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TSJ

SE/0137/2004

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2004PlenaMag. Nelly De La Cruz De Palomeque
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 137/2004 FECHA: 27 de octubre de 2004

EXPEDIENTE: Nº 94/2002

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES: TRANSREDES - Transporte de Hidrocarburos S.A., representada por Fernando Gonzáles Quintanilla c/ Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE)

RELATORA: Ministra doctora Nelly De la Cruz de Palomeque

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Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo instaurado por la empresa Transportadora de Hidrocarburos S.A. "TRANSREDES", contra el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE); los antecedentes y

VISTOS EN SALA PLENA: la demanda contencioso administrativa formulada por Fernando Gonzáles Quintanilla, en representación legal de la empresa Transportadora de Hidrocarburos S.A. "TRANSREDES", fs. 241 a 249, contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial, solicitando la nulidad y consiguiente revocatoria de la Resolución Administrativa Nº 432/2001 de 19 de noviembre de 2001, mediante la cual confirma en parte la R.A. SSDH Nº 0014/2001 y la R.A. SSDH 0257/2000, las dos últimas de la Superintendencia de Hidrocarburos.

CONSIDERANDO: que el proceso contencioso administrativo se encuentra reglado por los artículos 778 a 781 del Código de Procedimiento Civil y puntualmente por el artículo 780 del ritual adjetivo que previene que "La demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo".

En consecuencia, antes de ingresar a cualquier otra consideración legal, se debe verificar, si la demanda cumple el presupuesto procesal que antecede para activarse su procedencia. Revisados los antecedentes se tiene que luego de haberse dictado las Resoluciones Administrativas SSDH 257/2000 de 3 de agosto de 2000 y la SSDH 014/2001 de 15 de enero de 2001, la segunda confirmatoria de la primera, TRANSREDES interpuso Recurso Jerárquico contra ellas, en cuyo conocimiento la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial, pronunció la Resolución Administrativa N° 432 de 19 de noviembre de 2001.

La Resolución Administrativa N° 432 da efectivamente por agotada la vía administrativa, debiendo computarse desde la notificación con ella el 19 de noviembre de 2001, el término para su impugnación por la vía judicial, y no desde el 14 de febrero de 2002 como pretende erradamente TRANSREDES. En la última fecha indicada, la empresa demandante fue notificada con la Resolución Administrativa SSDH N° 0061/2002 de la Superintendencia de Hidrocarburos, en ejecución de lo dispuesto por la nombrada Resolución Administrativa N° 432.

Finalmente el demandante a fs. 326, planteó desistimiento de su acción.

En conclusión, de lo anteriormente analizado y del cargo asentado a fs. 249 vlta., se acredita que la demanda ha sido presentada en fecha 15 de mayo de 2002, creando plena convicción de que está fuera del término fatal de noventa días previsto por el Art. 780 del Código de Procedimiento Civil; por lo que huelga mayor consideración legal sobre el caso planteado, mas aun cuando existe jurisprudencia sentada por este Máximo Tribunal de Justicia en la misma dirección.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 10ª del Art. 55 de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE la demanda de fs. 241 a 249, por extemporánea, con costas.

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Datos del proceso

Demandante
TRANSREDES - Transporte de Hidrocarburos S.A., representada por Fernando Gonzáles Quintanilla
Demandado
Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE)
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Nelly De La Cruz De Palomeque
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2004SE/0137/2004Fuente oficial