Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: Nº 134/2004 FECHA: 20 de octubre de 2004
EXPEDIENTE: Nº 54/2002
PARTES: Instituto Nacional de Reforma Agraria c/ Superintendencia General del Servicio Civil
RELATOR: Ministro doctor Jaime Ampuero García.
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Pronunciada en el proceso contencioso administrativo seguido a instancias de José René Salomón Vargas, Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), contra la Superintendencia General del Servicio Civil.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda cursante a fs. 37-39 y 43-45, admisión de fs. 41 y 46, respuesta del apoderado del Superintendente General del Servicio Civil de fs. 57-59 vlta. y fs. 82, réplica de fs. 62-64, dúplica de fs. 67 y decreto de autos de fs. 68, y
CONSIDERANDO: Que José René Salomón Vargas, en su condición de Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), interpone demanda contencioso administrativa contra las Resoluciones Administrativas Nº RJ/03/2001 de 26 de septiembre de 2001 y Resolución sin número de 13 de diciembre de 2001, pronunciadas por la Superintendencia General del Servicio Civil, representado por Wálter Guevara Anaya; al amparo de los arts. 778 a 781 del Cód. de Pdto. Civ., solicitando se la declare probada y por tanto nulas de pleno derecho las resoluciones impugnadas.
CONSIDERANDO: Que el demandante al impugnar las Resoluciones Administrativas Nº RJ/03/2001 de 26 de septiembre de 2001 y Resolución sin número de 13 de diciembre de 2001, que anulan la Resolución del Tribunal Administrativo de Apelación del INRA de 29 de mayo de 2001, resume su pretensión con los siguientes fundamentos:
Conforme dispone el art. 29 inc. b) de la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, de terna elevada por la Comisión Agraria Departamental de La Paz, en fecha 7 de febrero de 2000, el Director Nacional del INRA, designó a Roddy Fernando Sapiencia Pommier como Director Departamental de Reforma Agraria de La Paz, cargo correspondiente a la categoría de funcionarios de designación, y que establecidas una serie de irregularidades y realizada la valoración de las actividades desempeñadas, determinó su suspensión y el inicio de proceso interno, conforme prevé el D.S. 23318-A Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, que concluyó con la resolución del Tribunal Administrativo de Apelación del INRA de 29 de mayo de 2001, que establece responsabilidad administrativa y civil de Roddy Sapiencia, decisión que se encuentra ejecutoriada conforme dispone el art. 30 del D.S. 23318-A, no existiendo otra instancia que pueda revisar o en su caso modificar dicho fallo, que se constituye en definitivo, causa estado y es de cumplimiento obligatorio, argumento principal con el que impugna la R.A. RJ/03/2001 de 26 de septiembre de 2001, emitida por el Superintendente General del Servicio Civil.
Por otro lado, indica que dentro del proceso administrativo concluido, Roddy Sapiencia invocó la aplicación del art. 67 del D.S. 23318-A, para que el Asesor Legal Principal del Ministerio de Desarrollo Sostenible, lleve adelante el proceso interno, pedido rechazado por éste último conforme dispone el art. 9 de la Ley 1715, antecedente con el que a su turno, la Sumariante y Tribunal Administrativo INRA, resolvieron el proceso interno.
Añade que el recurso jerárquico que dio origen a la aludida RJ/03/2001, fue formulado sin haberse agotado previamente las instancias correspondientes, ya que estaba pendiente de cumplimiento la resolución del recurso de amparo constitucional interpuesto por el funcionario procesado.
Finalmente, como el más importante argumento, apunta que la Superintendencia General del Servicio Civil, obró sin jurisdicción ni competencia, tenido que Roddy Sapiencia es un funcionario designado, no sujeto a la carrera administrativa, excluido expresamente de los alcances de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público y de la competencia que ejerce la entidad demandada, como se reconoció con la resolución de 27 de julio de 2001.
CONSIDERANDO: Que José Manuel Luis Baptista Morales, en representación de Wálter Jorge Guevara Anaya, Superintendente General del Servicio Civil, se apersona, responde y pide se declare improbada la demanda y su ampliación, en mérito a los siguientes argumentos:
Con referencia a que la Resolución Administrativa emitida por el Tribunal de Apelación del INRA se encontraba ejecutoriada, responde que el derecho a interponer recursos jerárquicos ante la Superintendencia General del Servicio Civil, fue establecido por la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999, un año y siete meses antes de que se dicte el auto de 29 de mayo de 2001 impugnado por Roddy Sapiencia, derecho que no pudo ser ejercitado debido a la demora en la designación del Superintendente, por tanto el recurrente "tenía legalmente abierto un nuevo recurso denominado jerárquico para ser interpuesto ante el Superintendente del Servicio Civil" (sic), que no desapareció por ser un derecho adquirido, posición que la apoya en el art. 229 de la Constitución Política del Estado.
En cuanto a que Roddy Sapiencia, estaba comprendido en la categoría de funcionario de carrera, indica que tal argumento resulta extemporáneo, ya que la autoridad recurrente no cuestionó la competencia de la Superintendencia del Servicio Civil, pues en tal caso hubiera interpuesto recurso directo de nulidad y no recurso contencioso administrativo.
Apunta que la Resolución Administrativa RJ/003/2001, en su disposición Primera, anula la Resolución emitida por el Tribunal de Apelación, pues de acuerdo al art. 67-III del D.S. 23318-A, corresponde a la máxima autoridad ejecutiva de la autoridad que ejerce tuición (Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación) y no al Tribunal de apelación conocer y resolver dicho recurso. Asimismo, en su disposición segunda anula obrados hasta el vicio mas antiguo, es decir de fs. 101 a 107 del expediente organizado en la Superintendencia del Servicio Civil, hasta darse cumplimiento a la Sentencia Constitucional Nº 554/01-R de 7 de junio de 2001.
Refiere la presentación extemporánea de la demanda, ya que la RJ/003/2001 fue emitida y notificada al INRA el mes de septiembre de 2001, empero por un error en dicho texto no se consignó el día de su emisión, defecto subsanado con resolución de 13 de diciembre de 2001, notificada a las partes los días 19 y 20 de diciembre del citado año, por lo que el cómputo de plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo corrió a partir de septiembre y no de diciembre de 2001.
CONSIDERANDO: Que en la réplica, el demandante reitera que la tuición que ejerce el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación hacia el INRA se encuentra definida por el art. 9 de la Ley 1715 que la reconoce sólo en materia agraria. Ley de preferente aplicación al D.S. 23318-A. Apunta que el D.S. 25763, Reglamento de la Ley 1715, establece la facultad del Director del INRA de nombrar y remover a los directores departamentales. Añade que la Ley 2027 se puso en vigencia el 19 de septiembre de 2001, conforme expresa el art. 5 de la Ley 2104, en consecuencia no podía aplicarse a procedimientos en curso y de forma retroactiva. Finalmente, indica que si bien no se cuestionó la competencia de la entidad demandada, fue porque en un inicio actuó legalmente al emitir el Auto de 27 de julio de 2001.
En la dúplica, el demandado ratifica los términos de su respuesta, y adiciona que la interpretación presentada del art. 9 de la Ley 1715, es contraria al sentido de las normas vigentes de la materia: parágrafo III del art. 67 del D.S. 23318-A y numeral 6 del art. 9 de la Ley 1715, cuyo desconocimiento equivaldría a dejar sin validez las normas sobre el modo de resolver las apelaciones.
CONSIDERANDO: Que tratándose de un proceso que, por mandato del Art. 781 del Cód. de Pdto. Civil se tramita por la vía ordinaria de puro derecho, en sentencia corresponde examinar la interpretación o aplicación de las disposiciones legales acusadas como infringidas en las resoluciones administrativas impugnadas y si como resultado de las mismas existen derechos lesionados o perjudicados en la relación entre el interés público y el privado.
Que efectuada la revisión del proceso, el Tribunal Supremo llega a las siguientes conclusiones:
La resolución impugnada RJ/003/2001 de 26 de septiembre de 2001,fs. 12-16, complementada y enmendada con la resolución sin numero de 13 de diciembre del mismo año, fs. 18-19, anuló la Resolución Administrativa de 29 de mayo de 2001 emitida por el Tribunal de Apelación del INRA dictada en el proceso administrativo instaurado, entre otros, contra Roddy Fernando Sapiencia Pomier.
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