargo No. 32-0241-2012, determinando un tributo omitido de UFV´s 160.852.-, más intereses, sanción por la conducta tributaria y multa por incumplimiento a deberes formales, para dicho efecto se les observa varias notas fiscales sobre base cierta por el IVA de los periodos antes citados.

Continúa señalando que el 29 de noviembre de 2012, la Administración Tributaria emite la Resolución Determinativa No. 17-1138-2012, determinando en contra de la empresa que representa un tributo omitido de UFV´s 160.852.- más intereses, relativo al IVA por los periodos fiscales julio, agosto y septiembre de 2010, calificando la conducta como omisión de pago, imponiendo la sanción de multa por incumplimiento a deberes formales de UFV´s 3.000.-; determinación que fue impugnada por la empresa que representa y resuelta con Resolución de Recurso de Alzada ARIT- LPZ/RA 0500/2013 que confirma la Resolución Determinativa, razón por la cual interponen recurso jerárquico el 27 de mayo de 2013 y conforme a lo previsto por el art. 219 de la Ley 3092 presentaron el 20 de junio de 2013 pruebas de reciente obtención, sin embargo la Autoridad General de Impugnación Tributaria señaló que no corresponde su valoración en dicha instancia por cuanto dicha documentación no cumple con los requisitos de pertinencia y oportunidad, emitiéndose la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1299/2013 de 7 de agosto de 2013, que confirma la resolución de alzada, lo que motivó la interposición de la presente demanda contenciosa administrativa.

I.2. Fundamentos de la demanda.

Argumentó que el art. 81 de la Ley Nº 2492 establece que se admitirán las pruebas que cumplan con los requisitos de pertinencia y oportunidad, rechazando las inconducentes, dilatorias, superfluas o ilícitas, sin embargo la autoridad recurrida rechazó las pruebas presentadas sin considerar que las mismas cumplen con el requisito de oportunidad porque fueron presentadas a tiempo, por lo que resulta arbitrario pretender el rechazo de las pruebas presentadas con el argumento de incumplimiento del requisito de oportunidad cuando este fue debidamente cumplido por la empresa que representa, y adicionalmente la adecuación de las pruebas aportadas con el principio de pertinencia no admite mayor comentario pues se adecua perfectamente a lo observado en la presentación de dichas pruebas al significado de ese requisito.

Manifiesta que otro fundamento con el que se han rechazado sus pruebas se refiere a la no expresión de agravios que le hubiera ocasionado la resolución de alzada en relación a dicha prueba, sin tomar en cuenta que en el memorial de presentación del recurso jerárquico, en el acápite titulado Agravios Contenidos en la Resolución de Alzada, se expusieron los fundamentos ocasionados en esa resolución.

Sostiene que las pruebas presentadas fueron rechazadas por ser consideradas impertinentes, sin embargo los documentos aportados gozan de pertinencia y procesalmente representan la adecuación entre el hecho sujeto a prueba y la probanza ofrecida y practicada.

Sobre la inobservancia del art. 70 numeral 8 de la Ley Nº 843, señala que no es aplicable al caso, toda vez que los documentos se encuentran presentados bajo la institución de la obtención de pruebas de reciente obtención y el mencionado artículo supone la inexistencia de estos documentos, adicionalmente la mencionada norma no castiga el hecho con la nulidad de los mismos, y toda vez que ese es el argumento para señalar que las pruebas no cumplen con el requisito de oportunidad, resulta arbitraria la inobservancia de la institución legal correspondiente a la presentación de pruebas bajo juramento de reciente obtención las que fueron presentadas cumpliendo los requisitos y formalidades que hacen a su validez, por lo que la Resolución Jerárquica impugnada no interpretó, ni aplicó correctamente las normas citadas.

I.3. Petitorio.

Concluyó solicitando se deje sin efecto la Resolución emergente del Recurso Jerárquico No. 1299/2013 de fecha 7 de agosto de 2013 y por consiguiente se admitan las pruebas que fueron presentadas bajo juramento de reciente obtención.

II. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, se apersonó al proceso y respondió negativamente mediante memorial presentado el 5 de mayo de 2014, cursante de fs. 65 a 67, señalando que a pesar de que la resolución jerárquica está plena y claramente respaldada en sus fundamentos técnico-jurídicos, cabe remarcar y precisar que el contribuyente únicamente expuso como agravio la vulneración a sus derechos a la defensa y al debido proceso, aspecto que fue resuelto por la instancia de alzada, en tanto que en el recurso jerárquico además de reiterar como agravio la vulneración de sus derechos, pide se admitan las facturas originales presentadas en calidad de prueba de reciente obtención, sin haber fundamentado el agravio que le hubiera ocasionado la resolución de alzada en relación con dicha prueba, es así que si bien se cumplió con lo dispuesto por el inciso d) del art. 219 de la Ley Nº 3092 (Título V del CTB), empero, al no haberse expuesto en el recurso jerárquico un agravio ocasionado por la resolución de alzada, sobre el que la instancia jerárquica pueda emitir pronunciamiento, las facturas ofrecidas por el contribuyente en calidad de prueba de reciente obtención, resultan impertinentes al caso.

Apuntó también, que la Administración Tributaria requirió al contribuyente la presentación de dichas facturas, con la notificación de la Orden de Verificación, habiéndose limitado el contribuyente a pedir ampliación de plazo en atención a la baja médica de su contador, sin embargo en instancia jerárquica presenta dichas facturas adjuntas a un Acta de Devolución de Documentación Notariada, mediante la que se afirma que Julio César Callizaya Pallares, devolvió la documentación que se encontraba en su poder, cuya restitución no se pudo realizar por motivos de viaje y ajenos a hechos imputables a Industrias Lácteas Ltda., por lo que se advierte incongruencia, entre las razones por las cuales el contribuyente no pudo presentar dicha documentación, a ello se suma, que el mismo ha inobservado lo previsto en el numeral 8 del art. 70 de la Ley Nº 2492 (CTB), respecto a la obligación de conservar en su domicilio la documentación de respaldo a sus actividades y ponerla a disposición de la Administración Tributaria en la forma y plazo que ésta lo requiera, motivo por el cual las facturas presentadas en calidad de prueba de reciente obtención no cumplen con el requisito de pertinencia y oportunidad previstos por el art. 81 de la Ley Nº 2492 y no corresponde su valoración.

II. 1. Petitorio.

La autoridad demandada solicitó se declare improbada la demanda.

III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.

1. A efecto de resolver, corresponde señalar que los antecedentes cumplidos en sede administrativa y los que cursan en el cuaderno del proceso informan que la Administración Tributaria emitió la Orden de Verificación No. 0012OVI05529 de 17 de mayo de 2012, con alcance al Impuesto al Valor Agregado (IVA), derivado de la verificación del crédito fiscal contenido en las facturas declaradas por el contribuyente Industrias Lácteas La Paz Ltda., por los periodos fiscales julio, agosto y septiembre de 2010, habiendo solicitado la presentación de Declaraciones Juradas, Libro de Compras, Facturas de Compras detalladas en el Anexo, Medios de Pago de las facturas observadas y otra documentación que el fiscalizador solicite durante el proceso para verificar las transacciones que respaldas las facturas detalladas en el anexo (fs. 4-12 de antecedentes administrativos anexo 2).

2. Con Oficio CITE.GD.ILPAZ.0077/2012 de 26 de junio de 2012, Industrias Lácteas La Paz Ltda., solicitó a la Administración Tributaria, ampliación de plazo para presentar la documentación requerida, por motivos de baja médica del contador general, petición que es atendida mediante Auto No. 254-0153-2012, ampliando el plazo para la presentación de los documentos hasta el 9 de julio de 2012 impostergablemente (fs. 14 y 15 anexo 2).

3. El 17 de septiembre de 2012, la Administración Tributaria emitió el Acta por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación, que registra el incumplimiento al deber formal de no presentar toda la información y documentación solicitada mediante Orden de Verificación No. 0012OVI005529, en el plazo y fecha establecido, correspondiente a los periodos julio, agosto y septiembre de 2010, consignando una multa de 3.000 UFV´s (fs. 16 anexo 2)

4. El 20 de septiembre de 2012, la Administración Tributaria emitió la Vista de Cargo No.- 32-0241-2012, estableciendo obligaciones tributarias relativas al Valor Agregado (Crédito Fiscal-IVA), en los periodos fiscales julio, agosto y septiembre 2010, determinando la deuda tributaria de 359.100 UFV´s que incluye tributo omitido, sanción por la conducta y multas por incumplimiento de deberes formales; y otorga el plazo de 30 días para presentar descargos (fs. 181-190 anexo 2.

5. El 29 de noviembre de 2012 se emitió la Resolución Determinativa No. 17-1138-2012, que resolvió determinar de oficio por conocimiento cierto de la materia imponible, las obligaciones impositivas del contribuyente, por los periodos fiscales julio, agosto y septiembre 2010, por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), al haber omitido el pago de Bs. 248.926, más mantenimiento de valor e intereses; calificando la conducta el contribuyente, como omisión de pago, asimismo sancionó con multa de 3.000 UFV´s por el incumplimiento de deberes formales por el periodo julio de 2012, por no presentar la documentación solicitada mediante Orden de Verificación No. 0012OVI005529, estableciendo un total de 362.902 UFV´s que incluye tributo omitido, intereses, sanción por omisión de pago y multas por incumplimiento de deberes formales (fs. 201-211 anexo 4).

6. Industrias Lácteas La Paz Ltda. planteó recurso de alzada, el mismo que fue resuelto con Resolución ARIT –LPZ/RA 0500/2013 de 26 de abril de 2013, que confirma la Resolución Determinativa (60 a 67 vta. anexo 1).

7. Planteado el recurso jerárquico, la Autoridad General de Impugnación Tributaria resolvió el mismo con Resolución de Recurso Jerárquico AGIT –RJ 1299/2013 emitida el 7 de agosto, determinó confirmar la resolución impugnada, en consecuencia mantiene firme y subsistente la Resolución Determinativa No. 17-1138-2012 de 29 de noviembre de 2012 (fs. 110 a 109 anexo 1).

8. Así se inició el presente proceso que fue tramitado como ordinario de puro derecho, en el que teniéndose como renunciado el derecho a la réplica por no haber sido presentada, se dictó el decreto de autos de fs. 72 y posteriormente, fue sorteado para resolución.

IV. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.

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Datos del proceso

Demandante
INDUSTRIAS LÁCTEAS LA PAZ LTDA.
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
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Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia13 de marzo de 2017SE/0132/2017Fuente oficial