Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 133/2005 FECHA: 7 de diciembre de 2005
EXP. N°: 210/2003
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTE: Ministro de Desarrollo Económico, representado por Ninoska Patricia Zapata Fiorilo y Roxana Jeannette Duarte Abdala contra el Superintendente General del Servicio Civil, representado por Walter Guevara Anaya.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 28 a 39, planteada por Ninoska Patricia Zapata Fiorilo y Roxana Jeannette Duarte Abdala, en representación del Ministro de Desarrollo Económico, Xavier Nogales Iturri, contra la Resolución Administrativa SSC/IRJ/122/2003 de 14 de agosto de 2003, pronunciada por el Superintendente General del Servicio Civil, que ordena la reincorporación, con el mismo ítem y nivel salarial, de la servidora pública Elizabeth Oblitas Lafuente, en el cargo de Secretaria de la Unidad Nacional de Arqueología dependiente del Viceministerio de Cultura, el memorial de respuesta de fojas 84 a 85, y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente para resolución; y,
CONSIDERANDO: Que, como antecedentes se pueden extractar los siguientes:
I.-En el memorial de demanda, se alegó que:
1)La estructura del Ministerio de Desarrollo Económico fue modificada por Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003, y el artículo 22 del Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, reglamentó que dentro de dicho Ministerio, se encuentra incluido entre otros, el Viceministerio de Cultura, que antes dependía del Ministerio de Educación y Deportes. 2)El artículo 38 inciso d) del señalado Decreto Supremo, establece entre las atribuciones del Director General Administrativo la de: "... Ejecutar la designación, promoción y remoción del personal ...". 3) En cumplimiento del artículo 26 del mismo Decreto Supremo, el 1ero. de abril de 2003, el Director General Administrativo interino del Ministerio de Educación y Deportes, expidió el Memorádum de destitución Nº DGA/DRRHH 615/03, que fue entregado el 29 de abril de 2003, a Elizabeth Oblitas Lafuente, funcionaria del Viceministerio de Cultura, quien interpuso Recurso Jerárquico, por el silencio administrativo, en el Recurso de Revocatoria formulado contra el referido Memorándum. 4) El Superintendente General del Servicio Civil, mediante la Resolución Administrativa SSC/IRJ/122/2003 de 14 de agosto de 2003, revocó el acto administrativo impugnado, dispuso la reincorporación de la funcionaria y encomendó la ejecución de esa Resolución, al Ministerio de Desarrollo Económico. 5) Pese que a partir del 27 de marzo de 2003, el Viceministerio de Cultura, dependía del indicado Ministerio, el Director General Administrativo interino del Ministerio de Educación y Deportes, sin competencia, firmó y entregó el mencionado Memorándum, que constituye un acto nulo de pleno derecho. 6) El 20 de agosto de 2003, mediante nota de atención, SSC/IRJ-1092/2003, la Superintendencia del Servicio Civil, remitió al Ministerio de Desarrollo Económico, la Resolución Administrativa SSC/IRJ/122/2003; esta remisión no constituye una notificación legal, porque éste acto debió ser efectuado en forma personal. 7) La Superintendencia del Servicio Civil, transgrediendo el artículo 228 de la Constitución Política del Estado, encomendó la ejecución de la indicada Resolución Administrativa, al Ministerio de Desarrollo Económico, sin que esta autoridad hubiera sido parte, puesto que en este tipo de procesos, son partes intervinientes, el interesado y la entidad recurrida, en el caso presente, el Ministerio de Educación y Deportes y la señora Elizabeth Oblitas Lafuente; y no así, el Ministerio de Desarrollo Económico, a quien, pese a que no conoció el Recurso Jerárquico ni los descargos presentados, se le encomendó la ejecución de dicha resolución. 8) La mencionada Resolución Administrativa, no efectuó una compulsa debida y diligente de los antecedentes contenidos en el expediente, ya que la recurrente carecía de legitimación, porque no era funcionaria de carrera; sin embargo, se tramitó y resolvió el recurso Jerárquico, violando el artículo 7mo. parágrafo II inciso c) de la Ley Nº 2027, Estatuto del Funcionario Público, a cuya consecuencia la Superintendencia del Servicio Civil, carecía de competencia tanto para resolver dicho recurso, como para revocar un acto administrativo.9)
Se desconocieron los derechos del Ministerio de Desarrollo Económico, al afectar su presupuesto, que fue aprobado mediante la Resolución Bi-Ministerial N° 08, de 29 de agosto de 2003, que es emergente de las modificaciones presupuestarias determinadas por la Ley Nº 2449 y la Resolución Ministerial N° 143 del Ministerio de Hacienda. 10)Concluyó solicitando se declare "fundada" la demanda y se deje sin efecto la Resolución Administrativa SSC/IRJ/122/2003 de 14 de agosto de 2003, con costas y otras condenaciones de ley.
II.-Que, citado personalmente con la demanda, el Superintendente respondió, fundamentando que:
1)La Resolución Administrativa SSC/IRJ/122/2003 de 14 de agosto de 2003, revocó el acto administrativo por el que se dispuso el retiro de la servidora pública Elizabeth Oblitas Lafuente y determinó su inmediata reincorporación con el mismo ítem y nivel salarial, encomendando su cumplimiento al Ministerio de Desarrollo Económico, para que éste a su vez, instruya al Viceministerio de Cultura, la referida reincorporación; porque el retiro fue realizado sin observar las causales válidas para este tipo de actos administrativos, previstos por la Ley Nº 2027 y del Decreto Supremo Nº 26115 de 16 de marzo de 2001, del Sistema de Administración de Personal. 2)No existe impedimento para que se ejecute la señalada reincorporación, porque el traspaso del Viceministerio de Cultura al Ministerio de Desarrollo Económico, no significó la desaparición del cargo o ítem de la afectada. 3)El artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 2027, otorga a la Superintendencia del Servicio Civil, la competencia para conocer y resolver recursos planteados por aspirantes a funcionarios de carrera o funcionarios de carrera públicos, relativos a controversias sobre ingreso, promoción o retiro de la función pública, no pudiendo limitar este derecho una norma inferior. 4)El artículo 24 inciso b) del Decreto Supremo Nº 26319 de 15 de septiembre de 2001, que aprueba el Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquico para la Carrera Administrativa, faculta al Superintendente General del Servicio Civil, revocar total o parcialmente el acto administrativo impugnado. 5)Si bien el Ministerio de Desarrollo Económico, no fue parte en el Recurso; empero, como efecto del traspaso del Viceministerio de Cultura, la ejecución de la decisión del Recurso, corresponde al titular del mencionado Ministerio. 6)Pidió se declare improbada la demanda con costas y multas.
III.-Que, al no haberse presentado réplica ni duplica, se las tuvo por renunciadas, habiéndose decretado a fojas 89, autos para sentencia.
CONSIDERANDO: Que, antes de ingresar al análisis del presente caso, corresponde recordar que el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, establece el marco para la procedencia del proceso contencioso administrativo, referido a la oposición entre el interés público y privado.
Ahora bien, el presente proceso es entre dos entidades públicas; empero, este Tribunal a tiempo de emitir el Auto Supremo Nº 52/2005 de 20 de abril de 2005, refiriéndose a éste aspecto, indicó: "... Si bien ambos sujetos representan a entidades públicas, o bien personas colectivas con personalidad jurídica reconocida por ley, su legitimación activa para acudir a la vía contencioso administrativa es correspondiente con los mecanismos y garantías previstos por la Constitución para asegurar la sumisión de la administración al derecho y el principio de legalidad. Esta así dispuesto por el artículo 62 parágrafo II del Estatuto del Funcionario Público (Ley N° 2027) y 39 de su Reglamento (Decreto Supremo N° 26319) y se halla expresamente reconocida por la uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia en las Sentencias Nros. 134/2004 de 20 de octubre de 2004, 148/2004 de 19 de noviembre de 2004 y 37/2005 de 21 de marzo de 2005 ...".
CONSIDERANDO: Que, así expuestos los antecedentes del proceso en sede administrativa, ahora en sede judicial, aplicando la normativa para la resolución del caso, se puntualiza lo siguiente:
I.-Que, en cumplimiento del mandato previsto por las Leyes Nros. 2446 de 19 de marzo de 2003, que aprobó la Organización del Poder Ejecutivo y 2449 de 3 de abril de 2003, que sancionó el Presupuesto General de la Nación, Gestión 2003, la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico fue modificada, porque se incluyó en su estructura el Viceministerio de Cultura, que antes formaba parte del Ministerio de Educación y Deportes, transferencia que se efectivizó desde la vigencia del Decreto Supremo N° 26973 de 27 de marzo de 2003; por cuya razón, el despido de la funcionaria Elizabeth Oblitas Lafuente, como Secretaria de la Unidad Nacional de Arqueología, por parte del Director General Administrativo Interino del Ministerio de Educación y Deportes, fue ilegal, al carecer este funcionario, de competencia para emitir ese acto administrativo, ejerciendo indebidamente las atribuciones que correspondían al Director General Administrativo del Ministerio de Desarrollo Económico, facultades previstas en el artículo 38 inciso d) del referido Decreto Supremo; actuación que además, no se enmarca dentro de las previsiones de la Ley del Estatuto del Funcionario Público ni de su Decreto Reglamentario, para hacer efectivo el retiro de funcionarios públicos. Consecuentemente, respecto a éste punto, se concluye que no existe controversia en el caso de autos.
II.- Que, la nota SSC/IRJ-1092/2003, remitida el 20 de agosto de 2003, que cursa a fojas 20, constituye una notificación legal, puesto que, conforme establece el artículo 6to. del Decreto Supremo N° 26319 de 15 de septiembre de 2001, cumplió a cabalidad su objetivo, cual era el de hacer conocer el contenido de la resolución emitida y dentro de los parámetros previstos por el art. 18 parágrafo II, del indicado Decreto Supremo; es decir, en las oficinas de la entidad pública. Prueba de ello, es el sello de recibido del Ministerio de Desarrollo Económico, con número de trámite 6070 que consta a fojas 20, consiguientemente, sobre este punto, se establece que tampoco existe vulneración a norma ni derecho alguno.
III.- Que, revisando minuciosamente la tantas veces mencionada Resolución Administrativa SSC/IRJ/122/2003, que cursa a fojas 21 a 24, consta que "... el 25 de julio (de 2003), la Viceministro de Cultura,...remitió...la carpeta personal de Elizabeth Oblitas Lafuente, señalando que "una vez promulgada la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, el Viceministerio de Cultura al igual que otras entidades del Estado sufrió el recorte presupuestario del 10% en la planta administrativa del Grupo 10000 "Servicios Personales", por lo tanto se tuvo que prescindir de los servicios de la señora Oblitas ...".
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