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TSJ

SE/0132/2024

Tribunal Supremo de Justicia
12 de agosto de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 132

Sucre, 12 de agosto de 2024

Expediente: 19-2023 CA

Demandante Gobierno Autónomo Municipal de La Paz

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria – AGIT

Tipo de Proceso: Contencioso Administrativo

Resolución Impugnada: AGIT-RJ 0971/2022 de 26 de septiembre

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fojas 12 a 18, interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, legalmente representada por Noemí Mirian Lastra Vía, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ0971/2022 de 26 de septiembre (fojas 2 a 9), el memorial de contestación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria representada legalmente por Katia Mariana Rivera Gonzales de fojas 59 a 71; la contestación de la empresa Consultores Ejecutivos Asociados S.R.L representados por LLuvinka Geraldine García Vargas, como tercero interesado (fojas 49 a 52 vuelta); el memorial de réplica de fojas 128 a 134; el escrito de duplica de fojas 140 a 143; el decreto de autos de fojas 150, los antecedentes procesales y de emisión de la resolución impugnada.

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes de la demanda.

El 18 de marzo de 2022, se notificó a Consultores Ejecutivos Asociados S.R.L representantes legales de Santa Genoveva Gabriel Cabezas por el inmueble ubicado en Avenida 16 de julio N 147 Zona/Barrio Central; con la Resolución Determinativa CITE GAMLP/ATM/UPCF/SFTM/RD NRO 726/2021 de 30 de noviembre de 2021 Proceso № Bl1-0127/2020, por la cual la Administración Tributaria Municipal del GAMLP, Resuelvió la liquidación del Adeudo Tributario, CONMINANDO para que en el término de 20 días corridos e improrrogables a partir de su notificación pague la suma de UFV´s 2.918.- (Dos mil novecientos dieciocho unidades de fomento de vivienda) equivalentes a Bs, 6.685.- ( Seis mil seiscientos ochenta y cinco Bolivianos), por concepto de deuda tributaria y tributo omitido en las Gestiones 2012,2013,2014 y 2015.

El 5 de abril de 2022, Consultores Ejecutivos Asociados S.R.L representados legalmente por Vladimir Giovanni Arellano García, INTERPUSO recurso de alzada contra la Resolución Determinativa GAMLP/ATM/UPCF/SFTM/RD NRO 726/2021, identificando a la autoridad recurrida, realizando fundamentos y argumentos de derecho y solicitando, se declare la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, vale decir hasta el inicio de proceso de fiscalización, además se proceda a la depuración del registro tributario No.122342, del cual a presente no tiene titularidad ni posesión.

El 5 de mayo de 2022, el Gobierno Municipal de La Paz, representado legalmente por Noemí Mirian Lastra Vía, respondió en forma NEGATIVA el recurso de alzada, y en su petitorio solicitó se CONFIRME la resolución determinativa impugnada.

El 8 de julio de 2022, la Autoridad de Impugnación Tributaria Regional La Paz, emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0384/2022, que, en su parte resolutiva, resolvió, ANULAR OBRADOS hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la orden de fiscalización N 127/2020, cumpliendo los lineamientos desarrollados y establecidos en la resolución.

El 29 de Julio, el Gobierno Municipal de La Paz, INTERPUSO recurso jerárquico contra la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0384/2022 de 8 de julio de 2022, fundamentos de derecho, solicita en su petitorio, se REVOQUE la resolución de alzada impugnada y se mantenga firme y subsistente la Resolución Determinativa GAMLP/ATM/UPCF/SFTM/RD NRO 726/2021.

El 12 de septiembre de 2022, Consultores Ejecutivos Asociados S.R.L representado legalmente por Vladimir Giovanni Arellano García, presentó apersonamiento y FORMULÓ ALEGATOS, solicitado en su petitorio, se CONFIRME en su totalidad la resolución de alzada y por consiguiente, se anule obrados hasta el vicio más antiguo.

Finalmente, el 26 de septiembre de 2022, la Autoridad General de Impugnación Tributaria, mediante resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0971/2022, ANULÓ la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0384/2022 de 8 de julio, con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la orden de fiscalización № 127/2020 Proceso N Bl1-0127/2020 de 3 de diciembre de 2020.

Agotada la vía administrativa, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, interpuso la demanda contenciosa administrativa, impugnando la resolución de recurso jerárquico de 26 de septiembre, que se resuelve en esta sentencia.

I.2. Fundamentos de la demanda.

Alegó que la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0971/2022 de 26 de septiembre, al margen de la ley, identificando los agravios siguientes: 1) Vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia, motivación y fundamentación (FORMA); y 2) Incorrecta interpretación de la Normativa (FONDO).

I.2.1. Respecto de la vulneración del debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación además de congruencia, argumentó que, en el recurso impugnado, la Autoridad General de Impugnación Tributaria, no realizo una debida fundamentación, porque todas las apreciaciones que realizo, no tuvieron sustento técnico ni legal, no señaló normativa tributaria; realizo una exposición jurisprudencial sobre la motivación, citó sentencia constitucionales sobre fundamentación y las garantías sobre la legalidad procesal , finamente señalo que es imprescindible en una resolución, exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que la sustentan, extremos que no se hubieran cumplido en la presente.

I.2.2. Con relación a Incorrecta interpretación de la normativa, denunció la incorrecta interpretación del inciso d) del Artículo 31 del Decreto Supremo N 27310 (RCTB), no siendo evidente que no se identificó, ni se realizó las diligencias pertinentes al momento de emitir la Orden de Fiscalización N 127/2020, habiendo obtenido el ahora demandante supuesta toda la información de los datos de empadronamiento que fue entregado por el propio contribuyente; señaló que resulta reprochable que la AGIT disponga la nulidad, por la falta de ubicación real del inmueble, cuando no existe norma que disponga lo señalado, ni causal que tenga previsto la nulidad por este acto.

I.2.4. Petitorio.

Concluyó solicitando que, en mérito a los argumentos desarrollados, se declare PROBADA la demanda contenciosa administrativa en todas sus partes, y en consecuencia de ANULE en su totalidad la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0971/2022 de 26 de septiembre, a efectos de reponer derechos y garantías inculcados en la ley.

CONSIDERANDO II.

II.1. Contestación a la demanda.

Mediante Auto de 5 de enero de 2023 de fojas 20, se admitió la demanda contenciosa administrativa, en la vía ordinaria de puro derecho, corriéndose en traslado a la autoridad demandada, para que responda en el término de ley más el que corresponda en razón de la distancia, disponiendo remitir los antecedentes que dieron lugar a la emisión de la resolución impugnada, y ordenando asimismo se libre provisión citatoria, encomendando su cumplimiento a través del Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Del mismo modo, se ordenó la notificación del tercero interesado, disponiéndose, se libre provisión citatoria, cuyo cumplimiento se encomendó a través de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Cumplidas las diligencias de notificación, providenciando el memorial de contestación a la demanda de fojas 59 a 71 vuelta, se tuvo apersonada a Katia Mariana Rivera Gonzáles, Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en virtud de la Resolución Suprema N° 27219 de 12 de noviembre de 2020 (fojas 57), teniéndose por contestada la demanda.

La Autoridad demandada, a través de su memorial de contestación negativa, luego de afirmar que del contenido de la demanda contenciosa administrativa se advierte la evidente carencia de argumentos y una simple disconformidad genérica, aspectos que son suficientes para declararla improbada, luego de realizar una relación de los antecedentes de hecho, expresó lo siguiente:

II.1.1. Señalo la carencia de argumentos en la acción intentada y copia del recurso administrativo jerárquico, señalo que, la demanda es una reiteración idéntica con los mismos argumentos del recurso jerárquico resuelto en su oportunidad procesal.

II.1.2. Indicó y puntualizo, la incongruencia de la demanda e imposibilidad de ingresar en el fondo de lo demandado, señaló que al momento de que la resolución jerárquica fue anulada, todo lo debatible se abocara a la forma, no pudiendo ingresarse a analizar aspectos de fondo.

II.1.3. Finalmente, se refirió a los hechos reclamados en el contenido de la demanda, respecto a los vicios en la orden de fiscalización, indicó que los requisitos formales en este tipo de actos administrativos son indispensables para alcanzar su fin, que la ubicación real y la correcta identificación del inmueble simplemente señalado como “MALLASA CALLE” es insuficiente para dar claridad al objeto y alcance de la orden de fiscalización, finalmente señalo que la decisión anulatoria de obrados es la correcta, ya que no se puede convalidar ni dar validez al extremo señalado, siendo un vicio de nulidad.

II.1.5. Petitorio.

Concluyó su memorial solicitando que, en mérito a los antecedentes y fundamentos expuestos, se declare IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por el Gobierno Municipal de La Paz, manteniendo en consecuencia firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0971/2022 de 26 de septiembre.

II.2. Contestación del tercero interesado.

II.2.1. Por providencia de fojas 53, se tuvo por apersonado a Consultores Ejecutivos Asociados SRL representado legalmente por Lluvinka Geraldine García Vargas y por presentada su contestación a la demanda, en su condición de tercero interesado.

II.2.2. Señaló que es evidente que la documental por la cual el demandante pretendió hacer valer en derecho el cobro tributario, no cuenta con documentos fehacientes que respalden el empadronamiento, la ubicación y delimitación correcta donde se pretendió realizar la fiscalización por parte del ente edil, indicó de igual manera que no existen informes técnicos, gráficos u otros que identifiquen el inmueble en cuestión, no existiendo además una identificación fiscal correcta.

II.2.3. Respecto de la incorrecta aplicación e interpretación de la norma referida, señaló que esta ha sido la adecuada, indicó además, la aplicación de los principios de informalismo y verdad material, adjuntó jurisprudencia y señalo normativa pertinente al caso en particular.

II.2.4. Petitorio.

Finalizó, solicitando que, por los fundamentos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, emita resolución declarando improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, manteniendo en consecuencia incólume la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0971/2022 de 26 de septiembre.

CONSIDERANDO III:

Antecedentes administrativos y procesales.

III.1.1. Presentado el memorial de CONTESTACIÓN de fojas 59 a 71 y vuelta, por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, por decreto de 18 de julio de 2023, se determinó el traslado a la entidad demandante, a efecto de ejercer su derecho a la réplica, en el plazo de ley.

En fecha 16 de agosto de 2013, el Gobierno Autónomo de la cuidad de La Paz, presentó REPLICA, señalando que, la demanda cumple con los requisitos mínimos y que no existe una carencia argumentativa, reitero lo vertido en la demanda respecto a la falta de motivación y la mala interpretación de la normativa utilizada y ponderada al momento de la rescisión jerárquica, de igual manera reitero la supuesta inexistencia de los vicios en la orden de fiscalización y los demás actos administrativos realizados por el ahora demandante; por ultimo en su respectivo petitorio, solicito se declare probada la demanda, anulando la resolución jerárquica impugnada y en consecuencia desimponga se emita una nueva resolución que contenga la adecuada fundamentación y motivación que el caso amerita.

El 29 de agosto la Autoridad General de Impugnación Tributaria representada legalmente por Katia Mariana Rivera Gonzales, presentó DUPLICA, señalando que no existe ninguna replica, ni nuevos fundamentos que no se hayan mencionado en la contestación, finalmente señala que no se pueden plantear nuevos hechos que no fueron señalados oportunamente como agravio en la demanda contenciosa administrativa, señalando que estos argumentos que debieron señalarse han precluido en derecho; una demanda, no puede ser modificada de manera discrecional; señalo que se debe declarar IMPROBADA la demanda principal y en consecuencia firme y subsistente la resolución AGIT-RJ 0971/2022.

En consecuencia, no existiendo nada más que tramitar, se decretó “autos para sentencia” en fecha 17 de junio. (Fojas 150)

El proceso contencioso administrativo, constituye una garantía formal que beneficia al administrado en el ejercicio del poder público, a través del derecho de impugnación contra los actos de la administración que le sean gravosos, logrando el restablecimiento de los derechos lesionados con la interposición del proceso contencioso administrativo, en el que la autoridad jurisdiccional ejerce el control de legalidad, oportunidad, conveniencia o inconveniencia de los actos realizados en sede administrativa.

En este marco legal, el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, establece: "El proceso contencioso administrativo procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente del acto administrativo y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado".

Así establecida la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo, en relación con el numeral 2 del artículo 2 y con el artículo 4 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, reconocida la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera para la resolución de la controversia, por la naturaleza del proceso contencioso administrativo que reviste las características de juicio de puro derecho, cuyo objeto es conceder o negar la tutela solicitada por la demandante, teniéndose presente que el trámite en la fase administrativa se agotó en todas sus instancias con la resolución del recurso jerárquico, corresponde a este Supremo Tribunal analizar si fueron aplicadas correctamente las disposiciones legales con relación a los hechos expuestos por la parte demandante y realizar el control judicial de legalidad sobre los actos ejercidos por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

En el desarrollo del proceso en sede administrativa, se cumplieron las siguientes fases, hasta su agotamiento, de cuya revisión se evidencia:

III.1.2. El Gobierno Autónomo de la Paz el 3 de diciembre de 2020 emitió, Orden de Fiscalización N 127/2020, dando inicio el proceso de determinación de incumplimiento de pago, del inmueble №122342, ubicado en la “MALLASA CALLE”, SOLICITANDO documental al supuesto titular, fojas 3 de los antecedentes administrativos.

El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz el 7 de mayo de 2021 emitió informe técnico legal GAMLP/ATM/UPCF/SFTM/N 558/2021, por el que individualizó los datos generales del contribuyente y del inmueble fiscalizado, realizó un análisis técnico, y concluyó que se evidenció el Incumplimiento de pago de obligaciones tributarias por concepto de las gestiones 2012/ 2013/ 2014 y 2015, señalando además que se hizo caso omiso a la solicitud de documental realizada, correspondiendo la emisión de vista de cargo, fojas 38 de los antecedentes administrativos.

El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz el 7 de mayo de 2021 emitió, Vista de Cargo № 372, mediante el cual determinó el detalle de las gestiones adeudadas, calculo la deuda tributaria exigible en el monto de Bs. 6,530; fojas 37 de los antecedentes administrativos.

Consultores Ejecutivos Asociados S.R.L representado legalmente en esa oportunidad por Arturo Marcelo Strelli Reynozo, solicito la nulidad de procedimiento por falta de notificación de la orden de fiscalización, el 11 de junio del 2021, solicitó previa fundamentación, la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, vale decir, la orden de fiscalización, fojas 59 a 54 de los antecedentes administrativos.

El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz el 30 de noviembre de 2021, emitió la Resolución Determinativa, Proceso Bl1-0127/2020, GAMLP/ATM/UPCF/SFTM/R. D NRO 726/2021, que detalló las gestiones y los montos adeudados, realizó la identificación del inmueble y el titular, consideró la normativa aplicada y finalmente señaló la deuda tributaria exigible tanto en UFV´s como en Bolivianos, otorgando el plazo de 20 días a partir de su notificación para el pago correspondiente. Fojas 68 a 67 de los antecedentes administrativos.

III.1.3. Consultores Ejecutivos Asociados S.R.L representado en esa oportunidad por Vladimir Giovanni Arellano García, interpuso recurso de alzada contra la Resolución Determinativa GAMLP/ATM/UPCF/SFTM/R.D. NRO 726/2021, por la cual, previa relación de los hechos, fundamentó a derecho, en su petitorio solicito nuevamente nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta el inicio del proceso de fiscalización. Fojas 26 a 35 vuelta de los antecedentes administrativos.

El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, el 5 de mayo de 2022, contestó negativamente el recurso de alzada, realizó fundamentación a derecho, señaló jurisprudencia aplicable, y en su petitorio solicito se resuelva CONFIRMANDO la resolución determinativa impugnada. Fojas 42 a 50 vuelta de los antecedentes administrativos.

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Demandante
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