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TSJ

SE/0137/2018

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2018PlenaMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2018

Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 137/2018.

FECHA: Sucre, 21 de marzo de 2018.

EXPEDIENTE: 1097/2014.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Cooperativa Minera Aurífera 26 de diciembre de LTDA. contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

MAGISTRADO RELATOR: Ricardo Torres Echalar.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa de fojas 114 a 122, en la que Cleber Arsil Villarroel Miranda, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera Aurífera 26 de diciembre Ltda., impugna la Resolución Ministerial 460/2014 pronunciada el 1 de agosto de 2014 por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la contestación de fojas 139 a 142, diligencias de citación al tercero interesado fojas 186, antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA.

I.1. Antecedentes de hecho de la demanda.

Señala que el 2 de junio de 2001, fue constituida la cooperativa que representan y que el 26 de junio de 2011, iniciaron el trámite para obtener la personería jurídica de la Cooperativa Minera Aurífera 26 de diciembre Ltda. en la Dirección General de Cooperativas, dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social cumpliendo todos los requisitos y acompañando los documentos correspondiente, conforme se acredita en la Hoja de Ruta 12265/11-COOP2 y habiendo tenido conocimiento de que existían observaciones.

Indicó que mientras se aprestaban a obtener la documentación extrañada, Marilyn Villarroel de Calderón, junto a personas ajenas al Directorio y a los socios de la Cooperativa Minera Aurífera 26 de diciembre Ltda., subsanaron las observaciones realizadas y presentaron una nómina de socios distinta a la original; una nueva estructura societaria sin aclarar por qué el cambio de la base societaria y menos presentaron documentación que acredite la legalidad de ese inusual hecho, induciendo en error a las autoridades administrativas y obteniendo la personería jurídica de la cooperativa con la Resolución Administrativa 103/2012 de 2 de marzo, con distinta base societaria y reconociendo a Marilyn Villarroel de Calderón como Presidente del Consejo de Administración. Añadió que dicha resolución administrativa fue emitida en tiempo record, seguramente con la intención de sorprenderlos y arrebatarles la concesión minera que constituye su aérea de trabajo.

El 30 de mayo de 2012, presentó recurso de revocatoria y paralelamente una denuncia penal por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado. Agregó que el 29 de junio de 2012, la Dirección General de Cooperativas tuvo como desistido el recurso de revocatoria interpuesto por no haberse subsanado las fundamentaciones y acompañado los documentos necesarios para su valoración, motivo por el cual presentaron su recurso jerárquico, habiéndose emitido la resolución que se impugna en la presente causa, la cual dispuso anular obrados hasta el reingreso del trámite de reconocimiento de personalidad jurídica, hasta la hoja de Ruta 1422/12-COOP2 Marilyn Villarroel de Calderón, por constituir el vicio más antiguo.

En cumplimiento a la resolución jerárquica e ingresado el trámite, el Responsable Técnico, en el informe Inf./069/13, recomendó no dar curso a la solicitud de obtención de personería jurídica de la cooperativa e instruye que se devuelva a los interesados toda la documentación a objeto de que los socios regularicen su situación actual ante las otras cooperativas donde se encuentran afiliadas.

Subsanadas todas las observaciones el 23 de septiembre de 2013, se entregó a la Dirección General de Cooperativas toda la documentación pidiendo se extienda la personería jurídica, emitiéndose la Resolución Ministerial 946/12 de 26 de noviembre de 2012, reconocido la personería jurídica de la Cooperativa Minera Aurífera 26 de diciembre Ltda. de conformidad a la Resolución Administrativa 018/2014 de 28 de enero (RA 018/2014), empero extrañamente, el 12 de febrero de 2014, Osvaldo Carrizales Carrasco y José Luis Villarroel Mariaca presentaron un memorial a la Dirección General de Cooperativas solicitando la revocatoria de la indicada resolución manifestando que dicho trámite fue realizado de manera irregular y excluyendo de manera arbitraria a socios reconocidos mediante Resolución Administrativa 103/2012 de 2 de marzo, la cual fue anulada por la Resolución Ministerial 946/12.

Mediante Resolución 018/2014, la Dirección General de Cooperativas rechazó el recurso interpuesto, de modo que Osvaldo Carrizales Carrasco y José Luis Villarroel Mariaca plantearon el recurso jerárquico que fue resulto por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social el 1 de agosto mediante Resolución Ministerial 460/14, disponiendo la nulidad de la Resolución Administrativa 018/2014 y la Resolución Administrativa 002/2014 de 13 de marzo.

I.2. Fundamentos de la demanda.

Señala que la resolución impugnada lesiona sus derechos constitucionales a asociarse para fines lícitos, a la igualdad y a la seguridad jurídica al declarar nulas las Resoluciones Administrativas 018/2014 y 002/2014 en el trámite de reconocimiento de Personería Jurídica de la Cooperativa 26 de diciembre Ltda. y reconociendo de manera arbitraria que las veinte (20) personas que tratan de usurpar su personería negando la existencia de fundadores, haciendo patente el favoritismo irracional, careciendo de una interpretación legal que ineludiblemente corresponde como ente emisor es el encargado de dar el fundamento teleológico racional a la parte resolutiva, sin embargo solo existen argumentos que se encuentran plagados de excesos y deficiencia.

Manifiesta que de acuerdo a los antecedentes y a los alegatos de las partes involucradas, se puede verificar que la documentación presentada junto a Marilyn Villarroel, donde la minuta de constitución señala que existen 11 socios fundadores y no 20 como se afirma, y que al haberse anulado la Resolución Ministerial 946/12 también se anuló la calidad societaria, ante ese razonamiento señaló que en materia administrativa, la regla es que la norma jurídica nueva es retroactiva en cuanto al derecho sustantivo, por lo cual, los derechos adquiridos se respetan en razón al principio de legalidad. La excepción en materia adjetiva se da con la aplicación de la nueva norma a un procedimiento en curso, resultando en ese caso viable.

¿Manifiesta que si la nulidad es un tema de derecho sustantivo o adjetivo? Si es sustantivo debe aplicar la norma anterior, más aun, tomando en cuenta que la norma se pretende aplicar en procedimiento en curso, si bien la nueva abroga totalmente a la anterior, no existe una vacatio legis, la norma abrogada no haría surtir efectos atractivos, pero la norma nueva sí produce efectos retroactivos porque solo se aplicaría a hechos nuevos desde la vigencia de la Ley, no a hechos en curso, siendo aplicable la norma anterior. Si la Dirección de Cooperativas tenía facultades para decidir anular una personería, tema de derecho sustantivo, pese a que regía la nueva norma, por un efecto retroactivo, la AFCCOP solamente podía ver cuestiones de derecho adjetivo así lo expresa claramente la SCP 2183/2013 de 25 de noviembre.

Posteriormente, citó y transcribió partes pertinentes de la SC 0011/2002 de 5 de febrero, SC 1421/2004 de 6 de septiembre, SCP 0812/2012 de 20 de agosto y refirió que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a momento de admitir el recurso jerárquico interpuesto por Osvaldo Carrasco no se percató que esa persona no cuenta con legitimación activa para presentar recursos en el presente proceso al no ser parte de la Cooperativa Minera Aurífera 26 de diciembre Ltda. Citó la SC 0276/2010 de 7 de junio y SC 0995/2010-R de 23 de agosto.

Finalmente reiteró que a Marilyn Villarroel, al momento de la subsanación de las observaciones emitidas por la Dirección General de Cooperativas, hizo el cambio de la base societaria de forma arbitraria, sin presentar ningún argumento legal y coherente en el que se pueda basar este hecho, después apareció Osvaldo Carrizales que no se encuentra de acuerdo con la personería jurídica de la Cooperativa y sin más argumento el mismo fue admitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social ni siquiera solicitó que demuestre su interés legal y acredite su participación y cuál es el derecho vulnerado.

I.3. Petitorio.

Por los fundamentos legales expresados en la demanda, pide se declare probada la misma y en consecuencia se revoque totalmente la resolución impugnada, manteniéndose firme y subsistente en su integridad la Resolución Determinativa dictada por esa gerencia.

II. De la contestación a la demanda.

Que ante esta demanda, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se apersona al proceso y contesta negativamente la demanda señalando que la RA 103/2012 de 2 de marzo de 2012, emitida por la Dirección General de Cooperativas, relativa al reconocimiento de personalidad jurídica de la Cooperativa Minera Aurífera “26 de diciembre” Ltda., solicitada por Marilyn Villarroel de Calderón fue anulada por la Resolución Ministerial 946/12 de 26 de noviembre; sin embargo, la Resolución Administrativa 018/2014 de 28 de enero, vuelve a anular la RA 103/2012.

Añadió que la Dirección General de Cooperativas, el 28 de enero de 2014, emitió la RA 018/2014, en forma posterior a la vigencia de la Ley 356 cuando en derecho correspondía que, ante la anulación de la RA 103/2012 (por disposición de la RM 946/12), sea la AFCOOP que resuelva en razón a la competencia otorgada por el art. 108 de la Ley 356.

Agregó que hasta que una vez promulgada la Ley 356 y la AFCOOP entre en funcionamiento, correspondía que la Dirección General de Cooperativas realice tareas meramente administrativas y no acto administrativo alguno que cause efecto jurídicos, mucho más, tratándose de resoluciones con efecto definitivo, toda vez que, de acuerdo al art. 108-II-14) de la referida ley, es la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (AFCOOP) la facultada para homologar los estatutos orgánicos y sus modificaciones , otorgar la personalidad jurídica a las cooperativas y revocar la misma, así como cancelar su registro, inscripción en el Registro Estatal de Cooperativas o la renovación de cada gestión de los consejos de administración, de Vigilancia.

De ese modo, conforme a las previsiones del art. 35-I-a) de la Ley de Procedimiento Administrativo, los actos administrativos de la Dirección General de Cooperativas son nulos de pleno derecho por haber sido emitidos sin competencia legal, de conformidad con el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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Datos del proceso

Demandante
Cooperativa Minera Aurífera 26 de diciembre de LTDA
Demandado
Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2018SE/0137/2018Fuente oficial